Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
La ley al decir que prevalece el bien del menor no está diciendo que se debe hacer aquello que el menor desee.
Está intentando garantizar las condiciones mínimas de vida del menor hasta su independencia económica, como resultado del cambio de vida introducido por sus progenitores, y en el bien entendido de que él es incapaz por él mismo de decidir.
Por tanto decide el estado por él, en este caso de menores sería el fiscal.
Eso significa algunas cosas:
1.- Que nuestra sociedad, "no se fía de que los progenitores actuarán por el bien del menor en una rotura matrimonial".
2.- Que el futuro de ese menor se escribirá a partir de entonces con tinta negro sobre blanco, pase lo que pase en su vida y en la de sus progenitores. Nada más alejado de la realidad, como todos sabemos, ya que la vida avanza para todos.
3.- Que la vida del menor y de los progenitores estará judicializada y fiscalizada a partir del momento en que no exista entendimiento y se vaya a juicio.
Por tanto, donde está el bien del menor?? A mi que me lo expliquen. Todavía no le he visto ninguna ventaja por ningún lado a la custodia única (sea del padre o de la madre) eso sí, EXCEPTO EN CONTADAS OCASIONES.
Pues si la realidad es esta, por lo menos par a mi lo es y soy libre de pensarlo así, cambiemos la ley para tener la CC obligatoria por defecto y analicemos los casos de las puntas de la campana de Gauss que se salgan de la norma.
Perdonad pero, en general (aunque no todos), me parece que estáis desvariando un poquito.
No tiene sentido imponer ningún tipo de custodia, pero hoy se impone la custodia materna a los padres que sí han ejercido y que sí quieren seguir ejerciendo. Eso, que no lo dice la ley, lo dice la jurisprudencia. Y hay que cambiarlo.
No tiene sentido dar la custodia a quien no la quiere (por ejemplo, imponiendo la compartida cuando el padre o la madre dice "custodia para el otro"). Pero es que ninguna de las leyes autonómicas, en concreto la valenciana que se está discutiendo (creo) impone tal cosa.
No tiene sentido que una de las partes sea más creible que la otra por su condición sexual, deben imperar las pruebas.
No tiene sentido que una parte pueda vetar a la otra. Hoy, la madre puede hacerlo. Hay que cambiarlo.
Una ley, como la valenciana, que establece la compartida como punto de partida, que permite otorgarla cuando la pida uno de los dos, y que elimna de un plumazo el derecho a veto (no será objeción válida el que una de las partes se oponga), es mejor que la ley estatal, sin ninguna duda.
Con una ley justa, nadie que sepa que ha hecho las cosas bien tiene motivos para tener miedo. Con la ley actual estatal, por muy bien que lo hayamos hecho algunos, tenemos miedo y con razón. Debe hacerse una ley justa que permita que Kili no tenga miedo de que le den la compartida (porque el padre es un mal padre) y yo no tenga miedo de que me quiten a mi hijo (porque he demostrado que soy buen padre).
Y sobre todo, los niños tienen derecho a padre y madre. Luego, cada caso es cada caso, pero en la base debe prevalecer esto.
¿Podemos ponernos de acuerdo en esto? Si la respuesta es sí, será mucho más fácil valorar las diversas leyes que hay en España en función del cumplimiento de estos presupuestos básicos y fundamentales.
"cambiemos la ley para tener la CC obligatoria por defecto y analicemos los casos de las puntas de la campana de Gauss que se salgan de la norma".
Para mi, los servicios sociales, los psicólogos del juzgado y los jueces deberían preguntarse el por qué un padre o una madre "no quieren la CC", analizarlo y actuar en consecuencia.
Es decir, que lo "anormal" y lo que la justicia debe corregir y la sociedad resolver es el por qué un padre o una madre no quiere cumplir con sus obligaciones.
Ocastell: si no quiere, no lo va a hacer bien. Y si no lo hace bien, los perjudicados serán los hijos. Yo, por mí, metería en la cárcel a todos los que renuncian a la custodia (salvo excepciones, que igual un astronauta de la Estación Espacial Internacional tiene razones fundadas para renunciar a la custodia). Pero lo cierto es que si una persona no quiere a sus hijos, no se la puede obligar a quererlos y cuidarlos.
Por lo tanto, CC obligatoria, NO. Custodia monoparental para quien no la quiere, NO.
Pero en los casos en que ambos quieren asumir su responsabilidad deben partir en igualdad de condiciones y, si es posible, deben compartir la custodia, porque los hijos lo agradecerán.
Pues adsec, no veo la diferencia entre lo que yo digo y lo que usted dice.
Por desgracia una norma ha de ser clara. O es dirección prohibida o es dirección única. Hacer que sea en dos direcciones, según convenga, implica la intervención de un operario que puede hacer bien su trabajo o no, ... depende del día y del estado de ánimo.
Si partimos de la CC obligatoria por defecto, cualquier otro cambio respecto a la norma es lo que hay que demostrar y cuantificar.
Es decir, como ahora, pero sin que un juez pueda justificar por jurisprudencia que la custodia es para la madre porque "así se ha hecho siempre".
Ya he dicho en este hilo que la ley no está mal, la actual, el problema es su aplicación. Si algo no funciona, pues hay que cambiarlo y cuanta más claridad en su base mejor será el resultado.
Adsec, estoy de acuerdo con usted en todo salvo en una cosa: una custodia compartida requiere el esfuerzo de las dos partes para cooperar en la educación del menor. Si no están dispuestos a ese esfuerzo me temo que la custodia compartida es contraproducente.
Bien kili, quien demuestra "el esfuerzo de las dos partes"? quien valora "quien hace más o menos"? quien valora si "están dispuestos a ese esfuerzo"?
Como puede criticar y oponerse a algo que usted no sabe como es ni como será?
Y en caso de que se demuestre que una de las partes no cumple, que hacemos? Le quitamos la custodia o reeducamos a esa parte "torcida"? o ambas cosas hasta que cambie de actitud?
kili, no se puede decir no por lo que "cree usted que pueda pasar". Denos una oportunidad a todos para demostrar que la CC es posible. Con su permiso.
Kili: te contesto, como siempre, con mi experiencia (y la que veo a mi alrededor), que no con conocimientos generales o datos estadísticos.
Parto de la base de que ambos progenitores quieren ejercer sus responsabilidades paternas.
Cuando uno es apartado del día a día de sus hijos, sufre. La escasa estancia con los hijos supone un esfuerzo descomunal para hacerlos felices, y esto resulta incompatible con la educación. Dicen "cómo les voy a reñir, para un rato que están conmigo". Por lo tanto, la educación de los hijos queda coja porque lo que el padre podría aportar, no lo aporta. Además, ese tipo de custodia requiere que la madre sea muy comunicativa para mantener al padre al día de la vida de los hijos. En caso contrario, el padre queda al margen, no sabe nada, no puede aportar nada.
Cuando, como en mi caso, la convivencia con los hijos es diaria, las necesidades de comunicación entre los padres se reducen drásticamente. Casi no hay que hablar nada, porque lo vivimos todo. Yo voy al cole casi todos los días a llevarlo o recogerlo, veo los carteles que ponen los profesores, veo las actividades, hablo con la profesora... Si el niño enferma con su madre o conmigo, al día siguiente ya lo tiene el otro y, como ambos queremos a nuestro hijo, nos decimos todo lo necesario (si lo hemos llevado al médico, qué le ha recetado, etc.). Además, la convivencia diaria te permite educar, además de cuidar, proteger, etc. Los modelos educativos de padre y madre puede que difieran, ¡pero ya diferían antes del divorcio! Lo fundamental es que ambos nos sentimos parte de la vida de nuestro hijo, y eso hace que ejerzamos nuestras responsabilidades con el máximo rigor. Mejor o peor, pero nadie es perfecto.
Finalmente, las decisiones de cierta relevancia pertenecen ya al ámbito de la patria potestad, y deben ser compartidas. Luego el argumento de que "como no son capaces de ponerse de acuerdo en nada, custodia exclusiva" es absolutamente falaz. La patria potestad compartida obliga a ponerse de acuerdo. Cuanto más se facilite esto, implicando a ambos progenitores en la vida de sus hijos, tanto mejor para ellos.
Además de lo dicho, es que si uno se pone a mirar casos de custodias monoparentales es que se asusta. Hay un hilo en el foro de nombre "familiar" que me ha puesto los pelos de punta.
Es para poner 10 velas lo que se les hace a los niños al no obligar a sus progenitores a cumplir con sus obligaciones. Y luego esos niños crecen y actúan en consecuencia a lo que han vivido.
'una custodia compartida requiere el esfuerzo de las dos partes para cooperar en la educación del menor. Si no están dispuestos a ese esfuerzo me temo que la custodia compartida es contraproducente.'
Es decir si una de las partes, la madre custodia pone toda clase de objeciones o impedimentos no funcionaría la custodia compartida, pero ni la compartida ni la monoparental...ni nada de nada.
Y kili ya que le gustan a usted tanto los estudios...
ESTUDIOS SOBRE LOS DISTINTOS REGÍMENES DE CUSTODIA Y SUS EFECTOS EN EL DESARROLLO Y EL BIENESTAR DEL NIÑO.
En importante presentar una recopilación de estudios sobre las ventajas y la viabilidad de la custodia compartida, con especial atención a su importancia para el desarrollo armónico y equilibrado del niño.
En general, todos ellos coinciden en atribuir a la custodia compartida las siguientes ventajas, entre otras:
* Mejor adaptación del niño a su entorno familiar y social; mejor rendimiento escolar.
* Mayor satisfacción de los niños con la distribución de los tiempos de convivencia con ambos padres.
* Mayores niveles de autoestima y confianza en sí mismos.
* Mejor relación del niño con cada uno de sus padres.
* Menos problemas psíquicos o síntomas de estrés psicosomático.
CONCLUSIONES DE LOS PRINCIPALES ESTUDIOS.
Robert Bauserman (AIDS Administration/Department of Health and Mental Hygiene , USA ). Child Adjustment in Joint-Custody Versus Sole-Custody Arrangements: A Meta-Analytic Review [Adaptación del niño en regímenes de custodia conjunta y de custodia exclusiva: metaanálisis]. Marzo de 2002.
Análisis de 33 estudios en que se compara la adaptación de los niños en contextos de custodia conjunta y de custodia exclusiva.
El autor llega a la conclusión de que los niños bajo custodia conjunta están mejor adaptados que los niños en régimen de custodia exclusiva.
Asimismo, los padres sujetos a regímenes de custodia conjunta notifican menores niveles de conflictividad en sus relaciones.
"Las soluciones de custodia conjunta (tanto legal como física) no parecen, como promedio, resultar perjudiciales para ningún aspecto del bienestar de los hijos y pueden, de hecho, ser beneficiosas".
Joan B. Kelly:Children´s adjustment in conflicted marriage and divorce. A decade review of research[Adaptación de los hijos en matrimonios y divorcios conflictivos.
Análisis de un decenio de investigaciones] (2000). Journal of the American Academy of Child and Adolescent Psichiatry, 39, 963-973.
Análisis de las investigaciones emprendidas durante el decenio de 1990 respecto de los efectos del divorcio en la adaptación de los niños. En relación con la custodia y el régimen de visitas, señala que la actitud de la madre determina sustancialmente la eficacia de la participación paterna tras el divorcio. La custodia conjunta da lugar a mejores resultados en el desarrollo del niño, en general. Los hijos de divorciados que mantienen contacto asiduo con su padre obtienen mejores resultados escolares. Se ha demostrado la eficacia de los programas de educación de los padres para el divorcio, así como de mediación familiar, a fin de lograr menossituaciones conflictivas que afecten a los niños.
D.A. Luepnitz. Maternal, paternal and joint custody: A study of families after divorce.[Custodia compartida materna y paterna: estudio de la familia tras el divorcio]. (Doctoral thesis 1980. State University of New York at Buffalo . UMI No. 80-27618.)
Estudio comparativo de situaciones de custodia monoparental y custodia compartida.
La mayoría de los hijos en situación de custodia monoparental consideraron insuficiente el tiempo de convivencia con el progenitor no custodio, mientras que los niños en situación de custodia compartida se mostraron satisfechos con la frecuencia de la relación con ambos progenitores. También se constató una mejor relación de los hijos con sus progenitores en situaciones de custodia compartida.
.A.Nunan. Joint custody versus single custody effects on child development.[Efectos de la custodia compartida, comparada a la custodia exclusiva, en el desarrollo del niño]. (Doctoral thesis 1980. California School of Professional Psychology, Berkeley , UMI No. 81-10142).
Estudio comparativo de los efectos de la custodia compartida y la custodia monoparental en el desarrollo infantil. Se comparó una muestra de 20 niños ( 7 a 11 años de edad) en situación de custodia compartida con otros 20 niños en situación de custodia monoparental materna. En todos los casos, la separación había tenido lugar hacían dos años, como mínimo. Los niños en situación de custodia compartida mostraron mayores niveles de autoestima, autovaloración y confianza en sí mismos, y menos excitabilidad e impaciencia que los niños bajo custodia materna.
B. Welsh-Osga. The effects of custody arrangements on children of divorce.[Efectos de las modalidades de custodia en los hijos de divorciados]. (Doctoral thesis 1981. University of South Dakota. UMI No. 82-6914.).
Comparación de niños en familias intactas con niños en situación de custodia compartida y monoparental, de edades comprendidas entre 4 y10 años.
Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida estaban más satisfechos con el tiempo pasado con ambos padres. Análogamente, los padres en situación de custodia compartida mantenían mejores relaciones con los niños.
En los cuatro grupos de familias (intactas, monoparentales maternas, monoparentales paternas y con custodia compartida) los niños se hallaban igualmente bien adaptados.
D.B. Cowan. Mother Custody versus Joint Custody: Children`s parental Relationship and Adjustment.[La custodia materna comparación a la custodia compartida: relación con los padres y adaptación de los hijos]. (Doctoral Thesis 1982. University of Washington. UMI No. 82-18213.).
Comparación entre 20 niños en custodia compartida y otros 20 en familia monoparental materna. Según la valoración de las propias madres, los niños en situación de custodia compartida resultaron mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Por otra parte, los niños en situación de custodia exclusiva materna mostraron una mayor aceptación de ambos padres y una mejor adaptación general en la medida en que pasaban más tiempo con su padre.
E.G. Pojman. Emotional Adjustment of Boys in Sole and Joint Custody compared with Adjustment of Boys in Happy and Unhappy Marriages.[Adaptación emocional de los niños en situaciones de custodia exclusiva y compartida en comparación con los niños en matrimonios felices e infelices]. (Doctoral thesis 1982. California Graduate Institute).
Pojman comparó niños de edades comprendidas entre 5 y 13 años. Los niños en un régimen de custodia compartida se hallaban mucho mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva materna. Al comparar todos los grupos comprobó que los niños en situación de custodia compartida mostraban indicadores tan positivos como los niños en familias sin problemas.
E.B. Karp. Children`s adjustment in joint and single custody: An Empirical Study.[Adaptación de los niños en situaciones de custodia compartida y exclusiva: estudio científico]. (Doctoral thesis 1982. California school of professional psychology, Berkeley . UMI No. 83-6977).
Estudio sobre niños de cinco a 12 años en el periodo inicial de separación o divorcio. Los niños en situación de custodia exclusiva tenían una relación más negativa con sus padres que los niños en situación de custodia compartida; asimismo, mostraban mayor rivalidad hacia sus hermanos. En el caso de las niñas, la custodia compartida coincidía con niveles de autoestima notablemente más altos.
J.A. Livingston. Children after Divorce: A Psychosocial analysis of the effects of custody on self esteem.[Los niños tras el divorcio: análisis psicosocial de los efectos de la custodia en la autoestima]. (Doctoral thesis 1983. University of Vermont. UMI No. 83-26981.).
Estudio comparativo de niños en situación de custodia exclusiva materna, custodia exclusiva paterna, custodia compartida con la madre como primer cuidador y custodia compartida con el padre como primer cuidador. Se comprobó que los niños en situación de custodia compartida se hallaban mejor adaptados que los niños en situaciones de custodia exclusiva.
L.P. Noonan. Effects of long-tern conflict on personality functioning of children of divorce.[Efectos de conflictos duraderos (Doctoral thesis 1984. The Wright Institute Graduate School of Psychology, Berkeley . UMI No. 84-17931).
Se estudiaron los efectos a largo plazo del desarrollo en situaciones de custodia compartida, custodia exclusiva materna y familia intacta. Los niños en situación de custodia compartida resultaron más activos que los niños en situaciones de custodia exclusiva o familias intactas. En situaciones de baja conflictividad actuaron mejor (mostraron menos retraimiento) que los niños en custodia compartida o familias intactas.
V. Shiller. Joint and Maternal Custody: The outcome for boys aged 6-11 and their parents.[Custodia conjunta y custodia materna: resultados para niños de 6 a 11 años y sus padres]. (Doctoral thesis 1984. University of Delaware. UMI No. 85-11219).
En el estudio se compara a 20 niños en situación de custodia compartida con otros 20 en situación de custodia exclusiva materna. Se constató que los niños en un entorno de custodia compartida estaban mejor adaptados que los niños bajo custodia exclusiva.
M.R. Patrician. The effects of legal child-custody status on persuasion strategy choices and communication goals of fathers.[Efectos del régimen jurídico de custodia en las estrategias de persuasión y las metas de comunicación de los padres]. (Doctoral Thesis 1984. University of San Francisco. UMI No. 85- 14995).
Se interrogó a 90 padres (varones) sobre la forma en que el desigual reconocimiento de los derechos del padre y de la madre podría favorecer los conflictos. Se consideró que la custodia compartida fomentaba la cooperación entre ambos progenitores y frenaba los comportamientos egoístas. En cambio, la custodia exclusiva favorecía las estrategias de persuasión basadas en el castigo. Tanto los padres como las madres reconocieron que la desigualdad en las atribuciones de custodia inhibía la cooperación entre los progenitores.
G.M. Bredefeld. Joint Custody and Remarriage: its effects on marital adjustment and children.[Custodia compartida y nuevo matrimonio: sus efectos en la adaptación conyugal y en los hijos]. (Doctoral Thesis. California School of Professional Psychology, Fresno . UMI No. 85-10926).
Los hijos, tanto en custodia exclusiva como compartida, se mostraron bien adaptados al nuevo matrimonio de su progenitor; no se constataron diferencias significativas entre los grupos. Sin embargo, los progenitores en situaciones de custodia compartida expresaron más satisfacción con sus hijos. Los hijos en situación de custodia exclusiva indicaron que veían a su padre con menos frecuencia después del nuevo matrimonio de la madre; esto no ocurría en situaciones de custodia compartida.
B.H. Granite. An investigation of the relationships among selfconcept, parental behaviors, and the adjustment of children in different living arrangements following a marital separation and/or divorce.[Investigación sobre las relaciones entre autoestima, comportamientos parentales y adaptación de los hijos en diferentes modalidades de vida tras la separación o el divorcio]. (Doctoral thesis 1985. University of Pennsylvania, Philadelphia. UMI No. 85-23424).
Se estudió la situación de 15 niños bajo custodia compartida, 15 niños bajo custodia exclusiva paterna y 15 niños en situación de custodia compartida, todos ellos de edades comprendidas entre los 9 y los 12 años. Los padres y madres en situaciones de custodia exclusiva (tanto materna como paterna) utilizaban técnicas de presión psicológica para controlar a los hijos, como por ejemplo la culpabilización. Sin embargo, en los hogares con custodia compartida, tales técnicas se usabanraramente, según la percepción de los niños. No se detectaron diferencias de autoestima entre los distintos hogares.
S. Handley. The experience of the child in sole and joint custody.[La experiencia del niño en situaciones de custodia exclusiva y compartida]. (Doctoral thesis 1985. California Graduate School of Marriage and Family Therapy).
Los niños en situaciones de custodia compartida se mostraron más satisfechos que los niños en situaciones de custodia exclusiva.
Se compararon 21 familias en situación de custodia compartida con otras 21 en situación de custodia exclusiva. Se constató que las madres en situación de custodia compartida disfrutaban de mejor salud mental. Las madres con hijos varones en custodia exclusiva tenían el menor nivel de apoyo social, mientras que las madres con hijos varones en situación de custodia compartida tenían el máximo nivel de apoyo social. Las madres en situación de custodia compartida fueron las que mostraron mayor capacidad para resolver los problemas surgidos entre ellas y sus hijos.
S. A. Wolchik, S. L. Braver y I.N. Sandler. Journal of Clinical Child Psych. Vol. 14, p.5-10, 1985.
Se observaron mayores niveles de autoestima en los niños en situación de custodia compartida que, a su vez, notificaron experiencias mucho más positivas que los niños en custodia exclusiva materna.
J. Pearson and N. Thoennes. Will this Divorced Woman Receive Support? Your Custody Decision may determine the Answer.[¿Recibirá ayuda esta mujer divorciada? La respuesta tal vez dependa de su sentencia sobre la custodia] (The Judges Journal, Winter, 1986.).
Comparación del pago de pensiones alimenticias en casos de custodia exclusiva y custodia compartida. Según se constató, la custodia compartida determina un cumplimiento mucho mayor de los pagos a la madre por concepto de pensión alimenticia.
J.S. Wallerstein y R. McKinnon. Joint Custody and the Preschool Child. [La custodia compartida y el niño en edad preescolar] (Behavioral Sciences and the Law, v.4, p.169-183, 1986).
Este documento presenta la custodia compartida de los niños de corta edad bajo una luz negativa. Sin embargo, se basa en investigaciones descriptivas y no comparativas, en las que no existe un grupo testigo o de referencia.
E.E. Maccoby, R.H. Mnookin y C.E. Depner. Post-divorce families: Custodial arrangements compared.[La familia tras el divorcio: comparación de medidas de custodia]. (American Association of Science, Philadelphia. Mayo de 1986.)
Se comprobó que las madres en situación de custodia compartida se hallaban más satisfechas que las madres en situación de custodia exclusiva.
V. Shiller. Joint versus maternal families with latency age boys: Parent characteristics and child adjustment.[Comparación de familias con niños en edad de latencia en régimen de custodia materna y de custodia compartida: características de los padres y adaptación