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Miembro del Colegio de Abogados de Madrid
Colegiado nº 101463
Ejerciente desde 2011
Títulos, cursos, masters o diplomas
Licenciatura de Derecho
Universidad Complutense de Madrid
Máster de Acceso a la Profesión de Abogado
Escuela de Práctica Jurídica
Curso de especialización en Derecho Sucesorio
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Curso de Liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
Presentación
Soy Rubén Palomino López, Abogado especialista en Derecho de Sucesiones, Herencias y Testamentos. Ejerzo la abogacía únicamente en el ámbito del Derecho de Sucesiones y presto mis servicios jurídicos en la Comunidad de Madrid; no obstante, también me desplazo a otras Comunidades Autónomas si fuese necesario. Como Abogado especializado en Derecho Sucesorio, mis principales funciones son las siguientes: 1) El asesoramiento jurídico y fiscal, tanto a testadores que quieran realizar su testamento de acuerdo a su voluntad para que sea jurídicamente válido y de acuerdo a la Ley, como a coherederos que tengan dudas o preocupaciones sobre su herencia, así como a legatarios, acreedores y otras personas interesadas. 2) La liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la plusvalía, así como las actuaciones y gestiones fiscales relativas a la solicitud de prórroga y suspensión para el pago de dicho Impuesto, el pago de las tasas que sean necesarias, impugnaciones de sanciones tributarias, etc. 3) La tramitación completa de la herencia para el reparto y adjudicación de los bienes entre los coherederos, así como la realización de las gestiones administrativas que sean precisas a tal efecto. 4) La representación del cliente en todo momento durante el proceso hereditario, especialmente de aquellos que no desean tener ninguna relación con su familia o con el resto de coherederos. 5) La averiguación patrimonial del activo (bienes y derechos) y pasivo (deudas) de la persona fallecida. 6) La protección jurídica del patrimonio hereditario para que no sea dilapidado, usurpado, sustraído u ocultado por otros coherederos o personas interpuestas. 7) La negociación con el resto de coherederos para poder alcanzar acuerdos amistosos sobre el reparto de los bienes hereditarios que eviten la iniciación de costosos y duraderos procesos judiciales. 8) La realización de cuadernos particionales en los que se materialice el acuerdo alcanzado y se describa detalladamente el reparto entre los coherederos, para su elevación a público. 9) La dirección letrada del proceso judicial de división del caudal hereditario, en todas sus fases, cuando no se haya podido alcanzar un acuerdo con el resto de coherederos. 10) La dirección letrada de cualquier proceso judicial accesorio o complementario al de división judicial de la herencia, tales como el de liquidación del régimen económico matrimonial, división de la cosa común, apropiación indebida, impugnación del testamento, expedientes de jurisdicción voluntaria, entre otros.
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