Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
Necesitaría la opinión de algún experto, o alguien que me pueda aconsejar.
SOy divorciado desde hace casi 6 años, con 2 hijos (14 y 12 años), mi ex tiene la custodia de ellos más el use y disfrute de la vivienda familiar (la cual yo soy el titular 100%), paso todos los meses las pensión alimenticia correspondiente, pago la hipoteca de ese piso más el piso que tengo con mi actual pareja, con la cual tengo un hijo de 2 años.
A principios de año le solicite la cc a mi ex y ella me la denegó porque pierde unos beneficios económicos muy muy buenos.
Mis hijos quieren pasar más tiempo con su hermano y no les dejan, nada más que se ven los fines de semana que me tocan y los miércoles a la hora de comer, luego mi madre es la que se encarga todas las tardes del año de mis hijos porque mi ex mujer está trabajando, lleva trabajando desde que nos divorciamos y pienso que después de tanto tiempo ya tiene liquidez para buscarse una vivienda (aunque sea de alquiler) y compartirla con su nueva pareja, acutalmente eso lo hacen todos los fines de semana en la vivienda familiar, durante la semana cada uno en su casa. Es más ella todos los días come en casa de su madre con los niños y hasta por la noche ellos no van alli.
Qué puedo hacer???
Con la ayuda de mi madre podría tener alguna posibilidad de conseguir la cc??? Mi madre se encarga de comprarles todo lo que necesitan de ropa... y más gastos extraordinarios ya que mi ex mujer no se hace cargo. SOy divorciado de Valencia por si os puede ayudar.
Y como podrán observar esta es la postura de UPyD:
From: informacion@upyd.es
Date: Thu, 7 Apr 2011 10:32:38 0200
To: XXXXX
Subject: Re: Solicitud de contacto a UPyD por la WEB
Estimado XXXXX:
Muchas gracias por tu correo y por interés en UPyD.
Sobre el tema que nos planteas siento decirte que hasta el momento nuestro partido no se ha definido en esta cuestión. Nosotros como partido venimos diciendo que lo primero son los derechos del menor, y luego los de sus padres. Por lo demás, actualmente no tenemos una postura a favor ni en contra, dependería de los casos. Esto es lo que podemos decir por el momento hasta que no estudiemos en profundidad el tema y lo reflejemos en el programa.
Un cordial saludo:
Información UPyD
Manuel Rodríguez
UPyD es la alternativa necesaria. Con tu ayuda podemos cambiar la política, afíliate
www.upyd.es
Perdonar mi ignorancia y a ver si alguien me puede ayudar. Mi primo quiere hacer una revisión de su sentencia cuando entre la ley de la custodia compartida en vigor. Hace tan solo unas semanas que tuvo un juicio contencioso. Mi pregunta es, ¿si esto implicaría un nuevo juicio o ya no es necesario?Gracias por todo.
no soy abogado, tiene su primo la sentencia del juicio? ha sido en Valencia? me imagino que no. La ley tiene caracter retroactivo y es de obligado cumplimiento despues de 30 dias habiles tras su publicación en el BOCV.
La ley se publico el 1 de abril y entra en vigor a los 30 dias habiles desde su publicación y a partir de ahi mire lo que dice la ley:
"Cuarta. Entrada en vigor
Esta ley entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el
Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, tribunales, autoridades
y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir
esta ley."
Si su primo no tiene sentencia me imagino que tendra que esperar y lo que si que creo es que sino se le concede en primera instancia me imagino que en segunda instancia si la ley esta en vigor que en el recurso de apelación se podra incluir en el recurso de apelación. pero esto sera mejor que se lo confirme un abogado, sino se lo admitieran en la apelación habría que instar una nueva demanda de modificación de medidas pero consultenlo con un abogado.
Hola Tritón,
Muchas gracias por tu respuesta. Si, mi primo tiene la sentencia de Valencia, donde se le ha concedido la guarda y custodia a la madre, pese a tener todo a su favor para una compartida. De todas formas tiene una visitas tan amplias que en realidad los niños se pasan el 50% del tiempo con él desde Julio. Ahora va a recurrir a la audiencia Provincial, y tambien quiere hacer lo de la revisión, quizás se llame modificación de medidas, cuando entre la ley en vigor. Si es así¿esto supone un nuevo juicio? Gracias por todo.
moreno,
pides opinion a algún experto...o consejo.,
yo solo te voy a dar ánimos, para que solicites la cc..
tus hijos de 12 y 14 años, están en una edad estupenda , pueden ser oidos por el juez...importantísimo...
además tienen un hermano de 2 añitos...( si los jueces tienen en cuenta que el estar los hermanos juntos,,, pues otro punto a tu favor,)
Tu ex, pierde mucho.si te conceden la cc,,,,, luchará por evitarlo, y un piso familiar( que ya no es familiar,,,pues no vivis juntos)...el cual tu pagas...y que disfruta su actual novio..los fines de semana...
menos mal que soy madre.... porque si fuera padre...en estos casos, yo no sé lo que haría...
Algo se mueve¡¡¡¡¡¡ La ex me ha pedido que iniciemos una negociación para la custodia y la liquidación de los gananciales¡¡¡¡ Aunq me temo q al final quede en nada, hay q ver como cambian las cosas con la sola publicación de la ley¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
de la agencia efe. Entra en vigor el 5 de mayo...o eso dicen...
Valencia, 5 abr (EFE).- La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida como ley de custodia compartida por dar prioridad a este régimen de convivencia cuando no exista acuerdo entre los padres, entrará en vigor el próximo 5 de mayo.
El Boletín Oficial de la Comunitat Valenciana (BOCV) publica hoy esta normativa, que entrará en vigor dentro de 30 días, y que fue aprobada en el último pleno de Les Corts Valencianes, celebrado el 24 de marzo, con los votos a favor del PP y Compromís, y en contra del PSPV y EU.
Esta ley da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.
Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores acordarán los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.
No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
"""""En estos momentos, la Abogacía del Estado se plantea la ley del Consell que establece la custodia compartida de los hijos en los casos de separaciones en que no haya acuerdo entre los cónyuges. Las pegas del Estado no vienen de motivaciones ideológicas sino estrictamente jurídicas.
Esta ley de custodia, al igual que la aprobada sobre el régimen económico matrimonial, se basa en el derecho foral que emana del nuevo Estatuto de Autonomía. Y ahí se encuentran las reservas de los servicios jurídicos del Estado, que sostienen que la Generalitat no es competente para regular sobre esta materia. Precisamente, esa ley de régimen matrimonial, que establece por defecto la separación de bienes, sigue recurrida en el Constitucional."""""
Es posible que en el próximo Consejo de Ministros a celebrar el próximo miercoles 20 de abril, se apruebe el recurso ante el Constitucional, que podría dejar en suspenso la aplicación de la ley.
Juan2011, tambien es cierto que el Estado tiene querrellas en el Constitucional desde el año 1980 , y aun no han sido falladas .
En el caso de la Comunidad Valenciana , se tiene por ley que el matromonio sea por separacion de bienes como primera opcion y esa ley esta recurrida desde hace años.
De seguir asi el ritmo , la Ley de Custodia Compartida saldra en el Boletin de Valencia y si acaso en unos 30 años intentaran revocarla.
Y lo que se diga que la Abogacia del Estado no argumenta en razones POLITICAS , me chafo de la risa .
Pues con mas razon aquellos que se niegan a la Custoda Compartida , deberian no tener representacion en el Congreso , y si la tienen que sea la MINIMA en toda la DEDOCRACIA ( y no fue errata lo de la D ).
Para mi q esto es una pataleta del Psoe valenciano, esperemos q no prospere porq de los políticos nunca nos podemos fiar. Desde luego si el consejo de ministros recurre la ley, es lo q faltaba al psoe en valencia de cara a las próximas elecciones........ A continuar rezando¡¡¡¡¡¡¡¡
Es decir que la norma le daran largas y en el Constitucional le saldra moho ( es lo que normalmente hacen) , si no como se explica el retardo en las N cantidad de leyes aprobadas en las Comunidades Autonomas?.
Insisto , ya sabemos a que partidos o ideologias NO VOTAR , ya hemos aprendido que LA LEY LA HACEN LOS POLITICOS .
Por supuesto que se puede recurrir una ley y no suspenderla cautelarmente. El estatuto de Cataluña es un ejemplo reciente y notorio. Es decisión del Constitucional, cuando reciba el recurso y lo estudie, aplicar o no una suspensión cautelar.