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La custodia compartida en Valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. Exito del PP y de Compromis

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      • Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
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848 Comentarios
Viendo 221 - 240 de 848 comentarios
28/03/2011 14:40
muchisimas gracias

saludos
28/03/2011 15:12
Pero el texto de 2010 esta modificado ahora por las inmiendas aportadas por el grupo compromis. Falta el definitivo q lo publicaran de aqui dies dias. Entre otras cosas se modifica q la casa pasa a ser del nene y que los padres son los que alternan. El dueño del piso recibe una compensacion economica por ceder a la otra persona el domicilio mientras le corresponde la custodia...Hay mas cosas por lo visto
30/03/2011 12:16
ha salido ya el texto definitivo? se ha publicado?

30/03/2011 12:18
http://www.cortsvalencianes.es/bocvesp/default.htm?URL=http://www.cortsvalencianes.es/bocvesp/bocv.htm
ESTO HA SALIDO PUBLICADO HOY
30/03/2011 12:21
Es la ley con los articulos. Esta ya publicada....En una semana menos q lo q esperaba
30/03/2011 13:45
Q emoción¡¡¡ Por fin la tengo en mis manos. Ahora a seguir en la lucha, porque aquí no acaba todo, ahora hay q cambiar la mentalidad de los jueces, q esa será otra historia, pero por lo menos ya tenemos un arma para seguir en el camino.
30/03/2011 15:14
Ojo¡¡¡¡ al parche pirata¡¡¡¡ y nunca mejor dicho¡¡¡ esta publicada la ley que entrara en vigor en el boletin de las cortes. Falta la publicacion en el diario oficial de la comunidad valenciana...Que calculo para la semana que viene. El viernes creo mas o menos
30/03/2011 15:18
esa es la fecha a tener en cuenta ...la publicacion en el DOCV y al mes...tachan...haciendo magia me convierto en padre con derechos¡¡¡¡
31/03/2011 09:22
He analizado la ley con detenimiento y es perfecta, va a acabar con muchísimos problemas y con muchísimos litigios. La custodia aunq haya discrepancias, la indemnización para el que abandona la casa...........
31/03/2011 09:26
muchos problemas, porque si supuestamente el que se queda en la vivienda lo hace porque es el mas desfavorecido economicamente, a ver como indemniza al otro por irse, como va a ayudarlo en un alquiler..

ahora mismo tengo un asunto donde existe una vivienda comun y otra privativa de la mujer. la comun ha sido domicilio conyugal en invierno y en verano han ido a la otra. esta el la misma poblacion, separada por 6 km aprox (pueblo y playa). aplicando esta ley... como quedaria el asunto a vuestro entender?
31/03/2011 12:38
digo, por completar,
el marido va a venderle ahora el usufructo de la vivienda conyugal a la mujer a cambio de los prestamos que tienen, los cuales pagará ella.
bien, en ese caso, posteriormente, si el quisiera toda vez entre en vigor esta ley, solicitar el uso de la vivienda temporalemente alegando que ella tiene otra de su propiedad, podría hacerlo? o influye negativamente haberle vendido el usufructo?

gracias
31/03/2011 17:05
Rosam, los casos 'raros' y más complejos de lo habitual, los tendrán q seguir resolviendo los jueces, lo q está claro es q q con la nueva ley en el 90% de los casos ya sabemos a q atenernos.
31/03/2011 17:35
ya pero bueno, únicamente a ver que opinais sobre si se vende el usufructo como podría influir, asi.... a bote pronto..

merci
31/03/2011 19:43
Interesante...muy interesante ...caracter retroactivo y en caso de estar pendiente de sentencia...se insta a los jueces a que la apliquen!

DISPOSICIONES TRANSITORIAS


Primera
Revisión judicial de medidas adoptadas
conforme a la legislación anterior

A través del procedimiento establecido en la legislación procesal civil para
la modificación de medidas definitivas acordadas en un procedimiento de
separación, nulidad o divorcio, y a partir de la entrada en vigor de esta ley,
se podrán revisar judicialmente las adoptadas conforme a la legislación
anterior, cuando alguna de las partes o el Ministerio Fiscal, respecto de casos
concretos, soliciten la aplicación de esta norma.
Segunda
Aplicación a procedimientos judiciales
pendientes de sentencia

Esta ley será aplicable a los procedimientos judiciales en materia de nulidad,
separación, divorcio y medidas paterno o materno-filiales que estén pendientes
de sentencia en el momento de su entrada en vigor.

31/03/2011 19:47
Pirata es una ley muy buena, realmente meditada y consensuada se ve que se ha hablado con todas las partes, se protege sobre todo a los menores, se fuerza al dialogo y entendimiento entre los progenitores y se protege economicamente a los menores, es decir una de las criticas que se se hacia a la custodia compartida que solo se quiere pedir para reducir pensiones...pues no señoras, la ley no va por ahí la ley lo que va a que los niños sigan teniendo padre y madre.
31/03/2011 22:21
Es una ley excelente porque le da la posibilidad al juez de ser equilibrado ante discrepancias tal como nos sucedia hasta ahora en que nos decian que para que ibamos a quejarnos si al final la custodia siempre recaia en la mujer, tampoco nunca querian un acuerdo de igualdad porque lo que querian era
la custodia exclusiva para la madre luego muuuuchas de ellas decian a todo el mundo que eran las unicas que se preocupaban de los niños, cuando reclamabamos una cuota de esos dias nos decian que NO porque nunca nos habiamos ocupado, total, que siempre llegabamos tarde.
Ahora si no quieren el famoso acuerdo el juez decidira lo mejor para los niños LA FAMOSA IGUALDAD, y las madres tendran la posibilidad de desarrollarse personal y profesionalmente, tiempo para el amor, para el trabajo, para el estudio, no podran impedir visitas de abuelos, hermanos, etc.

Si ven que no era tan malo.

Lo lamentable es el PSOE de Valencia que habiendo apoyado la custodia compartida en Catalunya y en Aragon aqui se hayan opuesto tan absurdamente, diciendo que ellos la apoyan cuando hay acuerdo, Hipocritas, si lo que querian muchas madres es justamente que no hubiese acuerdo.
Excelente las palabras que dio en el pleno el Grupo Compromis.

Ya se puede iniciar la presentacion en los juzgados haciendo referencia en el escrito la ley sancionada en Les Corts.


31/03/2011 22:26
Acabo de leer la ley,muy bien por la Comunidad Valenciana,muy bien por los padres /madres e hijos .

1. Principio de coparentalidad: «Los poderes públicos
velarán por la protección del principio de coparentalidad en
el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el
derecho de estos a que ambos progenitores participen por
igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses».
2. Derecho de cada menor a «crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos».
3. Derecho de cada menor, separado de un progenitor,
«a mantener relaciones personales y contacto directo con
ambos progenitores de modo regular».
4. Derecho de cada menor «a mantener relación con sus
hermanos, abuelos y demás parientes próximos o allegados».
5. En l a obs e rvanc i a de e s tos de r e chos pr eva l e c e r á
siempre el mayor interés de cada menor y la incidencia en
su desarrollo psicológico y social.

, la convivencia con los hijos e hijas menores haga compatible ese
principio fundamental del interés superior de cada menor,
con el principio de igualdad entre los progenitores y con el
derecho de cada menor a convivir con ambos, tal y como
fue proclamado por la Convención sobre los Derechos del
Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España el 30 de Noviembre de 1990.
Pues a ver si El Estado se pone las pilas.....
01/04/2011 09:07
Triton: el usufructo se vende notarialmente. por lo tanto no veo forma de que posteriormente pueda recuperar la vivienda aplicando esta ley. o por ser nudo propietario puede instar a la mujer a que viva en la oytra vivienda que tiene privativa y el hacer uso de ella? pensandolo bien, creo que si, porque no importa la titularidad de la vivienda congugal, y en este caso el posee la nuda propiedad de la mitad.
que se opina???
01/04/2011 11:20
Hola foreros,
Acabo de hablar con mi abogada para cosultarle algunas dudas. Me ha sorprendido que me dijera que todavía ni había recibido borrador sobre la ley de la compartida, dando a entender que los cambios no van a ser tan rápidos. Le comenté el caso de un familiar que hace unas semanas en un un juicio contencioso le concedieron a su ex la custodia, pese a tener todo a su favor, asi como un regimen de visitas ta amplio que en verdad es una custodia de los niños al 50%. Me ha dicho que la ley no era retroactiva y que no me creyera que ahora todas las sentencias se iban a revisar y dar la compartida, que afectaría mucho más a las nuevos juicios. Yo creo que si que es retroctiva, ¿no?Muchas gracias.
01/04/2011 12:22
Alba7, a eso me refería anteriormente, q la lucha continúa y ahora hay q cambiar la mentalidad de abogados, jueces, etc.... Por supuesto, la ley es retroactiva, su redacción está clarísima. Si algo tiene la ley es q no deja lugar a la duda. Pero ya digo, q ahora la pelea estará en cambiar mentalidades obsoletas, ya sabemos q todos los cambios cuestan y q es más fácil no moverse y hacer siempre lo mismo, pero para esto estamos nosotros..........