Tema: La custodia compartida en valencia - a punto de ser aprobada - si no hay acuerdo se establecera la custodia compartida. exito del pp y de compromis
Hola pirata,
Gracias por tu mensaje. Ya veo que tú estás a la espera del juicio, te deseo lo mejor. Si, algo asi ha querido transmitirte mi abogada, que todo no va a cambiar por arte de magia. Si hasta me decia estais más al tanto los foreros sobre esta ley que los mismos abogados que apenas estamos informados. Mi familiar va a poner el recurso a la audiencia provincial. Pero tengo una duda y la he consultado con dos abogados y tienen opiniones contrarias. A ver si alguien me puede ayudar. ¿Se puede hacer un recurso a la audiencia provincial y al mismo tiempo intentar una revisión de la sentencia cuando la nueva ley entre en vigor? Muchas gracias.
Alba7 muchos foreros están más al día q los abogados porque lo viven en primera persona, para los abogados no deja de ser un caso más, un divorcio más, pero al q le toca vivirlo se interesa y se implica. Respecto a tu duda, esa si es una cuestión técnica q debe resolver un profesional.
Hola!!!!
Pues sí, es así...Mi abogada la verdad es que se notaba que no estaba muy puesta al día...Consulté la duda esperando que algún abogado o alguien que lo haya pasado por lo mismo pudiera sacarme de dudas, como te dije hasta los profesionales no se pone de acuerdo. A ver si la ley no tarda mucho en entrar en vigor. Saludos
Pues si alba, algunos abogados deberian coger otra vez los libros, la ley es retroactiva 100% y sin escusas ni tiempos, y se empezara a aplicar desde el 10 de mayo aproximadamente.
Como dice Pirata para los abogados es un caso mas pero esta en nosotros en machacar y exigir, sino cambiar de abogado.
Tambien como he dicho en otro momento, toda persona que quiera iniciar una modificacion de medidas puede en el escrito hacer mencion a la ley de relaciones familiares sancionada el pasado 24 de marzo.
¿ Y qué va a pasar a los que tenemos la desgracia de vivir en la Comunidad de Madrid ? ( yo, espero que no por mucho tiempo ya ).
Una discriminación más dentro de este Estado criminal y genocida.
¿ Cómo puedo instar la defensa de mis derechos, y los de mis hijos huérfanos forzosos desde 1994 a la actualidad, frente a la justicia de españa, en mi caso concreto, los juzgados de colmenar viejo, Madrid, antigüo juzgado de distrito, y los Juzgados Num. 1 y 2 ?
Y qué pasa con los abogados ? A mí me ha ocurrido de todo a lo largo de mi vida: abogados que me han cobrado mucho más de los estipulado, negativa del colegio de abogados de madrid a facilitarme sus minutas 'recomendadas', coacción de abogados conminándome a pagar cantidades con la amenaza de paralizar un proceso, y en otro caso renunciar a la defensa, ... lo último ha sido una denuncia contra la AEAT en la cual la abogada de oficio no me ha facilitado NINGUNA comunicación entre ella y la instancia juzgadora, ha concluido la demanda ( negativamente para mí ) y no contesta a mis correos pidiéndole información... Osea que no sólo la responsabilidad del mal funcionamiento de la justicia está en lo sjueces; los abogados también llevan su parte. Aunque la mayor, el estado, al negar el derecho a la autodefensa y ponerle a uno en manos de canallas.
tu sabes lo que significa para algunos/as abogados/as el hecho de que empiece a contemplarse la custodia compartida por ley? Sabes la cantidad de casos potenciales "ganados" que pierden o tienen visos de perder? Tu sabes lo que significa para ellos pasar de ser los protagonistas en el divorcio a ser meramente los intermediarios de un convenio o plan de parentalidad con prácticamente todo fijado de antemano?
Hay muchos a los que el negocio fácil se les acaba. Pero siempre les queda la crisis y la liquidación de empresas que también es un buen campo abonado hoy en día.
No busques moral y escrúpulos en donde no las hay.
En mayo de 2010 se aprueba en la Comunidad Autonoma de Aragón la Custodia Compartida como régimen preferente en caso de no convivencia entre los progenitores. entró en vigor en septiembre. En marzo de 2011, día del padre, en la plaza del Pilar de Zaragoza hay una concentración de padres separados en protesta por la inaplicación de la nueva norma por unos juzgados de familia renuentes.
ENLACE AL TEXTO NORMATIVO
Pulsa aqui
Cataluña
La CA Catalana apuesta por la Custodia compartida al aprobar el 14 de julio de 2010 Libro segundo del Código Civil Catalán,relativo a las personas.
En el apuesta porque no exista conyuge culpable ni que ninguno de ambos sea separado de sus hijos. Incorpora el concepto de cooparentalidad impulsando de forma nítida la custodia compartida. Por lastima no llega instaurar esta figura como modelo preferente como si hacen tanto Aragón como la CA Valenciana posteriormente.
El 10 de marzo de 2011 el parlamento navarro aprueba la
ley foral que regula la custodia de los hijos en caso de ruptura de los progenitores. Sin la menor duda esta CA se queda con un texo muy deficiente y en las antipodas de instaurar la custodia compartida como régimen preferente
El jueves 24 de Marzo de 2011 se aprueba en las Cortes Valencianas la nueva Ley de Relaciones Familiares más conocida como de la Custodia Compartida. Instaura la Custodia Compartida como régimen preferente a falta de convivencia entre progenitores.
ahora sííííííííí!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
ya esta publicado en el DIARIO OFICIAL
en 30 dias....se podra solicitar. Asi que para el 5 de mayo....unos dias despues del dia de la madre!!! q curioso. lo aceptan el dia del padre y entra en vigor poco dias despues del dia de la madre
http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/05/pdf/2011_3975.pdf
¿hay alguien que pueda confirmar la fecha exacta de entrada en vigor? pq ahora viene semana santa y esos dias por lo visto no se cuentan por ser festivos.
¿se refiere a dias habiles y no a naturales? si fuesen naturales no habrian indicado y seria para el 5 de mayo. Entonces para cuando... ¿para el 10 de mayo? ¿15? ¿?
segun el calendario laboral de valencia 2011
http://portales.gva.es/c_economia/web/trabajo/2011valencia.pdf
me sale que entraria en vigor el sabado 14...asi q se podria empezar a solicitar el 16 de mayo...puede ser?
La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida como ley de custodia compartida por dar prioridad a este régimen de convivencia cuando no exista acuerdo entre los padres, entrará en vigor el próximo 5 de mayo.
El Boletín Oficial de la Comunitat Valenciana (BOCV) publica este martes esta normativa, que entrará en vigor dentro de 30 días, y que fue aprobada en el último pleno de las Cortes Valencianas, celebrado el 24 de marzo, con los votos a favor del PP y Compromís, y en contra del PSPV y EU.
Esta ley da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.
Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores acordarán los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.
No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.
La ley también concreta lo que se entiende por régimen de convivencia compartida e individual, por régimen de relaciones o por pacto de convivencia, y precisa que los gastos ordinarios son aquellos que los hijos precisen de forma habitual a lo largo de una anualidad.
Introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".
martes 5 de abril de 2011
La custodia compartida no es un reparto paritario del tiempo
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA DE ZARAGOZA.
El tribunal revoca el fallo que obligaba a una pareja a tener al hijo 6 meses cada uno.
05/04/2011 EL PERIÓDICO
La custodia compartida regulada en la comunidad aragonesa no equivale a un reparto paritario del cuidado del niño, sino el establecimiento de tiempos adecuados para este fin. A esta conclusión ha llegado la sala segunda de la Audiencia de Zaragoza en la primera sentencia a un recurso interpuesto contra la resolución de un juzgado, que acordó dejar el cuidado de un niño al padre y a la madre en periodos sucesivos de seis meses.
El recurso fue interpuesto por la madre al entender que el juez de Primera Instancia había cometido un error al estimar que desde la separación del matrimonio, el niño, de 9 años, había sido cuidado en periodos de tiempo similares.
La madre reclamó en su recurso la custodia individual del menor y el mantenimiento del régimen de visitas acordado en la sentencia de divorcio de la pareja, con el pago añadido de una pensión alimenticia de 300 euros.
Subsidiariamente, en el caso de que la Audiencia aplicara la modalidad de custodia compartida, la demandante planteó que el niño pasara con los padres los fines de semana alternos, las tardes y noches de los martes y de los jueves, así como un reparto de los periodos vacacionales y el ingreso mensual en una cuenta común de 200 euros.
La Audiencia de Zaragoza aprecia, sin embargo, que desde la separación de la pareja, el menor estuvo bajo el cuidado de la madre y que los calendarios de tiempo valorados por el juez de Primera Instancia no eran más que "propuestas unilaterales" del padre en sus comunicaciones con su expareja a través de emails.
La prueba pericial practicada a instancias del tribunal aprecia que para el menor es la madre "la principal figura de su mundo afectivo", hecho confirmado por los informes escolares.
La sentencia añade que "el menor, en la exploración practicada, manifestó encontrarse bien y a gusto en la situación concreta que entonces disfrutaba, bajo el cuidado de la madre, llevándose bien con su padre en todos los órdenes, deseando seguir así".
El tribunal sigue las recomendaciones del informe pericial, que estima que para un desarrollo del menor en las "mejores condiciones posibles" es necesario mantener el reparto de tiempo establecido en la sentencia de divorcio de la pareja.
Esta sentencia, hecha pública ayer, es la primera en este ámbito que se produce en Aragón.
http://www.elperiodicodearagon.com/noticias/noticia.asp?pkid=660738
Pues esto es más de lo mismo. Si resulta que desde la separación con sus medidas civiles hasta el divorcio, que entiendo contencioso por tanto unos 2 años, la custodia es para la madre y el padre ha estado separado del día a día del niño aunque no lo deseara él, pues tenemos que el menor se acomoda a la nueva situación ... y cambiar ese hecho es casi imposible.
El problema ya no es tanto la custodia compartida como el hecho de que en las medidas preliminares, tanto si existe denuncia de violencia de género como si no existe, lo "habitual" es dar la custodia transitoriamente a la madre.
Mientras eso no cambie el hombre estará en inferioridad de condiciones "por el bienestar del menor".
Y es que compañeros, en una separación o divorcio las cosas cambian y donde había un buen padre ahora hay un enemigo al que hay que ganar.
Hoy en día, en este país, se parte de un principio claro, si te peleas contra una mujer, madre, en un juzgado llevas las de perder. De este hecho se deriva la gran cantidad de "acuerdos" de divorcio con la custodia para la madre que según las asociaciones feministas es debido a que el padre "nunca" pide la custodia.
Si por números y estadísticas se tratara poco hay que decir, todos sabéis que que más del 8'0% de los acuerdos se resuelven con la custodia materna.
Lo único que puede resolver un poco este tema es que el hombre deje de trabajar y se dedique a la casa y que la mujer se dedique a trabajar. Todo ello de forma ordenada, sin peleas y dejando que sea "siempre" la mujer la que decida.
Estamos pagando la herencia de nuestros abuelos y padres de una forma realmente sangrante. Paciencia y una caña.
Urres ,sobre esa sentencia hay un post titulado CC aragón ,y ayer la estuve comentando ,sin entender muy bien que es lo que ha hecho la Audiencia.
Porque parece ser que la Audiencia accede a la compartida pero dando los fines de semana alternos así como los martes y jueves con pernoctas e ingresando ambos padres 200 euros en una cuenta al menor.O sea que parece que accede a las pretensiones de la madre,ya que esta lo pide subsidiariamente.
He leído lo que escribió el heraldo de Aragón ,para ver si podía ver la sentencia completa,y no la he encontrado,lo que si he leído son comentarios ,de padres que están defraudados y de madres contentísimas,y lo que yo no entiendo es porque los padres están defraudados si le dan la CC, y lo que ya me parece más fuera de lugar es que las madres esten contentísimas,porque no llego a entender que esas madres que están en contra de la CC argumentando ,la mayoría de las veces, que los niños pierden estabilidad estando de un lado para otro,aplaudan esta sentencia ,cuando por esta sentencia un niño de 9 años va a pasarse las semanas cada día cambiando de casa.
Lunes con pernocta para casa de mamá
Martes con pernocta para casa de papá
Miercoles con pernocta para casa de mamá
jueves con pernocta para casa de papa
Los fines de semana para quien toque.
Yo es que no entiendo nada ,o nos hemos vuelto tontos, no analizamos nada ,no leemos y cuando dicen que la Audiencia ha dictado una sentencia recogiendo las pretensiones de la madre ,ya nos parece correcta sin leerla y sin ver nada más,o yo ya no sé que pensar ...Porque hacerme creer a mi que lo mejor para el menor es que cada día ,cada día cambie de casa ,en vez de una o dos veces al mes o incluso una cada seis meses (con visitas ,como dijo el juzgado),no lo veo...y que las madres que hablan de estabilidad vean que de esta manera el menor estará más estable ,es que no lo entiendo...Por eso me gustaría y ya lo pedí en el otro post ,que alguien pudiera explicármelo...
Yo tampoco entiendo esta sentencia...
le conceden la CC y luego ... se la retiran?? ....
así no llegamos a ningga parte!
lo mismo que esa otra sentencia, que al padre que se queda en paro....uff...todo esto es muy fuerte..
con razón dice ocastel, "el padre, siempre está en inferioridad de condiciones"
Si las mujeres, luchamos por la igualdad... debe ser una lucha limpia, sin trampas..
no quiero opinar más, hasta leer algo mas del post "CC aragón"...
Yo había entendido que el menor estaba cada 6 meses con cada progenitor....e imagino que con las visitas semanales.. o incluso diarias... depende cómo lo acuerden..
pero no he leido nada de una noche en cada casa....eso me parece una locura!
una locura para el menor y otra locura para los padres,,,,,,,,,inestable para todos....no solo para el menor.
me voy para el post CC aragón,,que me has tocado en el punto debil...de la curiosidad...
Hola a todos, soy valenciano y tengo una duda después de leer la nueva ley.
Yo me divorcie con convenio amistoso y no pedi la custodia ya que tenia buena relacion con mi ex en ese momento y pensaba que yo iba a tener a mi hija 5 dias a la semana ya que tengo muy buen horario laboral, además era consciente que pleiteando iba a salir perdiendo.
Cuando un año después del divorcio la cosa se fastidió con mi ex y ya no me dejaba tener a mi hija más de lestrictamente reflejado en el convenio solicite una modificacion de medidas pidiendo la custodia compartida.
Por supuesto no la conseguí, según la propia setencia porque no se me podía dar sin existir acuerdo entre las partes, lo que consegui fue un regimen de visitas amplio.
Ahora va mi duda, tras leer la nueva ley:
¿puedo pedir la revision de la sentencia?
es que leyendo el texto veo que pone que se podran revisar medidas acordadas en procesos de divorcio y mi proceso de divorcio fue amistoso.
¿podre pedir la revision sobre la sentencia de mi anterior demanda de modificacion de medidas donde no se me concedia la CC por no permitirlo la ley al no haber acuerdo entre las partes?
No se si me explicado bien, alguien que me ilumine, por favor.
La ley me parece perfecta, lo único q me preocupa es q dice q se tendrá en cuenta quién ha estado más con los niños, pero cómo se va a tener en cuenta eso, si por decisión judicial una parte los tiene un 75% y la otra un 25%? Espero q los jueces sepan aplicarlo bien, y no nos quedemos como estábamos.
Gracias Madrid, así lo haré, aunque mejores argumentos que los expuestos hace un año (disponibilidad de 5 dias semanales, crianza de la niña desde su nacimiento, plan concilia para entrar o salir 2 horas antes de trabajar, fucionario de carrera, domicilio propio y vida estable) no creo que pueda aportar, jejeje, fue tan vergozoso que no se me diera la custodia hace un año que en la propia sentencia de la modificacio de medidas se decia que no se me daba porque la ley no lo permitia.
Mi miedo viene por lo que pone en la ley de que la revision solo se podra pedir sobre sentencias de divorcio y este fue de mutuo acuerdo y en el no pedi la custodia, sino que la pedi a traves de ua demanda de modificacion de medidas u año despues.