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Jordi Vegueria Ocáriz
Gestoría o asesoría
Idiomas:
Títulos, cursos, masters o diplomas
Abogado
Universidad Pompeu Fabra
Presentación
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Según la legislación española, tras la firma de la aceptación de la herencia ante notario y la adjudicación de los bienes, los herederos tienen el derecho a recibir lo que les ha sido asignado sin demoras indebidas. Esto incluye tanto bienes inmuebles como cantidades de dinero.
El notario, en su papel de fedatario público, debe asegurar que los documentos y los procedimientos se realicen conforme a la ley. Una vez realizada la aceptación y adjudicación de la herencia, el notario debe entregar las escrituras y realizar las inscripciones pertinentes en el Registro de la Propiedad sin retrasos no justificados.
Las demoras en la entrega de los bienes y dinero pueden deberse a varios factores, como la necesidad de liquidar impuestos (Impuesto de Sucesiones), la venta de bienes para repartir el dinero, o desacuerdos entre los herederos. Sin embargo, estas demoras deben ser razonables y justificadas.
Si considera que el notario o los herederos están demorando de manera injustificada la entrega de su parte de la herencia, tiene varias opciones:
Puede enviar un burofax al notario y a los herederos recordándoles sus obligaciones y solicitando la entrega inmediata de los bienes y dinero que le corresponden.
Si la demora es injustificada y no se resuelve tras su comunicación, puede considerar iniciar acciones legales para exigir el cumplimiento de la entrega de los bienes.
Sería útil saber si ya ha intentado algún tipo de comunicación formal con el notario o los otros herederos respecto a este asunto y si hay circunstancias particulares que estén causando la demora en la entrega de su herencia. Esto me permitirá ofrecerle un consejo más específico y detallado.
Creemos que para explorar el tema más a fondo, sería conveniente recoger alguna información adicional y le ayudaremos de forma totalmente gratuíta. Contacte con nosotros y le ayudaremos:
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Según el Estatuto de los Trabajadores, la madre o el padre trabajador tiene derecho a una hora de ausencia del trabajo, que puede ser dividida en dos fracciones, para la lactancia de un hijo menor de nueve meses. Este permiso puede ser sustituido por una reducción de la jornada normal en media hora o acumularse en jornadas completas en términos proporcionales. Además, se puede disfrutar indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Importante es que, conforme al artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, este derecho puede ser ejercido inmediatamente después del permiso por nacimiento, sin necesidad de esperar a que concluyan todas las semanas de permiso de paternidad. La normativa no establece una obligación de esperar hasta el final del permiso de paternidad para empezar a disfrutar del permiso por lactancia.
Por tanto, usted puede solicitar el permiso de lactancia ahora que se ha reincorporado al trabajo, incluso si planea tomar las semanas restantes de baja por paternidad más adelante. Es recomendable que notifique a su empleador con antelación y coordine cómo desea tomar este permiso, ya sea en forma de reducción de jornada diaria o acumulando las horas en jornadas completas, según lo permita la política de la empresa.
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Según el Estatuto de los Trabajadores y la Ley Orgánica de Libertad Sindical, los trabajadores de nuevos centros de trabajo que pertenecen a la misma empresa tienen derecho a ser representados por el mismo comité de empresa, siempre y cuando los centros estén ubicados dentro del mismo municipio o municipios limítrofes, o no esté justificado por la distancia o dificultades de comunicación la existencia de representantes separados.
Si estos trabajadores pertenecen a su misma empresa subcontratista y no hay una justificación razonable para excluirlos de su representación (como que pertenezcan a otra empresa diferente), deberían ser considerados dentro del cómputo de trabajadores a efectos de representación sindical. Sin embargo, es común que se les considere aparte si trabajan en instalaciones de clientes distintos sin una relación directa con los centros de trabajo que usted menciona.
En cuanto a la agrupación de todos los trabajadores de los diferentes centros para las elecciones sindicales, la ley permite que se agrupen centros de trabajo para la elección de representantes si así resulta más eficaz para la representación y no se perjudica el derecho de representación individual de los trabajadores de cada centro. Esto debe ser evaluado caso por caso y puede requerir la aprobación de la autoridad laboral competente si no hay acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
En el caso del centro de 8 trabajadores, la normativa establece que se puede elegir delegado de personal en empresas o centros con menos de 50 trabajadores, pero con un mínimo de 6 trabajadores. Por lo tanto, si en el centro de 8 trabajadores no existen ya representantes, se podría elegir un delegado de personal.
Para los trabajadores que están en diferentes instalaciones y los centros de trabajo con menos de 6 trabajadores, su representación puede ser más compleja y dependerá de la organización específica de la empresa y los acuerdos con los sindicatos.
En conclusión, los trabajadores de los nuevos centros deberían ser incluidos en la representación sindical si son parte de la misma empresa y no existen razones justificadas para su exclusión. La posibilidad de agrupar a todos los trabajadores en una sola elección sindical dependerá de la configuración específica de la empresa y los centros involucrados, así como de las negociaciones entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
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El hecho de que el banco enviara un enlace para firmar la financiación y que posteriormente aceptara la firma indica que los trámites necesarios para la obtención de financiación se completaron adecuadamente por su parte.
El problema surge cuando la empresa de telefonía indica que su departamento financiero o de riesgos no aprueba la financiación, a pesar de que el banco ya había aceptado su solicitud y firmado el contrato. Aquí es donde se podría configurar un incumplimiento de contrato, dependiendo de las cláusulas específicas del contrato firmado con la empresa de telefonía y los términos acordados para la financiación.
El Artículo 1101 del Código Civil establece que "quienes en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieran en mora, responderán por los daños y perjuicios causados". En su caso, si la empresa prometió entregar el teléfono en un plazo de 24 a 72 horas tras la firma de la financiación, y no cumplió este plazo debido a una aprobación pendiente internamente, podría haber incurrido en mora.
Por su parte, el Artículo 1124 del Código Civil permite a una de las partes contratantes solicitar la resolución del contrato cuando la otra parte no cumpla con sus obligaciones contractuales.
Podría ser apropiado enviar una reclamación formal a la empresa de telefonía, exigiendo el cumplimiento del contrato o, alternativamente, la resolución del mismo y la compensación por los inconvenientes causados.
En caso de no recibir una respuesta satisfactoria, puede dirigirse a los servicios de consumo locales o autonómicos para obtener asistencia en la resolución del conflicto.
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El catastro se enfoca en la descripción física y valoración económica de los inmuebles para fines fiscales, mientras que el Registro de la Propiedad se centra en la titularidad y otros derechos sobre los inmuebles, proporcionando seguridad jurídica a las transacciones.
Es posible que existan discrepancias entre ambos registros debido a errores en la descripción de los bienes o en la actualización de los datos. Por ejemplo, una reforma que modifique la estructura de un inmueble puede estar reflejada en el catastro y no en el Registro, o viceversa.
La ley contempla procedimientos para rectificar estas discrepancias. Generalmente, se requiere la presentación de documentos justificativos y, en algunos casos, la intervención de un topógrafo o un notario.
Si alguien paga los impuestos catastrales de un bien inmueble por un periodo prolongado, eso no le otorga derecho a la propiedad del mismo. En España, la posesión no cambia la titularidad registrada sin un proceso legal adecuado, como una acción de usucapión, que requiere, entre otros requisitos, la posesión pública, pacífica y no interrumpida durante el tiempo establecido por ley.
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¿Es necesario realizar un expediente de expropiación si se hace un camino por la tierra de un particular?
Sí, es necesario. Según la Ley de Expropiación Forzosa (Ley 16/1954, de 17 de diciembre y su Reglamento), cuando se pretende ocupar o utilizar un terreno privado para uso público o interés social, como es el caso de un camino, debe iniciarse un expediente de expropiación. Este proceso incluye la declaración de utilidad pública, la tasación de la indemnización y la formalización del traspaso del terreno.
¿Cuánto tiempo tienen de plazo para realizar una expropiación?
El proceso de expropiación debe seguir varios pasos que tienen diferentes plazos. Desde la declaración de utilidad pública hasta la ocupación efectiva del terreno pueden pasar varios meses o incluso años, dependiendo de las especificidades del caso y las posibles impugnaciones o recursos por parte del propietario afectado.
¿Deben justificar las causas por las que quieren expropiar el terreno?
Absolutamente. La administración debe justificar la necesidad y utilidad pública del proyecto, que son la base legal para proceder con la expropiación. Esto está previsto en el artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, que establece que la necesidad de ocupación debe ser probada y declarada, así como el interés social o público del proyecto.
Si se enfrenta a una situación de expropiación, es crucial revisar las comunicaciones y notificaciones oficiales de la administración para verificar que todos los procedimientos se estén siguiendo correctamente y que sus derechos como propietario estén siendo respetados.
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El Código Civil español y la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no prohíben expresamente que el arrendador resida en el mismo inmueble que el arrendatario, siempre que se respeten los derechos de privacidad y uso exclusivo de la vivienda arrendada por parte del arrendatario. Sin embargo, esta situación puede complicarse si no se establece claramente en el contrato de arrendamiento.
Además, el empadronamiento de ambos en el mismo inmueble no implica necesariamente una violación de ley, pero es crucial que este arreglo no interfiera con los derechos del arrendatario a disfrutar de la vivienda de manera exclusiva, según lo estipulado en su contrato de arrendamiento. El hecho de que ambos estén empadronados en la misma dirección puede tener implicaciones en términos de los beneficios y obligaciones que cada uno puede reclamar ante la administración pública, como es el caso de las ayudas al alquiler que menciona.
En relación con las ayudas al alquiler en el País Vasco, estas suelen estar reguladas por normativas específicas que pueden requerir que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y exclusiva del arrendatario. Por lo tanto, es vital revisar las condiciones específicas de estas ayudas para asegurarse de que la cohabitación con el arrendador no viole los términos bajo los cuales se conceden estas ayudas.
En cuanto a la desgravación por inversión en vivienda habitual por parte del arrendador, efectivamente, este beneficio fiscal no sería aplicable si el arrendador está empadronado y reside en la misma propiedad, ya que la ley fiscal requiere que la propiedad arrendada sea usada exclusivamente por el arrendatario para que el arrendador pueda reclamar dicha desgravación.
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El ITP se aplica a la transmisión de vehículos usados y el porcentaje de impuesto depende de cada comunidad autónoma. Normalmente, varía entre el 4% y el 8%. Algunas comunidades ofrecen una tasa reducida para vehículos de más de cierta antigüedad o con características especiales (como vehículos históricos o de baja contaminación).
Para vehículos usados, el impuesto puede calcularse sobre el valor real de la transacción (el precio pagado) o sobre el valor fiscal del vehículo, el cual es determinado por la administración pública basado en tablas de depreciación. Si el valor declarado en la compra es inferior al valor fiscal, las autoridades fiscales pueden exigir el pago del impuesto basado en este último.
Si en su caso el impuesto se aplicó como un 5% sobre 23,000 euros, estaríamos hablando de 1,150 euros, que parece estar en línea con los porcentajes usuales dependiendo de la comunidad autónoma. Sin embargo, si considera que el cálculo puede estar incorrecto o si el vehículo podría tener un valor fiscal menor debido a su antigüedad o estado, podría ser conveniente revisar las tablas de valoración vehicular que usa la Hacienda de su comunidad autónoma o consultar con un asesor fiscal para ver si es posible ajustar este valor y, con ello, reducir la carga impositiva.
Si siente que hay un error o una aplicación incorrecta del impuesto, tiene derecho a presentar una reclamación ante la administración tributaria de su comunidad autónoma. También podría ser útil comparar el valor fiscal oficial del vehículo con el precio pagado, para asegurarse de que el impuesto se ha aplicado correctamente.
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Buenas tardes,
En general, el reparto de días de descanso en un lugar de trabajo, especialmente cuando se involucran fines de semana, debe considerar tanto las necesidades del negocio como los derechos y expectativas de los trabajadores. Las cuestiones relativas a las condiciones de trabajo están reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos aplicables y, en su caso, el acuerdo entre trabajador y empleador.
En este sentido, y sin perjuicio de verificar la existencia y contenido del convenio colectivo, la ley no establece específicamente cómo deben rotarse los fines de semana entre los trabajadores; esta organización suele dejarse a la discreción del empleador o puede ser detallada en los convenios colectivos o acuerdos de empresa. Sin embargo, la normativa laboral sí establece principios generales sobre la igualdad de trato y no discriminación entre los trabajadores, así como el derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar.
Por tanto, si una trabajadora considera que existe una desigualdad o discriminación en la distribución de los días de descanso que perjudica su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar, podría tomar algunas acciones:
- Diálogo con el empleador: El primer paso debería ser tratar de resolver la situación mediante el diálogo directo con el empleador, exponiendo los motivos por los cuales se considera que la distribución actual de los días de descanso es injusta o discriminatoria.
- Representación sindical: Si la trabajadora está afiliada a un sindicato, podría solicitar su intervención para mediar en la situación. Los representantes sindicales pueden ofrecer asesoramiento y apoyo en negociaciones con el empleador.
- Inspección de Trabajo: Si el diálogo con el empleador no resuelve la situación, la trabajadora podría presentar una queja ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
- Acción legal: Como último recurso, y si se considera que se han vulnerado derechos laborales fundamentales, podría iniciarse una acción legal contra el empleador.
Nosotros podemos ayudarle a dar los pasos oportunos y prepara un borrador del escrito aplicable. Deberíamos revisar a fondo la normativa laboral aplicable, incluyendo el Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos y la jurisprudencia relevante.
En este sentido, creemos que para explorar el tema más a fondo, sería conveniente recoger alguna información adicional. Para seguir la conversación de una forma más fluida con Ud., podemos hacerlo por mensajería privada en nuestra página de Facebook; nos ayudaría mucho a impulsar nuestros servicios que nos siga y nos de "me gusta": este es el enlace:
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