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Jordi Vegueria Ocáriz
Gestoría o asesoría
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Abogado
Universidad Pompeu Fabra
Presentación
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Buenos días,
La suspensión de empleo y no de sueldo es una medida cautelar que la empresa puede adoptar mientras investiga los hechos. Según el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, esta suspensión no implica la pérdida del salario durante el periodo de suspensión.
La empresa está siguiendo un procedimiento disciplinario para investigar el incidente. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido disciplinario puede proceder por causas como el robo o hurto de bienes de la empresa. Sin embargo, la empresa debe seguir un procedimiento que respete sus derechos, incluido el derecho a ser escuchada.
La suspensión por un máximo de 7 días sugiere que la empresa se ha dado un plazo para investigar los hechos y tomar una decisión. Durante este tiempo, se espera que reciba una notificación formal con los resultados de la investigación y las posibles consecuencias.
Si la empresa decide que el robo justifica el despido, podría proceder con un despido disciplinario. En este caso, la empresa debe notificarle por escrito, explicando los hechos que motivan el despido y la fecha en que tendrá efecto. El despido disciplinario no conlleva indemnización, pero puede impugnarse ante la jurisdicción social.
Alternativamente, la empresa podría decidir aplicar una sanción menor, como una advertencia o una suspensión temporal sin sueldo, dependiendo de la gravedad del incidente y de sus antecedentes laborales.
Usted tiene derecho a impugnar cualquier decisión disciplinaria que considere injusta o desproporcionada. Esto puede hacerse presentando una demanda ante el Juzgado de lo Social, argumentando que la medida adoptada por la empresa no está justificada o es excesiva en relación con los hechos.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
Contenido parcialmente eliminado por incumplimiento de las normas del foro
Buenos días,
Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el silencio administrativo tiene efectos positivos o negativos dependiendo del tipo de procedimiento. En su caso, si la normativa específica de su solicitud de autorización de obras no establece otra cosa, se aplicaría el silencio administrativo positivo, lo que significa que si la administración no responde en el plazo de 6 meses, su solicitud se consideraría estimada por silencio administrativo positivo.
En virtud del artículo 106.2 de la Constitución Española y el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas que sufran daños y perjuicios en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tienen derecho a ser indemnizadas.
Documenta los perjuicios económicos mensuales de 600 euros con los recibos bancarios y
presenta una reclamación patrimonial ante la administración, justificando la relación causal entre la demora y los perjuicios sufridos.
Puede presentar una queja formal ante la misma administración para dejar constancia de la demora y los perjuicios que le está causando. Esto puede presionar a la administración para que resuelva su solicitud dentro del plazo.
Si la administración no responde a su solicitud y/o no atiende su reclamación de daños y perjuicios, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Este recurso permite al ciudadano impugnar la actuación administrativa y solicitar la correspondiente indemnización por los daños sufridos.
En el contexto del recurso contencioso-administrativo, puede solicitar medidas cautelares para que el juez ordene a la administración resolver su solicitud con carácter urgente, evitando así mayores perjuicios económicos.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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Buenos días,
Según el artículo 1903 del Código Civil, los padres tienen la patria potestad sobre sus hijos menores no emancipados y, como tal, los bienes que adquieran los hijos menores pueden ser administrados por los padres. Sin embargo, al cumplir 18 años, su hijo es mayor de edad y, por lo tanto, tiene derecho a reclamar su dinero. Si ese dinero fue ganado por su hijo con su trabajo, legalmente le pertenece a él y debería devolvérselo.
Según el artículo 93 del Código Civil, la obligación de los padres de proporcionar alimentos a los hijos no cesa automáticamente cuando estos cumplen la mayoría de edad. Esta obligación se mantiene mientras el hijo no haya alcanzado la independencia económica, siempre que siga estudiando con aprovechamiento y no tenga ingresos suficientes. En este caso, dado que su hijo está iniciando la universidad y no tiene ingresos propios suficientes, usted tendría la obligación de proporcionarle una pensión alimenticia.
Según el convenio de divorcio, el padre de su hijo está obligado a pagar el 50% de los gastos de la carrera universitaria. Si el padre se niega a cumplir con esta obligación, puede usted exigir judicialmente su cumplimiento. Usted no está obligada a asumir la totalidad de los gastos de la carrera; sin embargo, su responsabilidad de cubrir su parte (el otro 50%) permanece.
El dinero que su hijo ganó trabajando no debería considerarse una contribución obligatoria a los gastos extraordinarios de la casa, a menos que hubiera un acuerdo específico en ese sentido. Este dinero es propiedad de su hijo y debe ser devuelto.
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Buenos días,
La reducción de su prestación a 39,39€ y la mención de "inicio IP" sugiere que el INSS ha decidido iniciar un expediente de incapacidad permanente. Según el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, los cambios en la situación de incapacidad temporal a incapacidad permanente pueden afectar el importe de las prestaciones recibidas.
La carta del INSS es fundamental en este proceso. El INSS puede iniciar el expediente de incapacidad permanente tras un período máximo de 545 días (18 meses) de incapacidad temporal. En su caso, al haber alcanzado los 19 meses de baja, es procedente que el INSS evalúe su situación para determinar si corresponde una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
La evaluación por parte del ICAM es un paso crítico para determinar el grado de incapacidad permanente. Según el artículo 171 del mismo Real Decreto Legislativo, es obligatorio que se realice una valoración médica para confirmar el grado de incapacidad.
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Buenos días,
La certificación de deuda emitida por el administrador concursal generalmente refleja las cantidades brutas adeudadas, es decir, sin descontar las deducciones aplicables (IRPF, Seguridad Social, etc.). Esto se debe a que el administrador concursal certifica la deuda total que la empresa tiene con el trabajador sin descontar las retenciones, que son obligaciones del empleador frente a la Administración.
El artículo 84 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) establece que los créditos laborales gozan de privilegio general, y deben ser incluidos en el informe del administrador concursal, quien certificará las deudas laborales pendientes de pago.
Para la solicitud ante FOGASA, usted puede presentar esta certificación de deuda en bruto y será FOGASA quien aplique las correspondientes retenciones legales al momento del pago. Esto garantiza que su cliente recibirá el monto neto correcto.
Para solicitar el pago al FOGASA, no es necesario solicitar el archivo del procedimiento laboral de despido y reclamación de cantidad. Sin embargo, es importante que el procedimiento judicial haya concluido, ya sea mediante sentencia firme o acuerdo, para que FOGASA pueda intervenir.
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Buenas tardes,
La falsedad en documento público o privado está regulada en el Código Penal y puede ser considerada como un delito de falsedad documental. El artículo 390 del Código Penal establece que "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguno de los hechos descritos en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses".
Además de las consecuencias penales, se pueden imponer sanciones administrativas. Las comunidades autónomas tienen competencias en materia de vivienda y pueden establecer sanciones específicas para casos de fraude en la solicitud de VPO. Estas sanciones pueden incluir multas, la inhabilitación para solicitar ayudas públicas durante un período determinado y la obligación de devolver cualquier beneficio recibido indebidamente.
Si se descubre que el solicitante no reunía los requisitos, perderá todos los beneficios obtenidos mediante la declaración jurada falsa, como la asignación de la vivienda o cualquier ayuda económica recibida.
En algunos casos, la administración puede exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por la obtención fraudulenta de beneficios.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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Buenos días,
Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), cualquier modificación sustancial en las condiciones de trabajo (como funciones, jornada, horario, salario, etc.) debe ser notificada al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación y debe estar justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
En su caso, la asignación de tareas propias de una categoría superior sin una modificación formal del contrato podría considerarse una MSCT. Usted tiene derecho a:
- Aceptar las nuevas condiciones.
- Rescindir su contrato con derecho a indemnización.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social.
El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe realizar las tareas correspondientes a su grupo profesional. Si se le asignan tareas de una categoría superior, tiene derecho a la retribución correspondiente a esa categoría y, si se mantienen durante más de seis meses en un año o ocho en dos años, puede solicitar la promoción a la categoría superior.
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece que el empleador debe garantizar la formación y supervisión adecuadas para que los empleados puedan realizar sus tareas de manera segura y eficiente.
Las horas extras deben ser voluntarias y compensadas, ya sea económicamente o con tiempo de descanso equivalente, según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Además, cualquier trabajo fuera del horario laboral debe ser acordado y reconocido formalmente.
Si se le despide por no "dar la talla" en funciones para las que no fue contratado ni debidamente capacitado, podría tratarse de un despido improcedente. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
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Buenos días,
Antes de registrar el nombre, es aconsejable verificar que el nombre no esté ya registrado. Esto puede hacerlo a través del Registro de Marcas y Patentes o buscando en bases de datos de rutas de senderismo y otros registros pertinentes.
Si desea registrar el nombre como una marca para protegerlo legalmente, deberá hacerlo en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Esto asegura que nadie más pueda usar ese nombre para fines comerciales relacionados. Si la ruta va a ser gestionada por una asociación (p. ej., una asociación de senderismo), puede considerar constituir una asociación e inscribirla en el Registro Nacional de Asociaciones. Esto puede proporcionar una estructura más formal para la gestión y promoción de la ruta.
Para el registro de marca, necesitará:
- Formulario de solicitud.
- Tasa correspondiente.
- Descripción detallada del nombre y el uso previsto.
Para la constitución de una asociación:
- Acta fundacional.
- Estatutos de la asociación.
- Solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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Buenos días,
Según el artículo 169 de la Ley General Tributaria, la Administración puede realizar embargos sucesivos sobre diferentes bienes hasta cubrir el importe total de la deuda. Esto puede dar la impresión de que se están ejecutando varios embargos a la vez, pero en realidad, es un proceso secuencial hasta que se satisface la deuda. No obstante, si se trata de diferentes órganos administrativos o judiciales, puede ocurrir que se impongan embargos por diferentes conceptos y se solapen en el tiempo.
Por otro lado, la Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 109, establece que toda notificación debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Si las notificaciones se enviaron a un domicilio incorrecto o a una persona que no está autorizada, se estaría incumpliendo este requisito.
Además, el artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) establece que las notificaciones deben ser practicadas directamente al interesado. Si su esposa no ha firmado ningún documento ni dio su consentimiento, las notificaciones no cumplen con los requisitos legales.
El pago de multas de tráfico no debería interferir con el proceso de embargo, ya que son procedimientos administrativos distintos. Sin embargo, la carga financiera acumulada puede ser motivo para solicitar una revisión de los embargos en base a su capacidad de pago y situación económica.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Buenos días,
La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 93 la obligación de colaboración de las entidades y administraciones públicas con la Administración tributaria, debiendo suministrar los datos con trascendencia tributaria que sean necesarios para la gestión, inspección y recaudación de los tributos.
En su artículo 94, se establece la responsabilidad de las administraciones públicas por los perjuicios que causen a los contribuyentes por el suministro incorrecto de datos fiscales.
Según el artículo 34 de la Ley General Tributaria, el contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a recibir una adecuada atención y protección frente a actuaciones incorrectas de la Administración.
Puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), argumentando que la administración autonómica está incumpliendo su obligación de informar correctamente sobre los pagos de atrasos en nómina.
Debe adjuntar toda la documentación que respalde su reclamación, como los comprobantes de pago y cualquier comunicación previa con la administración autonómica y la AEAT.
Posibilidad de Sanción a la Administración Autonómica:
De acuerdo con el artículo 145 de la Ley General Tributaria, se puede instar a la AEAT a que inicie un procedimiento sancionador contra la administración autonómica por la incorrecta comunicación de datos fiscales, si se demuestra que ha causado perjuicios a los contribuyentes.
Si la AEAT no resuelve favorablemente su reclamación, puede considerar la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la AEAT. En este recurso, podría argumentar la negligencia de la administración autonómica y los perjuicios causados.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)