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Responsabilidad del 'patrón' ante aeat

3 Comentarios
 
Responsabilidad del 'patrón' ante aeat
21/07/2024 14:17
Hola

llevo unas cuatro ocasiones que mi patrón, administración autonómica, me paga retrasos en nómina, una vez ganados por sentencia judicial y otras no, de un modo irregular, me explico. Me paga esos retrasos siempre en marzo (no sé por qué) del año que sea, pero ese pago NO me aparece en la información fiscal de la campaña de ese mismo año, sino que es al año siguiente. Como ejemplo, la última: me pagaron en marzo de 2023 unos retrasos del año 2022, pero ha sido en la info, fiscal del IRPF de 2023 (por tanto en el año 2024) y no en la info del IRPF de 2022, cuando me han aparecido como pagos de ejercicios anteriores.

Esta situación me aboca a que, haga lo que haga, bien o mal, la AEAT siempre está mandándome escritos y pidiéndome que pague minucias, como 8 euros. Si hago la complementaria inmediatamente, al ejercicio siguiente que es cuando sale en la info fiscal, tengo que volver a hacer algún escrito diciendo que ya lo he hecho con anterioridad; si lo hago cuando sale la info fiscal, me dicen que voy con retraso....estoy hasta las narices.
Yo estoy convencido que el problema es que mi patrón informa a la AEAT con un año de retraso respecto del pago. He preguntado al servicio competente de mi admon. y me dan 'largas', por algo será. En mi último recurso, expuse con detalle esta situación a la AEAT y como siempre, hicieron caso omiso.
Por la naturaleza de los retrasos pagados, la situación afecta incluso a miles de compañeros funcionarios de mi comunidad. Para la AEAT y su ánimo de lucro, es un chollo y hasta le conviene que mi patrón siga haciendo mal las cosas.

Quiero denunciar ante la AEAT el mal proceder, a mi entender, de mi administración y patrón, para que desde ese momento, la primera no pueda ignorarlo y seguir cargando con recargos e intereses a las víctimas, que somos los trabajadores, y para que de una vez sancione a la segunda por no cuimplir sus obligaciones. Digo yo que igual el trabajador tiene obligaciones, también el patrón tendrá que responder por sus incumplimientos.

¿Es legalmente viable lo que propongo?

Gracias
21/07/2024 14:39
y por cierto, que ha pasado más de un mes (y por tanto ha pasado el plazo del posible recurso de reposición) desde que me llegó la notificación telemática y todavía no he recibido la preceptiva (sentencia TC) notificación por correo certificado.
22/07/2024 11:38
Buenos días,

La Ley 58/2003, General Tributaria, establece en su artículo 93 la obligación de colaboración de las entidades y administraciones públicas con la Administración tributaria, debiendo suministrar los datos con trascendencia tributaria que sean necesarios para la gestión, inspección y recaudación de los tributos.

En su artículo 94, se establece la responsabilidad de las administraciones públicas por los perjuicios que causen a los contribuyentes por el suministro incorrecto de datos fiscales.

Según el artículo 34 de la Ley General Tributaria, el contribuyente tiene derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como a recibir una adecuada atención y protección frente a actuaciones incorrectas de la Administración.

Puede presentar una reclamación formal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), argumentando que la administración autonómica está incumpliendo su obligación de informar correctamente sobre los pagos de atrasos en nómina.

Debe adjuntar toda la documentación que respalde su reclamación, como los comprobantes de pago y cualquier comunicación previa con la administración autonómica y la AEAT.
Posibilidad de Sanción a la Administración Autonómica:

De acuerdo con el artículo 145 de la Ley General Tributaria, se puede instar a la AEAT a que inicie un procedimiento sancionador contra la administración autonómica por la incorrecta comunicación de datos fiscales, si se demuestra que ha causado perjuicios a los contribuyentes.

Si la AEAT no resuelve favorablemente su reclamación, puede considerar la posibilidad de interponer un recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la AEAT. En este recurso, podría argumentar la negligencia de la administración autonómica y los perjuicios causados.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
25/07/2024 17:47
Gracias por la respuesta

Una cosa necesito saber, que tiene el mes de marzo de especial para que mi patrón y admon. pague retrasos (parece que siempre lo hace) en ese més?. Digo yo que igual que paga, podría notificar simultáneamente de ese pago de retrasos a la AEAT, pero no es así.

¿Qué plazo tiene el patrón para informar de los pagos a la AEAT?, cosa que hace con el modelo 190 o el 111., porque igual paga pero en marzo ya se le ha pasado el plazo de informar y por eso lo hace un año después. Pero sigue siendo culpa de ellos, que paguen antes entonces para que no se les pase el plazo, porque con este sistema, incluso haciéndolo todo bien (complementaria en su plazo), Hacienda te escribe luego.

gracias