Buenos días:
Mi cliente fue despedido por causas económicas sin recibir el pago de la indemnización y salarios pendientes.
Presentamos demanda laboral por despido improcedente y reclamación de cantidades.
Me llamaron desde FOGASA, que le empresa fue declarada en concurso casi un mes después.
Amplié demanda y ahora el administrador concursal me ha mandado un borrador con la certificación de deuda.
Mis dudas:
Las cantidades que me certifica son brutas, cuando las nóminas pendientes tienen aplicadas las deducciones correspondientes. ¿Esto es así, en bruto?
Para realizar la solicitud de pago al FOGASA, debo primero solicitar el archivo del procedimiento laboral de despido y reclamación de cantidad por acuerdo o ¿cómo se hace?
Gracias de antemano.
La certificación de deuda emitida por el administrador concursal generalmente refleja las cantidades brutas adeudadas, es decir, sin descontar las deducciones aplicables (IRPF, Seguridad Social, etc.). Esto se debe a que el administrador concursal certifica la deuda total que la empresa tiene con el trabajador sin descontar las retenciones, que son obligaciones del empleador frente a la Administración.
El artículo 84 de la Ley Concursal (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal) establece que los créditos laborales gozan de privilegio general, y deben ser incluidos en el informe del administrador concursal, quien certificará las deudas laborales pendientes de pago.
Para la solicitud ante FOGASA, usted puede presentar esta certificación de deuda en bruto y será FOGASA quien aplique las correspondientes retenciones legales al momento del pago. Esto garantiza que su cliente recibirá el monto neto correcto.
Para solicitar el pago al FOGASA, no es necesario solicitar el archivo del procedimiento laboral de despido y reclamación de cantidad. Sin embargo, es importante que el procedimiento judicial haya concluido, ya sea mediante sentencia firme o acuerdo, para que FOGASA pueda intervenir.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Muchas gracias por la aclaración del tema de las cantidades certificadas.
Respecto al tema de la demanda laboral y finalización por sentencia o acuerdo, les he escrito tal y como me ha indicado a ver si me pueden ilustrar para poder ponerle fin y solicitar el pago al FOGASA.
Un saludo y gracias por molestarse en ayudarnos y guiarnos.
Hola. Ante un despido por causas objetivas estando la empresa en concurso, hay dos opciones:
1) solución rápida : pedir al administrador concursal un certificado para el FOGASA donde consten tanto los salarios brutos como la indemnización de 20 días por año trabajado. Dichos créditos deben constar en la lista de acreedores del concurso. Se hace la solicitud al FOGASA acompañando el certificado y la carta de despido. Cobrará todo siempre y cuando su salario no supere el duplo del salario mínimo y los salarios no superen los 120 días.
2) solución lenta: esperar al día del juicio, pues podría ganarse la improcedencia ( no es nada fácil).
En ese caso la indemnización que pagaría el FOGASA serían 30 días ( en lugar de 20 días) por año trabajado, pero hay el riesgo de perder el juicio y por tanto se retrasaría el cobro del FOGASA. Además si el cliente tiene más de 18 años de antigüedad (o casi), el FOGASA pagaría la misma cantidad ( el tope de 12 mensualidades de indemnización ( o casi).
Por otra parte, el FOGASA no hace ninguna retención ni del IRPF ni de las cotizaciones.
El FOGASA `paga las cantidades brutas y los comunica a Hacienda y al año siguiente, en la declaración de renta, le aparecerá el cobro del FOGASA.
Como no soy experto en temas fiscales no se cómo se computa ( si en el año percibido o en el año de la deuda).
Saludos
Hola. Ante un despido por causas objetivas estando la empresa en concurso, hay dos opciones:
1) solución rápida : pedir al administrador concursal un certificado para el FOGASA donde consten tanto los salarios brutos como la indemnización de 20 días por año trabajado. Dichos créditos deben constar en la lista de acreedores del concurso. Se hace la solicitud al FOGASA acompañando el certificado y la carta de despido. Cobrará todo siempre y cuando su salario no supere el duplo del salario mínimo y los salarios no superen los 120 días.
2) solución lenta: esperar al día del juicio, pues podría ganarse la improcedencia ( no es nada fácil).
En ese caso la indemnización que pagaría el FOGASA serían 30 días ( en lugar de 20 días) por año trabajado, pero hay el riesgo de perder el juicio y por tanto se retrasaría el cobro del FOGASA. Además si el cliente tiene más de 18 años de antigüedad (o casi), el FOGASA pagaría la misma cantidad ( el tope de 12 mensualidades de indemnización ( o casi).
Por otra parte, el FOGASA no hace ninguna retención ni del IRPF ni de las cotizaciones.
El FOGASA `paga las cantidades brutas y los comunica a Hacienda y al año siguiente, en la declaración de renta, le aparecerá el cobro del FOGASA.
Como no soy experto en temas fiscales no se cómo se computa ( si en el año percibido o en el año de la deuda).
Saludos