La falsedad en documento público o privado está regulada en el Código Penal y puede ser considerada como un delito de falsedad documental. El artículo 390 del Código Penal establece que "El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguno de los hechos descritos en el artículo anterior será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses".
Además de las consecuencias penales, se pueden imponer sanciones administrativas. Las comunidades autónomas tienen competencias en materia de vivienda y pueden establecer sanciones específicas para casos de fraude en la solicitud de VPO. Estas sanciones pueden incluir multas, la inhabilitación para solicitar ayudas públicas durante un período determinado y la obligación de devolver cualquier beneficio recibido indebidamente.
Si se descubre que el solicitante no reunía los requisitos, perderá todos los beneficios obtenidos mediante la declaración jurada falsa, como la asignación de la vivienda o cualquier ayuda económica recibida.
En algunos casos, la administración puede exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por la obtención fraudulenta de beneficios.
No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.
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