buenos dias
querria saber si alguen me puede asesorar
he sido embargado una vez por hacienda y una segunda de algo que ni se donde sale y aparte estoy pagando unas multas de trafico
segun creo haber entendido leyendo no se pueden ejecutar dos embargos a la vez (es correcto) ?
cuando se acabe uno automaticamente empezaria el segundo
son dos cosas distintas pero no las puedo pagar a la par aparte ya estar pagando unas multas de traficoo creo que aqui se han saltado todas las nrmas y leyes que hay 1 paso a mi no se me ha comunicado nada segundo si asi fuese podria exigir documentacion de lo que piden que debo tampoco se ha hecho.mandan la documentacion a casa de mi mujer yo no vivo con ella y dicen que ella a frmado o ha dado el consentimiento algo incorrecto ya que ella no firmo absolutamente nada eecutan un embargo sin cumplir los pasos exigidos por la ley querria saber como puedo recurrir de momento hare un escrito al juzgado si alguien me puede ayudar muchas gracias por su atencion
Según el artículo 169 de la Ley General Tributaria, la Administración puede realizar embargos sucesivos sobre diferentes bienes hasta cubrir el importe total de la deuda. Esto puede dar la impresión de que se están ejecutando varios embargos a la vez, pero en realidad, es un proceso secuencial hasta que se satisface la deuda. No obstante, si se trata de diferentes órganos administrativos o judiciales, puede ocurrir que se impongan embargos por diferentes conceptos y se solapen en el tiempo.
Por otro lado, la Ley 58/2003, General Tributaria, en su artículo 109, establece que toda notificación debe realizarse en el domicilio fiscal del contribuyente. Si las notificaciones se enviaron a un domicilio incorrecto o a una persona que no está autorizada, se estaría incumpliendo este requisito.
Además, el artículo 105.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) establece que las notificaciones deben ser practicadas directamente al interesado. Si su esposa no ha firmado ningún documento ni dio su consentimiento, las notificaciones no cumplen con los requisitos legales.
El pago de multas de tráfico no debería interferir con el proceso de embargo, ya que son procedimientos administrativos distintos. Sin embargo, la carga financiera acumulada puede ser motivo para solicitar una revisión de los embargos en base a su capacidad de pago y situación económica.
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