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Movilidad funcional a otra categoría superior

2 Comentarios
 
Movilidad funcional a otra categoría superior
21/07/2024 12:38
Buenos días, trabajo en el sector TIC. Mi contrato es de categoría A3 nivel 2 (Desarrollo junior). Al poco tiempo de entrar, me ofrecieron formar parte de la PMO de un cliente, pues por experiencia profesional previa (Aunque en otro sector), he trabajado en gestión de proyectos. Cabe resaltar que sigo perteneciendo a mi área funcional y categoría profesional de origen.

Con el paso de las semanas y meses me piden realizar las mismas funciones de conpañeros cuya categoría es de analistas de proyectos senior (Conozco como trabaja una PMO, pero desconocía que esta solo trabajaba en la línea de trabajo administrativo y de análisis de datos avanzados. Mi experiencia previa es en creación de procesos, procedimientos, flujos de trabajo, manuales, etc. Aunque manejo bien herramientas ofimáticas, no cuento con la rapidez de un administrativo analista, al menos no hasta que repita varias veces la misma tarea).

La equiparación de mi categoría es con el Grupo E nivel 2 administrativo que necesita supervisión y no se cuenta con autonomía. Donde estoy se pretende que tenga autonomía y lleve a cabo tareas complejas, que al ser nuevas para mí (Aunque tenga apuntes y haya visto una vez, con interrupciones, como se hacen), me llevan más tiempo realizarlas, quedándome incluso después de mi horario laboral pues he de entregarlas en plazos muy cortos de tiempo..

La formación que he recibido sobre algunos procesos (no todos, porque no hay tiempo), es con interrupciones pues los compañeros tienen mucha carga laboral y no me pueden dedicar tiempo. Al pertenecer a otra área funcional, tampoco cuento con mentoría, cursos o recursos que me permitan aprender más.

Además de que no tengo supervisión y se me pide autonomía, las expectativas son de que cometa cero errores y que me busque la vida para aprender a "Volar sin ayuda".

La pregunta es si, en el caso de salir por no "Dar la talla", esto me pueda perjudicar a tal punto de tener un despido. Tengo más de 50 años y ese es mi gran temor.

Aunque inicialmente pasé el periodo de 3 meses de prueba de la empresa, donde estoy ahora llevo de prueba desde el mes de febrero hasta ver qué tanta rapidez tengo y qué tan bien hago el trabajo.

Gracias de antemano por vuestros comentarios.
22/07/2024 11:46
PatriM72
Buenos días,

Según el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), cualquier modificación sustancial en las condiciones de trabajo (como funciones, jornada, horario, salario, etc.) debe ser notificada al trabajador con un mínimo de 15 días de antelación y debe estar justificada por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

En su caso, la asignación de tareas propias de una categoría superior sin una modificación formal del contrato podría considerarse una MSCT. Usted tiene derecho a:

- Aceptar las nuevas condiciones.
- Rescindir su contrato con derecho a indemnización.
- Impugnar la decisión ante la jurisdicción social.

El artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador debe realizar las tareas correspondientes a su grupo profesional. Si se le asignan tareas de una categoría superior, tiene derecho a la retribución correspondiente a esa categoría y, si se mantienen durante más de seis meses en un año o ocho en dos años, puede solicitar la promoción a la categoría superior.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece que el empleador debe garantizar la formación y supervisión adecuadas para que los empleados puedan realizar sus tareas de manera segura y eficiente.

Las horas extras deben ser voluntarias y compensadas, ya sea económicamente o con tiempo de descanso equivalente, según lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores. Además, cualquier trabajo fuera del horario laboral debe ser acordado y reconocido formalmente.

Si se le despide por no "dar la talla" en funciones para las que no fue contratado ni debidamente capacitado, podría tratarse de un despido improcedente. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que el despido improcedente da derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.

(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
23/07/2024 17:04
PatriM72
No debería perjudicarte... pero puede hacerlo, en cuyo caso el despido podría considerarse improcedente. Veamos:

- (A falta de datos) si consideramos que se trata de una movilidad funcional (MF), atendiendo a lo establecido por el art. 39 del ET: "No cabrá invocar como causa de despido objetivo la ineptitud sobrevenida o la falta de adaptación en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales como consecuencia de la movilidad funcional." La falta de una causa objetiva calificaría el despido como improcedente. Ningún consuelo, lo sé. Además ¿Cuál es tu retribución? Porque en caso de encomienda de funciones superiores por un periodo superior a seis meses durante un año, u ocho durante dos años, podrás reclamar el ascenso si a ello no obsta lo dispuesto en tu convenio colectivo.

- Sin embargo, si el cambio en tus funciones se considera una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) por encontrarse fuera de los límites de la MF: el art. 52 del ET establece como causa de despido la «falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo», condicionando su existencia a tres límites:
1. El contenido o alcance del cambio (exigiendo que éste sea «razonable»);
2. El elemento temporal (según el cual el ejercicio de la facultad extintiva solo será ejercitable
transcurridos dos meses desde el momento en que se introdujo la modificación), y
3. El ofrecimiento previo de un «curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones
operadas».

Es decir, previamente tu empresa te debió ofrecer un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas, que se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo y, además, la extinción no podrá ser acordada hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o finalizó la formación dirigida a la adaptación (art. 52 letra b) del ET).

Suerte y un saludo.