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Demora en la respuesta de la admnistración y perjuicios

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Demora en la respuesta de la admnistración y perjuicios
24/07/2024 23:56
Se trata de un trámite, una solicitud de autorización de obras, hecho ante una agencia de la administración catalana, con un plazo de respuesta máximo estipulado por norma de 6 meses.

La demora en su respuesta me está generando unos perjuicios económicos mensuales de mínimo 600 euros, acreditables con recibos bancarios (unos pagos que tengo que hacer a terceros a consecuencia de su demora).

Aunque ahora aun estan dentro de plazo, en breve se superarán esos 6 meses y para entonces quiero saber qué medidas se pueden tomar, quizá en forma de queja, o de daños y perjucios (u otro tipo que desconozco) para, por lo menos no les salga "gratuito" el que se superen los 6 meses de plazos sin consecuencias para ellos. Todo ello para forzar su respuesta dentro de los 6 meses.

Es decir, mi pregunta es: ¿qué acciones se pueden realizar ante la administración cuando esta responde fuera de plazo?
25/07/2024 12:07
Buenos días,

Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el silencio administrativo tiene efectos positivos o negativos dependiendo del tipo de procedimiento. En su caso, si la normativa específica de su solicitud de autorización de obras no establece otra cosa, se aplicaría el silencio administrativo positivo, lo que significa que si la administración no responde en el plazo de 6 meses, su solicitud se consideraría estimada por silencio administrativo positivo.

En virtud del artículo 106.2 de la Constitución Española y el artículo 32.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las personas que sufran daños y perjuicios en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, tienen derecho a ser indemnizadas.

Documenta los perjuicios económicos mensuales de 600 euros con los recibos bancarios y
presenta una reclamación patrimonial ante la administración, justificando la relación causal entre la demora y los perjuicios sufridos.

Puede presentar una queja formal ante la misma administración para dejar constancia de la demora y los perjuicios que le está causando. Esto puede presionar a la administración para que resuelva su solicitud dentro del plazo.

Si la administración no responde a su solicitud y/o no atiende su reclamación de daños y perjuicios, puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante los tribunales. Este recurso permite al ciudadano impugnar la actuación administrativa y solicitar la correspondiente indemnización por los daños sufridos.

En el contexto del recurso contencioso-administrativo, puede solicitar medidas cautelares para que el juez ordene a la administración resolver su solicitud con carácter urgente, evitando así mayores perjuicios económicos.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Contenido parcialmente eliminado por incumplimiento de las normas del foro
26/07/2024 09:16
En Cataluña, con excepción de los previstos en el artículo 187 ter de la Ley urbanística, todos los actos establecidos en el artículo 187 de la Ley urbanística están sujetos a la previa obtención de licencia urbanística, asimismo, el régimen jurídico de aplicación a las licencias urbanísticas es el regulado en el artículo 188 de la misma.

De forma más precisa, el Reglamento catalán sobre protección de la legalidad urbanística desarrolla los títulos sexto y séptimo de la ley urbanística y los aspectos relativos a los procedimientos de autorización de determinadas actuaciones en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado y de obras y usos provisionales.

Como quiera que en el planteamiento de la cuestión señalas que la tramitación es de " una solicitud de autorización de obras " y no de una licencia, conviene recordar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento:

"Las licencias se otorgan sin perjuicio de otras autorizaciones administrativas que sean exigibles. No obstante, en los supuestos de actos que comportan la ejecución de obras, que requieren otras AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS en concurrencia con la licencia urbanística preceptiva, no se puede otorgar esta licencia mientras no hayan sido concedidas aquellas otras autorizaciones.