acabo de leer el final del texto que he copiado antes y dice que no tiene valor jurídico.-... en fin, no me queda más que pediros perdón por los despistes, no todo es boe lo que reluce... lamento las confusiones.
Tema códigos: Nada. He llegado al mismo punto que tú, jhblanco. Sé que estoy registrado con el código 54, cuando me corresponde el 91. Es más, estoy registrado con el 54 por la baja con despido (anterior al cambio de códigos de octubre 2012) y también con el 54 por la baja posterior de agotamiento de la prestación de desempleo (posterior al cambio de códigos de octubre de 2012), prueba evidente de que el sistema está mal codificado y nos la puede jugar. No puedo tener el mismo código de baja para un concepto que para otro. He incluido entre los papeles que guardo bajo cuatro llaves el boletín de la Seguridad Social de octubre 2012 en el que se publicó el cambio de códigos, en previsión de que un día habrá que presentar alegaciones. Pero ya sabemos, 90 días para responder, 90 días que no cobras pensión. Y efectivamente, no te actualizan el código. Mi empresa, al contrario que la tuya, aún existe pero, lógicamente, "no nos tratamos". En la Seguridad Social me han dicho que si está mal cursada la baja que lo denuncie a Inspección de Trabajo. Tengo cita previa para esta semana...
Fautil: ¿no hay ningún procedimiento de oficio para corregir el cambio de código. Vi al funcionario que me atendió, al que le mostré la documentación para ser código 91, con ganas de darle a la tecla y cambiarlo, pero dudo, el de al lado le dijo que fuera a Inspección, y no me lo cambió. Problemas. Esto pinta mal...
Tema 2 de agosto de 2011: El RDL 5/2013 se "tragó" esa fecha y la cambió por el 1 de abril de 2013. Efectivamente, la redacción previa del 161 bis de la LGS, que tuvo una primera entrada en vigor el 1 de enero de 2013, preveia que en el supuesto de relación laboral extinguida antes del 2 de agosto de 2011 se podía acceder a la jubilación anticipada no voluntaria con 61 años y con los requisitos de la ley antigua. Pero el RDL 5/2013 vino a endurecer esos requisitos con lo que ya sabemos y los puso en las condiciones que tenemos ahora para los despidos previos al 1 de abril de 2013. Yo entiendo con ello que los hechos causantes (acceso a la pensión) que se tramitaran entre el 1 de enero de 2013 y el 1 de abril de 2013 han tenido un agujero en el tiempo para colarse con los requisitos de la Ley vieja y, si se tramitó la solicitud entre fechas y la han denegado, posiblemente haya materia para recurrir. Pero, si no estás en ese agujero del tiempo, olvídate del 2 de agosto. Se equivocaron los sindicatos: reclamaron más tiempo para poder acogerse a la ley vieja y el gobierno les dio efectivamente 9 meses más ( de agosto a abril,...), 9 meses para el parto de los montes!!!
NOTA: Para buscar normativa vigente y versiones anteriores, a mí me va mejor el sitio de Noticas jurídicas que el del BOE. Probadlo y, de paso, haced también una búsqueda de mi himno para esta batalla: "Resistiré hasta el fin".
Pues aquí sí hay trato personal. Pides cita previa, te atienden y, si la pregunta es para nota, te pasan al despacho del jefe/a, te escucha, te explica,... No sé, en ese sentido, bien, oye, y lo del comentario de Inspección, también, me lo razonaron, bien. El escrito lo hice por vía telemática y ahí sí me contestaron, por correo electrónico, primero con un código y después con una nota de que, visto el caso, ese servicio no atendía consultas personales, que pidiera cita previa presencial...
Hola JH,
He leído tu comentario:
"Próximamente pienso presentar la solicitud de jubilación.
Hace pocos días solicité un precálculo.
Mi situación tiene la “particularidad” de que en marzo 2014 cumplía todos los requisitos para jubilarme anticipadamente a los 61 años (62 en mi caso) por la ley antigua.
Tengo un precálculo de esa fecha que así lo confirma. Hice unos números y decidí esperar un año más.
Según la modificación de interpretación relativa al convenio especial de 1 de agosto 2014 no podría jubilarme por la ley antigua. En mi caso, además, con los requisitos de la nueva ley no podría hacerlo hasta los 65 años y cinco meses por falta de años cotizados"
Estoy siguiendo tu caso porque el mío debe ser muy parecido, dices que en caso de no poder jubilarte a los 61 tendría que ser entonces por ley nueva a los 65 y 5 meses.
Yo soy de Dic.1952 y a los 61 me faltaban meses para completar los 30 años (10 años de trabajo que no cuentan en el extranjero, país sin convenio).
Despido improcedente 2009 (Art.56 del ET dado por la Ley 45/2002) constancia del pago de indemnización. Paro 2009-2011 y CE hasta ahora Sub52 a partir de 2012.
Pensaba que no tendría problemas porque todo es anterior a 2013 y 2011.
Tengo cita para presentar la Jub61 pasado mañana, si puedes dime si sería conveniente llevar algún tipo de documentos del tipo que veo estás investigando y profundizando.
Gracias y perdona las molestias.
Una vez más, gracias.
No te lo digo ni porque me sienta obligado ni tan sólo por cortesia. Me sale asi y es un alivio sentirse acompañado. Seguiré buceando com tu por BOES, normantivas y lo que se presente buscando algún resquicio de esperanza aunque poco a poco se está apoderando de mí la sensación de que, aunque al principio no lo parezca, todo esto obedece a un plan mucho más estudiado y elaborado de lo que pudieramos imaginar y en absoluto improvisado.
Conforme voy leyendo textos modificados o "consolidados" veo que la posibilidad de aplicar la regulación anterior a la ley 27/2011 de 1 de agosto va desapareciendo, diluyendose, esfumandose, prácticamente ya ni se menciona y que dentro de poco será como si jamas hubiera existido. Tal vez sea una paranoia mia pero me invade esta sensación desalentadora y espero que manifestarla y compartirla me ayude a sobrellevarla y a seguir luchando tanto a mí como a todos vosotros.
Nada más lejos de mi intención que provocar el desanimo. Pero creo que hemos de estar preparados para enfrentarnos a algo más potento de lo que, algún momneto, hayamos podido pensar
A quien pueda interesar (actualización código baja en TGSS)
Mayo 2013
Texto:
Solicito, A INSTANCIA PROPIA, al ser una de los 10 afectados en Despido Colectivo tramitado por XXXXXXXX (nombre de la Empresa) el 30.11.2011 (art. 51 ET) que, SI PROCEDE, realicen MODIFICACIÓN de la ANTIGUA clave de Baja 54 que se aplicó en mi expediente (clave correcta a nov. 2011 al tratarse de un contrato NO bonificado), por la ACTUAL clave de Baja 77 "Despido Colectivo" (art. 51 ET) de aplicación para todos los Despidos Colectivos desde el 5 Oct. 2012 (Noticias RED Boletín 2012/08 de 5 Oct).
Docs Adjuntos :
ERE ( 16 pág)
Listado al Inem (ellos conocen al Sepe como Inem) de la relación de los 10 afectados
Certificado Empresa, indicando en motivo baja: ERE núm xxxx/xx
Me pasaron con el Director de planta. Después de un pequeño intercambio de opiniones y alegatos (tanto por su parte como por la mía), me lo cambió (arrugando la nariz y protestando) y selló la instancia como efectuado y me devolvió todos los docs adjuntos (papelotes, los llamó él). Dijo que ya estaba hecho, que ya tenía mi instancia sellada con la fecha de la modificación y que esto no alteraba EN NADA mi vida laboral. Le di las gracias y me fui.
En Bcn, no se ha de solicitar cita previa a la TGSS, al menos hasta hace 1 par de meses (última vez que fui)
He mirado con lupa la vida laboral y el código de baja, como ha dicho Fautil (creo que ha sido él), efectivamente, NO aparece por ningún sitio.
opino como tú. No es una cuestión de negatividad, sino de ir viendo las trampas, mentiras, acoso, indefensión legal ....
Sin ánimo de dar ideas, pero en mis momentos más bajos, veo ... :
La jubilación de los 61 cargada con un RDL
El subsidio de los 55 a los 58
El listado de transición de edad y tiempo cotizado que llega hasta el 2027, REDUCIDO AL 2020.
Es como la fábula de la rana hervida :
Una cacerola llena de agua fría en la que una pequeña rana está nadando.
Se enciende un pequeño fuego que va calentando el agua lentamente.
Poco a poco, el agua se va poniendo tibia.
La rana encuentra la situación muy agradable y sigue nadando muy a gusto.
La temperatura del agua va subiendo…, empieza a estar caliente,…. bastante caliente.
La rana ya no goza como antes, se siente un poco cansada, pero no por eso se asusta.
La temperatura sigue subiendo…. cada vez más…., está muy caliente.
La rana comienza a encontrar la situación desagradable, pero está tan débil que decide seguir aguantando sin hacer nada.
La temperatura continúa subiendo aún más, mucho más,….
Hasta que llega un momento en que la rana termina….. cocinándose y muriendo.
CONCLUSIONES
Cuando un cambio se realiza de forma lenta escapa a la conciencia, y la mayoría de las veces no provoca respuesta por nuestra parte, hasta que….. o bien se reacciona cuando aún se está a tiempo o no tienen remedio sus consecuencias.
Si una rana salta a una olla de agua hirviendo, sale enseguida porque siente el peligro. Pero si lo hace a una olla con agua tibia que se calienta lentamente, se queda dentro y no se mueve. Seguirá ahí, aunque la temperatura siga subiendo y subiendo. Se quedará ahí hasta ser rescatada o… muerta.
¡¡Es muy importante rescatar a la rana antes de que sea demasiado tarde!!
Si antes del 1 de agosto de 2014 ya tenias los 30 años cotizados y cumplias el resto de requisitos para jubilarte anticipadamente por la ley anterior a la 27/2011 de 1 de agosto (que por lo que dices supongo que si), entonces estariamos en el mismo caso.
Yo, ateniendome a que antes del cambio de interpretación del convenio especial ya cumplia los requisitos y aunque estoy casi convencido por completo de que eso no tiene ningun valor juridico o legal, quiero presentar la solicitud alegandolo.
En mi caso en la TSGSS han sido tajantes e inflexibles con lo de los códigos (rayando el abuso)
Ignoro si puede haber alguna manera de "exigir" que lo actualizen, pero parece claro que si a ti marobara te lo actualizaron es porque si quieren pueden hacerlo.
Supongo, aunque lo ignoro que deberían tener un registro de entrada, dónde se pueda cursar una solicitud de la que quede constancia.
A mi la persona que me ha atendido me ha negado que existiera esta posibilidad también tras consultar al supervisor.
Alguien lo sabe ?
Sugerencias ?
Yo hice la Instancia (te he puesto el texto) y los documentos en duplicado, para que me lo sellaran y esperar el trámite. PERO me lo hicieron en el momento.
Pueden hacerlo al momento, PERO si se niegan, están obligados a efectuar el registro de entrada (lleva todos los documentos por duplicado para que te sellen la copia).
Si eres hombre y te atienda una mujer (siento este comentario sexista) y por si se ''portan bien' .... lleva una cajita de bombones .... A nadie le amarga un dulce.
Lo pueden hacer si quieren, AL MOMENTO, pero temen tener una avalancha de personas solicitando lo mismo. Di que no dirás nada a nadie.
He leído todas las entradas del foro y hasta hoy nadie se ha planteado esta cuestión:
¿Se está aplicando desde el día 1.08.2014 el criterio de la circular RJ-97/2014 a todo el mundo por igual, o por el contrario, se está aplicando de una manera selectiva/discriminatoria a unos colectivos y a otros no?
¿Se puede comprobar esto de alguna manera?
¿Alguien sabe de alguna persona que con posterioridad al 01.08.2014, se le haya concedido la jubilación a los 61 años teniendo convenio suscrito con anterioridad a esa fecha?
La pregunta trae por causa que he tenido conocimiento por un funcionario de la TGSS, que se está respetando el derecho a la jubilación anticipada a los 61 años por la ley antigua a los que no teniendo subsidio, por su base reguladora generen una pensión mínima o inferior a la mínima.
Naturalmente que la información de ese funcionario puede ser un bulo, pero ha arreado mas estopa al fuego y ha añadido otra duda a las muchas que ya tengo sobre este tema.
Buenas días a todos/as.
Vengo siguiendo, desde hace unos días, este foro. Lo encuentro muy activo, serio y con ganas de compartir y combatir las "malas experiencias" que nos han caído encima.
Os resumo mi situación.
Despido individual en marzo de 2011 (el mismo día despidieron a 9 personas, pero no fue un ERE). 2 años cobrando el paro. Cuando se termina, no me conceden subvención para mayores de 55 años (por que mi marido trabajaba). Firmo, aconsejada por el INSS, convenio especial, pagando mensualmente una cantidad elevada para preservar mi base. En Abril recibo escrito informativo de mi jubilación. Tengo en aquella fecha 47 años de cotización acreditados y me dicen, como a muchos de vosotros, que "cumplo los requisitos para acceder a la jubilación en la fecha indicada en mi solicitud", a la vez que me comunican el importe en bruto que voy a cobrar cada mes.
Ahora, en Septiembre cumplo 61 años, por tanto me pilla de lleno el "cambio de criterio" del Ministerio. A principios de la segunda quincena de este mes voy a presentar mi solicitud de jubilación, pero ahora ando muy desorientada con las recomendaciones/consejos que van apareciendo en el foro como son :
-solicitarla por la ley antigua o la nueva ??
-documentación que se tiene que presentar ??
-recursos, instancias ....... ??
Por favor, alguien puede aclararme estos puntos. Gracias de antemano y cordiales saludos.
Mariana
Gracias por la información.
Con lo que me explicas haré un nuevo intento en la TGSS.
entredos2
Supongo que lo que comentas de si se está aplicando el criterio de manera discrimanatoria debe ser imposible de comprobar de no ser que se conozca algun caso "de primera mano"
No sé si el caso que que te han dicho pudiera constituir alguna excepción contemplada por la "ley" y sujeto a ser interpretado favorablemente, pero de entrada si lo planteas tú pienso que no. Y efectivamente, de ser cierto, sería más leña al fuego.
No se me ocurre como podriamos tener la certeza de si esto esta sucediendo.