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Jubilacion anticipada a los 61 años

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31/08/2014 16:00
Para Alberto1954

"Otra pregunta hay comentarios que si la indemnización es superríos a los 12 años con 20 días, tampoco te puedes jubilar"

R: La indemnización, mínima, era 20 días x año, con el máximo de 1 anualidad bruta.
20 días x 12 años = 240 días. No llegas a la anualidad.
De todos modos si se hubiera pactado una cantidad superior, a la mínima establecida legalmente, NO entiendo lo de NO poder acceder a la jubilación de los 61, por éste motivo.


Para Arturo gg
Arturo, yo registré mi ERE (afectados 10, plantilla inferior a 25 trabajadores) en Marzo de 2013 en el INSS. La extinción de los afectados empezó el 30.11.11 hasta el 31.01.12. Yo fui de las primeras y desconozco si los de enero 2012 se cumplieron o no. En cualquier caso tengo el ERE aceptado, aprobado, sellado, rubricado ... por la Autoridad Laboral competente, por el Ministerio de Empleo de Madrid (afectaba a 2 ciudades) y a pesar de haberlo registrado en el INSS, NO aparece en el famoso listado Pero también he de decirte que la única futura afectada con 54,5 años era yo y en los acuerdos negociados en el ERE se hablaba de indemnización. No habían acuerdos de jubilaciones parciales, ni pre-jubilaciones, ni compromisos de pago de CE por parte de la Empresa.

He estado mirando el famoso listado y la mayoría son Empresas con el número de la CCC por haber suscrito acuerdos de jubilación parcial, convenios .. etc.
Al no tener los 55 años cumplidos, en el momento de la extinción, la Empresa no está obligada a suscribir el CE. Supongo que por eso no figura en el listado, porque la Empresa no adquiría ninguna obligación ante la TGSS.

Si tu caso es parecido, aunque no lo hayas registrado, llegado el momento siempre podrás demostrarlo con la documentación que aportes al INSS.

SalU2
31/08/2014 16:26
para arturo g g, otr más para la saca de los necios

http://www.seg-social.es/Internet_1/PortalEducativo/Profesores/Unidad4/Altasybajas/Clasesdealta/index.htm

31/08/2014 16:40
Para marobara1 y alberto1954
Disculpad, pero hasta donde yo sé, el problema está en la opción a) del famoso articulo 8 de la ley 5/2013 y el cambio de criterio de considerar el convenio como haber quedado inscritos en un régimen.Hasta ahí todos estamos de acuerdo.
Estáis hablando,pues, de la opción
b) Las personas con relación laboral suspendida o extinguida como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o por medio de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa así como por decisiones adoptadas en procedimientos concursales, aprobados,
suscritos o declarados con anterioridad a 1 de abril de 2013, siempre que la extinción o suspensión de la relación laboral se produzca con anterioridad a 1 de enero de 2019.
Y ahí, por desgracia, estos expedientes, acuerdos, etc. deben de estar inscritos como tal en la seguridad social para poder acogerse a este apartado del artículo.
Ver fichero de esas inscripciones
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/187193.pdf
Ahora mismo, aparte de que están remitiendo todas las solicitudes a Madrid para su estudio caso a caso (vamos, lo que viene siendo perder, o ganar según se mire, 90 días), se han denegado por el apartado a) y tambien por esta causa en el apartado b).
Como yo estoy en vuestro caso, de mi consulta a la seguridad social solo pude sacar en consecuencia, que si tuviese que solicitar mi jubilación anticipada en estos días, lo más seguro es que se me denegase por dicha falta de inscripción (cuyo plazo ya finalizó hace meses).
El problema de nosotros es que esas causas objetivas por las que nos despidieron SÏ hacen posible que nos concedan la jubilación por la nueva ley. Y como bien nos dice fautil, no podemos a optar a solicitarla por una u otra ley, sino que ellos examinan las circunstancias y aprueban o deniegan según proceda a sus normas en esos momentos.
Bueno, todo esto es lo que me parece a mi y ojalá que esté equivocado. Ruego a fautil, abusando de su amabilidad, que nos aclare si los despedidos por 51.1 o 52.c y que nuestra empresa no esté inscrita en el famoso listado, podemos acogernos al apartado b) del articulo 8 de la 5/2013.
En cuanto al articulo 51.1, el número de trabajadores debe de ser el que ya habéis descrito y el articulo 52.c son aquellos despidos por las mismas causas que el 51.1, pero que no alcanzan esos números.
Lo que le decía a Alberto 1954 esq ue el articulo 51.1 dice también:
"...Cuando en períodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en el presente artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) de esta Ley en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto".
Que más o menos viene a decir que si una empresa comienza a despedir individualmente por el articulo 52.c y en el plazo de 90 días, los despidos por tal motivo alcanzan las cifras del 51.1, debe cumplir las normas del despido por dicho articulo.
Bueno, todo esto es lo que me parece a mi y ojalá que esté equivocado. Ruego a fautil, abusando de su amabilidad, que nos aclare si los despedidos por 51.1 o 52.c y nuestra empresa no esté inscrita en el famoso listado, podemos acogernos al apartado b) del articulo 8 de la 5/2013.
Un saludo.
31/08/2014 17:05
Arturo gg,
coincido en todo lo que has expuesto.
Pero, si teniendo el ERE registrado (nº de registro y fecha) en el Inss ... por qué no aparece en el famoso listado ?

En mi ERE no había CCC de la Empresa, porque ésta no tenía ningún compromiso ni obligación de pago con la TGSS.

El criterio actual del CE me pasa del aptdo. "a" al "b", pero pienso como tú : sólo dejarán las Empresas que estén en el listado.

En uno de los posts iniciales, ya indiqué que en el Inss (Bcn) me dijeron que a la jubilación de los 61 le quedaban '2 telediarios' que se la iban a cargar (esto fue en Marzo de este año).

Esperemos a ver qué nos comenta Fautil.

Muchas gracias por tus aportaciones.

SalU2
31/08/2014 17:20
lamentablemente lo que yo creo no se corresponde con lo que pienso,
estamos hablando de criterios, que se le ocurren a un ser pérfido en su cuchitril, y que acomete para reducir el gasto. Es surrealista considerar la situación de convenio especial, como alta en un régimen, puesto que el propio sistema el que la promueve para PROTEGER a sus beneficiarios. El espíritu de la norma no es DESPROTEGER a quien además de su propio bolsillo contribuye al sistema de modo voluntario, todo lo contrario sino prolongar la situación que ha perdido, para en el futuro poder acceder a las prestaciones del sistema.
el apartado b) de momento no lo han reinterpretado (no levantemos la liebre), y al ser tan conciso dudo que lo hagan, ahora bien, si las condiciones son las mismas en vía judicial, debería admitirse.
31/08/2014 18:47


Entredos2

Gracias de nuevo por ilustrarme.
Voy ha hacer un reset porque entre la ansiedad y la avalancha de información empiezo a estar desbordado.

Aparte de la interpretación de si la suscripción de un convenio especial significa “volver” a estar incluido o no en alguno de los regímenes de la seguridad social (asunto perverso donde los haya), hay que tener muy presente lo que comenta fautil:

Yo también creo que se interprete lo que se interprete, de lo que no hay ninguna duda es de que la interpretación actual desvirtua por completo el espíritu i la intención de “salvaguarda” con el que se redactó la ley. Ignoro si este puede ser un argumento con validez jurídico-legal pero creo que la intención con la que se redactó la ley es clara y no podría dar lugar a interpretaciones.

Salut!


31/08/2014 19:01
Gracias fautil de nuevo. Esperemos que esto se resuelva pronto e impere el sentido común y la justicia (o por lo menos la proximidad a las elecciones lócales y el año que viene las generales, les haga recapacitar) y se solucione lo antes posible.
Marobara1
Como casi todos hemos comentado, (y si no, lo hemos pensado) el sistema actual de pensiones con el paro existente y bajas cotizaciones no puede sostener muchas jubilaciones de largas cotizaciones. Y eso hace que estén pensando en dar una vuelta de tuerca en todo lo que puedan maquinar para recortarlas,hasta que terminen haciendo la bajada de pensiones de Grecia. Otra cuestión es ver cuanto suponen sobre el pib y fijar un porcentaje, cosa que no creo que contemplen los partidos mayoritarios, mientras tanto habrá que confiar en la próximidad de las elecciones para salir de esta.
31/08/2014 19:34
Para jhblanco

Efectivamente, tienes razón, y ese es uno de los puntos por el que hay que atacar (no el único).
La ley 27/2011 en su redacción original estaba pactada con los distintos partidos políticos, y la cláusula de salvaguarda estaba bien clara:

“seguirá aplicándose la ley antigua a todos los que hayan perdido su empleo antes de la entrada en vigor de esta ley (01.01.2013).

Con el RDL 5/2013, el PP rompió el pacto, dejando en papel mojado la cláusula de salvaguarda, eso si, haciendo un apartado especial para beneficiar a las grandes empresas y mantener baratos los ERE y permitir a los colectivos incluidos en esos ERE seguir jubilándose por la ley antigua hasta 31.12.2018

Lo que pasa es que este tema mueve miles de millones de euros, y antes de recortar lo que ellos (partidos, políticos, sindicatos, defensor del pueblo, etc.) llaman “lo suyo”, prefieren recortar lo de los demás ( prestaciones, subsidios, jubilaciones, etc.).

Si antes tenía serias dudas de que vivía en un país democrático, ahora estoy convencido de que estamos viviendo el 2º capitulo del “Movimiento Nacional”, capitaneado por el “caudillo Rajoy”

Un saludo.
31/08/2014 19:42
Para arturo gg

De la lectura de la circular y sus anexos he creído entender (no me hagas mucho caso) que ellos creen que al suscribir el convenio pasas a la situación de alta en algún régimen porque tienes la obligación de cotizar mientras no se extinga el convenio. Esto es una estupidez, más propia de un leguleyo que de un director general.

El convenio especial, para lo no establecido en sus propias normas (orden TAS 2865/2003) o por las normas específicas para cada convenio, tiene como derecho supletorio el Código Civil y se asimila a un contrato oneroso (dar una prestación a cambio de un precio).

El pago del precio es una obligación para una de las partes, y en consecuencia, la otra parte no puede imponer unilateralmente la obligación de hacer o no hacer algo, por el solo hecho de cumplir su obligación contractual de pagar el precio.
En una palabra, un contrato oneroso obliga estrictamente a lo estipulado en sus cláusulas, y no otorga derechos u obligaciones que no se tuvieran en el momento de su firma.

Ejemplo:
Si una persona tenía el derecho de jubilarse por la ley antigua, el solo hecho de pagar las cuotas mensuales del convenio no puede obligarle a jubilarse por la ley nueva si esto es más perjudicial para sus intereses.

Un saludo.
31/08/2014 19:53
Hola fautil
Lo que me quieres decir es que si me acojo a una opción ya pierdes el derecho de la otra no?
Saludos y gracias por tus consejos
31/08/2014 20:11
Según este articulo, parece que se podrán prejubilar a los 61 años los que salieron antes del 2/08/2011
"Conforme a esta regulación, las personas a las que se les hubiese extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto de 2011, podrían acceder anticipadamente a la pensión de jubilación a los 61 años,", aunque mejor leerse el articulo entero:
http://www.laboral-social.com/interpretacion-administracion-seguridad-social-requisito-acceso-jubilacion-anticipada-extincion-contrato-convenio-especial.html
31/08/2014 20:21
Lo que pone es:

"Conforme a esta regulación, las personas a las que se les hubiese extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto de 2011, podrían acceder anticipadamente a la pensión de jubilación a los 61 años, conforme a las previsiones del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (en la redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible) siempre que acreditasen los requisitos contenidos en el mismo (61 años; encontrarse inscrito como demandante de empleo, al menos, en los 6 meses previos a la solicitud; acreditar un período de cotización de treinta años; y que el cese en el trabajo se hubiese producido como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador)."

No lo entiendo muy bien, porque a un compañero de mi marido le denegaron la pensión habiendose quedado en el paro en febrero de 2011, por estar cotizando por el dichoso convenio.

Asi que no entiendo en que contexto está este párrafo.
31/08/2014 20:24
no estromboli

(aprovecho para pedir disculpas porque a veces al escribir en este recuadro, vas para delante y detrás y acabas poniendo cosas repetidas, atropelladas y de dudosa sintaxis; cuando lo redacto en word y lo pego aquí, no pasa ;)

Tú solicitas la jubilación, si te la aprueban por la nueva ley 27/2011, interpón reclamación previa porque consideras que debería habérsete aplicado la norma anterior, y luego ya...

salut!
31/08/2014 20:44
Entredos2
¡¡ Madre del amor hermoso !! vamos a terminar matriculandonos en derecho. Que trabajazo te has pegao leyendo toda la circular que parece estar escrita por Maquiavelo, porque tratar de interpretar cada una de sus frases tiene su miga.
Fenómenal trabajo. Todos los indicios razonables, todos los planteamientos lógicos y todo el texto de la ley nos da la razón. Esperemos que en nuestro caso justicia y ley sean la misma cosa. Todo suma y en este caso como bien dices, el contrato firmado entre 2 partes cumpla el objeto del mismo.
Insistir también que si la propia Seguridad Social establece la suscripción del convenio especial como situación asimilada a la del alta:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionordinaria/Beneficiarios/index.htm
Y la propia seguridad social, también, describe (por ejemplo en la vida laboral) la situación de asimilada al alta como "... Situación DIFERENTE a la de la prestación de servicios o ACTIVIDAD DETERMINANTE DE SU ENCUADRAMIENTO EN UN REGIMEN DEL SISTEMA de la Seguridad Social"..
Todo suma. La mente iluminatti que creó este entuerto no le pudo dar tantas vueltas, como las que damos las personas que hemos sido victimas de tal tropelía.
Muchas gracias por tus aportaciones.
Un saludo.
31/08/2014 21:34
Amigos,

Mañana si hay citas o Martes voy a presentar mi solicitud de jub. 61, afectado seguramente como el resto de los aquí participantes.

Alguien que me lea hoy Domingo o quizá mañana me podría enumerar los documentos que debo presentar, no se que me viren a la primera de cambio. Ahora mismo no tengo idea.

Un abrazo.
31/08/2014 22:01
para arturo g g

Que más quisiera ese director general escribir o razonar como Maquiavelo.
Maquiavelo, aparte de ser un gran tratadista, fue un magnifico escritor. Si has leído “El Príncipe”, habrás comprobado que es de una claridad meridiana.
Un saludo.
31/08/2014 22:02
Yo la presente el jueves pasado. Los documentos que tienes que presentar son:
-Fotocopia y original del dni tuyo y en tu su caso de tu cónyuge.
- Fotocopia y original del libro de familia
- Datos Bancarios
- También llevaba fotocopia de los tres últimos recibos abonados del convenio especial
31/08/2014 22:27
Para Madurito:

Muchas gracias y ............mas rápido imposible.
31/08/2014 23:15
Para Fredy52 y Madurito
Hace unos días solicité cita para en septiembre pedir la jubilación y además de los documentos ya mencionados por Madurito, me han pedido que lleve documento que demuestre que fue despido involuntario. La verdad no entiendo para que lo piden si saben que estuve dos años en el paro y el paro no te lo conceden si no fuera despido involuntario.
Deseo tengas suerte al igual que el resto de sufridores que padecemos esta maldad.
31/08/2014 23:36
Entredos2.
Llevas razón, me he expresado mal. Más bien quería referirme a la separación que hace el maquiavelismo de la política con la moral y como el fin, en estos casos, les ha importado más que los medios, y poco le ha importado a ese director retorcer las normas, estrujarlas y extraer conclusiones inmorales, pero que han cumplido el fin que perseguía, presentar un cambio de criterio que les permita, hipócritamente, presentarlo a la sociedad como un hecho que ha favorecido inmerecidamente en el pasado a personas que pretendían sacar ventaja de un resquicio de las normas.
En otro orden de cosas, a lo largo de esta semana me van a pasar una carta del sepe denegando la prorroga de un subsidio basándose en un escrito del inss sobre la concesión de una jubilación, aún en trámite de solicitud.
Un saludo.