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Jubilacion anticipada a los 61 años

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01/09/2014 02:21
Buenas noches

para fedebcn

Muy interesante la aportación que nos haces de la interpretación realizada por José Antonio Panizo Robles, Administrador Civil del Estado y Miembro del Instituto Europeo de Seguridad Social y que redunda en lo que en su día dijo nuestra inefable e irreemplazable Ainoa1, sobre la importancia de las fechas de cese de la actividad laboral.

Para Kyramar

De ahí viene la importancia de hacer constar en la solicitud de jubilación anticipada de la ley a la que pretendes acogerte, ya que si no lo haces posiblemente te realizan la denegación aplicándote los criterios del RDL 5/2013 que es el que más les interesa aplicar. ¿Pudiera ser que ese amigo de tu marido no haya especificado en su solicitud de jubilación, la ley por la que pretendía jubilarse anticipadamente?

Para lfermon

No convendría que el MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS tuviese en cuenta el criterio de los dos BRILLANTES JURISTAS arriba mencionados y se evitase el generalizar la solicitud de jubilación en base al "Punto 2 de la disposición final 12ª de la ley 27/2011 de 1 de agosto en la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013"; ya que ello provocaría que las personas a las que se les hubiese extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto de 2011, les pudieran denegar el acceso anticipado a la pensión de jubilación a los 61 años, por no haberlo solicitado conforme a las previsiones del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (en la redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio, sobre establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible) siempre que acreditasen los requisitos contenidos en el mismo (61 años; encontrarse inscrito como demandante de empleo, al menos, en los 6 meses previos a la solicitud; acreditar un período de cotización de treinta años; y que el cese en el trabajo se hubiese producido como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a la libre voluntad del trabajador).

Un saludo.
01/09/2014 07:51
Para Raxo54: El amigo de mi marido tendría que haberse jubilado ayer, y en principio cuando él fue a informarse de los papeles que había que presentar para solicitar la jubilación fue en fechas de antes del famoso cambio de criterio, por lo tanto el llevaba los papeles para jubilarse por la ley antigua. En la carta de denegación no le hablan para nada de que la causa sea porque está suscrito al convenio especial, sino que le dicen que le faltan papeles, que en realidad son los papeles que se necesitan para jubilarte por la ley nueva.
Pero ellos son muy cucos, no te informan de nada, simplemente te deniegan la jubilación porque faltan papeles, es decir de entrada como ven que no le pueden aplicar por la ley antigua se lo quieren aplicar por la ley nueva. Cuando él fue a presentar los papeles para jubilarse por la ley antigua, ellos ya sabían que tenía convenio y que no podría ser pero no le dijeron nada, esperaron a enviarle la carta certificada denegándole la pensión. En aquel mismo momento le podrían haber informado que le faltaban papeles, pero no fue así.

Tanto él como mi marido estarían dentro del supuesto del párrafo ese del post anterior porque fueron despedidos antes de agosto de 2011, y tal como pone el párrafo entiendo que dice que te podrías jubilar por la ley antigua (por los 30 años de cotización, y no los 33 que piden de mínimo por la ley nueva). Pero no ha sido así, asi es que no se tiene alguna relevancia ese párrafo porque desde luego en nuestro caso no lo están aplicando y otros muchos casos que se ven en el grupo de Facebook de gente despedida antes de esta fecha que también les han denegado la pensión.

Nosotros fuimos preparados y ya de entrada solicitamos la pensión por la ley nueva y presentamos todos los papeles que se exigían, y en principio nos dijeron que SI pero tenemos que esperar al 9 de octubre fecha del cumpleaños de mi marido.
01/09/2014 09:11
fautil y resto compañeros:

buenos días

en el CE firmado entre un servidor y un represenrante del INSS, hay un ,,, EXPONEN : que Mateo Comas Durán
Ha causado baja en la prestación económica de nivel contributivo por desempleo ó en el Regimen en el figuraba de alta en el sistema de la Seguridad Social con efectos 14/09/2012 habiendo pasado a percibir el subsidio por desempleo con derecho a cotización por la contingencia de jubilación con efectos 15/10/2015.
la fecha 14/09/2012 es la de cuando termine el desempleo ( PARO ),, la del despido el 13/09/2012,, y la del 15/10/2012 la que me concedieron el sub. mayores 55 años.
¿ esto da que pensar que no estamos incluidos en ningún REGIMEN ? ¿ los que teneis CE firmado teneis esta misma exposición ó parecida.?
01/09/2014 10:46
Para Kyramar.

Agradezco la ampliación de información que me das de los casos que tú conoces y que me será de gran utilidad cuando yo tenga que presentar mi propia documentación. Tras una lectura más sosegada del enlace que nos aportaba fedebcn, también considero que en él no se aprecia ningún cambio sustancial en cuanto a la jubilación anticipada de los que hemos cesado en la relación laboral antes del 2-8-2011, pero... con la cabeza un poco espesa por la actualización exhaustiva de los posts agregados en el foro desde la última vez que entré en él, se pueden realizar interpretaciones de lo más "sui generis". Gracias y mucha suerte.


Para lfermón

Tras la lectura reposada a la que hago referencia en el párrafo anterior, no veo ningún motivo nuevo para cambiar el motivo de solicitud de la jubilación anticipada basado en el "Punto 2 de la disposición final 12ª de la ley 27/2011 de 1 de agosto en la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013", que figura en el MANUAL DE PRIMEROS AUXILIOS de facebook y jubilaciónanticipada61.org, para los despedidos antes del 2-8-2011. A horas tan tardías (o tempranas, según la opinion de cada cual), el entendimiento puede jugarte malas pasadas como ha sido el caso. Siento haberte servido de molestia porque sé la dura labor que estás efectuando y que - creo hablar en nombre de todos los afectados por esta injusticia administrativa-, se puede calificar de impagable.

Saludos a todos
01/09/2014 11:09
Para Morgan53

Muchas gracias por tu ayuda y buenos deseos.
Un abrazo.
01/09/2014 11:23
Hola a todos,

Tengo que pedir mas ayuda porque me parece que van saliendo cosas nuevas y cada vez se menos.

Nunca he estado en la SS para un pre cálculo o hablar de la jub. a los 61, por lo cual cuando vaya mañana me encontraré que todo es nuevo. Les hago unas preguntas a ver si me ayudan:

1-¿Hay un funcionario que rellena unos impresos o es uno quien debe llevarlo?
2-Según entiendo arriba uno debería añadir o señalar que quiere jubilarse por la ley antigua, ¿como se alega ésto?, ¿si no me preguntan como se hace?
3-Según lo anterior me pueden decir cual es la ley, su fecha y otras cosas que puedan ser útiles acorde a todo lo que ha ido saliendo.

Teneis que perdonar, lo mas cerca que he estado de asuntos de leyes es éste........y a ver si salgo de ella.

Saludos y gracias.
01/09/2014 11:48
Para raxo54

Nada que disculpar. A mi también me sucede que a últimas horas del día ya no sé bien ni lo que leo, ni lo que escribo.

Gracias por tus comentarios y tus aportaciones.
01/09/2014 14:04
Hola a todos Yo ya he presentado el recurso y ver que pasa quería decir que la seguridad social tiene 45 días para contestar si no lo hace se consideraría silencio administrativo por lo que yo espero que a finales de septiembre o principios de octubre me llegue la resolución ya os tendré al corriente.
De todas maneras hoy ya me he informado con mi abogado para futuros trámites el camino que he de segui.
Me han dicho que ayer día 31 de agosto en TVE 3 (cadena catalana) se hablaba del tema aunque yo no lo ví.
Haber que sucede en estos días también ya me tendréis informados si queréis emprender alguna acción.
Saludos y estamos en contacto
Se me olvidaba gracias de nuevo a fautil por sus consejos.
01/09/2014 14:28
CODIGOS DE BAJA SEGURIDAD SOCIAL

Rektugenus, fautil y todo aquel que pueda estar interesado.

Esta mañana he estado en la Tesorería.
Me han informado de que consto con la clave de baja 54 (baja voluntaria por otras causas)
En mi caso me han facilitado la información casi como haciéndome un favor (previa consulta a un supervisor) y se han negado a facilitarme cualquier documento acreditativo, ni tan solo de haber hecho la consulta.
Me han asegurado que en la “vida laboral” consta ese dato. Yo ni antes ni ahora he sido capaz de encontrarlo. Al menos en el informe telemático, que no creo que difiera del que puedas solicitar en papel.
Fui despedido en setiembre de 2002 por causas organizativas o de producción y el despido se reconoció como improcedente en acto de conciliación.
Actualmente me correspondería la clave 91 pero a pesar de fue la propia tesorería quien modificó las claves, y de que yo he insistido hasta la saciedad, me han dicho que ellos no pueden hacer nada para cambiar o actualizar el código y que la solicitud ha de partir de la empresa que para más inri en mi caso dejó de existir ya hace años.
También he preguntado si podía presentar un escrito solicitando el cambio y la respuesta ha sido idéntica: acuda a su empresa o al gestor, nosotros no podemos cambiar nada ni hacer ningún tipo de trámite, gestión o alegación para solicitar la actualización de la clave. He insistido pero han sido tajantes.

Rektugenus

Releyendo ahora tu primer comentario en relación a las claves creo entender que lo de la clave 54 sólo sería de aplicación para jubilación anticipada por la nueva ley.
¿Tu que has profundizado en el tema crees que también afectaría a las solicitudes de jubilación anticipada por la ley antigua que cumplan los requisitos ?

Salut !
01/09/2014 14:29
FREDY52
BUENAS TARDES.
a mi hace tres días solo me pidio el dni. y datos,,
fecha despido,, tipo desdipo,, y si tenia CE,,, años de cotización en S.S.,,

como tenia CE suscrito me dijo que por ley antigua no me correspondia,, como es despido fue por motivos disciplinarios , pues tampoco me correspondia por ley nueva ,, me refiero a jubilación anticipada a los 61. Todo de palabra.

para un precalculo me dio un impreso para rellenar. lo rellenare y lo entregare antes de fin de mes, FAUTIL DICE QUE SE PUEDE SOLICITAR HASTA 22 MESES ANTES DE LA JUBILACIÓN.

saludos
01/09/2014 14:59
Para arturo g g

Efectivamente, veo que tú también has hecho un esfuerzo “tremendo” para leer y tratar de comprender el engendro llamado RJ-97/2014. Está tan mal escrito y tan lleno de contradicciones y falsedades, que hasta al más ilustre filólogo o lingüista le resultaría dificultoso interpretar.

No ha sido tiempo perdido el leerla, porque de su lectura se pueden sacar conclusiones y buscar fundamentos jurídicos sólidos para desmontar la patraña que ha urdido el director general.

En cuanto a la carta del sepe denegando la prorroga de un subsidio, me gustaría que cuando la tengas nos hagas un pequeño resumen (si es posible), para saber “por donde van los tiros” ahora.

Un saludo
01/09/2014 15:33
Al respecto de lo que indica jhblanco:
En la Vida Laboral figuran estos conceptos: CT, CTP,GC y CI. ¿Alguien conoce su significado? Y en caso de conocerlo, ¿se puede tener una tabla de sus valores para identificar nuestra situación en cada caso?
Saludos.
01/09/2014 16:13
MACODU

Buenas tardes y gracias.
Mi caso es que primero llegaba a los 61a y debía esperar casi a los 62 para cumplir con los 30 años cotizados, que ya se dio en Julio. Como nunca pedí un pre cálculo ni nada es que estoy muy despistado, sólo aquí en el foro he aprendido de los problemas creados por la SS.
Mi despido es de 2009 y dice Improcedente según lo dispuesto en el Art.56 del ET dado por la Ley 45/2002 y a continuación dice: pone a su disposición la cantidad de XX € en concepto de indem. por el tiempo trabajado.
¿Esta carta debe valer como justif. del despido?

Finalmente entiendo que me dices que te informaron de que tu jub. no procedía tanto por el tipo de despido como por el CE,..........pero según Fautil ellos no pueden negarse a hacer la documentación de la jub., aún cuando piensen que no cumples por lo anterior, ¿correcto?

Disculpa pero ya ves que no doy una.
Saludos
01/09/2014 16:25
Bona tarda,

Para tramitar la solicitud de jubilación, os pedirán el DNI y los datos bancarios como mínimo, aunque podéis aportar toda la documentación adicional que creáis oportuno. El impreso lo podéis llevar rellenado (en la web se puede cumplimentar y luego imprimirlo, o imprimirlo y rellenarlo a mano), o también el funcionario puede capturar los datos e imprimir la solicitud para dárosla a firmar. En la solicitud hay un apartado para formular alegaciones.

En cuanto al tema de las claves, he averiguado que cuando la solicitud llega al tramitador el programa genera una hoja de cálculo automática que puede ser desfavorable, sin embargo al estudiar el derecho se pueden variar los datos si estos no son ciertos. Yo no veo tan importante que la causa de baja sea una u otra, siempre que hagáis constar cuál fue el tipo de despido.
El escrito jhblanco si lo crees conveniente, preséntalo, tienen la obligación de recogerlo; otra cosa es lo que respondan.
En la vida laboral no aparece la causa ni el código de la baja, no las busquéis.
CT: contrato de trabajo.
CTP: contrato a tiempo parcial.
GC: grupo de cotización.
CI: código informático de seguridad.

Por último aclarar lo que el otro día os comentaba sobre que no en todos los casos hay que esperar dos meses después de los 61 para poder jubilarse por la ley nueva (este año, el que viene 3 meses, etc.) Este año para los que tengan cotizados 35 años y 6 meses o más, la edad legal de jubilación continúa siendo 65 años. Os copio a continuación, en lenguaje más técnico lo que pone nuestra base de datos al respecto:
"A los exclusivos efectos de determinar dicha edad legal de jubilación, se considerará como tal la que le hubiera correspondido de haber seguido cotizando entre la fecha del hecho causante y el cumplimiento de la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicación (art. 161.bis.2.A LGSS). Es decir, se considerará como edad legal de jubilación la que le hubiere correspondido de haber seguido cotizando hasta cumplir la misma."

Salut!
01/09/2014 16:48
Para raxo54

Estoy leyendo y releyendo la ley 35/2002 de 12 de julio y no encuentro la modificación del articulo 161bis que tu mencionas :

"a las personas a las que se les hubiese extinguido la relación laboral antes del 2 de agosto de 2011, les pudieran denegar el acceso anticipado a la pensión de jubilación a los 61 años, por no haberlo solicitado conforme a las previsiones del artículo 161 bis de la Ley General de la Seguridad Social –LGSS– (en la redacción dada por la Ley 35/2002, de 12 de julio"

Es esa ley ?

Salut
01/09/2014 18:17
Es posible que se me este pasando por alto alguna corrección o rectificación en el foro, o que no sepa encontrarlo en el articualdo de la ley de la "ley 27/2011 de 1 de agosto en la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 5/2013" pero para, evitar confusiones para todos, agradecería que me digais si, como aparcece en algun comentario, alguien ha encontrado la fecha 2 de agosto de 2011 como tope de extinción de la relación laboral para acceder o no a la jubilación anticipada por al ley antigua.
Tampoco soy capaz de encontrar el artículo 161 bis

Salut!
01/09/2014 18:26
Para fautil

Gracias por las sugerencias.
Presentaré la solicitud alegando lo que crea conveniente.
No confio en que las alegaciones (razonables y razonadas) sean tenidas en consideración pero tampoco creo que puedan tener un efecto perjudicial.
01/09/2014 19:03
para jhblanco, lo tienes aquí, apartado 2.a) de la DF 12ª ley 27/2011
http://www.boe.es/boe/dias/2011/08/02/pdfs/BOE-A-2011-13242.pdf
cuando te remiten a la LGSS, es el texto refundido con todas las modificaciones que van produciéndose, te copio lo que he encontrado por internet y que está comentado; en el trabajo puedo acceder a la última actualización, más completa si te interesa algún artículo en particular (como el de marras) me dices. Lo más fácil sería colgarlo para todos, y ya está, pero no es tan fácil: tenemos los puertos USB capados, y no puedo enviar más de 2 megas adjuntados a un correo.
No te cortes jhblanco, es más en este foro hay muchos cortes que podrían formar parte de esas alegaciones, hay un apartado para las alegaciones pero puedes ampliarlo con tantos folios como consideres. Le pones un asterisco en el apartado y "véanse alegaciones adjuntas". Y nada de perjuicio y menos de prejuicios, cuando vayas al INSS tienen que recogerte la documentación que vayas a presentar, de acuerdo con el procedimiento administrativo es posible que haya documentos imprescindibles para darle trámite a tu solicitud, y que te requerirían en ese acto; lo cual no obsta para que tú quieras aportar toda la documentación adicional que creas conveniente, aunque el funcionario te diga que no es necesaria.

salut!
01/09/2014 19:04
jhblanco, me olvidé... brrrr
http://sid.usal.es/idocs/F3/3-478/3-478.pdf
01/09/2014 19:22
perdón jhblanco, eso está muy desfasado...

si te interesa, ya encontraré la forma de hacértelo llegar, de momento he encontrado esto buceando por la internet, no tenía conocimiento de que el BOE hiciera textos consolidados, os copio el enlace para que le echéis un vistazo... actualizado en abril del presente año, el tema jubilación a partir del artículo 160...

http://www.boe.es/buscar/pdf/1994/BOE-A-1994-14960-consolidado.pdf