Gracias Fautil, pero no! llevo unos nervios por dentro que no me dejan vivir. Haces unos planes de vida y de un día para otro te los tiran por tierra. Estoy esperando impaciente al lunes a ver que me cuentas, si puedo dormir mas de cinco horas seguidas será todo un logro.
Próximamente pienso presentar la solicitud de jubilación.
Hace pocos días solicité un precálculo.
Mi situación tiene la “particularidad” de que en marzo 2014 cumplía todos los requisitos para jubilarme anticipadamente a los 61 años (62 en mi caso) por la ley antigua. Tengo un precálculo de esa fecha que así lo confirma. Hice unos números y decidí esperar un año más. Según la modificación de interpretación relativa al convenio especial de 1 de agosto 2014 no podría jubilarme por la ley antigua. En mi caso, además, con los requisitos de la nueva ley no podría hacerlo hasta los 65 años y cinco meses por falta de años cotizados.
El tema sobre el que me gustaría conocer vuestra opinión es si en la solicitud que voy a presentar expondríais esta situación o no.
Gracias a todos
Fautil
Ya he mirado el enlace para solicitud telemática.
Aunque luego requiere la presentación presencial tal vez utilice este sistema.
También recomiendo lo del certificado electrónico.
Si tenéis DNI electrónico (y lector por supuesto) toda la gestión se puede hacer vía internet y es inmediata.
Me permito daros otra sugerencia que a mí me va bien:
Como hay tanta información, en el foro ,comentarios, respuestas ,enlaces etc.
Yo copio y pego lo que me interesa y lo organizo en carpetas. Sino luego cuesta un montón encontrar las cosas, o ya ni tan sólo te acuerdas de lo que pudiera interesarte.
jhblanco, alega eso y todo lo que creas oportuno, pero ya te digo que no le harán caso si no modifica las circunstacias de acceso al derecho-
otra aclaración, se puede disponer de certificado digital sin tener DNI electrónico y el lector correspondiente, en el enlace de más arriba se explica.
Para fautil, por favor:
El jueves pedí la jubilación por los 61, no percibo subsidio y me dí de baja del convenio con efectos del 31 de este mes porque no quiero pagar más. Pienso recurrir si me viene denegada y luego, en su caso, ir a los tribunales. Pero quería preguntarte aunque me he dado de baja del convenio, tengo derecho a la asistencia sanitaria? Otra pregunta a fecha de baja del convenio, 31/08/2014, tendré cotizados 35 años y 10 meses. No tengo una largísima vida laboral, porque aunque durante todos esos años he cotizado por la máxima, con anterioridad trabaje para mi padre el cual no me cotizo ni un día, lo que pasa. He leído por ahí, que si no cambian el critério, para jubilarme exactamente a los 63, me faltarían 2 meses de cotización, aún se pueden suplir dichos meses con el servicio militar?. Gracias
la asistencia sanitaria, ningún problema, igual tienes que pagar más o menos en la farmacia, pero ya está.
y sí, para poder alcanzar tanto los 30 años por ley antigua, como los 33 para la anticipada forzosa, y los 35 para la voluntaria por nueva ley, se puede echar mano del servicio militar, máximo un año.
Gracias
Si, ya doy por sentado que lo que alegue no servirá para nada.
La cuestión que planteo es si, por alguna circunstancia que no soy capaz de imaginar, efectuar estas alegaciones en el momento de la solicitud pudiera ser incluso perjudicial.
Opiniones para gustos, pero me temo que los linces ya sea de Hacienda o de Trabajo van buscando pensiones bastante más reducidas y una manera de hacerlo es penalizando el CE a pesar de ser un medio de recaudación muy interesante para la Tesorería. De esta forma ya no será un recurso interesante para muchos parados que preferirán tener una pensión menor, pero llegar antes a dicha pensión. El beneficio para la SS es dudoso, pero alguien se habrá colocado una medalla por haber conseguido reducir la pensión media. Y aunque creo (no soy lego) que los jueces tumbarán este cambio de criterio improcedente, los linces seguirán buscando otras formas para conseguirlo, vía criterio o ley. Y lo triste, es que el sueldo de los linces lo pagamos nosotros.
Saludos.
Para saber que normativa regula tu convenio, ve a la copia del convenio que te dieron. Si no dice otra cosa, tu convenio está regulado por la orden TAS/2865/2003.
Vete al B.O.E. y descarga esa orden y léela. En esa orden se detallan todos los convenios especiales. Si la copia de tu convenio no dice otra cosa, tu convenio está regulado por los artículos 5 y 24 de esa orden.
En los convenios especiales se puede estar en situación de alta o en situación asimilada a la del alta, pero no simultáneamente.
Ejemplo: si estas en paro sin subsidio, continuas apuntado al paro y firmas el convenio, continuas en situación asimilada a la del alta en el régimen que tenías antes de quedar en paro (general), ya que al apuntarte al paro pasas automáticamente a la situación asimilada a la del alta en el régimen que tenías.
Encuentras un trabajo temporal de 6 meses. Entonces pasas a la situación de alta en el régimen general y el convenio queda suspendido. No pasas a la situación de alta por el convenio o por el paro, sino por el comienzo de la relación laboral.
Quedas nuevamente en paro. Entonces pides la reanudación del convenio y pasas automáticamente a la situación asimilada a la del alta en el régimen general.
Mientras no realices un trabajo remunerado y esté en vigor el convenio, permaneces en situación asimilada a la del alta dentro del régimen general de la seguridad social.
La inclusión en el sistema de la seguridad social conlleva siempre la inclusión en uno de sus regimenes.
Ejemplo:
Un trabajador que no ha trabajado nunca encuentra un trabajo en un taller mecánico.
Al comenzar el trabajo, su empresario lo afilia en el sistema y queda incluido automáticamente en el régimen general, que es el que le corresponde por el trabajo efectuado. Dentro de ese régimen, queda en situación de alta plena con obligación de cotizar por todas las contingencias.
Disculpa el “lapsus”, pero el ejemplo primero queda redactado así:
Ejemplo: si estas en paro sin subsidio, continuas apuntado al paro y firmas el convenio, continuas en situación asimilada a la del alta en el régimen que tenías antes de quedar en paro (general), ya que al apuntarte al paro pasas automáticamente a la situación asimilada a la del alta con respecto a la prestación sanitaria, en el régimen que tenías.
Al firmar el convenio pasas a la situación asimilada a la de alta con respecto a la contingencia de jubilación, dentro del régimen que tenías antes de quedarte en paro.
La diferencia que existe entre alta dentro de un régimen y situación asimilada a la del alta dentro de un régimen es que la situación de alta protege y cotiza por todas las contingencias, y la situación asimilada a la del alta solo cotiza y protege por algunas contingencias
CONVENIO ESPECIAL: SITUACIÓN ASIMILADA AL ALTA.
Yo creo que la clave nos la dió el otro dia fautil que a una pregunta mía, nos abrió un camino más que interesante.
El tema es como sigue: Todos, supongo, hemos pedido en algún momento nuestra vida laboral, ¿verdad? Pues bien este informe que nos envía el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en el apartado de NOTAS ACLARATORIAS que incluye dicha vida laboral dice así:
"....SITUACION ASIMILADA A LA DEL ALTA. Situación diferente a la de la prestación de servicios o actividad determinante de su encuadramiento en un régimen del sistema de la Seguridad Social, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones
de datos de trabajadores aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y en las demás normas reguladoras de las mismas·....
Como dedujo fautil y yo coincido palabra por palabra con él: ".. Claramente el propio Ministerio nos envía un informe donde nos dice que es una situación diferente a la inclusión (encuadramiento) en un régimen. Blanco y en botella, aunque claro luego vienen los jerifaltes de la Intervención a decirnos que eso es jabón."...
Y ya que el articulo de la famosa ley dice que siempre y cuando NO VUELVAN A SER INCLUIDAS EN CUALQUIER REGIMEN, ¿a qie regimem nos han vuelto a incluir? que se lo digan al juez, cuando ellos mismos dicen que estamos en situación asimilada al alta y ellos mismos aclaran que esa situación es DIFERENTE AL ENCUADRAMIENTO EM UM REGIMEN".
A ver si sus señorías acaban ya de una puñetera vez de sus largas vacaciones y ponen al causante de todo esto en la puñetera calle y reponen a los damnificados el derecho que tienen por ley.
Buenas noches por lo que tengo entendido, si el despido es colectivo, no afecta tener el convenio especial.
Para que sea despido colectivo tienen que cumplirse las siguientes condiciones
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.
Mi pregunta: en que periodo de tiempo deben ser despedido, todos el mismo día, en el mismo años, como se puede saber este dato.
Efectivamente, tienes toda la razón al decir que el núcleo de este conflicto se basa en la interpretación equivocada de estas palabras “no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes”
He leído la versión ampliada de la circular RJ 97/2014 de 01.08.2014 y los anexos que la acompañan (dos oficios dirigidos a la Interventora General de la Seg. Social). Es conveniente leerlos los tres documentos conjuntamente, para hacerse una idea de los motivos que han llevado a la DGOSS a cambiar los criterios anteriores.
Mi opinión es la siguiente:
Art.8 RDL 5/2013
Original:
2.a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Modificado por interpretación equivocada con el criterio de la DGOSS de 01.08.2014:
2.a) Las personas cuya relación laboral se haya extinguido antes de 1 de abril de 2013, siempre que con posterioridad a tal fecha no estén incluidas en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
Esta nueva interpretación viciada/corrupta/oportunista, vacía de contenido de una manera simple y directa y sin más miramientos, la finalidad de la ley, el derecho transitorio y el principio de seguridad jurídica que consagra la Constitución.
De ser correcta la interpretación que propone el director general, deja fuera de la ley antigua al 99,9% de los beneficiarios de la prestación contributiva por jubilación, ya que de una manera u otra, con convenio o sin convenio antes o después de la entrada en vigor del RDL 5/2013, ya que todos seguirán estando de una manera u otra dentro de un “régimen” del sistema
El director general de Ordenación de la Seguridad Social basa su interpretación en el art. 6.1.l- Real Decreto 343/2012 que dice lo siguiente:
Corresponden a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social las funciones siguientes:
6.1.l) La realización de las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema.
Haciendo gala nuevamente de su comprensión defectuosa del lenguaje escrito, confunde
“elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a dicho sistema”, con:
“elaborando e interpretando las normas y disposiciones que afecten a los beneficiarios de dicho sistema”
Es evidente que se está atribuyendo competencias que no tiene.
Esto es así por el simple hecho de que cualquier norma, disposición o engendro que interprete o elabore el director general, nunca tendrán rango de ley que obligue a los beneficiarios. Lo más que podrán hacer es obligar a los funcionarios de la Seg. Social.
Una norma o disposición que prohíba a los funcionarios comer o ausentarse de su puesto de trabajo sin permiso no es lo mismo que una norma que suprima “motu proprio”derechos a los beneficiarios.
Por eso, esta y cualquier norma que dicte sin competencia para ello es nula de pleno derecho (art.62.1.b y 62.2 ley 30/1992 y art. 9.3 de la CE)
Al evidenciarse su incapacidad de comprender el lenguaje escrito, difícilmente podrá realizar las funciones de ordenación jurídica del sistema de la Seguridad Social, por lo que en mi humilde opinión, debería sin más tardanza solicitar la dimisión con carácter irrevocable y dedicarse a otra cosa para la que esté más capacitado.
Por ultimo el ultimo parrafo de la pag 1 de la circular RJ 97/2014 dice textualmente:
“En efecto, a la hora de acometer la modificación de la DF 12ª.2 LAAMSS, afectada por
la suspensión de efectos decretada antes, el RDL 5/13 lo hace bajo el rótulo, mucho
más adecuado, de “Normas transitorias en materia de pensión de jubilación”; limita,
también razonablemente, el tiempo de aplicación de la legalidad anterior hasta 2019; y,
ya en la letra a), despejando las dudas levantadas por la anterior redacción, refiere las
extinciones de la relación laboral que dan derecho a continuar causando la pensión de
jubilación por la legislación derogada, a las anteriores al 1 de abril de ese año 2013,
añadiendo que ha de tratarse de extinciones que, vistas desde la fecha de solicitud,
hayan puesto fin a la vida laboral o a la carrera de cotización del trabajador
(“…personas que […] con posterioridad a tal fecha no vuelvan a quedar incluidas en
alguno de los regímenes…”), puntualización perfectamente comprensible.”
Intuyo que se trata de jubilaciones anticipadas pero no lo se con certeza.
Entredos2
Totalmente de acuerdo contigo. Este cambio de criterio que, como ya comenté hace unos días, elimina el verbo VOLVER para cambiar el texto de la ley a su beneficio. Insisto en que, afortunadamente, no pueden cambiar el texto de la propia ley.
El juez tendrá en la balanza una interpretación y una ley. Esperemos que pese más la interpretación que haga la justicia de LA LEY y ésta dice lo que dice y no se puede quitar ni añadir ni una coma.
El propio Ministerio considera el desempleo, subsidio, convenio, etc. como una situación asimilada a la del alta y el mismo Ministerio nos deja por escrito en nuestras vidas laborales (por ejemplo) que la situación de asimilada no contempla la inclusión en un régimen.
Por lo que si la ley dice que " NO VUELVAN A QUEDAR INCLUIDAS EN NINGUNO DE LOS REGIMENES", tendrán que contestar a su señoría que inclusión y en que régimen hemos VUELTO a quedar incluidos.
En cuanto a lo que planteas de la circular, pues decirte que son especialistas en embrollar las palabras con tal de que parezca una cosa y puedan significar otra. Ellos mismos se contradicen, ya que ninguna extinción anterior puede negar el derecho a seguir prolongando la vida laboral de una persona, por tanto, los que hemos sido despedidos y, por ejemplo, estamos cotizando en el subsidio hasta la primera edad de jubilación, no hemos puesto fin en ningún momento a la carrera de cotización (aunque no hayamos suscrito convenio alguno) .
Por eso todos creemos que el texto de la ley dice una cosa y sus interpretaciones dicen otra, interpretaciones que, por otro lado, han sido cambiadas con más de un año de retraso. Como dices, ¿quienes son ellos para modificar textos de leyes? En Agosto, si te fijas, le quitan el verbo VOLVER al texto de la ley porque saben perfectamente que ese verbo es clave cápital para sus propósitos, porque significa (según el diccionario) REGRESAR A UNA SITUACION ANTERIOR y en ese caso tendrán que explicar al juez a que situación anterior hemos vuelto, porque nosotros hemos estado en alta laboral mientras trabajamos y en asimilada al alta mientras demandamos trabajo. No es posible que estemos en situación de Asimilada al del alta por ser demandantes de empleo y a su vez en alta por suscribir un convenio, por lo que si acudimos al juez en situación de desempleo como asimilados al alta y ellos mismos reconocen que esa asimilación no suponen inclusión en un régimen, a ver como le explican que hemos VUELTO a ser incluidos en el.
Un saludo.
Para Alberto1954
En el plazo de 90 dias. Es el tiempo que puede transcurrir para contabilizar esos despidos.
Pero que una empresa despida por el articulo 51.1 o 52.c del ET no quiere decir que por tal motivo puedas acceder a la ley antigua (Esos motivos SÍ te darían derecho a la jubilación anticipada derivada del cese no voluntario en la nueva ley). Por ejemplo, yo mismo fui despedido en base a ese artículo del ET y sin embargo no puedo acogerme a la ley antigua. Ahora mismo solo están contemplando aquellos acuerdos colectivos, ere, etc, que fueron registrados y aparecen en la famosa lista de empresas registradas. Bueno, si no has suscrito el convenio especial también tendrías posibilidad de acogerte a la antigua ley, ya que la raiz del problema es la interpretación de que la suscripción de dicho convenio supone una inclusión en uno de los regímenes, por lo que están (o estaban, ahora los están paralizando hasta 90 días las respuestas)-
Así que si tu empresa lo ha registrado, tienes ciertas posibilidades, pero si no lo ha hecho (como es mi caso), estamos en manos de que reconsideren esta injusta e inconstitucional medida o que los jueces se las echen para atrás.
Un saludo.
Hola
para fautil
Gracias de nuevo por tus aclaraciones.Me lo imaginaba pero no estaba seguro al final sabremos más de derecho laboral que un abogado.
para Marobara1
Entre tanta maraña de leyes al final no sabemos donde estamos yo por mi profesión siempre he tenido el derecho laboral por mano pero no sabía que mis conocimientos fueran tan exiguos en cambio cuando estás metido en materia no te queda otro remedio que ponerte al día.
Bueno empieza septiembre esperemos que haya lo que todos esperamos "rectificación" al fin y al cabo rectificar es de sabios.
para fautil
Te quería comentar una nueva situación que no se si lo sabrás.Te puedes acoger a la ley nueva " en mi caso cumplo los requisitos" y jubilarte y ir a juicio por la ley antigua?.
Saludos y estamos en contacto
Hola
para Kyramar
A todos nos han destrozado los planes que teníamos pero no debes caer en el desánimo ya se que es difícil pero siempre se tiene que mirar para adelante al fin y al cabo lamentarse no sirve de nada.Pienso que es una causa ganada pero claro comer tenemos que hacerlo cada día y todos tenemos nuestros problemas y sino rectifican el proceso es largo.
Animo y vamos a ver que pasa en estos próximos días que se antojan cruciales.
Saludos y vamos a ganarles porque lo suyo no se sostiene por ningún lado
"Buenas noches por lo que tengo entendido, si el despido es colectivo, no afecta tener el convenio especial"
R: Sí, Alberto. Hasta la fecha, lo tengo entendido igual que tú. De hecho, FAUTIL respondió, repito: al menos a día de hoy, que si el despido fue por ERE COLECTIVO art. 51 ET y finalizada la prestación contributiva (Paro) se ha suscrito, VOLUNTARIAMENTE, el CE .... no afecta a la jubilación forzosa a los 61 años, por la antigua Ley (40/2007) cumpliendo los demás requisitos que en ella se indican.
De hecho, si esto sigue así, yo tendría derecho de acceso a los 61 años, tanto por la Ley antigua (40/2007), como la actual (27/2011) y, aunque parezca mentira, la aplicación de la Ley 27/11 me beneficiaría, pero NO tengo opción de elección.
"Para que sea despido colectivo tienen que cumplirse las siguientes condiciones
a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquéllas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores"
R: Es correcto.
"Mi pregunta: en que periodo de tiempo deben ser despedido, todos el mismo día, en el mismo años, como se puede saber este dato"
R: En un despido colectivo hay una lista/relación con todos los afectados y se indica la fecha de extinción para cada uno de ellos, que puede o no ser la misma.
"Te puedes acoger a la ley nueva " en mi caso cumplo los requisitos" y jubilarte y ir a juicio por la ley antigua?."
no hay derecho de opción, es la Entidad Gestora (el INSS) quien decide qué normativa aplicar, además en todas las resoluciones se remite a la LGSS, que es el texto refundido y actualizado de todas las modificaciones que se van haciendo con el tiempo; quiero decir que puedes alegarlo en la solicitud pero no servirá de nada.
para acudir a la vía judicial, es preceptiva la reclamación previa, es ahí en eses momento cuando tienes que hacer esa alegación, aunque ya te hayan reconocido el derecho por aplicando esos coeficientes más restrictivos; luego ya se verá en el juzgado, porque aunque es obligatoria la interposición de la reclamación previa, en la práctica totalidad de casos no sirve más que para demorar el procedimiento.
Para Arturo gg y marobara1
Gracias por sus comentarios ya que este gobierno no aclara nada viven en sus cómodas vidas de privilegioados, alejados del pueblo y además de robarnos nos dejan buscándonos la vida para saber cual puede ser nuestro futuro, porque ni en la s.s. se aclaran.
Otra pregunta hay comentarios que si la indemnización es superríos a los 12 años con 20 días, tampoco te puedes jubilar