Hola adjunto el acuse de recibo del DEFENSOR DEL PUEBLO de la reclamacion de aconsejabais se hiciera.
Yo creo que deberiamos de hacerla masivamente, cuantas mas mejor.
https://mail.google.com/mail/u/1/?ui=2&ik=a117ba2ad2&view=att&th=1483582fcaf65fd8&attid=0.0&disp=inline&safe=1&zw
Perdon, otra cosa como se tramita para que te reconozcan el SERVICIO MILITAR, como un año cotizado???
Supongo que el decir recurso te refieres a la "reclamación previa"
¿Podrías decirnos el motivo por el que te dengaron la jubilación?
¿Y los argumentos de la reclamación que vas a presentar?
Gracias
No me salgo con esto de internet. Lo he publicado en la pagina principal, pero no sale en esta. A ver si ahora hay suerte:
Varios medios de comunicación han dicho hace dos horas que mañana (03.09.2014), el Gobierno debate con Agentes sociales la Jubilación anticipada de despedidos, según ha dicho hoy el secreterio de estado de la Seg. Soc., Tomas Burgos que se reunirá con los agentes sociales para debatir la interpretación de la norma sobre "algunos" casos de jubilación anticipada de despwedidos, subrayando la voluntad del ejecutivo de encontrar soluciones adecuadas...........
Digo yo "Jarocho", que a ver si "algunos casos" son los 35 mil que dicen y se pueden jubilar todosd estos a los 61 años, o mas si alguno lo quiere.
Tras cumplimentar todos los datos de la solicitud de jubilación por via telématica aparece esta cláusula que copio y pego:
"EN TODOS LOS TIPOS DE JUBILACIÓN
- Se aplicará la normativa vigente antes del 1-1-2013 si la extinción de la relación laboral se produjo antes del 1-4-2013; si acredita documentalmente la suspensión o extinción de la relación laboral por expediente de regulación de empleo, convenio o acuerdo colectivo o procedimiento concursal, aprobados o suscritos antes del 1-4-2013; o si acredita el acceso a la jubilación parcial o incorporación a un plan de jubilación parcial recogido en convenio o acuerdo colectivo antes del 1-4-2013. Se aplicará la normativa vigente a partir del 1-1-2013 en caso contrario."
Aquí si que se curan en salud y cierran la puerta de antemano a cualquier alegación fuera de esos supuestos.
Cuando quieren si que saben redactar sin equivocos ni confusiones.
De todos modos yo presentare mi solicitud con alegaciones
Entiendo que los sindicatos, no pacten otra cosa, que restituir los derechos, que recoge la Ley, y que se venian aplicando desde hace 15 meses. Cualquier otra cosa no nos debe de desmobilizar, muy al contrario, arreciar en nuestras criticas, coin todo lo que esté a nuestro alcance.
La noticia publicada hace un rato en el Pais hoy 02/09/14 parece seria.
Adjunto el enlace y luego intento copiar y pegar por si alguien no pudoera acceder:
"El Ministerio de Empleo ha accedido a negociar con los sindicatos el cambio de criterio sobre las jubilaciones anticipadas que ha obligado a 35.000 personas a aplazar su retiro cuando ya lo tenían autorizado por la Seguridad Social. Con este anuncio, el departamento que dirige Fátime Báñez admite la posibilidad de flexibilizar la norma y dar marcha atrás a una polémica decisión que dejaba indefensos a miles de afectados.
Para ello, el secretario de Estado de Seguridad Social, Tomás Burgos, se reunirá este miércoles con los agentes sociales. El objetivo del encuentro, ha añadido el propio Burgos, es tratar de encontrar una solución al problema generado por una decisión "administrativa" que, sin embargo y una vez detectados sus efectos, "es importante que sea sometida a debate con los agentes sociales". "Vamos a pretender que no se produzcan efectos no deseados sobre personas que tienen derecho a que se respete el principio básico de confianza legítima", ha añadido.
más información
La Seguridad Social retrasa la jubilación de 35.000 despedidos
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Catastrófico cambio en las jubilaciones
Empleo revisará al detalle los 35.000 casos en los que se aplaza la jubilación
Tras el cambio de la ley, hasta 35.000 personas que perdieron su trabajo antes del 1 de abril de 2013, sin formar parte de un despido colectivo y que mantienen convenios individuales con la Seguridad Social, no podrán jubilarse anticipadamente con 61 años, sino con 63 años o, en algunos casos, con 65.
A este respecto, Burgos ha avanzado que durante la reunión se intentará "establecer el alcance de la decisión, satisfacer los legítimos intereses de los afectados y los objetivos de la legislación en esta materia". Según ha explicado, la voluntad del Gobierno es "encontrar una solución pactada con los agentes sociales" en la cual "se cumpla el espíritu de la Ley de Jubilación Anticipada pero no queden afectadas personas para las que dicha Ley no estaba concebida". Así, ha asegurado que si "después de un análisis exhaustivo" se establece una conclusión distinta al logro de ese objetivo, "la Seguridad Social adoptará las medidas convenientes"."
Hola A ver que pasa mañana esperemos que todo haya sido un mal sueño.
Ánimos a todos y quería dar las gracias a los líderes de este foro que han demostrado que está a mucha altura y siempre dispuestos a ayudar.Chapeaux.
Corrijo: siempre que el acceso anticipado a la jubilación sea por voluntad del interesado.
"B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por voluntad del interesado:
a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.
b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, solo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada."
La otra modalidad es la de haber sido despedido en un ERE pero en este supuesto no tendrían ningún problema en jubilarse con la normativa y "modificación" actual
Urgente para Jaime Portales y Antonio Manso, con relación al mensaje de Daniel Fernandez:Estimados amigos, soy Daniel Fernández, periodista de LAS MAÑANAS DE CUATRO. Mañana nos gustaría tratar en nuestro programa el problema del aplazamiento de la jubilación a los 61, y nos gustaría contar con alguien de la plataforma y/o algún afectado
¿Me podrían facilitar un teléfono de contacto por mensaje privado?
Gracias
DANIEL FERNÁNDEZ
LAS MAÑANAS DE CUATRO
Móvil: 648.039.580
¿como nos organiazamos para ir?
en el acto de la presentación de la solicitud es cuando tienes que alegar el período del servicio militar, con la cartilla militar (creo que se llamaba así, yo no hice la mili) o si no la coservaras el Ministerio de Defensa supongo que te lo podría certificar.
Gracias fautil, por más que buscaba en la web, no encontraba donde solicitarlo. Aunque tengo 39 años cotizados, uno más creo que me vendrá bien. Entonces cuando vaya a solicitar la jubilacion me llevo la Cartilla Militar. Gracias de nuevo.
por lo que cuentas no te hará falta, el servicio militar sólo sirve para alcanzar los 30 años por la ley antigua, o los 33 y 35 años por la ley nueva que se exigen para poder acceder a la jubilación anticipada.
Gracias, yo creia que me podia servir para, que me cambiaran el porcentaje de descuento, por cada año antes de los 65. De todas maneras echaré la Cartilla.
La cartilla militar no es el documento válido para justificar la mili como periodo cotizado ante la seguridad social.
Has de presentar un documento llamado "Modelo de Certificación del Tiempo de Duración del Servicio Militar a Efectos de Jubilacion Anticipada".
Lo emite el ministerio de defensa y has de solicitarlo en la Delegación o Subdelegación de Defensa de tu provincia o ciudad.
Para solicitar ese certificado si te pediran la cartilla la cartilla militar y cumplimentar un modelo de instancia que ellos mismos te facilitaran.