Si han han variado las bases de cotización durante 4 meses, si que te afectaría, por los dos meses que sí se tienen en cuenta en el cálculo de la BR.
No obstante es posible, dependiendo de los importes, que la variación de la pensión sea pequeña.
Puedes calcularlo añadiendo a la sumas de las cotizaciones que figuran en la resolución, por la que te concedieron la pensión, las diferencias de las bases de esos dos meses, y efectuando posteriormente la correspondiente división por el mismo denominador que figura en el informe, con eso obtendrás la nueva BR.
El importe de la nueva pensión sería el resultado de multiplicar la BR antes obtenida, por el porcentaje que figura en la primera hoja de la resolución de la pensión.
Si te mereciese la pena reclamar, deberás presentar un escrito, dirigido a la Dirección Provincial del INSS, solicitando la revisión del importe de la pensión.
lfermon, gracias por contestar, pero como trabajé los primeros meses del 2020 en la empresa me dicen que está cantidad la han prorrateado a posterior en esos meses y he pensado que la base reguladora para el cálculo me cambiaría, de ahí mi duda. Hay una persona en el Dpto de personal de la empresa que me dice que esto no es así y hay otra que lleva el tema de Seguridad Social que me dice que lo comunique porque me tienen que recalcular la pensión.
Dado que en el cálculo de la Base Reguladora no entran las bases ni el mes de la jubilación, ni el precedente, el haber cobrado una cantidad en esos meses y haber cotizado por ella no afecta al cálculo de la pensión.
He recibido una indemnización por jubilación anticipada voluntaria de acuerdo con mi convenio laboral y por la que hemos cotizado a la Seguridad Social tanto la empresa como yo. Esto se ha producido a los 4 meses de haberme jubilado. ¿Tengo que comunicarlo a la Seguridad social para que me recalculen la pensión?. Gracias
En realidad lo que has leído fue cierto hace tiempo, y fue lo que motivó la creación de este foro y del Grupo de Facebook "Jubilación Anticipada 61", que aún sigue funcionando y asesorando a quienes tienen problemas con las jubilaciones.
Gracias a la actividad de este Grupo se consiguió, cosa insólita, que el gobierno rectificara el criterio. por lo que en la actualidad el tener el Convenio Esecial, como bien te ha dicho Marobara1, no es ningún obstáculo para acceder a la Jubilación Anticipada Involuntaria
Pues has leído o mal interpretado los comentarios sobre tener suscrito el CE.
No solo puedes acceder a la Anticipada Involuntaria a los 61 años, sino que al estar firmado el ERE (art. 51 del ET), anterior a abril 2013, la DT 4ª, apartado 5, letra c) ... te da opción de elección entre la ley antigua (40/2007) o la nueva (27/2011), la que sea más favorable para ti.
Eso sí, si optas por la NUEVA, tendrás que acreditar, mediante justificante bancario, haber percibido la indemnización de la extinción.
Por la ANTIGUA, será condición indispensable que los acuerdos colectivos de empresa se encuentren debidamente registrados en el INSS o en el ISM, en su caso, en el plazo que reglamentariamente se determine
Buenas noches, me gustaria saber si puedo jubilarme a los 61 años. El proximo 26 de Agosto cumplo los 61 años. Tengo suscrito un convenio especial desde octubre del 2015 y en la actualidad estoy cobrando la prestación de los mayores de 52 años. Tengo cotizados 41 años y fui despedida en un ere colectivo firmado antes del 1 de abril del 2013 aunque la fecha efectiva en .la que deje de trabajar fue el 30/9/2013.
he leido comentarios de que han denegado las jubilaciones por tener suscrito el convenio especial,
El Subsidio para Mayores de 52 años siempre es una buena opción, ya que mientras lo cobras sigues cotizando por el importe del 125% del SMI de cada momento, hasta el momento en que puedas y quieras jubilarte.
Muchas gracias, haré cálculos e iré a informarme. Tengo una duda, si opto por el subsidio de 52 años, tengo que seguir obligatoriamente con él hasta los 65 años o puedo en cualquier momento solucitar la jubilación anticipada?
Hola.Hay que examinar cada caso. La regla general es que si las cotizaciones son altas o muy altas ( consecuentemente la pensión será alta o muy alta), es más beneficioso jubilarse pues existe mucha diferencia entre la pensión y el subsidio de mayores de 52 años asimismo la cotización sería muy inferior durante el subsidio.
En cambio si las cotizaciones son bajas puede ser más rentable seguir cobrando el subsidio de mayores de 52 años pues es buena inversión de futuro, teniendo en cuenta además que cotizaría por 1385,42 en el año 2020. Hay que hacer números.
Puedes acudir a la seguridad social ( previa cita) y que te calculen la jubilación a los 61 y a los 63 años. Así tendrás más datos.
Saludos
Faltan bastantes datos y completar otros.
Despido objetivo hay varios. Para la JA61 solo es válido el basado en el art. 52.c) del ET
Podemos responderte con más detalle, si solicitas el ingreso en el Grupo de Facebook
Jubilacion Anticipada 61
Actualmente estoy cobrando el desempleo que finaliza el 30/4/20, tengo 62 años y la causa de mi último despido fue por causas objetivas. Mi pregunta es:¿qué me es más beneficioso pedir el subsido de más de 52 años, o jubilarme anticipadamente?
Si, cumplo los requisitos, aunque no cobro subsidio xq hasta el presente he tenido ingresos superiores a los estipulados para ello - de alquileres. He estado en el INSS y me han dicho que, de acuerdo con una consulta interna, podría trabajar y mantendría el derecho a la jubilación 61, pero no me lo quiso dar por escrito. No hay consultas vinculantes al respecto?
Suponiendo que cumpla requisitos y, en su caso dándose de alta en el RETA no sé si sería de aplicación......pero hay criterios al respecto de lo que pregunta emitidos por el INSS, repito que solo es un criterio y por tanto susceptible de que lo "cambien" en cualquier momento:
Hola. Aparte del convenio especial , ¿ estás inscrito en las oficinas del SEPE y cobras el subsidio de mayores de 52 años?. ¿ La indemnización pactada por despido fue la legal de 20 días por año trabajado por despido objetivo o por despido improcedente? ¿Ingresaste en tu cuenta bancaria la cantidad pactada?
Es que para poderse jubilar antes de los 63 años , hay que cumplir escrupulosamente unaserie de requisitos.
Si actualmente los cumples pero empezases a trabajar , si se aplica literalmente la normativa actual, no podrías jubilarte a los 61 años.
Ahora bien si estás cobrando el subsidio de mayores de 52 años , dejas de cobrarlo por darte de alta de autónomo y estás cotizando como autónomo menos de un año, volverías a cobrar el subsidio y el INSS considera que ese tiempo de trabajo como si no fuese el último y por tanto te reconocerían la jubilación a los 61 años.
Pero ojo esta es una interpretación " sui generis" que hace hoy el INSS, sobre el cese del último trabajo. No hay ninguna garantías de que, aunque no cambie la ley, pero sí puede cambiar la interpretación actual del INSS..
Saludos
Hola. No está clara para mí que puedas jubilarte a los 64 años con el 100 % pues dicha jubilación especial ha sido derogada manteniéndose sólo en algunos casos excepcionales. Yo acudiría a las oficinas del INSS ( previa cita) cuando te falten menos de 6 meses para cumplir los 64 años y solicitaría información sobre la cuantía de tu jubilación a los 64 años y ese mismo día pediría al funcionario que por favor envía tu solicitud a la oficina central de tu provincia. Lo que te contesten de la central va a misa casi siempre.
Por otra parte la situación del relevista a ti no te afecta. Eso sólo puede complicar a la empresa.
Saludos
En desempleo desde 2015. Cumplo 61 a principios de 2022. Cotizando ininterrumpidamente en Régimen General desde 1986 (antes de cumplir los 25). Convenio especial desde que se agotó la prestación por desempleo, a mediados de 2017. Despido objetivo por " causas económicas", conciliación e indemnización. Pregunta: si aceptará una oferta como autónomo y las cosas no van bien, "mantendría" el derecho a la jubilación a los 61 o tendría que "esperar" a los 63 - al no ser considerada "Forzosa", sino "voluntaria" ???