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Jubilacion anticipada a los 61 años

2188 Comentarios
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30/08/2014 12:19
Hola Se me olvidaba (fautil y rosaka) yo aún no he cobrado la indemnización ya que voy por Fogasa (insolvencia del empresario) el despido fue el 6-9-2011 y aún tengo que cobrar y lo peor que no sé cuando será (luego dicen que España va bien).
Bueno (veig que tant fautil com arturo gg sou catalans)
Bon cap de setmana
30/08/2014 13:27
Para schano:
Estas en la misma situación que YO, sólo que mi despido fué en 2009, pero hago 61 en enero 2015. Cómo bien dices de momento solo nos queda esperar y colaborar moviendo este tema, que seguro afecta a mucha mas gente y en algunos casos aún no se han enterado de esta pelicula para no dormir titulada "LA GRAN ESTAFA DEL INSS" dirigida por el
gran maestro RAJOY.
30/08/2014 14:30
Hola a tod@s.

Para fautil. Cuando dices : " ...no hay problema alguno en solicitar la jubilación tantas veces como se quiera, siempre que no esté causada, el que tengas una demanda judicial pendiente no es obstáculo para solicitarla a los 63".

Entiendo que si hay una demanda judicial, reclamando la jubilación de los 61, y se llega a los 63 años estando todavía pendiente el juicio o la sentencia, este hecho imposibilita solicitar la jubilación anticipada voluntaria a los 63 años ???

Muchas gracias por tu/s respuestas.
(Des de Barna, una forta abraçada per la teva generositat. Noi, vals molt !)
30/08/2014 15:26
Hola Morobara1.
Está diciendo lo contrario que si estas inmerso en una demanda judicial también te puedes jubilar a los 61 años.
Para fautil (tú que lo sabes casi todo) hay una escala en la página del INSS en la que pueda calcular mi jubilación por la ley nueva.Si empezó la nueva ley el 2013 supongo que ahora tendré que dividir en vez de por 210 (15 años de cotización)por 17 años en este año 2014 o sea dividir por 238.
Yo por la nueva ley el 10-09 hago 61 años y dos meses por lo que en teoria me podria jubilar por la ley nueva el problema es que perderé bastante con respecto a la ley antigua.
Saludos y estamos en contacto
30/08/2014 16:09
A todos/as.

Esta suerte de carta abierta, esta hecha con el propósito de que si coincidís con su contenido, utilicéis todos los medios posibles para su difusión. Mucho nos va en ello. Publicada en el Grupo de Facebook. La he intentado pegar aquí pero no cabe.

Os pongo un enlace, por si alguien esta interesado en su lectura (necesariamente via copia y pega dada la longitud de la dirección):

http://www.jubilacionanticipada61.org/archivos/Negar un derecho mediante una opinion_Carta abierta.pdf

O buscanco el documento en http://www.jubilacionanticipada61.org
30/08/2014 16:41
estromboli,

sí, tienes que coger los últimos 17 años, para construir la base reguladora, el año que viene 18....

insisto en que igual no tienes que esperar esos dos meses dependiendo de los años cotizados que tengas.
30/08/2014 17:38
Hola,
Me queda claro que puedo solicitar la jubilación a los 63 teniendo la demanda judicial pendiente, y que en caso de ser favorable deberían pagarme desde los 61 años. Pero, ¿qué pasaría con el dinero que hubiera pagado por Convenio Especial desde los 61? Entiendo que eso no me lo devolverían y que mi edad efectiva de jubilación sería la que tuviera en el momento de la sentencia.

Por favor, ¿alguien sabe la respuesta?

Saludos y gracias.
30/08/2014 17:41
Hola fautil Te quiero dar las gracias por todos tus comentarios y sí tengo más de 33 años y 6 meses cotizados.
Mi duda es que si las bases por ejemplo en el 2014 se divide por 238 pero si tu fecha de jubilación fuera en mi caso el 10 de julio que es cuando cumplí los 61 años o el de 10 de septiembre que es cuando cumplo los 61 años y 2 meses en este caso lo tendria que dividir por 233 0 235 porque es cuando realmente me jubilo o siempre se cogen por años y seria 238 o sea 17 años por 14 pagas.
Saludos y a ver que pasa si tuvieran vergüenza rectificarian pero....
30/08/2014 18:05
Island953, quién sabe qué decisión adoptarían a nivel general, si finalmente se impone el sentido común (aunque dicen que es el menos común de los sentidos, para muestra un botón). siempre hay que reclamar a nivel individual, llegado el caso formularía una reclamación ante la TGSS en ese sentido.

estromboli, siempre son tantos años x 12 en el numerador, y tantos x 14 en el denominador; este año 204/238, el que viene 216/252; la razón es simple y adecuada, las cotizaciones se realizan durante los 12 meses del año prorrateando las pagas extras y otros concepctos, pero la pensión se percibe en 14 pagas anuales.
Sé que a medida que profundizas en el tema, te da la impresión de que se te escapan cosas, la casuística y la complejidad de la redacción de la ley, hace que cada caso haya que mirárselo con lupa, y para colmo el dichoso cambio de criterio.
30/08/2014 18:09
estromboli,
ok, aunque se esté inmersa en una demanda judicial, contra el INSS, por la jubilación de los 61 años, a pesar que ésta esté pendiente de resolución, se puede solicitar, llegado el momento (2 años después) la voluntaria de los 63.

Y entiendo que al solicitarla (la de los 63), cumpliendo todos los requisitos, no tienen porque denegarla por el hecho de tener un litigio pendiente.

Te agradezco la aclaración, porque con tantas trampas ... ya no se sabe ni que pensar.

Muchas gracias.

30/08/2014 18:21
Marobara1

that's right!

insisto por enésima vez y lo pondré en mayúsculas, no porque quiera gritar si no para que quede bien claro. (No te des por aludida marobara1, estos canales es lo que tienen, se repiten más que el ajo)

no se pierde ningún derecho y no pasa absolutamente nada por solicitar cualquier prestación de la seguridad social. En el caso que nos ocupa, la jubilación a no ser que esté causada (una vez reconocida, si hay cotizaciones posteriores, no se tiene que volver a solicitar, sólo revisarla), puede solicitarse tantas veces como creáis oportuno. Una denegación, no supone que no puedas general el derecho en otro momento, aún habiendo procedimientos judiciales por medio.

Salut i força!! jo ta ke irabazi arte!
30/08/2014 18:40
Para Island953

Hace poco asesoré/guié en un caso y el tema de la devolución de cuotas o ingresos debidos, es lo más fácil.
Te adjunto el link, actual formulario que se utiliza para estos casos, pero conserva todos los recibos de las cuotas, en especial, la de los posibles meses a devolver (últimos 2 años) :

http://www.seg-social.es/prdi00//groups/public/documents/binario/50954.pdf

Ejemplo :
2014 = Demanda al Inss jubilación 61 y sigues pagando el convenio de los 61 a los 63
2016 = Sentencia favorable de jubilación a los 61 años, digamos el 1 de Oct de 2014.

Paso 1/ Es llevar la Sentencia a la TGSS solicitando que el CE sea suspendido de oficio.
Paso 2/ Como la pensión de jubilación, entre otras, es incompatible con el CE, todas las cuotas ingresadas desde el 01.10.14 hasta la fecha en el 'paso 1' , SON INDEBIDAS. (Tardan de 2 meses en adelante, en devolverlas)

Gracias y SalU2
30/08/2014 18:41
Bona tarda,

en primer lugar quiero corresponderos a todos con la gratitud que me mostráis, me halaga poder serviros de ayuda, sin embargo no quedaré satisfecho hasta que esto vuelva al cauce anterior.

y algo que hace ya días quería deciros y siempre se me queda en el tintero, entiendo que muchos de vosotros no os manejáis demasiado por el internet, siempre os podrá echar alguien una mano; pues bien quería recomendaros el haceros con un certificado digital. Tampoco es que sea el maná, pero dispondréis de mucha más información y capacidad de hacer trámites. Os copio el enlace para poder gestionarlo:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica
30/08/2014 19:01
Island953

PRECISIÓN: El paso 2 lo has de gestionar tú con la TGSS. Si no se reclama, no lo devuelven.

Para Fautil
No, no me dado por aludida .... ejem .... bueno, un pelín sí, pero con razón : Tu lo explicas en blanco y yo lo entiendo en negro.

Muchas gracias.
30/08/2014 19:04
Corrijo ....

" No, no me HE dado por aludida ..."

Thanks to you for all.
30/08/2014 19:39
Esto es una cita textual de la seguridad social.


"Se consideran situaciones asimiladas a la de alta, a estos efectos, las siguientes":

La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo.

La suscripción de convenio especial en sus diferentes tipos.

Observar que de acuerdo a este texto , cualquier desempleado que este dado de alta en el INEM esta en situación de "alta asimilada" .
¿Porque se discrimina a los que tienen convenio especial y a los parados sin el, no?, si ambos están en situación de alta asimilada?.
Puede alguien que entienda de leyes explicar esto? Podria ser motivo de reclamación por agravio comparativo. Por favor alguien puede aportar algo. Gracias
30/08/2014 19:54
Muy fácil Albe, porque los que cobran el subsidio de paro le está reportando gastos al gobierno, en cambio nosotros somos una bicoca que no quieren perder, encima de no cobrar nada (la mayoría) pagamos cada mes resligiosamente casi 1.000€.

Les gustaría mantenernos así hasta los 63 y mas allá si es posible.
30/08/2014 20:05
No Kyramar. Si estas con subsidio pero SIN convenio especial no tienes problemas.
La cuestion es que tener convenio especial es estar asimilado al alta, pero, y esta es mi pregunta, también lo están , según la seguridad soicial los parados subsidiados o no, con tal de que estén en el INEM. Es decir si ellos tienen derecho porque nosotros no? Ambos estamos en situación de alta asimilada.
Alguien que entienda de leyes cree que podría ser una reclamación por agravio comparativo?
30/08/2014 20:23
Pues claro! si estás cobrando el subsidio para mayores de 55 años son ellos mismos los que te obligan a jubilarte a los 61. Y si tu estás pagando quieren que continues pagando lo máximo posible.

Por eso interpretan la misma ley según sus conveniencias, todo es cuestión de dinero, no hay mas.
30/08/2014 20:34
aúpa Kyramar, dento de poco nos darás una cátedra a todos,