Gracias a ti Fautil y a todos los que tratan de ayudar.
Lo de libro abierto, no es lo que me dice mi mujer, jajajaja
Buen fin de semana a ti y a todos los foreros.
Que ho passis be.
1. Gracias por tu interés en mi consulta. A ver qué encuentras el lunes. Yo he tramitado cita previa, a ver qué me dicen.
2. En cuanto a lo que preguntaba Maite53, sobre el tratamiento del despido objetivo improcedente con indemnización superior a los 20 días, no he visto respuesta. ¿Sabes cómo se están resolviendo los expedientes? Ya se termine sin demanda, con demanda, en acta de conciliación o en resolución judicial, de la literalidad de la ley nueva, no se desprende que por cerrar el despido con un acuerdo de indemnización superior no se pueda optar a la jubilación anticipada no voluntaria (61 años). Es más, muchos jueces invitan a las partes a llegar a un acuerdo económico y evitar así los recursos contra la sentencia o resolución judicial, sea cual sea. Me sorprenden algunos posts, que dicen que el INSS está denegando la jubilación no voluntaria en los casos en que se haya conseguido una indemnización mayor a los 20 días en un despido objetivo. La propia ley nueva contempla que se ha de aportar como prueba haber interpuesto demanda judicial. ¡A muchos trabajadores de empresas pequeñas les han despedido debiéndoles atrasos, sin pagarles los días obligados de preaviso por despido objetivo, sin Fogasa y de cualquier manera! Van entonces al juzgado y ¿qué han de hacer para cerrar el juicio, decir al juez que no les sentencia a más de 20 días porque perderán la pensión la pensión? ¿Que no les de ni un euro para pagar al abogado..? No me creo que se esté aplicando este criterio. La improcedencia es una calificación del despido, no la causa del despido ni un acuerdo entre partes.
¿Sabes si efectivamente hay alguna instrucción o reinterpretación interna en el INSS al respecto?
Rektugenus: leí en alguna parte, no se si fue aqui o en Facebook, que para que fuera un despido legal improcedente la indemnización debía ser igual o SUPERIOR a lo que marque la ley, nunca inferior.
De hecho nosotros presentamos los papeles para la jubilación anticipada a los 61 por la ley nueva y nos los aceptaron siendo la indemnización superior a lo que nos hubiera correspondido.
Muchas gracias por tu apoyo.
En cuanto al juicio, es posible que lo gane, pero como será recurrida con toda seguridad por la SS, así que hasta dentro de 3 o 4 años no habrá sentencia firme que reponga mi derecho.
En cuanto al convenio especial que tengo suscrito, está regulado por la ley 40/2007, disposición adicional vigésima sexta y Real Decreto 1513/2009.
Si lo buscas ese RD en el boe verás que es un convenio distinto al que suscribieron y
la mayoría de las personas afectadas por el cambio de criterio.
La exposición de motivos de ese RD dice literalmente:
“se
incorporen a un convenio especial con la Seguridad Social a fin de tener
garantizado que al llegar a la edad de 65 años causen derecho a una pensión de
jubilación equivalente a la que hubieran percibido de continuar en activo al servicio
de dichas agencias.
Por su parte, el artículo 125.2 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
configura el instituto del convenio especial con la Administración de la Seguridad
Social como una situación asimilada a la de alta en alguno de sus regímenes a
efectos de la protección de determinadas contingencias, con el alcance y
condiciones que reglamentariamente se establezcan”.
La naturaleza de mi convenio especial puede dar lugar a que mi situación no sea igual a la tuya, o a la de otros afectados por el cambio de criterio.
Como verás, mi convenio solo garantiza la situación protegida si me jubilo a los 65 años, no antes.
También dice textualmente que ese convenio es una situación asimilada al alta.
Ante todo darte las gracias por colaborar activamente en el foro
He leído el test que propones y en mi humilde opinión y con todos mis respetos por tu trabajo y colaboración en este foro, adolece principalmente de un problema:
Aceptas y das por buenos los criterios que utiliza la administración para suprimirte un derecho, y que en lugar de destruir la “ratonera jurídica” en que nos ha encerrado, debes salir por la puerta que la propia administración te proporciona, es decir; por la ley nueva.
No quiero decir que tú personalmente estés de acuerdo con el cambio de criterio, pero el diagrama de flujo se acaba en POR LA LEY NUEVA sin otra alternativa.
Siento que pienses eso. Soy tan afectado como cualquiera de los que escriben aquí. Si te fijas en el diagrama, hago la pregunta ¿Se ha solucionado el problema?. Esto es lo que todos queremos y nadie, y me incluyo por supuesto, quiere doblegarse a esta criminal decisión.
Mi documento simplemente pretende despejar dudas a personas que no saben si están afectados por este problema, porque he visto foreros que cumplen 61 después del 2018 y por tanto no pueden acogerse a la antigua ley y están angustiados sin necesidad, o personas que pueden jubilarse por la antigua ley y no saben los requisitos, etc.
Si lees mis comentarios verás que soy tremendamente critico con esta injusticia e insto continuamente a revelarnos de todas las maneras posibles.
En el documento pongo todas las maneras posibles para ir por la antigua ley y entre ellas la de que se soluciones, por el bien de todos, el problema, por lo que si no se cumplen todas ellas, no hay otra ley. O conseguimos jubilarnos por la antigua o por la nueva, es que no hay más posibilidades.
Yo no doy por bueno absolutamente nada de lo que diga la administración. Es más, propongo argumentos para echar abajo esos criterios.
Repito que estas preguntas son las que te conducen a una ley u otra y solo te llevarán a la antigua si tienes 30 años cotizados, te jubilas antes de 1/1/2019, te han despedido por un ere u acuerdo inscrito, o se arregla este problema de considerar al convenio un régimen.
Por eso estamos todos aqui, cabreados e indignados, pero nada más lejos de la realidad que yo dé por bueno esta medida ruín.
Un saludo.
Así lo entiendo yo también. Por eso decía yo que no me lo creo. La clave es cumplir los requisitos y tener los comprobantes bancarios de la indemnización para demostrarlo. Pero leo algunos post confusos. En el grupo de Facebook ha vuelto a aparecer hoy un caso sobre juicio ganado con despido objetivo improcedente al que se le denegaba la jubilación anticipada por la ley nueva. Pero, "reinterpreto" yo, se le habrá denegado por llegar a los 61 años sin tener el mínimo de 33 cotizados, o por no cumplir otros requerimientos. Pero no por proceder de un despido objetivo improcedente acabado en acto de conciliación o sentencia con la mejor indemnización que el trabajador haya podido conseguir...
En fin, que NO NOS DESINFORMEMOS ENTRE NOSOTROS MISMOS.
He revisado el diagrama que has hecho y me parece excelente, pero inclusive y reafirmando lo que dices en éste último comentario "ayuda a personas que ni sabían que podrían jubilarse por la ley anterior"..........
Y ESE HA SIDO MI CASO !!
Gracias a ésto voy a presentar la semana próxima mi jubilación y veremos que pasa al estar afectado también.
Un abrazo a todos, un grupo muy constructivo.
Para entredos2
Veo que estás preparado para la batalla.
También creo que habría que intentar destruir la que tu llamas "ratonera jurídica" pero entiendo que es normal buscar la salida menos mala, porqué además yo (y supongo que no soy el único) lo veo como un campo de minas con francotiradores apostados en el perimetro.
De momento no consigo encontrar cual es la ley que regula mi convenio especial.
Dice que su accion protectora es la establecida con caracter general en la normativa reguladora de los convenios.
Tambien dice que el solicitante al cumplir las condiciones establecidas "quedara en situación de alta, alta especial, o asimilada al alta en el Régimen o en los Regimenes de la Seguridad Social de encuadramiento prevista en el/los articulos 5 y 24 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre."
Hasta ahora no lo había leido pero eso es lo que firmé en su día y no deja niguna duda en cuanto a que el convenio especial genera una situación de alta. La discrepancia está es si la situación de alta conlleva o no la inclusión en un regimen de la SS
No se si habeis leido vuestros convenios a ver si incluyen esa cláusula
Para Fredy52.
No sabes la alegría que me das. Saber que he podido ayudarte, me llena de orgullo. Ojalá tengas tu merecida jubilación en las mejores condiciones. Como decía anteriormente, esa es mi intención con ese diagrama, poder ayudar a personas que están en la incertidumbre de no saber si pueden jubilarse o no. Porque habrá personas que creían jubilarse y no podían, pero sufrían por no saberlo, pero habría personas que podían hacerlo y sufrian porque no sabían si, realmente, podrían acceder.
Ya me contarás como te ha ido. Sea como sea, esa era mi intención, poder ayudaros en lo que conozca y sepa.
UN ABRAZO.
jhblanco.
Hasta ahora no había leido a fondo la documentación que firmé en su día y veo que, efectivamente, indica lo que comentas, pero en la resolución sobre alta en Convenio Especial me indica textualmente: "La Tesoreria General de la Seguridad Social ha procedido a considerar en situación asimilada a la de alta, mediante suscripción de convenio especial...."
Supongo que lo que vale es ésto.
También quería comentar que después de causar baja en la empresa recibí un papel de la Seg. Social para comunicarme la baja. Nunca después de suscribir el Convenio Especial me han comunicado el alta, por lo que deduzco que en ningún momento he vuelto a estar en esta situación.
Hace varios días que no salgo de estos foros y de facebook, pero no me había registrado, porque no tenía nada que decir. Sólo me empapaba de todo tipo de informaciones.
Pues bien, ya me he formado una opinión muy personal y posiblemente influida por mi deseo de que esto sea un mal sueño.
No me creo nada de nada. Tampoco soy capaz de prever qué es lo que buscan, que seguramente será perjudicarnos todo lo que puedan, pero no así. No me creo que una persona nacida al día siguiente que otra tenga distintos derechos por el solo hecho de la entrada en vigor de una interpretación muy particular y con todas las posibilidades de ser ilegal. Aquí no se aumenta en uno, dos, tres o más meses a los que cumplen años con posterioridad, sencillamente se les guillotina directamente. Lamentablemente la única vía que tenemos en este momento es la judicial, a no ser que den marcha atrás y corrijan lo que realmente están buscando, que algo será, para oprimirnos más.
Por cierto, cumplo 61 en enero de 2015, despido improcedente en 2010, dos años de subsidio de desempleo y subsidio de mayores de 52-55 años hasta el día que cumpla los 61, según documento de la oficina de empleo y tengo Convenio Especial desde febrero de 2013. Por consiguiente soy afectado pero no puedo hacer nada hasta que me denieguen mi jubilación, salvo seguir informándome.
Me doy ánimos a mí mismo y quiero hacerlos extensivos a todos los afectados. Esto no, esto no les puede salir bien, tiempo al tiempo.
Firmaste una plantilla común preimpresa y una condiciones propias que aparecerán mecanografiadas. La plantilla común contempla situaciones de alta, alta especial y asimilada al alta porque hay diferentes tipos y supuestos de convenio. En unos puedes estar de alta y en otros asimilada al alta. Si has encontrado un trabajo en el que te pagan menos, o te han reducido sueldo o jornada sin despedirte y, para no perder tu base anterior, suscribes un convenio que la complemente, estarás de alta. si estás en desempleo, estarás en asimilada al alta.
En fin, léete bien tu convenio, consulta este link y entona el "Resistiré hasta el fin".
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Altasbajasyvariacio32765/Situacionasimiladaa32775/index.htm
No tengo ninguna duda de que al final se impondrá el sentido común y tendrán que rectificar su tetorcido criterio. No creo que se sonrojaran porque para eso deberían conocer la vergüenza y este gobierno ha demostrado que carece de ella.
Hola He leido comentarios de fautil y rosaka a mí también me despidieron el 6-9-2011 por el código 01 motivos disciplinarios en el que la empresa reconoce mi despido como improcedente.
Al igual que rosaka también me interesaba saber si alguien lo sabe si voy por la vía judicial (que iré) hay algún problema para poder jubilarse a los 63 años.
También quería preguntar a fautil (si lo sabe) por la ley nueva te puedes jubilar a los 61 años y dos meses pero cuantos años de cotización te exigen?.
Bueno empieza septiembre a ver que nos depara el destino.
En cuanto a las reclamaciones que ya hemos empezado a efectuar algunos de nosotros tengo entendido que van a la subdirección de jubilaciones para estudiar a fondo caso por caso y para ello tienen un plazo de 90 días pero desde mi punto de vista es una trampa para poder ganar tiempo y poder hacer lo que quieren.También como ya os comenté en el país salió un reportaje amplio que hablaba (13 de agosto sección económica) de la repercusión que tiene el tema en el que desde los sindicatos a los partidos políticos (todos excepto el PP como es lógico) en el que pedían la rectificación haber que pasa ahora en septiembre.
Estamos en contacto ánimos a todos y hasta la próxima
Cada vez tengo más claro que el tema es extraordianaramiente confuso y de una complejidad técnica y jurídica enorme.
De hecho todo se origina en una redacción ambigüa e imprecisa de la ley que, como casi siempre, acaba favoreciendo a quienes tienen el poder y los medios para aplicarla según mejor les convenga.
Esta ambigüedad e imprecisión legislativa es un recurso habitual para tener siempre un as en la manga.
Probablemente emprenderé la batalla jurídica pero francamente no le veo muchas posibilidades. Sigo pensando que la presión mediática podría llegar a dar mejores resultados.
Fautil:
Gracias por el enlace. Lo probaré
A ver si el lunes nos puedes aclarar un poco más lo de las claves de despido que admite o no el sistema para solicitar la jubilacion.
no hay problema alguno en solicitar la jubilación tantas veces como se quiera, siempre que no esté causada, el que tengas una demanda judicial pendiente no es obstáculo para solicitarla a los 63.
incluso podrías jubilarte por la ley nueva con 61 años pelados, siempre que este año tengas 33 años y 6 meses cotizados o más. Cuando se dice edad inferior en 4 años como máximo a la edad ordinaria de jubilación, se refiere a que esa edad se está retrasando paulatinamente: en 2014 es 65 y 2 meses, a no ser que tengas 35 años y 6 meses cotizados en cuyo caso sería continuaría siendo 65 años como antes. Incluso creo que se podría acceder aún como menos años cotizados, ya que los años que anticipas la jubilación se tienen que dar como cotizados al exclusivo efecto de cumplir esa ficción.
En 2019, la edad ordinaria de jubilación será de 65 años y 8 meses a no ser que tengas 36 y 9 meses, cotizados, de modo que hilando muy fino con 32 y 9 meses llegaríamos, pero no tendríamos los 33 que se exigen mínimo. Este último punto, dejadlo en cuarentena hasta el lunes que pueda consultarlo con más detalle.