lamento no servirte de mucha ayuda Rektugenus, sé que el programa informático que se utiliza para el trámite, hace de las suyas por voces que he escuchado; pero yo no tramito el expediente hasta el final, en la oficina le damos un trámite inicial en el que el expediente queda completo, luego es un funcionario de la Dirección Provincial el que lo deja listo para la firma. El lunes, investigaré a ver si el programa deniega automáticamente porque la causa del cese sea una y no otra. De todos modos, el funcionario en cuestión puede modificar los datos que le proporciona el programa automáticamente, si hubiera algo que no se ajustara a la realidad.
En cuanto a conocer cuál es la causa que aparece en tu vida laboral, sólo se puede mirar en el SILTGA, archivo informático de la TGSS (que puedo consultar) y a quien deberías dirigirte para ver cómo se puede modificar si fuera el caso.
el hecho de que no te respondan al informativo, es que según tengo entendido los tienen parados, después de toda esta movida y como no hay obligación formal de responder al informativo, deben estar esperando acontecimientos. En cambio, a las solicitudes sí hay obligación de responder.
Si te denegaran la jubilación, seguirías percibiendo el subsidio para mayores de 55 años hasta que pudieras causar la jubilación en cualquiera de sus modalidades.
después del consejo que diste el otro día sobre documentarse con vidas laborales, he estado echándole un vistazo a las Notas aclaratorias que vienen después de los datos laborales. Y me he exclamado al leer la que se refiere a la SITUACIÓN ASIMILADA A LA DE ALTA, la transcribo a continuación:
"Situación diferente a la de la prestación de servicios o actividad determinante de su encuadramiento en un régimen del sistema de la Seguridad Social, que surte efectos respecto de las prestaciones, contingencias y en las condiciones que para cada una de ellas se establecen en el Reglamento General.... (etc.)"
Claramente dice que es una situación diferente a la inclusión (encuadramiento) en un régimen. Blanco y en botella, aunque claro luego vienen los jerifaltes de la Intervención ha decirnos que eso es jabón.
Creo que con tanto mensaje ando un poco perdido, en el foro y en facebook, teniamos previsto:
- crear una asociación ¿donde? donde tengan los medios
-hacer un listado de socios
-hacer un fondo para luchar
¿como va eso? ¿donde nos tenemos que apuntar?
Y por favor centremos el tema, ¿cual es el problema?
EL RJ 97/2014
pues Luchemos para que lo quiten, pero no llenemos el foro con tanta información repetida
Para que estuvieramos en el mismo caso deberias cumplir todos los requisitos para prejubilarte a los 61 años antes de junio de 2013 (ahora no recuerdo exactamente si fue el 11 ó el 13 de junio cuando se curso la circular con el primer cambio de interepretación)
Creo que en algun sitio de este foro estan especificados todos los requisitos. De todos modos ya los buscare y los pongo aqui.
Por lo que dices y si tenias 61 años cumplidos antes de junio 2013 parece que nuestro caso podria ser el mismo.
Tienes razon en que no hay que precipitarse pero creo que tampoco hay que dormirse.
En relación al tema de la clave de baja en el registro no he sido capaz de encontrar más información.
Faitul, espero a ver si, como dices, el lunes puedes orientarnos un poco más.
Me gustaría presentar la solicitud de jubilación sabiendo a que atenerme y a ser posible con la seguridad de que el sistema no la rechace por no admitir la clave.
Gracias
Si perdon no te lo puse yo cumpli los 61 en el mes de marzo y pase en el mes de Abril por las oficinas por otro asunto y fue la persona que me atendio la que me dijo textualmente ¿ y porque no te jubilas ya y dejas de pagar? despues calculamos a los 61 y a los 62 y decidi (mal decision) esperar a los 62 o sea marzo del 2015.
O sea que nuestro derecho a la jubilacion es anterior a la fecha de junio que fue el cambio de criterio.
Comenzar dando las gracias a todos los que habéis considerado el documento que he elaborado, como de interés para los afectados.
Gracias fautil por preocuparte en seguir investigando y profundizando en este problema.
Por lo que tenemos hasta ahora, el origen de todo esto viene dado por esta frase:
"..no VUELVAN a quedar incluidas en ALGUNO DE LOS REGIMENES del sistema de la Seguridad Social"...
1 - El verbo volver significa: OCURRIR DE NUEVO UN SUCESO. Nuestra situación anterior a Abril de 2013 era alta laboral en el REGIMEN GENERAL. ¿Ha vuelto a ocurrir ese suceso? NOOOOOOOOO
2- Los demandantes de empleo estamos en situación ASIMILADA AL ALTA, pero nadie nos ha echado fuera del REGIMEN GENERAL, de hecho si miramos (Insisto en ello) en nuestra vida laboral, el subsidio o desempleo se encasilla en el REGIMEN GENERAL, pero como situación Asimilada al Alta.
3- Como, extraordinariamente, nos dice fautil en el comentario anterior, la seguridad social dice que la situación de ASIMILADA AL ALTA es diferente a la de INCLUSION en un régimen.
4 - Como ya dije, la propia seguridad social no considera Régimen al Convenio, como lo demuestra el documento que cada uno de nosotros tenemos en nuestra vida laboral.
Yo creo que no tienen por donde coger, ni defender jurídicamente el criterio. La pregunta del abogado a la defesa, delante de su señoría es clara: ¿En que régimen HA VUELTO a quedar encuadrado mi cliente? Y es que el VERBO incluido en la descripción de la ley es muy importante, porque significa que se repite una situación anterior¿CUAL?
A ver como defienden que un convenio de complementación de cotizaciones ha supuesto VOLVER AL ALTA LABORAL EXISTENTE ANTES DEL DESPIDO, cuando dicho convenio, según ellos mismos ni es régimen ni supone inclusión en ninguno, por considerarlo situación asimilada al alta por la que puedes acceder a la jubilación.
Un saludo para todos.
Hola He leido todos los comentarios de todos los compañeros y creo que como dice Koperniko lo que tendríamos que hacer es un resumen de lo más importante y si es posible ir a lo judicial en bloque.
Saludos
siguiendo la onda de arturo g g, quisiera dejar un par de puntos bien claros en cuanto al trámite de la solicitud de la jubilación.
En primer lugar, no pasa absolutamente nada por solicitar la jubilación tantas veces como sea necesario, obviamente te pondrán reparos a solicitarla de nuevo si tenéis otra en trámite, pero administrativamente no veo que nos sea viable. Un día puedes no reunir los derechos y al siguiente quizás.
Y añadir que como no hay derecho de opción, si no que la Entidad Gestora (el INSS) es la que decide qué normativa aplicar a la luz de los datos, vuelvo a reiterarme, mejor presentar solicitud que precálculo, aunque os recomienden que no. La solicitud implica según el procedimiento administrativo responder, el informativo no. Y que haya múltiples denegaciones, no implica merma de derechos. Incluso, se puede solicitar telemáticamente, ya os diría cómo si alguno tuviera interés.
gueli. Estamos en la misma situación, yo también opté por los 62 para 2015. No era mala opción en mi caso aunque iba perdiendo algo por el adelanto.
Y pensando en lo peor, tendría que esperara 2016 contando ya 19 años en lugar de 15.
Vuelvo a plantear por falta de respuesta de los expertos que la simuladora de la SS solo tiene en cuenta 15 años. Por lo que no sirve, entiendo para las estimaciones de la ley nueva. ¿Hay alguna opción que no sea estimarlo “a mano”?
Saludos.
Hola Yo presenté mi solicitud el día 8 de julio y la funcionaria que me atendió me dijo que si que me podía jubilar por la ley antigua tantas veces repetida en este foro el día me vino denegada pero cuando me presento a la seguridad social de nuevo me dicen que como el nuevo criterio se estaba debatiendo me dicen que presente otra solicitud con fecha 6 de agosto por si pasaba por lo que yo he presentado dos solicitudes y las dos me han venido denegado ahora he presentado el recurso previo y como Koperniko ( me siento muy identificado con él porque me ha pasado lo mismo) es más en mi caso había presentado tres solicitudes por si me podía jubilar a los 61 años una en mayo del 2013 y las dos úlltimas en abril y mayo del 2014 me dicen que si me mandan incluso lo que cobraría y ahora esto.
Indignante pienso que algo se podrá hacer porque un cambio de criterio no es nada me refiero a que tendrá que pasar por el congreso para su aprobación y tendrá que haber un antes y un después las leyes o decretos no se aplican cuando uno quiere.En mi caso es claro que los funcionarios me hicieron presentar la segunda solicitud porque en la primera aún no tenían las ideas claras de lo que tenían que aplicar.En fin en mi caso me ha cogido por veintitantos días te quedas de piedra pero hemos de seguir luchando haber si conseguimos lo que nos pertenece por que la verdad es que nos han engañado a base de bien.
Saludos y ánimos estoy con vosotros y estoy a disposición de lo que se tenga que hacer en mi caso soy de la provincia de Barcelona.
Saludos compañeros y ánimos a todos sobretodo que no cunda el desánimo
Al utilizar la palabra derecho no lo hago en sentido literal y no quiero generar equivocos ni falsas espectativas.
En propiedad la cuestión es que en fecha anterior al cambio de interpretación nosotros cumpliamos los requisitos para acceder a la jubilicación anticipada por la "ley antigua". Dudo mucho que eso genere un derecho en sentido literal pero no sé si, convenientemente desarrolado, podria ser un argumento juridico válido en el sentido de que, por causas totalmente ajenas a nuestra responsabilidad, no hemos podido optar a un derecho que nos era más favorable que la opción que tendriamos ahora.
No se explicarlo mejor
Hola En cuanto al recurso yo he hecho mención al artículo 8 en el que dice que si te han despedido anterior a la ley de 4-2013 te puedes jubilar siempre que no hayas cotizado en algún régimen de la seguridad social.El estar suscrito al convenio especial es una situación asimilada al alta por lo que no es ningún régimen si quieren que lo sea tendrá que pasar el trámite que pasan las leyes y que yo sepa sólo es un cambio de criterio que fuerza judicial creo que no tiene ninguna.
El recurso me lo hecho yo mismo pero he ido a un abogado para que le diera el visto bueno también he de decir que me ha cogido en agosto y es un mal mes para hacer gestiones.
También pienso que tenemos respaldo según el diario el Pais del día 16 de agosto los sindicatos y todos los partidos políticos les han dicho que rectifiquen por lo injusta y sacada de la manga de la norma y que vulnera a los ás débiles ya que con 61 años la verdad es muy difícil encontrar un trabajo
Saludos y estamos en contacto
odigoyo, ponle una fecha de nacimiento que coincida con tu edad legal de jubilación, seguramente los 65 y no marques nada del ERE, al final te dará la base reguladora, y tú aplícale de acuerdo con tus años cotizados y los trimestres de anticipación el porcentaje correspondiente.
odigoyo, te aclaro, digo que lo que te interesa es construir la base reguladora con 17 años el vigente, el que viene 18, por eso digo que puedes crear ficciones variando tu fecha de nacimiento para engañar al programa, hasta que no esté capado...
Para Odigoyo y todos los que tengan dudas sobre el simulador de supuestos. Este programa es engorroso de cumplimentar la primera vez y tiene varios fallos en cuanto a que no ahonda en los mótivos del despido, pero, tal y como lo veo es muy fácil de rellenar los datos para que el resultado sea el correcto.
Hay 2 grandes vertientes en el programa, la primera es la opción para que calcule la base reguladora en función de la antigua ley, o sea de 15 años y otra para que de cálculos de la nueva ley (por ejemplo como dice odigoyo de 19 años)
Voy a poneros un ejemplo de cada uno.
EJEMPLO: Persona nacida en 1/5/1955, despedida antes de abril de 2013 y que cumple 61 años el 1/5/2016.
SUPUESTO DE LA ANTIGUA LEY.
Hay que indicar que tu fecha de jubilación en el supuesto es la de 1/5/2016, que tu cese no fue voluntario y se produjo antes de abril de 2013. Con estos datos el supuesto te manda a la antigua ley y te invita a teclear 15 años de cotizaciones. Eso sí, te indica que te han supuesto despedido por un ERE y que te puedes acoger a la ley antigua.
SUPUESTO DE LA NUEVA LEY.
Como ya dije en entradas anteriores, lo importante del supuesto es el cálculo correcto de la base reguladora, porque una vez obtenida ésta, se le aplica a mano los coeficientes reductores que estén de acorde a vuestras cotizaciones. Bueno, vamos a ello.
En el ejemplo que nos ocupa, una persona nacida en el 1955 que quiere jubilarse en 2016, basta con 'engañar' al programa y decirle que naciste el 1/5/1951 y que te quieres jubilar el 1/5/2016 (o sea que te quieres jubilar a los 65). En el apartado de cotizaciones da igual, para no cansarte de teclear pones una sola empresa y que empezaste a cotizar en 1/5/1970 hasta el 30/4/2014 y, MUY IMPORTANTE, cese voluntario (para que no te haga otras preguntas del despido) y le añades 2 años en el desempleo prestaciones contributivas desde el 1/5/2014 hasta el 30/4/2016. Con lo que te manda a los cálculos de edad legal ordinaria y ¡¡ voilá !! te invita a rellenar 19 años de cotizaciones (que son las que la nueva ley pide para 2016).
En los meses que faltan para esa fecha, los rellenas con lo que tengas previsto cotizar en el convenio y el resto con lo que hayas cotizado realmente.
Y YA LO TIENES. LÓGiCAMENTE LA BASE REGULADORA TE SALE SIN DESCUENTOS, COMO SI FUESE TU PENSIÓN, PERO YA LE APLICAS TUS COEFICIENTES REDUCTORES QUE RESULTEN DE LA NUEVA LEY EN TU SITUACION Y YA TIENES EL CALCULO DE TU PENSION DE 2016 POR LA LEY NUEVA.
Guarda ese supuesto con el nombre que quieras y si, por ejemplo, quieres saber como quedaría tu pensión bajando el convenio 6 meses, solo tienes que modificar los meses en que quieres efectuar esa reducción y te calcula en 2 segundos la pensión resultante.
Espero haberte ayudado a ti y a todos los que tengan problemas con el simulador.
Un saludo.
has hecho bien al ir a un abogado antes de presentar la reclamación previa, puesto que en el juicio posterior no se puede alegar nada que no se haya hecho constar en ese escrito de reclamación; espero que te haya cobrado por esa gestión y no te haya despachado sin más.
los afectados irán "in crescendo" si no dan marcha atrás, que es lo que todos deseamos; para bien o para mal yo creo que el próximo mes va a ser decisivo; tendrán que decir blanco o negro y apechar con las consecuencias.
ya que estamos y preveyendo protestas y manifestaciones como lema o cántico propongo: "el alta asimilada no es un régimen"; quitémosle un poco de hierro al asunto, apa salut i força!
ay arturo g g!!!!! qué libro abierto que estás hecho, merci beacoup and thank you very much, hablo por mi cuenta pero me da que es la opinión de todo el foro... ;D