Creo que en honor a la verdad hemos de utilizar la frase o slogam " LA SEGURIDAD SOCIAL ENGAÑA A LOS TRABAJADORES". A ver si los medios de comunicación toman nota.
Pues después de aconsejarnos realizar el convenio ahora cambian de criterio, antes decían Digo y ahora Diego.
Ante este cambio de criterio INSEGURIDAD JURÍDICA Y ENGAÑO, yo solicito que nos dejen también a nosotros cambiar el criterio, anulando el convenio suscrito aquellos que lo solicitemos. ya que para algunos es una necesidad jubilarse a los 61 años. Que nos devuelvan las cantidades aportadas, no necesitamos intereses de ningún tipo, solo modificar el criterio como han hecho los del gobierno.
Si la CAUSA DE BAJA que consta en los sistemas informáticos de la Seguridad Social es otra distinta de “91. BAJA DESPIDO CAUSAS OBJETIVAS EMPRESA”, por ejemplo, si por tratarse de un DESPIDO IMPROCEDENTE, el funcionario o la gestoría registró en el sistema RED la causa de esa baja como “54. BAJA NO VOLUNTARIA POR OTRAS CAUSAS” o, por haberse cerrado el litigio judicial con un acta de conciliación, o con, un acuerdo judicial a instancias del juez, está registrada como “74. MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES”, entiendo que ha habido una transposición incorrecta en la modificación de las claves aplicada a partir del 5 de octubre de 2102, y se debería subsanar para no encontrarnos dentro de unos, dos, tres años en la necesidad de recurrir y tener que esperar otros dos a que se resuelva.
El “despido improcedente” no es una causa de baja, sino una calificación del despido a efectos indemnizatorios y judiciales, y el “acuerdo judicial” no es un “mutuo acuerdo entre partes” porque éste implica la voluntariedad mutua de ambas partes (el trabajador pide la baja y el empresario la acepta) y en modo alguno se puede entender que haya voluntad de cesar en el puesto de trabajo por el trabajador porque, si la hubiera habido, no hubiera tenido derecho a la prestación de desempleo. Y tampoco es una “54. BAJA NO VOLUNTARIA POR OTRAS CAUSAS” porque, de los nueve (9) supuestos que se enumeran para esta clave, ninguno obedece a la reestructuración empresarial; a lo sumo, se podría querer encajarla en “cualquier otra extinción no voluntaria de la relación laboral no incluida en clave específica”, pero el hecho es que desde octubre de 2012 sí hay una “clave específica”, que es la “91. BAJA DESPIDO POR CAUSAS OBJETIVAS EMPRESA. Extinción del contrato de uno o más trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción”.
Es todo, han sido dos partes de empanada.
Para documentación básica, aquí:
http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/169867.pdf
www.mcgraw-hill.es/bcv/actualizaciones/documentos/FOL_GM_05.pdf
Rektugenus muy interesante tu información.
Esto es un no parar !
En principio yo consulté a Fautil si se podia solicitar la jubilación en cualquier circunstancia y me respondió que si.
No pensé en ningun momento en el posible filtrado por codigos.
Esperaré a ver si se puede tener la certeza de que codigo me corresponde y de si es posible cambiarlo en caso de que el sistema no lo admita.
Yo fui despedido en 2002 por causas organizativas o de produccion aunque en acto de conmciliación posterior se reconoció el despido como improcedente.
En mi certificado de empresa dice:
"Causa de la situación legal de desempleo":
Despido (2)
Lo que interpreto como codigo 2
Lo dicho, esto es un no parar
rektugenus, buen informe lo he impreso para consultarlo, una pregunta.
me despidieron por motivos DISCIPLINARIOS( llegar tarde al trabajo,, faltar varios días al trabajo etc.),,fuimos a la conciliación y,,desp.inprocende,,en certificado empresa ,, 01 disciplinario ,, esta correcto ó debo pedir a la ss. que me lo revisen. en realidad es lo que paso. querian que me ... y ok
para fautil, o quien me pueda responder,
Fui despedida el 13/2/2009, acta conciliacion 27/2/2009, paro dos años convenio especial y subsidio 52 años cumplo los 61 el 15/10/2014, 38,5 años cotización maxima, el motivo despido en certificado empresa es 01, creo es( disciplinario) el 5/8/2024, solicite extracto informativo de jubilacion, sin respuesta hasta la fecha, vamos estoy afectadisimo, ?, iré al cumplir los 61 a solicitar la jubilacion anticipada, y tras la denegacion de la reclamacion previa, hacer demanda judicial, pero si estamos en litigio con la SS, y me quiero jubilar a los 63 voluntariamente, tendre algun problema por hallarme en esta situacion?
Otra pregunta es, si solicilo mi jubilacion anticipada el 15/10, me quitaran el subsidio para mayores 52?,
Os estaria muy agradecido a quien me pudiese responder.
mi caso es muy parecido al tuyo salvo que la jubilacion sera en febrero de 2015, me has dejado... con estas dos preguntas,, las consultare en facebook al grupo cuando sepa algo te informare.. ami tambien me afectaran como a ti
Yo de momento solicité un nuevo precálculo pero está claro que la reclamación solo se puede hacer a partir de la denegación de una solicitud de jubilación.
Pienso hacer esa solicitud pero, cada vez más, veo que el tema es sumamente complejo y que claramente supera nuestros conociemientos y capacidades, estoy intentando recopilar información con el fin de evitar, en lo posible, algun paso en falso que pudiera ser perjudicial.
Ahora mismo se ha planteado el tema de que según con que clave estes registrado en la seguridad social el sistema informatico no admita la solicitud.
Por otro lado en nuestro caso (si es que es el mismo) hay un factor diferencial que aunque dudo que tenga algun sustento "juridico", estoy pensando si argumentar o no en la solicitud:
Se trata de que antes de que se modificara la interpretacion relativa al convenio especial nosotros ya cumpliamos todos los requisitos para acceder a la jubilación anticipada (por la antigua ley) y que en consecuencia deberiamos poder optar a acogernos a la misma, pues ese cambio de interpretación no es ningun caso responsabilidad nuestra y tampoco se nos dío la oportunidad (mendiante aviso) de ejercer un derecho que ya teniamos.
Insisto, no creo que este argumento tenga ninguna validez juridica pero dudo si exponerlo o no.
Eso si, en supuesto de que el sistema admita mi solicitud.
voy a darte datos primero para saber si nuestro caso puede ser el mismo.
Fui despedida acta de conciliacion en el umac Enero 2008 tipo 01 dos años de paro y en febrero 2010 me empezaron a pagar el subsidio mayores de 52 y en ese mismo momento me di de alta en el convenio especial.
en octubre del 2013 me quitan el subsidio (temas economicos) y desde entonces lo pago yo sola. tengo cotizados 37.5 años.
La idea que tengo cuando vaya a las oficinas es que me hagan un precalculo no quiero tomar decisiones precipitadas
INSEGURIDAD JURÍDICA SOBRE LA JUBILACIÓN A LOS 61.
Siempre votante del PP y ahora desilusionado pues NECESITO jubilarme a los 61 años, fecha para la cual solamente necesitaba esperar un año, siempre que no encontrara un trabajo (cómo me está sucediendo) que me permitiera jubilarme a la edad normal establecida, lo que sería mi deseo.
Como decía, llevo en el paro desde antes del 2013,, y despedido por causas ajenas a mi voluntad y aconsejado por profesionales especializados y técnicos del INSS, suscribí un convenio especial para pagar con gran esfuerzo solamente durante 8 meses con el fin de cumplir 33 años de cotización y tapar lagunas de cotización.
Todos mis planes económicos estaban canalizados para esa fecha.
Muchas trabajadores ya se han jubilado con este criterio y disponiendo de convenios especiales y ahora la Sra. Ministra de Trabajo dice que no podemos Jubilarnos (un colectivo importante) que ha cambiado el criterio y que el motivo es por haber suscrito un convenio especial pues éste, lo asimila a como si estuviésemos trabajando y que hemos de esperar a los 63 años.
Bueno, si cambia de criterio que nos deje también cambiar el nuestro anulando el convenio.....digo yo.
ESTO HA SIDO UN ENGAÑO EN TODA REGLA UN INSULTO A NUESTRA INTELIGENCIA Y NO SE PUEDE VIVIR CON ESTA INSEGURIDAD JURÍDICA ............LO ESTABLECIDO POR LEY NO SE PUEDE ESTAR MODIFICANDO CON EL " AHORA DIGO Y DESPUÉS DIEGO " Y CON INTERPRETACIONES QUE CUAQUIER JURISTA JURÍSTA CALIFICARÍA DE PREGRINAS Y MÁS CUANDO AFECTA A LOS DERECHOS QUE HEMOS ADQUIRIDO DESPUÉS DE MAS DE 30 AÑOS DE VIDA LABORAL INTERRUMPIDA AHORA POR CAUSAS AJENAS A NUESTRA VOLUNTAD.
Y es por lo que me dirijo a ustedes para que estudien la situación pues somos muchos los afectados y aunque fuésemos pocos también les solicitaría que estudien con detalle esta circunstancia que de no rectificarla es un ENGAÑO del Ministerio de Trabajo hacia sus administrados, UNA INSEGURIDAD JURÍDICA y en definitiva una INJUSTICIA que estoy seguro no está en el deseo del Gobierno que nos representa.
De forma un poco chapucerilla y rápida he hecho un esquema que a base de preguntas y respuestas, puede ayudar a los nuevos foreros en sus preguntas a su situación particular.
En primer lugar, me gustaría que los foreros con conocimientos sobre el tema, le echaran un vistazo, vaya a ser que estuviera metiendo la pata en este test.
Es muy genérico y contempla las grandes cuestiones, no los pequeños detalles, pero pienso que puede ayudar a los nuevos foreros que plantean saber si están afectados o no.
Espero vuestros comentarios para saber si tengo que rectificar algo y si, realmente, puede servir de ayuda a personas que no sepan si pueden acogerse a la antigua ley o no.
https://www.dropbox.com/s/d99e9d8f6f4rbls/Ley antigua o nueva.doc?dl=0
Para Kyramar.
Gracias, ojalá sirva de ayuda.
Por cierto,¿ al final, tu marido se puede acoger, aunque sea por la ley nueva a la jubilación anticipada a los 61?
Un saludo.
Para Arturo gg, en principio si, le llevamos a la funcionaria todos los papeles y después de estar remirándoselos durante media hora nos dijo que le parecía que si, pero no obstante fue a consultar con su jefe el cual corroboró lo que había dicho la funcionaria.
Pero tenemos que esperar al 9 de octubre que es cuando cumple los 61, en principio escanearon todos los papeles y allí se quedaron pendientes de resolución a la espera del 9 de octubre.
Pero de todas formas no las tengo todas conmigo, hasta que no cobre la primera mensualidad no respiraré tranquila.
Una idea macabra. Y si pedimos la anulación del convenio con la fecha en que lo suscribimos y les pedimos que nos devuelvan todo el importe cotizado, claro está por la vía judicial, "tipo preferentes" por engaño al decirnos que nos podríamos jubilar aunque lo suscribiésemos. ¿Que pararía?
para arturo gg,
me parece sensacional, claro y conciso, al principio he pensado que la página 2 tendría que estar antes que la 1, pero bien pensado está mejor así. Muy buen trabajo.