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Saludos. Scarlett
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TECLEAR: CGAE Jornada sobre la Propiedad Horizontal.
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Y videocamarita. ¡Ya está!.
Ahora tienes la posibilidad de ver los vídeos correspondientes a la Jornada sobre la Propiedad Horizontal, celebrada el pasado día 24 de febrero.
Escoge la parte de la jornada que desees visualizar y haz "click" sobre el icono correspondiente:
INAUGURACIÓN
EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ-CAMINERO
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española. Presidente de la Comisión de Formación
1ª PONENCIA: Constitutivo. Elementos comunes y privativos
Ponente:
DANIEL LOSCERTALES FUERTES
Presidente de SEPIN
2ª PONENCIA: Acuerdos de la Junta
Ponente:
MARÍA JOSÉ POLO PORTILLA
Abogada. Directora Técnica de SEPIN - Propiedad Horizontal
3ª PONENCIA 12:30 a 13:00: Los Procesos en materia de Propiedad Horizontal
Ponente:
JAUME ALONSO-CUEVILLAS SAYROL
Abogado. Catedrático habilitado de Derecho Procesal. Ex-Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona
4ª PONENCIA 13:30 a 13:45 Resumen
Ponente:
DANIEL LOSCERTALES FUERTES
Abogado. Presidente de SEPIN
CLAUSURA
EXCMO. SR. D. JOSÉ MANUEL RUBIO GÓMEZ-CAMINERO
Vicepresidente del Consejo General de la Abogacía Española. Presidente de la Comisión de Información.
"Buenos días otra vez. Esta es la Ponencia escoba, o sea, es decir, que barreremos o contestaremos a todo aquello que ha quedado... o intentaremos hacerlo.
Yo lo primero que quiero hacer, aunque me quede un poco... aunque me quite un poco de tiempo es felicitar efusivamente a los anteriores ponentes, me hago la excepción naturalmente, tanto Mª Jesús Polo, a la que conozco ya porque es colaboradora, y especialmente a Jaume Alonso-Cuevillas porque aparte de colaborar, ha sido una satisfacción y la categoría se demuestra muchas veces, no haciendo un discurso de tres horas, que eso es más fácil que contar los procesos en media hora y contestar en media hora. Esa capacidad demuestra pues, su altísimo nivel y su prestigio profesional, no cabe la menor duda.
Estoy totalmente de acuerdo con todo lo que ha dicho, o sea, porque no podía ser de otra manera, evidentemente.
Me gustaría simplemente indicar que efectivamente el MONITORIO, el monitorio de PH tienen unas grandes ventajas en relación con el monitorio general e... y, este monitorio, el Colegio de Abogados de Madrid y, especialmente, el Consejo General fueron los que más lucharon para que esto estuviera así, y personalmente, yo también por una razón sencilla, porque la LEC en el primer proyecto y los siguientes se comió, anuló el juicio de equi..., el juicio monitorio que existía en la anterior PH. Digo que he estao luchando para que lo incluyeran y creo que ha sido la gran solución y sigue siendo la gran solución para la morosidad en la Comunidad.
Lo siento, estoy exhausta y tengo que dejarlo. (por hoy)
Ustedes pasen buena noche.
Hola, buenas tardes
Loscertales:
CONVENIENCIA DE ABOGADO Y PROCURADOR EN MONITORIO
"Insistir como él ha dicho también la conveniencia de abogado y procurador y yo lo digo incluso en los Colegios de Administradores porque es que no se trata de hacer el monitorio, es que después del monitorio viene el verbal o viene el ordinario y entonces lo que no se puede es hacer mal el monitorio cuando luego resulta que en el verbal o en el ordinario normalmenteno te permiten ampliar, o, si ya lo has hecho mal, no pueden cambiar todo lo que has hecho y entonces, si te lo han hecho mal, luego llegan al abogado, es decir, y "ahora me endosas este muerto", o sea que las consecuencias... que lo mejor es dárselo de entrada a un abogao, eso no tengo la menor duda a los efectos de ...
Hay una cuestión de... que también me gustaría aclarar, por el tiempo no lo habrá dicho pero también es importante.
La LPH prevé no solamente los gastos sino... los gastos los ...los... las deudas, sino los gastos del procedimiento, los gastos del requerimiento; sea por burofax, por Notario, por lo que sea pero ¡mucho ojo! que lo que no entra, que es una cuestión que nos están consultando, y me meto un poco... o sea, complemento lo que ha dicho, es lo que pueda cobrar el administrador o el abogado por el requerimiento, o sea, es decir, bueno como he encargado el requerimiento a un abogado, esto..., me ha pasado 100 euros de... esto no entra; ese gasto no está previsto que entre.
Luego habrá las costas pero no el gasto de requerimiento, de la acción, del propio requerimiento.
"En cuanto al juicio de equidad, yo muchas veces voy a conferencias por todos los Colegios y la verdad que pregunto:
- ¿Quién ha llevado un juicio de equidad?
Y casi nadie levanta la mano. O sea, que no lo ha llevado prácticamente nadie. Es decir, no lo saben ellos, ni los jueces tampoco saben qué hacer pero sí queda claro... lo que debe quedar claro que la Comunidad... el juicio de equidad... no sé si lo habrá dicho María José, hay una cuestión básica, es decir, no es para suplir cuando no se alcanzan los quórums.
Si el quórum es negativo es no, si el quórum es positivo es sí.
Si no se alcanzan los 3/5 no se han alcanzao, eso no lo suple el juicio de equidad. Lo único que suple es cuando no hay la doble mayoría que exige la ley, es decir, sabemos que la doble mayoría, que ya la ha explicado María Jo´se, es de cuota y de nº y cuando hay "por aquí se gana y por aquí se pierde" entonces es cuando hay que ir al juicio de equidad, y entonces, pues dependerá del Juez porque hay veces...
Yo hay una vez que sí que hice uno y lo hice a propósito, o sea, es decir... y entonces a la Juez...
Era una urbanización, una comunidad grande de más ... ochenta y tantas personas y, cuando dice la Ley que citará a los contradictores, me llamó.
- Señor Letrado, ¿puede quedarse un momentito?
Me quedé. Y la Juez me conocía y me dice:
- Si piensas que voy a citar yo a los 83 contradictores vas apañao, o sea, que venga uno por cada lao y ya veremos lo que pasa.
Y se citó una resolución que no es...es una cuestión rara, como ha dicho perfectamente el ponente, es decir, no se trata de una Sentencia, no tiene que ajustarse a la ley. Es algo que suple la voluntad de la Junta de propietarios.
Y luego ahí la discusión está:
Si no es Sentencia y no se tiene que ajustar... ni siquiera que ajustar a la ley, entonces ¿es impugnable? ¿es apelable? ¿o qué es?.
Esto es un tema también para nota.
Mi opinión personal es que lo que se ha hecho es suplir a la Junta de propietarios y que ese acuerdo, hay alguien que no estuviera de acuerdo podría, incluso, impugnarlo porque no es una sentencia y... pero en fin, esto es otra discusión."
"Otro tema que sin embargo se nos escapó...todos los que estuvimos detrás de la LEC y que ahora intentamos solventar es el juicio ordinario, es decir, se ha planteao ahora aquí el tema de la... de lo que es la entrada en los pisos porque no te dejan pero es que simplemente la reserva por razón de la materia del 249.1. 8, como ha dicho muy bien Jaume es que es una cuestión...,es decir, que es que no hay EXCEPCIÓN.
¿Por qué excepciona por razón de la materia?
Entonces, el problema que nos compete a nosotros en las costas, es decir, todos los procedimientos tienen una valoración. Entonces, a mí me parece absurdo que tengamos que ir a un ordinario para obligar a un señor a quitar un toldo porque para quitar un toldo..., claro, tendremos que valorar que es una PRESTACIÓN DE HACER, pienso yo, o sea que es... valora... ¿Cómo valoro yo ese procedimiento?¿Que tengo yo a un señor que obligarle a que deshaga una obra que ha hecho?
Claro, si es importante, pues perfectamente.
Pero ¿y si no es importante? Pues es que ir a un ordinario: Audiencia previa, no se cuántas, no sé qué y luego además las costas nuestras, de acuerdo con el 394, es 1/3.
Si la valoración del procedimiento son 200 euros, por poner un caso, es que las costas son muy pequeñas y entonces como siempre el cliente, y sobre todo la comunidad te dicen:
_ Cuando ganemos el juicio- que naturalmente lo dan por ganado, nada más llegar-...,; cuando ganemos el juicio, ¿podremos...? ¿recuperaremos...?
_ Pues no, depende.
Porque, claro, si tú eres capaz...
Cada día cobramos menos, la verdad pero es que si cobramos un poco, o lo que sea el baremo en un juicio ordinario, tendremos que cobrar...no quiero decir la cantidad exacta porque cada Colegio...pero ¡alguna cantidad decente tendremos que cobrar! y el problema está de que si no hay DECLARACIÓN DE TEMERIDAD en ese juicio, cuya valoración puede ser 200 euros, sólo podremos recobrar UN TERCIO DE LAS COSTAS y esto yo creo que es importante.
En primer lugar, intentar cambiar que NO SEA TODO ORDINARIO, y, sobre todo, que nosotros sepamos, entre otras cosas, por ética también, para decírselo al cliente, para decírselo; porque es que te preguntan siempre:
1º ¿Qué voy a ganar?
2º¿Voy a recuperar lo que usted me pida?
Y la contestación debe ser que no en la mayoría de los casos, porque insisto, si no hay declaración de temeridad, lo máximo es el tercio del 394 y si, la valoración de quitar el toldo son 100 euros ó 200 euros pues las costas van a ser, verdaderamente ridículas.
Es un tema que ahora mismo..., yo por lo menos, nosotros..., estoy luchando mucho en el Ministerio Judicial, ahora que dicen que van a cambiar todo para intentar, en fin, que haya alguna especialidad en este tema o que, por lo menos, la cuantía tenga un mínimo establecido que no sea, por ejemplo, la PRESTACIÓN DE HACER del 251, creo que es la de la regla 9ª.
Pues yo de procesos, hecho ... estas aclaraciones, no por aclarar nada, sino simplemente porque no han salido y para evitar, alomejor, las preguntas que podía haber e, insistiendo en la totalidad conformidad con todo lo que ha dicho, brillantemente, el compañero Jaume."
" Yo voy a tocar sólo dos o tres temitas para dar opción a este resumen final, sobre todo porque nos ha quitao horario con esto de...; avanzamos mucho en muchas cosas, pero yo creo que estos bichicos, como dicen en mi pueblo, no funcionan casi nunca, o sea, que si va... viene, pero en fin, esto es un tema... que el que no apaga... lo recogen por las cortes, en fin...
OBRAS Y ALTERACIONES
Las obras y alteraciones, evidentemente, no se pueden hacer obras en elementos comunes, no cabe, sin autorización o permiso de la Junta de Propietarios como dice el artículo 7.1.
Aquí ha salido una cosa que no es cuestión de proceso como ha dicho muy bien Jaume, sino es CUESTIÓN DE FONDO, es decir, ¿qué pasa si el que ha hecho las obras es el anterior propietario?¿a quién se demanda? ¿al nuevo?
La Jurisprudencia es consolidada. No hay ningún problema. Es que si no sería un sistema muy fácil de burlar la Ley. Es decir, yo hago una gran obra, vendo el piso, con lo cual ya no hay ninguna responsabilidad porque la responsabilidad, si vamos a un juicio contra el anterior, ya no es propietario, le podremos pedir indemnización pero nunca que deshaga unas obras que lo tiene que hacer el que es nuevo titular porque es el que reside en la casa, o sea que, por lo tanto, es responsable el actual propietario aunque las obras se hayan hecho por el anterior.
Eso como primera medida."
Hola Scarlett, O sea que Loscertales, como él, insiste en la conveniencia de abogado y procurador, no vaya a ser que si no, las cosas vayan mal y luego el abogado te diga "ahora me endosas este muerto", o sea que las consecuencias ...(aquí me quedo con las ganas de saber cuales son tales consecuencias), o sea que mejor, por lo que pueda ocurrir, el caso hay que dárselo a un abogado (espero que no sea el mío, pues las consecuencias serían catastróficas).
Sigue diciendo (Loscertales): Hay una cuestión de...(me quedo, también con las ganas), que también me gustaría aclarar, él no lo habrá dicho pero es importante (aquí también.... pues eso)
Mi conclusión (M.Rosa):
Ir al monitorio con abogado y procurador, he ir ahorrando, pues además de los honorarios de estos, están los del Admi. y otros varios, que no entran en el presupuesto.
Vaya rapidez, Scarlett. mi anterior mensaje lo escribí después de tu primer mensaje de hoy (tardé 3 min. en mandarlo), y me encuentro con los otros dos (o sea, que se han cruzado).
¡Buen trabajo!, Scarlett.
"Las actividades prohibidas, molestas, que también se han tratao, es evidente que tienen que estar prohibidas en el Estatuto o que... pero sin que.., como he dicho al principio de esta mañana, sin que esto sea una interpretación EXTENSIVA.
Ya he dicho que si no hay una actividad prohibida, por ejemplo, que diga :
No se podrán colocar despachos en una vivienda.
Si no hay una prohibición expresa se puede colocar un despacho profesional y, de hecho, mucho de nosotros lo tenemos, con lo cual, tiene que ser una prohibición expresa y luego, en cuanto a molestias insalubres, la ley añadió que tenía que ser...
(le colocan bien el micrófono)
- Pues yo tengo buena voz...
- Pues parece que el bichico...
- Que no se oye bien... el bichico.
Si algo no lo he dicho o no lo han entendido, ya me lo dicen y yo lo repetiré.
Esto... las actividades tienen que ser...aquí han añadido una pega más, que tienen que ser..., o sea, que infrinjan algún Reglamento Administrativo.
Esto es un problema, que la mayoría de las cosas la tenían que solucionar los Ayuntamientos.
No conozco a ningún Ayuntamiento de España que funcione bien. Lo digo, me da igual quien lo escuche, no, digo... porque la mayoría de las cosas, los Ayuntamientos tenían que resolverlas.
Cuando uno hace una denuncia que hay mucho ruido o que hay drogatas o que hay no sé qué o que ahí hay un cachondeo...
Primero la policía no va y cuando va, dice, bueno pues no sé qué... a las dos horas ya no están, e.... eso es un tema...
Y luego nos tenemos que obligar a ir a un procedimiento de dudosa eficacia."
Scarlett, hay algo que no entiendo al 100%. (me invade la duda)
Dice Loscertales (resumido):
Que el problema que les compete son las costas, todos los procedimientos tienen una valoración, y le parece absurdo tener que ir a un Ordinario: Audiencia previa y no sabe cuantas cosas más, y luego, además sus costas (394, es 1/3. no se que es el 394, tengo que mirar).
Si la valoración del procedimiento son 200€, aun ganando el juicio la Comunidad, “podremos recuperarnos?”, le preguntan, y Loscertales les dice: “¡pues no!, pues cada día cobramos menos”. Entonces si no hay DECLARACIÓN DE TEMERIDAD, la valoración de ese Juicio puede ser 200€, pero sólo podrán cobrarle UN TERCIO DE LAS COSTAS. (Y, aquí me quedo yo, Rosa).
Y pregunto: Lo que tiene que pagar el comunero (suponiendo que pierda) es UN TERCIO DE LAS COSTAS?, o un tercio de la cantidad que se le reclama, en este caso 1/3 de 200€. Otra hipótesis: Si a un comunero se le reclama una deuda de 90€, solo se le puede cobrar 1/3 de las costas? O 1/3 de la deuda, o sea 30€.
Pues esto es lo que no tengo nada claro, y necesita una aclaración. ¡Por favor!. Gracias.
Scarles: veo que pones en mayúsculas “DECLARACIÓN DE TEMERIDAD”, yo creo que en ese caso la valoración sería mayor, (según da a entender Loscertales).
También pones en mayúsculas “UN TERCIO DE LAS COSTAS”, ¿esto quiere decir que te invade la misma duda que a mí?.
Y, la PRESTACIÓN DE HACER del 251, no tengo ni idea. Voy a ver si me entero.
Saludos, y, no te agobies tanto. Buenas noches y buen descanso. Gracias.