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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

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07/06/2006 10:01
Loscertales:

"En primer lugar.., los arrendatarios, es que hay un problema...que aún es más grave que es... porque, claro, la Comunidad tiene posibilidad de ir contra el dueño, ir contra el dueño para privarle del piso o local o resolver el contrato de arrendamiento, pero ¿qué pasa cuando el arrendamiento es de estos, precisamente, que los alquilan por semanas, por meses, tal...no sé cuántas, no sé qué. Claro, ahí hay un follón tremendo ¿qué se hace? porque entonces, si que... si el juicio cuando llego yo, ya los arrendatarios no están, ya está resuelto porque son de los que alquilan cada mes.
Aquí la única solución que a mí se me ocurre, pero como una construcción doctrinal, y muy personal, es que cuando la actitud del propietario sea reincidente en arrendar de esta manera, a sabiendas de que esto está perjudicando a la comunidad... No es una cuestión de arrendar un piso para que un señor, pues, esté cometiendo, esté cometiendo un... o sea, un señor normal, una familia normal, bueno... ¿qué sucede? no, no; cuando ya se está alquilando pues, por ejemplo, por semanas, por meses, por días... Entonces, claro, el resolver el contrato de arrendamiento, no resuelve nada.
Yo creo que aquí, que cabría la posibilidad, ante esta reiteración, ante esta actitud de mala fe del propietario, intentar que sea privado del piso o local y además, falta en la ley otra cuestión, porque, claro, si yo resuelvo el contrato de arrendamiento, la ley no dice que no pueda volver a arrendar.
Entonces, que se lo quito a un chino que se llama Chinchan; la comunidad cconsigue el juicio, quitan a Chinchan y viene Chinchen, o sea, con lo cual es que no está prohibido, o sea, es que es otra persona; con lo cual, ahí falta de matizar y esto es un problema... y sobre todo hay un problema de prueba porque es muy difícil conseguir llegar a la convinción, en estos temas, de que el arrendatario o el propietario... porque es la prueba.
Luego, la comunidad, no somos solidarios.
El que está enfadao es el del primer piso, que es el que oye bien el ruido pero le dices que vaya al juicio el del noveno y dice bah, bah, bah... que de juicio no quiere saber nada.
O sea, es un tema difícil pero es un tema que, insisto...; afortunadamente, acaban de salir dos Sentencias una del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y otra del TS de Justicia, me parece que de Sevilla, en el que sanciona al Ayuntamiento porque no ha hecho caso y está permitiendo la actividad que realamente no cumple con las ordenanzas, y la comunidad se ha ido al TS de Justicia y la ha ganado y eso es una... tenemos... lo vamos a publicar, evidentemente pero es algo que tenemos que saber, pero
-Oiga, usted... es su responsabilidad, etá haciendo unos ruidos tremendos. Esto es un tremendo desastre...
Pues el Ayuntamiento, no, pasa, pasa, pasa, no va, hace caso omiso y está incumpliendo las Ordenanzas del Ayuntamiento.
Pues el TS de Sevilla, coincidiendo... de Andalucía,...el de Aragón han coincidido en sancionar al Ayuntamiento por no cumplir con lo que marcan sus propias Ordenanzas.
Me parece una buena noticia..
El problema es que tenemos que hacer un proceso y llegar al TS correspondiente."

Cuando se le priva a un propietario de un piso, en el caso de la actitud reincidente que comenta el ponente, ¿por cuánto tiempo se le priva?

Hasta luego
07/06/2006 10:38
Luis25, vas a por el record GUINESS.
07/06/2006 10:54
Efectivamente. Yo ya le agradecí al principio a Luis 25 que introdujera este tema y se lo vuelvo a agradecer pues aunque me han ineresado muchos temas que han salido en el foro, creo que como este pocos.
A la vista está.

Un saludo
07/06/2006 11:00
interesado
07/06/2006 13:20
Creo que la columna "Resp", no esta preparada para 4 digitos, asi que en 999 se acaba.
07/06/2006 13:42
Continúa Loscertales:

"Pero en fin, he dicho eso... la comunidad no tiene que arrugarse. Tiene que intentar por todos lo medios evitar estas actuacionez que son, verdaderamente,... causan graves problemas.
Cuando a alguien le toca, ha dicho una expresión Jauma, dice: "vender la casa"
Hay veces que no tienes nada más que aconsejar eso... porque cuando hay una persona que está todo el día y todo el día haciendo y no sé qué y no sé cuántos y no sé qué y tal... que es muy difícil convivir, es muy difícil convivir y entonces, insisto, la prueba es difícil, los juicios, ordinarios, la comunidad tiene que ser solidaria porque no cabe que uno solo vaya, salvo que a uno le esté cayendo... o tenga la gota o el ruido del aire acondicionado pero, porque haga una actividad ilícita o porque haya... pues eso uno solo...
El artículo 7 establece unos requisitos que son: requerimiento, acuerdo de Junta etc., etc. y, por lo tanto, es un tema difícil pero que está ahí y tampoco, insisto, la comunidad se tiene que arrugar pero tiene que saber las dificultades que tiene."

Lo de que no queda más remedio que vender la casa, me recuerda al "Mobbing inmobiliario"
Vamos, que si se proponen unos cuantos echar a un vecino, sólo tienen que darle la tabarra para que venda el piso. Alguno lo comprará a buen precio. ¡Qué horror!

Vamos que lo de probar las actividades ruidosas y demás, también se las trae.
Hay un propietario en esta situación y, mientras se llevan a cabo todos y cada uno de los requisitos que hay que llevar a la pobre persona o le ha dado algo de los nervios... o vete tú a saber.
El caso es que se aconseja que la Comunidad no se tiene que arrugar pero es que la comunidad se suele arrugar por lo que se ha comentado, no hay solidaridad y si el problema lo tienes tú, te j... y buscas la solución.
Esto es así en la mayoría de los casos. Entonces, ¿qué hace ese pobre propietario agobiados con el ruido u otras actividades que le resulten molestas?
- Se aguanta.
- Inicia una vía judicial y a esperar. Primeramente, están todos los requisitos que hay que cumplir dentro de la comunidad, requisitos exigidos por el art. 7. Alomejor llega el día del juicio y le dicen que para esa tontería no hacía falta ir a una vía judicial que se podían haber arreglado entre los vecinos. Y se le queda una cara de tonto/a ...
- Vende el piso.

Luego está el tema de demostrar que realmente las actividades son molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Porque me figuro que dentro de cada una habrá una larga lista de actividades que pueda englobar cada palabra.
¿Se considera ilícito si en los Estatutos se refleja que no se pueden tener animales en el balcón y se tienen?
¿Se puede poner esta claúsula en un Estatuto o hay que entenderla de forma restrictiva? Porque... ¿Querrá decir alomejor que no debe pernoctar?

Ya
07/06/2006 13:47
¡H 25! ¿Qué quieres decir? ¿Que no se puede llegar a 1000? ¡Qué injusticia! Eso es una cohibición en toda regla.

Saludos
07/06/2006 13:57
OBRAS DE MEJORA

"Luego quiero tocar, simplemente también las obras de mejora.
Las obras de mejora, que es un concepto jurídico determoinado que establece el artículo 11...
Entonces, lo que sí tiene que tener claro todo el mundo y la comunidad es que esa discusión que si esto es mejora, que si esto es mejora o deja de ser, que siempre ahí el acuerdo de la mayoría es la que se impone.
En principio, si la mayoría entiende que eso es necesario y conveniente para la comunidad, eso es lo que se impone.
El disidente tendrá que demostrar "impugnando" de que aquello que dice la comunidad, que cree que es necesario y conveniente para él es un perjuicio.
La Ley lo que ha establecido es que cuando, sin entrar en ninguna discusión, cuando esto suponga una derrama que no exceda de tres mensualidades ordinarias nadie estará... podrá negarse al pago, pero sí cuando suponga más de tres mensualidades.
Pero, insisto, no vale que el señor que esté allí al fondo diga:
- ¡Eso es de lujo y como es de lujo no pago!
- Bueno, eso es tu criterio subjetivo.
Si la comunidad entiende que es necesario y conveniente pues entonces tú tendrás que ser el que impugna e ir a demostrar de que aquello que, efectivamente, aquello que la comunidad ha acordado es contrario o excesivo al tenor del inmueble, en fin... en que uno está viviendo."
07/06/2006 14:11
IMPUGNACIONES JURÍDICAS

"Las impugnaciones jurídicas... procesalmente no tengo nada más que decir. Ya lo han dicho todo perfectamente. Pero sí que quiero aclarar una cosa que es evidente: que las impugnaciones sólo son judiciales.
Es que hay muchas veces que los propietarios consideran que impugnan tanto verbal como por escrito, es decir, hay veces, que el propietario... un propietario que está en la Junta, se levanta todo airoso, no voy a decir ya con el puño en alto porque... pero con la mano y dice: ¡¡¡Impugno!!! y dice: bueno... y todo el mundo se queda así callao.
Pues la cuestión, es decir, ... mira al de al lao... si no se llama "impugno" ¿qué me cuenta usted? Pues yo qué sé.
O cuando uno recibe una carta, el administrador o el presidente, de un señor que dice: "Impugno porque tacatá, tacatá, tacatá...
Pues puede hacer dos cosas:
- tirarlo a la papelera (cosa que no es aconsejable)
o
- contestarle con mucha educación diciendo:
- ¡Oiga! mire usted, la impugnación es judicial. Yo le he aguantado todo este rollo pero usted se vaya al Juez porque aquí la impugnación no existe nada más que judicialmente y a través del juicio ordinario como se ha dicho.
Con lo cual, muchas impugnaciones se quedan de palabra.
"Impugno" pero, claro, luego hay que ir al abogado y procurador y tanta provisión de costas... así además...¡ah! entonces ya... un momento, ya la cosa puede que cambie bastante, pero evidentemente, tanto el monitorio como las impugnaciones son lo que más tiene lugar en este sentido."
07/06/2006 14:39
Cuando lleguemos a los 900, ya decidiremos como ensanchar la columna.
07/06/2006 14:44
Aunque el tema lo inició Luis 25, Gracias Luis, creo que la principal "culpable" de que haya llegado tan lejos, es Scarlett. Digo yo.

Saludos Cordiales, y mi agradecimiento a todos los que han hecho posible que este tema haya llegado tan lejos (y lo que le queda).

P.D. De no haber mecanografiado, Scarlett, íntegramente (Con pelos, señales, muecas, suspiros y otros) las ponencias, segurísimo que no hubiera batido el record. ¡¡Pasen y vean!!.

¡A Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar!. ¡He dicho!. (hoy estoy “fuerte”, ¡qué fuerte!).
07/06/2006 16:00
¡Eso! ¡Una autopista!

ACTAS

Esto ya está escrito con anterioridad al responder a la petición de María de la Rosa (09/05/2006)
07/06/2006 16:29
COMPLEJOS INMOBILIARIOS

"Dije antes que iba a tratar muy someramente los complejos inmobiliarios porque tampoco nos da más tiempo.
Los complejos inmobiliarios fue una creación de fin de semana, como digo yo de... que hicimos... en el que yo participé (yo también me hago culpable) bastante en aquel momento pero, vamos que no está mal, es decir, en el fondo, los complejos inmobiliarios es lo que también decía esta mañana.
Hay que distinguir cuando hay una comunidad o cuando hay varias.
Si hay una comunidad, es un complejo inmobiliario pero no lo es.
Si es una comunidad puede tener grandes instalaciones, piscinas, zonas verdes, todo lo que usted quiera y tener varios portales pero si es una sola comunidad...y una sola comunidad, vuelvo a insistir es aquella que la suma de todos los comuneros? asciende a las 100 centésimas que establece el artículo 3 b de la LPH, estamos ante una sola comunidad, por lo tanto, no es aplicable el artículo 24 de la LPH, es decir, eso es para cuando... es decir, o bien existiendo varias comunidades se agrupan como dice el artículo 24.2, o bien, que es lo más normal, cuando varias comunidades se juntan exclusivamente para llevar estos servicios y elementos comunes, es decir, lo que no es elemento común propio de cada inmueble.
En este caso concreto, el artículo 24, lo hace muy sencillo. Es decir, bastará el acuerdo de la mayoría de cada comunidad para que esta constitución de complejo inmobiliario tenga validez. O sea, con lo cual, es un buen avance.
En la mayoría de los Estatutos o del Título ya viene cuando son varias fincas y hay un resto de finca matriz que sirve a todos.

(Le pasan una notita)

- ¿Coloquio ya? Vale. Bueno, sí, acabo.

Entonces... esto... los complejos inmobiliarios, como estaba hablando, tenemos que, se pueden agrupar con un acuerdo de simple mayoría y además tienen la ventaja, mejor dicho tienen la cautela, de decir lo siguiente:
- Mire ustedes, sí que para constituirse, la mayoría simple pero para tomar acuerdos que en la ley... en cada comunidad se necesitaría el acuerdo de 3/5 o mayoría cualificada...; también aquí, es decir, que si mañana quiere hacer algo especial (supresión, creación de servicios, etc. ) la urbanización tendrá que contar con el voto de cada comunidad pero adoptado dentro de cada comunidad, también por sus 3/5, o sea, que es una cautela en este sentido.

Termino diciendo que, como la Jurisprudencia ha aceptao, algo que nosotros ya hace tiempo también habíamos pedido, ha aceptao que las ENTIDADES URBANÍSTICAS DE COLABORACIÓN puedan también ajustarse a esta ley, aplicar esta ley. No tener que acudir a los Ayuntamientos a pedir... que no te hacen tampoco caso y no funciona porque hay veces que hay Entidades Urbanísticas de Colaboración que el propio Ayuntamiento, que hay un secretario para diez Ayuntamientos... o sea, que esto ocurre con frecuencia.
Entonces, que se pueda acudir a la vía procesal normal del artículo 24.4 en relación con la LPH y ya, como no me dejan más, pues ya pasamos al coloquio.
Muchas gracias. "

Me está viniendo ahora mismo a la cabeza si me voy yo mucho por los cerros de Úbeda.
07/06/2006 16:51
Hola Scarlett. Lo de los cerros de Úbeda lo dice Loscertales?, o lo dices tú.

No obstante, la que se luele ir (por los cerros de úbeda) soy yo. Al fín y al cabo soy de por allí.

No estaría de más que copiaras lo del Acta. Pues eso.

Saludos cordiales.

P.D. La respuesta a muchas dudas, y, preguntas que hacen los comuneros, en el foro, las podrían ver en este tema. Peeero....
07/06/2006 16:54
Esto es lo que dice el Sr. de Loscertales sobre las Actas.

"Luego, las Actas de las Juntas de Propietarios, es decir, las Actas de la Junta de propietarios que el artículo 19 menciona, sólo tienen que reflejar los acuerdos.
La gente es que muchas veces viene a protestar; nos viene a protestar, porque...
- Es que no me han hecho caso. Mandé una carta de tres folios y no consta. O, pegué un rollo de media hora y no han hecho constancia.
Pues es que no tienen que hacer.
Vamos a ver, hay veces que se hacen constar por...pues por... no sé por qué pero dice:"en el Acta figurarán los acuerdos"
Con lo cual, valdría diciendo: DESPUÉS DE AMPLIA DISCUSIÓN, SE ACUERDA POR MAYORÍA tal cosa, o sea, después de dos horas de uno y de otro, al final se acuerda esto; pero no decir: Don fulanito dice tiquiti, tiquití...
Eso no es necesario, no es necesario, ni siquiera conveniente.
Luego dicen: Yo no dije eso y tal... No es necesario, ni siquiera es conveniente.
Es decir: DESPUÉS DE AMPLIA DISCUSIÓN SOBRE EL PARTICULAR VOTAN A FAVOR pun,pun,pun y VOTAN EN CONTRA...
Además lo dice el artículo 19.
Acta que tiene que remitirse a todos los propietarios para que tengan constancia,y, Acta que se puede subsanar en los defectos que sean subsanables. Pero que el efecto subsanable lo tiene que entender la Junta en sí misma, o el Presidente o el secretario, no que una persona o un comunero diga:
-No no estoy de acuerdo con lo que usted ha puesto.
-Pues mire usted, cada uno tiene una forma de redactar.
No tiene nada que ver. El que tiene la competencia es el Presidente y el secretario.
Quiero hacer también una aclaración importante que la Ley ha dicho.
Algunas leyes, cada día la técnica legislativa no es la mejor, sino más bien la peor pero a mi me repele mucho que haya normas que no tengan ..., que se puedan incumplir y NO PASE NADA.
Entonces, aquí nos encontramos con que dice: El Acta se cerrará a los 10 días con la firma del Presidente y del secretario y la pregunta es ¿y si no se cierra porque el presidente está de viaje, porque tardan en hacer el acta... y no se puede hacer el acta, y se hace a los 20 ó 25 días? ¿qué pasa? ¿Es que se van a quedar anulados los acuerdos adoptados?
La contestación tiene que ser no, porque entonces tendríamos,... dejaríamos en poder del Presidente y del secretario un derecho de veto.
(sigue)

Autor: Scarlett Fecha: 09/05/2006


... Con no redactar el acta en los 10 días se había acabao los acuerdos, con lo cual, esto es una declaración de buenas intenciones, pero, quiero decir que, si el acuerdo, si la Acta se redacta a los 25 días o al mes, NO PASA NADA y NO PASA NADA.
Se le podrá llamar la atención al presidente o al administrador o al secretario diciendo:
-Oiga usted, es tal...
- Bueno, pues no tenía tiempo, o estuve de viaje, y NO PASA NADA. Y eso, no me gusta, que las leyes digan cosas que de incumplirlas NO PASA NADA y, desde luego, la otra contestación que, sería como digo, que todos los acuerdos adoptados fueran nulos, DE NINGUNA MANERA.
O sea, por lo tanto, subsanar y, además, se puede firmar el Acta pasado el plazo y NO PASA NADA"

P.D. Perdón. R.

07/06/2006 17:52
R
Lo digo yo.
Peeeero... ¿qué?
¿A quién pides perdón?
07/06/2006 18:02
María Rosa, de dónde eres exactamente? Ubeda, Baeza, Sabiote, Torreperogil, La Carolina??? es que yo soy de Sabiote.
07/06/2006 18:28
Sabiote no me suena. No estarás de coña?. Voy a ver si existe y luego,(esta noche, cualdo vuelva) te contesto.
Saluditos.
07/06/2006 18:41
Eres de cerca de Ubeda y no te suena Sabiote? pues María Rosa, conoces muy poco la zona, pues Sabiote con Ubeda y Baeza forman un triángulo histórico-artístico.

Si Sabiote está a 6 km de Ubeda (o a 8 si vas por la carretera)

Es imposible que seas de cerca de Ubeda y no lo conozcas.
07/06/2006 18:48
Es que cuando MR dice que es de cerca de Ubeda, a lo mejor es porque está a cerca de 100 km, ya sabemos que los andaluces son muy exagerados.
Yo conozco Sabiote y no soy de por allí, pero todo el que haya ido a Ubeda para admirar sus calles, seguramente también ha pasado por Sabiote y por otros pueblos de la zona.