"En materia ordinaria, cuando me viene algún cliente con algún paquete de reclamaciones impagadas, normalmente, voy si puedo por el verbal, que no por el monitorio porque así recuperamos las costas cuando la cuantía sea superior a 15 euros y, por tanto, aquí el legislador creo que ha tenido, y que éste sería el modelo a seguir en todos los monitorio, y, por tanto, a generalizar en el ámbito,... en el ámbito de la ley.
Claro, esto ha planteado algún problema. El Colegio de Administradores de Fincas no opina igual que yo, el Colegio de Administradores de FIncas no opina igual que yo porque entiende que cuando es el PROPIO ADMINISTRADOR EL QUE EFECTUA LA RECLAMACIÓN, que lo puede hacer, como administrador de la Comunidad, pues no puede repercutir lógicamente como costas el tiempo empleado por el administrador, si no es abogado, en efectuar estas reclamaciones.
Pero, en definitiva, creo que es una norma positiva y que la experiencia ha demostrado que aunque con ..., ciertamente no se me escapa, muchos problemas, este juicio monitorio está funcionando de forma mucho más efectiva que el monitorio ordinario.
Y, con esto, creo que he agotado los cinco minutos y me someto al coloquio de todos.
Muchas gracias " (D. Jaume)
Carmen: "Tenemos numerosas preguntas en relación a las acciones y a los procedimientos que voy a tratar de agrupar.
1) Pregunta un compañero si es mejor acudir al monitorio o a un acto de conciliación para reclamar la morosidad.
- Introduzco más, ¿eh?
2) En el caso del monitorio, si hay condena en costas... ¿Puede haber condena en costas, perdón, en un procedimiento monitorio por deudas comunitarias si se atiende al pago tras la PROVIDENCIA DE REQUERIMIENTO?
3) Nuevamente en un monitorio: ¿La oposición puede fundarse en que no se deben las cuotas exigidas al haber sido calculadas infringiendo las normas previstas en los Estatutos?
4) Y, por último, en relación al proceso monitorio, nos preguntan si la acción, el proceso monitorio se puede dirigir por la deuda existente en uno de los pisos cuando son varios cotitulares de ese piso y algunos han pagado su parte y otros no. Es decir, se deben las cuotas de ese piso pero no la deben todos los copropietarios. Nos preguntan si es necesario dirigir la acción contra todos los cotitulares de ese piso o basta contra los que adeudan específicamente su parte alícuota de la cuota de comunidad.
- Tiene la palabra.
- Bueno, muchas gracias, bon dia Barcelona. Bon dia Carmen."
"Más eficaz el monitorio. Esto dependerá de cada supuesto... de cada supuesto concreto.
El acto de conciliación es más educado, es más..., es menos conflictivo.
En aquel supuesto en el que alguna comunidad pues resulta que el presidente no se atreve a demandar a no sé que vecino y el otro va dando largas pues el acto de conciliación puede ser útil para combinarlo, para que vea que va la cosa en serio, pero desde luego mucho más eficaz acudir directamente al monitorio, sin duda.
Condena en el monitorio, he apuntado rápidamente si es así.
En el caso de que tras la primera recla..., si atendiera al requerimiento el deudor, se incluirán igualmente las costas de abogado y procurador.
Lo dice expresamente el artículo 21.6 de la LPH y por ello señalaba que esto es una especialidad que supone una ventaja respecto al monitorio ordinario.
El monitorio ordinario no sería así, con lo cual es posible que el particular, el monitorio, ese sastre...
el taller de reparaciones haya tenido que ir a un abogado, encargar el monitorio, el abogado lógicamente y el procurador si han intervenido, tendrán que cobrar por su trabajo y no van a poder repercutir ese gasto en el deudor.
Ahí decía y señalaba como una especialidad, y, a mi juicio laudable de la propiedad horizontal, el que sí se puedan introducir estas... estas costas de abogado y procurador en la condena en costas al contrario, incluso, en el caso de que atienda directamente el requerimiento.
La tercera pregunta si no he entendido mal es si podía invocarse como causa de oposición una incorrecta liquidación de las cuotas.
Vamos a ver, aquí hay que diferenciar dos aspectos. Como poderse invocar sí, pero lo va a perder, es decir, como poderse invocar sí porque, en el monitorio... en la regulación del monitorio, que con las pocas especialidades que hemos señalado sigue lo previsto en los artículos 812 y siguientes, basta con que el deudor requerido diga que se opone, sin tener, incluso, que especificar los motivos para que se acuda ya al juicio verbal u ordinario que proceda.
Algunos Juzgados son más exigentes y exigen una breve concreción de los motivos de oposición, pero, la mayoría de los Juzgados admiten aquello que cuando la ley se acaba de aprobar, diríamos los titulares del "mopongo" , con que vaya el deudor y diga incluso todo junto, mopongo, ya es suficiente para que se convoque el ordinario o el verbal."
"Lo que sucede que esa oposición anunciada comportará que tenga que ir al verbal o al ordinario
pero difícilmente va a ganar ese ordinario o verbal
si en su momento no impugnó el acuerdo de...el acuerdo aprobando el presupuesto y atribuyendo... asignando, las cuotas que deben ser satisfechas del fondo etc.
Si no se impugnó en su momento el acuerdo, difícilmente podrá luego prosperar esa causa de oposición.
Pero en todo caso, como motivo de parar el monitorio y reconducirlo al juicio ordinario o verbal que por cuantía proceda e... sí.
Y, por último, la última pregunta relativa al monitorio... si en el caso de copropietarios se... podría demandarse sólo a los que... bueno, pues, a mi juicio puede demandarse a todos, haya pagado o no haya pagado.
El art. 21.4 establece el PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA entre el propietario, el anterior propietario, el titular registral y en su 2º párrafo es muy claro dicendo que podrá formularse la demanda contra uno o contra todos.
Otra cosa es que luego entre ellos hagan las repeticiones a que haya lugar y luego, el que ya pagó su parte y no quiso, y, se ha visto obligado a afrontar lo de los demás pue repita con los intereses y costas procedentes, lo que haya lugar contra los otros copropietarios pero, por descontado, a mi juicio, puede demandarse a todo el mundo."
Carmen:
1)"En relación al juicio de equidad que ha hecho mención el ponente, nos preguntan: las mayorías cualificadas que exige la ley en el artículo 17, ¿son también exigibles en la 2ª convocatoria?
2) ¿Por qué se cuenta el plazo para el juicio de equidad desde la 2ª convocatoria?
3) ¿Qué ocurre si el empate se produce en 1ª convocatoria y hay quórum suficiente como para no tener que esperar a 2ª? ¿Se tendría que forzar?
4) Para una comunidad con Titulo Constitutivo y sin Estatutos que nunca ha estado operativa, en caso de desacuerdo de los propietarios para activar la comunidad, en caso de desacuerdo para activar la comunidad, el juicio de equidad, ¿sería el vehículo oportuno? "
El problema que tiene es que vivo en el primero y cuando se llama al ascensor produce un golpeteo ( ruido ) que lo siento en toda la casa.El personal de Otis me comenta que ascensores mas modernos y hacen menos ruido.Por lo tanto, si algún día lo cambian y es como dice el personal de Otis hará menos ruido. Gracias Luis.
Hola Satchert, bueno algo despistadill@ si ando.
Si sabias la respuesta no se porque preguntas, llevo varios días buscando los apuntes del insti, y ahora me sales con estas.......
Por cierto dices:
No será que la despistada eres tú.
Deberías haber dicho:
No será que la/el despistad@ eres tú.
¡¡¡No se me ha escapado!!! (increible, pero cierto)
Y otra cosa, lo de la piscina ¿podemos impugnar?
Te lo pregunto porque me he dado cuenta de que eres presindenta y administradora, seguro que lo sabes. (¡Y yo que, no sé porqué, pensaba que eras mecanógra!)
Scarlett, la misma palabreja la dice el eminente catedrático de la UNED y Magistrado Don José Manuel Martín Bernal. Vease su libro (posiblemente refrito de los comentarios y respuestas de sus alumnos) "Comunidades de vecinos: Legislación y Jurisprudencia". Y cuando se trató de la reforma de los planes de estudios de Derecho, en el de la UNED trató de poner una asignatura llamada "Comunidades de Vecinos". Y tiene un curso especial en la UNED con esa palabreja.
Ósea, que no es el único. Pero ya sabes:
En las comunidades de propietarios, los vecinos, como los mirones en las partidas de cartas, de piedra y dan tabaco.
Me parece que ahora soy yo quien ando perdidísima , y creo NO ser la única (otis).
Scarles: Eres Admi.?, desde cuando?. Y si NO eres mecanógrafa. ¿quien escribe “las ponencias de Scarlett”, ¿Tú secretária?
Despistad@ cuando dices: “podemos impugnar”, te refieres a la piscina que se quedó un comunero con ella, en un despiste vuestro?; Bueno, depende de cuando se la quedara, SI hace más de tres meses me temo que ya estáis fuera de plazo.
Otro:
Todos los propietarios pueden ser "vecinos" pero NO todos los vecinos SON propietarios. Luego entonces es mejor decir "propietarios" o "comuneros".
Que puede pasar si un día aparece en el tablón de anuncios una nota del Admi. invitando a los VECINOS una comida?. Pues eso. Que faltarían cubiertos.
No me vais a liar, ni la despistada ni la perdida.
Yo no soy administradora. Ni quiero serlo.
Una cosa es presidenta y otra administradora.
¿Secretaria? No. Escribo yo misma.
Lo gracioso es que ya sabéis todo esto. ¿Para qué lo preguntais?
"Bueno, vamos a ver, he empezado señalando que el juicio de equidad es una rara perla que contiene nuestro ordenamiento procesal que ya se hallaba vigente bajo la vigencia de la antigua LEC y bajo la redacción originaria de la LPH, pero, por el conocimiento que tengo, y hay en la mesa gente más cualificada y con mucho más conocimiento práctico en la materia que yo, no es un juicio que se dé con demasiada frecuencia.
Luego, en todo caso, me corregirán si no es así pero, por lo que yo tengo conocimiento, con demasiada frecuencia no se da.
Y es una cosa rara ese juicio de equidad.
En realidad, no es un procedimiento contencioso.
Es un ACTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, discutiblemente... con el proyecto de ley en el que el presidente de la Comisión del Consejo José Luis Rubio y junto con el Decano de ... Almería, han tenido una intervención singular en el proyecto o anteproyecto de la Ley de Jurisdicción Voluntaria y eso quedará mucho más claro si ve finalmente la luz, pero, en todo caso, como decía, el procedimiento es tan sencillo como que el Juez oye en comparecencia a quien solicita la adopción del acuerdo y a los contradictores, y decide en EQUIDAD lo que estima más pertinente.
Y eso plantea problemas.
PRIMER PROBLEMA que plantea es el ÁMBITO.
Se discute si el ámbito para que pueda operar el juicio de equidad está restringido sólo, que es mi interpretación, a la REGLA 3ª del ARTÍCULO 17, al PÁRRAFO 3º del ARTÍCULO 17 o a las REGLAS 1ª y 2ª.
Yo entiendo que sólo rige en el ámbito de la regla 3ª, es decir, en aquellos acuerdos ordinarios que requieran mayorías simples y no en aquellos acuerdos,... en el de la regla 1ª que requiere la unanimidad con las excepciones de los 3/5 o de los ..., ni la regla 2ª del tercio. Pero esto es algo que ha sido discutido."
Te noto un poco enfadad@.
¿Malos entendidos? ¿cuáles?
Yo he dicho desde el principio que me han nombrado presidenta pero el administrador sigue. No creo haber dicho nada incierto, por eso te decía...
Efectivamente, NO PASA NADA.
Porque piensa el legislador que el supuesto ordinario aunque, ciertamente, como se ha apuntado, pueden darse otras hipótesis..., piensa el legislador que lo normal es que se haya intentado celebrar la Junta, en 1ª convocatoria no haya sido posible, tengamos que ir a una 2ª convocatoria y en la 2ª convocatoria no se haya conseguido adoptar el acuerdo, no se hayan conseguido las mayorías suficientes y, por tanto, tenga que acudirse a ese juicio de equidad.
Si en la 1ªconvocatoria se diera el supuesto de que han comparecido todos los vecinos...
Imaginemos una comunidad pequeña, una comunidad con 8 vecinos, pongamos por caso, y que todos con idéntica cuota del 12,5% y hubieran votado 4 a favor y 4 en contra, pues entonces, lógicamente, no sería... no tendría sentido ir a la 2ª Junta y los plazos y todo, se computarían desde la 1ª Junta.
- Creo, Carmen, que había alguna cosa más que no he podido apuntar en materia del juicio de equidad.
¿Me he dejado en el tintero?
- Creo que no.
- Pues estupendo. "
Pues yo creo que sí. Se ha dejado en el tintero la cuarta pregunta. Por lo tanto, sin contestar ha quedado.
Carmen:
1) "Si un vecino no paga los gastos de comunidad desde que entró en la casa y dice que la comunidad ha instado seis pleitos consecutivos, ¿es posible que se pueda calificar dicha conducta como una conducta antisocial para ser privado del uso temporal de la vivienda?"
D. Jaume: "Que es posible que se plantee, seguro.
Cuando lo pregunta es que ya se ha planteado pero yo veo muy difícil que eso prospere ¿no?
Entiendo que la pregunta viene a decir si existiría, entiendo, no sé cómo lo ha interpretado la mesa; no creo que lo que nos está preguntando es si existe algo similar a lo que sería el ABUSO ENERVATORIO. Pues no, no existe, no queda más remedio que ir cosiendo a este vecino de monitorios y a ver si en una de esas se le puede embargar ya el piso o local y echarlo fuera y quedarnos más anchos, pero, desgraciadamente no.
Como un problema que se plantae con frecuencia; que hay muchos vecinos que no han hecho pago de las cuotas que les correspondía y se ponen al día justo la vigilia de celebración de la Junta. Esto... desgraciadamente... esto segundo sí tiene solución estableciendo un plazo más breve y poniendo el monitorio a uno de febrero. Para entendernos, si se establece que acabara el plazo para el 31 de enero, es decir, para el día siguiente del que se haya establecido.
Lo otro, pues, desgraciadamente, no tiene mayor solución que ir poniendo demandas pero, afortunadamente a través del monitorio, cada vez será con costas de abogado y procurador"