ARBITRAJE
"La decisión es impugnable, si las partes están debidamente sometidas al arbitraje, tendrán que estar y pasar por el arbitraje.
Otra cosa es que el arbitraje no... la llamada EXCEPCIÓN de arbitraje, como es sabido, no opera
OPE LEGIS sino OPE EXCEPCIONIS, por tanto, si el actor formula la demanda ante los Tribunales de Justicia y el demandado no invoca expresamente, no excepciona la sumisión al arbitraje, pues se entenderá que renuncia a la vía arbitral y tendrán plena jurisdicción los Tribunales.
En caso contrario, si la parte actora va directamente al arbitraje pues tendrá que hacerse valer la eventual incompetencia del árbitro o la eventual nulidad de la claúsula de sumisión de arbitraje ante el propio árbitro, la figura que se conoce como el COMPETENS COMPETENS como establecieron los alemanes. La competencia sobre la propia competencia.
Corresponde al árbitro determinar si es competente o si es incompetente; sin perjuicio de que, si el árbitro estimara que es competente y, por tanto, continuará adelante el arbitraje, pues podría, finalmente, formularse recurso de anulación contra el laudo ante la Audiencia Provincial." (D. Jaume)
Carmen:
"- Muy bien, continúo hasta que me paréis, ¿de acuerdo?
1) El procedimiento más rápido, nos pregunta desde Cantabria,... el procedimiento más rápido y eficaz para obtener la entrada a un domicillio cuando es nacesaria para hacer una reparación urgente por daños en el piso inferior.
El copropietario ha negado el acceso o no se encuentra y el Juzgado de Guardia dice que no concede autorización para entrar al domicilio por considerar que es una cuestión civil.
- Otra tanda de preguntas relacionadas con el tema monetario.
2) Nos dicen que cuando tenemos una ..., hemos interpuesto una demanda y es posible..., perdón, hemos interpuesto un monitorio, ¿es posible ampliarlo en el curso de la tramitación a las nuevas cantidades devengadas?
- Y otra desde Badajoz:
3) Si en la reclamación de la cantidad por deudas de la Comunidad de un propietario, y, teniendo una condena de Sentencia firme, que en principio se aplicará el artículo 9 de crédito preferente, ¿pueden incluirse también en la ejecución las costas profesionales junto con la deuda de la Comunidad para que tuviera preferencia?
Jaume: perdón, perdón, esta última...?
Carmen: ¿la última? Si puede incluirse en la ejecución las costas profesionales junto con la deuda de la comunidad para que tuviera preferencia, es decir, incluir los gastos profesionales, deduzco, de abogado y procurador junto con la deuda de los gastos de comunidad para que tuviera el carácter de preferente.
Jaume: ¿preferente respecto a qué?
Carmen: A ver, vuelvo a leer la pregunta. Ignoro cuál es el sentido.
Si en la reclamación de cantidad por deudas de la comunidad de propietario y teniendo una condena en sentencia firme, considera que se aplicaría, en principio, el artículo 9.e (crédito preferente). ¿Podría incluirse también en la ejecución las costas profesionales junto con la deuda de la comunidad para que tuviera preferencia?"
"- Vale pues muy bien.
Esta última, entiendo que sí, que las costas de abogado y procurador son incluibles tanto en la tasación de costas derivadas del propio monitorio como, en su caso, de las que se deriven de la ejecución sin ningún problema.
Respecto a las anteriores preguntas... el tema del PERMISO DE ACCESO , antes lo he apuntado pero de forma muy breve.
Es uno de los problemas, a mi juicio, más graves que se producen en la práctica, y la Ley no da una solución satisfactoria.
Hemos visto que la regla general es tener que acudir al juicio ordinario.
Excepciones a esa regla general sólo era la reclamación de cantidad y el juicio de equidad, por tanto, cuando el propietario de una entidad no quiera dar permiso para que se acceda a su vivienda o local para realizar las obras, no quedará más remedio que pedir la tutela jurisdiccional acudiendo, desgraciadamente, al juicio ordinario.
Otra cosa es, que en este juicio ordinario, se puedan pedir medidas cautelares y puedan pedirse, lo que la doctrina ya viene admitiendo desde hace muchos años y la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente también permite o facilita, que son las llamadas MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPATIVAS que con la antigua Ley, se discutía hasta qué punto una medida cautelar podía consistir en el ... en la propia pretensión principal ejercitada en la demanda y esto se discutía en el derecho comparado si se admitía; pero hoy, la nueva Ley lo permite y la doctrina, de forma prácticamente unánime, y la Jurisprudencia, también lo permite; por tanto, entiendo que en estos supuestos, la solución consistiría en acudir a un juicio ordinario y en el ámbito de ese juicio ordinario, pedir como medida cautelar anticipativa, es decir, una medida cautelar consistente en el propio PETITUM de la demanda, que se condene, que se declare el derecho de la comunidad para entrar en la vivienda o al local para efectuar las correspondientes obras de reparación y que se condene al demandado a estar y pasar por tal declaración."
”TODOS LOS ACUERDOS ADOPTADOS SON VÁLIDOS Y EJECUTIVOS” (Loscertales y M.J.P).
“SI SE ADOPTA POR UN QUÓRUM INFERIOR, EL ACUERDO ES VÁLIDO”(Art. 18.4 LPH.)
” PROPIETARIO DISIDENTE PODRÁ IMPUGNARLO Y, EVIDENTEMENTE, TENDRÁ TODAS LAS POSIBILIDADES DE EXITO, pero no existe nulidad de pleno derecho, es decir, no por el hecho de que un determinado acuerdo NO SE ADOPTE o NO LLEGUE A LAS MAYORÍAS EXIGIDAS o la UNANIMIDAD EXIGIDA por la LPH, significa que el propietario ya no está obligado por ese acuerdo… No, -evidentemente, si usted considera que no está obligado deberá impugnar judicialmente, pero no existe nulidad radical-“.
También dice (polo) que luego están los supuestos que vulneran otras normas distinta…,adopción de un acuerdo por el que se vulnera algún principio, alguna ley de enjuiciamiento civil…(IMPERATIVAS). Yo (Rosa) me encuentro en este caso (Presidente NO propietario, Costas judiciales…)
No obstante, aunque son acuerdos NULOS DE PLENO DERECHO “son válidos y ejecutivos…”, y ¡ojo!, aunque no hay plazo de caducidad, te pueden decir que como lo has consentido (no te has enterado), y “nadie puede ir contra sus propios actos….”, Pues eso. YA HAS PERDIDO EL POCO ERECHO QUE TIENES.
He visto como, algún abogado (puede serlo, por qué no), ha recomendado, en un tema de “Instalación ascensor, SIN MAYORÍA”, como aconseja que les pasen la derrama a todos, pues: hay muy poquísimas posibilidades de que, algún disidente, IMPUGNEN (ignorancia, falta de tiempo y “posibles”)”.
Y esto lo digo yo (M.Rosa), y si algún disidente osado (Damaot, yo misma) lo intenta, ya se encargarán ellos (ALGUNOS, abogados, Admi. CORRUPTOS) de complicárselo (olvidos, perdidas, falsificaciones), de tal forma que se nos quiten las ganas. Pero que pasa?, que aunque lo intentan, hay cosas que no pueden tapar. Ej. Modificación cuota de participación sin UNANIMIDAD. En este caso, con falsas promesas y engaños, pueden hacer que te prescriba el plazo de impugnación (en mi caso fue así, tengo la grabación, no lo consiguieron por piripa).
Y, finalmente, después de haberlo intentado (abogados/Admi.) ¿Qué puede pasar?, pues, que si el OSADO IMPUGNANTE GANA EL JUICIO, ”como quien paga las costas, es la Comunidad”… Pues eso. Y esa es la CRUDA REALIDAD (yo, María Rosa, lo estoy viviendo/sufriendo.
Saludos Cordiales.
P.D. Scarlett, Pos supuesto que sentiría muchísimo que dejaras el foro, aunque terminaras las ponencias. Yo no lo dejo hasta que conozca la sentencia de mi 1ª demanda. (los que quieran… ya pueden empezar a rezar para que salga pronto)
Lo que estudiaba esa noche era “Las ondas de Eliot”.
"Bueno, pues tanto Orihuela como a Barcelona, como no sé si era Badajoz la otra,... las respuestas son muy difíciles en estos supuestos sin ver el caso... el caso en concreto.
Los temas de legitimación, en realidad, todas las preguntas apuntaban a temas de legitimación. ¿Quién debe ser demandado, debe ser demandado, una de las preguntas decía, si el nudo propietario debe demandar también al usufructuario.
La otra pregunta es en los casos de Aire Acondicionados deberá demandarse también a quien hizo la instalación o no.
Los temas de legitimación no son estrictamente temas procesales, son temas de..., y más en este caso, en alguna ocasión pueden impedir la válida prosecución del asunto o la... que se pueda dictar válidamente sentencia como sobre el fondo, pero la mayoría de supuestos y en particular en estas tres preguntas formuladas las cuestiones de legitimación son CUESTIONES DE FONDO, por tanto, poderse demandar, claro, se puede demandar a quien se quiera, no obstante, nada impide demandar a uno o a otro pero hay que vigilar bien con el tema de las costas y ahí sí que es uno de esos supuestos en los que para cada caso supuesto hay que ir a buscar jurisprudencia, cada nº de Sepín, pues da un montón de referencias y las hay para todos los colores.
Cuando alguien te hace una pregunta de este tipo, lo que debes preguntar es:
-¿Eres actor o demandado? porque en función de que seas actor o demandado te contestaré lo que quieras oir porque Jurisprudencia la hay de todos los colores en cada uno de estos supuestos.
Es una cuestión de fondo la LEGITIMACIÓN.
Se puede demandar sin obstáculo procesal alguno a quien se considere responsable de la prestación que se está reclamando pero hay que vigilar, porque lógicamente, demandar a quien finalmente se... pueda decir por la Sentencia que no tiene que responder de aquella reclamación, comportará la desestimación de la acción del demandado y, por tanto, la imposición de costas a la parte actora."
- Carmen, con tu permiso, la última bateria de preguntas porque además, la última ponencia por cuestiones técnicas se va a tener que acortar un pelín y para dar paso a ella lo antes posible. Gracias.
- Muy bien, sabe, soy una mujer obediente, por lo tanto, muy brevemente, vamos a ver, en relación a la..."
"Actuación ¿quién es el competente la hora de ejercitar la acción o a la hora de interponer la acción? y ¿qué pasa si los competentes o los que se consideran competentes no lo hacen?
¿Es preceptivo el expreso acuerdo de la Junta para poder enmendar? a un tercero ajeno a la comunidad en asuntos no urgentes o basta la decisión del presidente.
¿Qué puede ocurrir si no existe un acuerdo expreso de la Junta?
¿Es posible que un propietario, actuando a título personal, reclame las deudas adeudadas a la comunidad por otras personas?
Y en el caso de unas obras efectuadas con la oposición de toda la comunidad por unanimidad, se dice, aún así se hacen las obras y se faculta en la Junta de Propietarios al Presidente para iniciar las acciones. Ni el presidente ni el propietario que ha hecho las obras inconsentidas lo hace?
¿Qué acciones caben, dice, contra el que ha hecho las obras inconsentidas y contra quien no ha cumplido el acuerdo de la Junta de ejercitar esas acciones?"
YO: Lo que no entiendo es si las obras se han hecho con la oposición de TODA la comunidad, ¿quién es el que ha hecho las obras? Porque hay que ser medio tonto para oponerse a las obras y luego hacerlas, vamos, digo YO.
Scarlett, yo creo que algunas preguntas están hechas a mala leche. Como la que tú dices: “Y en el caso de unas obras efectuadas con la oposición de toda la comunidad por unanimidad” (incluido el presunto, si no, no sería por unanimidad).
Voy a intentar situarme: Se reúnen todos, hablan de hacer unas obras y por unanimidad deciden no hacerlas, pues ya está, no se hacen. No obstante, alguien, en contra de su voluntad (nadie quería hacerlas), las realiza.
“Se faculta al presidente para que inicie las acciones” (contra quien no ha querido hacer las obras), pero ni el Presi esta por la labor de denunciarle, ni siquiera él mismo comunero, quiere denunciarse a sí mismo (como se va a denuncias si él no quería hacer la obra). Alguien entiende esto?.
Un, dos, tres, responda otra vez.
Scarlett, ¿tú crees que la culpa es del inmueble?.
Y digo yo; si ningún comunero aprobó la obra, ¿no sería el Admi quien tomó esa decisión?. Pues, ¡A los leones con él!.
Saludos.
Entonces cuando le hicieron las preguntas al ponente Jaume, eso fué lo que contestó? "YO lo que aconsejaría a estos vecinos que tienen estos problemas es QUE CAMBIEN DE INMUEBLE.". Buena respuesta para cuando no se sabe que dedir, ante preguntas cque están hechas con tan mala leche. ¡tomo nota!
Saludos.
Jaume:
"...pero en cualquier caso, varias de las preguntas hacían relación a discrepancias entre la comunidad y el presidente o entre un vecino y la comunidad.
Todas ellas iban más o menos por esta línea.
Si la discrepancia es entre la Comunidad y el Presidente, YA SE HA CONTESTADO ANTES por la anterior ponente. Lo que habrá que hacer es SUSTITUIR A ESTE PRESIDENTE, CESARLO Y NOMBRAR a un presidente que se avenga a lo que establezca la comunidad.
Si las discrepancias se dan entre un vecino y la comunidad, porque eran dos de las preguntas, si no he entendido mal...
Un vecino, pues cree que se debería reclamar a alguien para que cese unas obras y no lo hace. Pues este vecino, lo que tiene que hacer es solicitar que en la próxima Junta se incluya en EL PUNTO DEL ORDEN DEL DÍA la adopción del acuerdo pertinente y si EL ACUERDO NO SE ADOPTA pues IMPUGNARLO JUDICIALMENTE, pero lo que no puede, entiendo yo, es tener la facultad de sustitución para demandarlo directamente.
Otra cosa es que las obras del vecino le PERJUDIQUEN directamente a él.
Si yo soy el vecino del 2º1ª y el del 3º 1ª ha instalado un sistema de riego de sus plantas en la terraza que me perjudican directamente, entonces sí que tengo acción directa pero lo que no tengo es acción por sustitución de la comunidad y si no el derecho a la comunidad a pedir a la comunidad que inicie las acciones pertinentes y caso de que no lo haga pues impugnar ese acuerdo.
Otra de las preguntas decía si puede un vecino convertirse en LLANERO SOLITARIO y reclamar en nombre de la comunidad aquellas cuotas impagadas que la Comunidad no reclama.
Pues no puede hacerlo, lo que podrá es, aparte de exigir, o pedir que se adopten los... o que se ejerciten las acciones pertinentes, que se adopten los acuerdos necesarios para adoptar las acciones pertinentes contra un vecino o contra terceros, en caso contrario, si no lo hace, pues podrá incluso pedir responsabilidades a quien sea responsable de esa conducta omisiva si hay negligencia o culpa en su... en tal omisión pero no podrá, entiendo yo y, salvo mejor criterio en la mesa, sustituir, o por sustitución.
No tendrá en ningún caso legitimación activa por sustitución."
Carmen:
- Bien gracias.
Hemos llegado a las 220 preguntas, por lo tanto, creo que el nivel de participación es altísimo entre los compañeros. Gracias.
Esto no denota otra cosa nada más que el interés que está suscitando tanto el tema como el nivel de los ponentes. Vamos a dar paso.... sin antes agradecer a Cuevillas al fuego graneado al que se ha sometido con estas preguntas que muchas de ellas han tenido mucho nivel.
FIN de la 3ª PONENCIA "Los procesos en materia de PH" por Jaume Alonso- Cuevillas Sayrol.
O sea, a ver si me entero.
Un vecino inicia unas obras "inconsentidas".
Primero: Inconsentidas ¿por quién? Si no ha habido Junta en la que se acuerde que se consiente o no se consiente, en principio, no se sabe cómo son las obras. Digo yo.
Segundo: Partiendo de la base de que "no se permiten"( a ver donde consta), hay que ir a una Junta a adoptar un acuerdo para que el vecino cese las obras (según salga la votación) o no las cese o las demuela o no las demuela porque con tanta ida y venida, ya las habrá finalizado.
Tercero: Para ello, hay que incluir la propuesta en EL PUNTO del orden del día.
Cuarto: Dice el ponente que si el acuerdo NO SE ADOPTA hay que IMPUGNAR.
Yo entiendo que no es que el acuerdo no se adopte, sino que el acuerdo que se adopta es negativo, es decir, la Junta ha decidido que no quiere que el vecino cese las obras. O sea, puede seguir rompiendo el tejado que les importa un bledo.
Entonces el vecino en cuestión va e impugna el acuerdo "negativo" y pregunto yo ¿se pueden impugnar los acuerdos negativos?
Si sólo ha votado uno que sí a la propuesta(cese de las obras) y con su voto sí ¿él puede impugnar?
Y ya tengo otra vez el lío liado.
Segunda cuestión. Según el ponente, otra cosa es que las obras del vecino le PERJUDIQUEN DIRECTAMENTE a él.
¿Entonces, sí está legitimado?
¿Una obra en elementos comunes, te tiene que perjudicar directamente para que estés legitimado para demandarlas?.
¿Una obra en el tejado, por ejemplo (que es de todos) tienes que demostrar que te perjudica para tener legitimación?
¿Tienes que ir a un técnico, solicitar informes que acrediten el perjuicio que esa obra causa a la comunidad o a ti mismo?
¿Y toda esa demostración, que cuesta una pasta, hala de ir pagando el particular mientras que la comunidad se va de rositas?
No me lo puedo creer, ¿esto es justo?
O, por el contrario, esperar a que el Juez decida ante la impugnación del acuerdo "que no se adoptó", pase el tiempo... ¿cuánto tiempo? y cuando haya pronunciamiento sobre esto, ¿qué puede pasar?
Que el Juez obligue a la comunidad a que adopte un acuerdo en el que se cese al vecino porque las obras aunque consentidas, no se pueden consentir ya que hay un o algún vecino que no permiten esa obra en elemento común y precisaba la unanimidad ¿o qué otra cosa puede pasar?
Siento el embrollo pero ¡tengo un embrollo!
Scarlett, ¡vive Dios! que con mi mensaje, no pretendí molestarte, no iba con mala fe, sólo pensé en el ponente. Disculpas. Encima de lo que estás aportando.....
¡faltaría más!.
Que sí, Scarlett, que la pregunta está hecha ¡CON MALA LECHE!, o, simplemente, quien preguntó, preguntó por preguntar algo, y se lió. Vete tú a saber. El caso es que el ponente, sin asimilarla (la pregunta), contestó con muy buena voluntad. Y todos tan contentos (era tan tarde que estaban deseando marcharse a descansar).
Saludos.
P.D. ¿decías ….. llegar a 300?. Y todavía falta la 4 ponencia (25€ del “debate”) si no te cansas y lo dejas. Dios quiera que no. Gracias mil.
También es posible que el lío me lo haya hecho yo al transcribir, no eleiminemos esa posibilidad pero es verdad que tal como está escrita la consulta, no cuadra.
¿Puedo dar una opinión?
Pues la doy: Me gusta mucho el nick Gar&cïa, es muy original.
Estoy completamente de acuerdo con las cuatro citas que has escrito pero, yo, la primera la conozco así: ¡Yo sólo sé que no sé nada! (Te falta un sé, ¿o no?)
Ahora sí que se habrá batido el record de mensajes en un tema pues más de 400 son muuuuuuuuchos mensajes y ,sí, María Rosa, falta el RESUMEN que hace el señor de Loscertales, denominada por él "PONENCIA ESCOBA" pues sirve para barrer todo aquello que haya quedado en el tintero.
VIDEOCONFERENCIA SOBRE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
- Las ponencias fueron seguidas simultáneamente por más de 550 profesionales a través de Internet.
- 35 Colegios de Abogados de toda España estuvieron conectados mediante videoconferencia con el CGAE.
24/02/2006 - En el marco de la colaboración que SEPIN mantiene con el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) para el desarrollo de acciones formativas, se ha llevado a cabo una «Jornada sobre la Propiedad Horizontal», que fue retransmitida el pasado 24 de febrero por Internet y videoconferencia.
En la Jornada participaron de forma activa 35 Colegios de Abogados, que posibilitaron que sus miembros asistiesen a las ponencias desde sus respectivas sedes. Profesionales de toda España pudieron seguirlas también en directo desde su propio despacho. En el momento de máxima audiencia, más de 550 usuarios estuvieron conectados de forma simultánea a la conferencia en Internet.
La Jornada comenzó con un discurso inaugural pronunciado por José Manuel Rubio Gómez Caminero, Vicepresidente del CGAE y Presidente de su Comisión de Formación, quien dio paso a Daniel Loscertales Fuertes, Presidente de SEPIN, que centró su intervención en el «Título Constitutivo. Elementos Comunes y Privados».
La segunda ponencia fue desarrollada por M.ª José Polo Portilla, Directora Técnica de la revista SepinNET Propiedad Horizontal. Tras una introducción sobre la votación y la privación de este derecho, abordó un estudio sobre el artículo 17 de la Ley, por el que se regulan los «Acuerdos de la Junta de Propietarios».
En relación con los «Procesos en la Propiedad Horizontal», Jaume Alonso-Cuevillas, Abogado, Catedrático de Derecho Procesal y ex Decano del Ilustre Colegio de Barcelona, detalló el tipo de procesos y los asuntos que tienen solución a través de este cauce.
Por último, Daniel Loscertales realizó un resumen final en el que se incidió en diferentes artículos de la Ley, concernientes a las obras, las actividades prohibidas y molestas, las actas, las impugnaciones y los complejos inmobiliarios.
Al finalizar cada una de las intervenciones, se desarrolló un coloquio en el que la audiencia pudo consultar sus dudas con los ponentes, que ofrecieron respuestas a las cuestiones que se les plantearon, basadas en su amplia experiencia y conocimientos de la materia tratada.
Los vídeos de las ponencias están disponibles y pueden verse en diferido en la página web del CGAE.