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Jornada sobre propiedad horizontal por video-conferencias.

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07/06/2006 18:51
Pues en una búsqueda en google resulta que Sabiote está pegadita a Ubeda, jajajaja, que mal has quedado María Rosa, no conoces ni los sitios donde vives, seguro que eres de allí?...

A lo mejor es como el chiste:

Esta uno en la barberia y le dice al barbero:

* A mi afeiteme sin espuma de afeitar que soy de Bilbao.

Empieza el barbero a afeitarle y le produce cortes por toda la cara, a lo que el cliente reacciona:

* Bueno, pongame un poco de espuma, que que es que no soy del mismo Bilbao, sabe?

Jajajaja, esto es lo mismo, es que no soy ni de Jaén..., jajajaja.
07/06/2006 21:32
"Muy bien muchísimas gracias, vamos a ello directamente, sin más dilación.
- ¿Alguna pregunta aquí en la sala?
Ninguna.
- ¿Alguna pregunta desde Gerona?
¿Es un no , un sí o ha pasado algo?
No hay preguntas. Gracias
- Tarragona, ¿hemos solventado los problemas técnicos? Silencio administrativo.
- Así que, Sabadell, ¿alguna pregunta desde Sabadell?
Bueno pues parece ser que no hay ninguna pregunta, así que Carmen tu turno que creo que tú sí que tienes unas cuantas ahí acumuladas."

El memorandum
07/06/2006 22:35
Hola French (paisano), ya he visto que Sabiote es de por los cerros de Úbeda. Yo soy de Mancha Real (nací allí por casualidad), veras que también es de por allí. Pasa que, varios de mis hermanos, mis padres y mis abuelos son de Úbeda y Baeza, y, yo estoy jarta de ir por esos cerros.
Cierto, que salvo los 15 primeros días de mi vida, siempre he vivido en Madrid, por supuesto, eso no quiere decir que yo no sea de mi pueblo, (de allá por los cerros de Úbeda).

Saludos cordiales.

07/06/2006 23:17
Carmen:

"En relación a las normas que contienen los Estatutos hay varias preguntas en este sentido.

1) Cuando la norma estatutaria lo que dice es: "La fachada de un edificio no es elemento común de los locales... ¿es válida o es nula?

2) Cuando en el caso, dice, ... existiendo una Escritura de División Horizontal con asignación de cuotas de los elementos comunes ¿es necesario un acto formal para inscribir y poner en funcionamiento
los órganos de la comunidad?

3) ¿Es válido poner en la Escritura de División Horizontal que todo el uso de las terrazas que cubren la parte más elevada del edificio con sus dos accesos y derechos de letreros luminosos sobre la visera que cubre los voladizos de la planta décima, se atribuye a uno de los pisos se entiende ¿es válido poner esta mención en la Escritura de Constitución?

4) Las claúsulas de los Estatutos que exoneran a los locales comerciales de contribuir en los gastos de consefvación del local ¿son válidas?

5) En el caso de que se constate que los coeficientes se mantienen iguales pero en cambio no coinciden con la superficie, es decir, entidades de igual superficie tienen diferentes coeficientes, ¿se puede solventar esta irregularidad?

De momento..."

D. Daniel Loscertales:

"- Bueno, pues vamos a contestar, dentro de lo que cabe, telegráficamente también."

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES
CIENTÍFICOS JIENNENSES TRATARÁN DE DETERMINAR LA PELIGROSIDAD SÍSMICA DEL NORTE DE MARRUECOS
La Universidad de Jaén lidera un proyecto concedido por la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), perteneciente al Ministerio de Asuntos Exteriores, con el que se pretende evaluar la peligrosidad sísmica en el norte de Marruecos. Este trabajo de investigación, que es una primera fase de lo que será el cálculo de la peligrosidad sísmica en la zona del norte de Marruecos, contará también con la participación de las universidades de Granada y Mohamed V de Marruecos. En esta primera fase se recopilará y tratará toda la información necesaria.
www.andaluciainvestiga.com
y
SEVILLA TIENE UN COLOR ESPECIAL

Un saludo especial a tod@s los andaluces/as que son especiales como su tierra.
08/06/2006 22:11
Loscertales:

"La constitución, el acto formal...no, elementos comunes...Ah! sí, sí... la FACHADA DE LOS LOCALES.
Hombre, por poderse poner, sí y, evidentemente, es un elemento común por naturaleza pero lo que pasa que tendrán que dividirlo, lo que es elemento común de la parte de los locales y la parte de los pisos, o sea, es decir, hacer una separación de que la parte de los locales es de ellos como un elemento común, aunque sea común, pero exclusivo de los locales y a partir de ahí elemento común de las viviendas.
Ahora, yo creo, que este... esta decisión del título constitutivo PODRÍA SER IMPUGNADA, y , seguramente, SE QUITARÍA porque la fachada como tal es un elemento común que figura claramente en el art. 396.
Ahora bien, he dicho esta mañana y vuelvo a insistir ahora que no se trata de que consideremos que sea nula o no sea nula, es que si consideramos que es nula, tenemos que ir a un juicio para aclarar y determinar por el Juez que es nula y, por lo tanto, anularla y además con esa Sentencia también, como ha dicho Jauma, pidiendo no solamente la Declaración, sino que se adopten las medidas o que se oficie o que se decrete, que se modifique el título en ese sentido; para poder ejecutarlo, evidentemente, tendremos que ir a un procedimiento ordinario.
No se puede decir en una Junta: esto es nulo o esto no es nulo.
Nos parecerá y nos parecerá e incluso podremos tener razón pero tendremos que acudir a obtener una sentencia judicial.

En cuanto a la constitución de la Comunidad formalmente, pues no hace falta nada, más que alguien, cualquier comunero porque...

En la Ley de Propiedad Horizontal, para la convocatoria de Junta, exige que la haga el Presidente o un quórum determinado pero, en casos excepcionales y, sobre todo en la primera Junta, está permitiendo e incluso se ha planteado judicialemente que lo haga el propio promotor o cualquier comunero porque entonces no hay ni siquiera presidente.
Es decir que una finca que tenga Escritura de División Horizontal pero no esté constituida formalmente con nombramiento de cargos y tenga esto... cualquier comunero puede convocar la Junta para tomar las decisiones que correspondan: nombramiento de cargos, etc., etc. porque si no de la otra manera estarán funcionando, pues, a base de la Comunidad de Bienes del CC pero que tiene sus inconvenientes en este sentido."


No entiendo muy bien cómo se va a impugnar algo que si está en los Estatutos es porque todos han "firmado" o consentido. ¿No dirían en este caso que sería ir en contra de tus propios actos?
¿Cuánto tiempo hay para poder impugnar alguna claúsula de los Estatutos desde que se aceptan en la firma de Escrituras?
Y si es una claúsula que de impugnarla la quitarían por las razones que da el ponente, ¿por qué se ha puesto?
Porque muchas veces la gente firma las escrituras y aunque éstas dicen que ha leido no sé qué y no se cuántos, en realidad, ni se lo ha leido y en el peor de los casos ni sabe que haya Estatutos.
La prueba está en que si lo hubiera sabido y aceptado con pleno conocimiento de su contenido no iría después a impugnar una claúsula que supuestamente suscribió.

Saludos al foro
08/06/2006 22:50
EL USO DE TERRAZA Y EL USO PRIVATIVO

"La asignación de uso privativo en las terrazas, yo no entro si en este caso, que parece que es muy excesiva o poco excesiva o si son muchas o pocas terrazas, es lo más habitual.
Lo más habitual en muchísimas Escrituras de División Horizontal, que bajos tengan uso privativo de un terreno de jardín y en las terrazas de los áticos, por ejemplo el último piso tenga el uso privativo, o sea, salvo que este uso sea... resulte abusivo, valga la redundancia, pues entonces está perfectamente previsto y contemplado en la Ley y en los Estatutos, no hay ningún inconveniente.
Insisto, si hay algún exceso que perjudica a las comunidades pues habrá que ir para modificar el Estatuto al Juzgado. O bien, si éste se excede, si el propietario se excede, lo que tendremos que hacer entonces es, judicialmente, exigirle que no se exceda y poner unos límites de cuál es su derecho, pero, quitarle el derecho real que le han concedido en el Título y que TODOS HAN ACPTADO AL FIRMAR SUS PROPIAS ESCRITURAS, salvo que se vaya judicialmente por algún abuso, creo que es correcto.

EXONERACIÓN DE LOS LOCALES

La exoneración de los locales que es posible que se ponga en el Título, evidentemente, sí, y de hecho se pone, lo que pasa que aquí siempre hay que estar... las reglas especiales siempre tienen una interpretación restrictiva con la regla general. La regla general es el art. 9.1, el 9.1 que marca que todos participarán de acuerdo con su coeficiente en los gastos generales.
Cuando hay una regla especial que dice que alguien está exonerado, si dice en general que está exonerado, por ejemplo, de los ascensores, pues por ejemplo... yo, para mí está exonerado de la conservación y mantenimiento pero cuando ya es una obra extraordinaria que imponen para que la finca reuna y siga reuniendo requisitos normales o, por ejemplo, cambiar las conducciones generales de una casa, por ejemplo, aunque tú no tengas ese servicio, pues evidentemente, creo que entonces, salvo que el Título lo diga expresamente que tampoco,... tiene que participar.
Las exoneraciones, normalmente, son para gastos ordinarios y de mantenimiento.

Y luego lo último era de...
COEFICIENTES MAL ASIGNADOS

Ya lo he dicho esta mañana. También esto puede ser subjetivo porque los parámetros del art. 5 no son solamente la superficie. Son: superficie, situación y uso que racionalmente se presuma de los servicios.
Vuelvo a repetir, seguramente hay más injusticias, muchas veces, cuando en un piso que da a la calle principal o un local tiene 100 metros de superficie, te colocan un 5% y es el mismo 5% que le colocan al piso que da al norte o al local que da a la calle que no es comercial y, sin embargo, sólo han tenido en cuenta, porque van a lo suyo, el promotor y ta, ta, ta... eh... y le ponen el 5%.
Eso no es justo porque la situación y el valor de la casa o del local comercialmente es mucho mayor y puede ocurrir también que el uso que racionalmente haga de los servicios comunes, sobre todo los locales, sea menor.
O sea que la superficie es sólo uno de los tres parámetros o de los tres módulos que establece el art. 5 de la LPH.
Si evidentemente todos son iguales y todos están en la misma situación y todos hacen el mismo uso, si hay diferencia de coeficiente teniendo idéntica superficie, evidentemente, está mal.
Pero eso también, insisto, se trata de solventarlo judicialmente y además esto con gran dificultad porque, también he dicho que cuando alguien quiere rebajar su coeficiente no vale que vaya contra la Comunidad en general sino que como a todos les afecta, a todos les va a cambiar su coeficiente, tendrá que ir contra todos los comuneros. Porque digo:
- Mire, como yo me bajo del 5 al 4,5 a usted le va a corresponder el 5,01 y entonces yo estoy afectado. A mí no me representa el presidente y entonces tengo que ser parte en el procedimiento."

Ya.

Carmen: Muy bien, muchísimas gracias por la síntesis y por la claridad, desde luego, de las respuestas del ponente. "

Saludos y felices sueños
09/06/2006 00:52
Como Soy Mayor:
1. Cuando era jovencito (soy de la primer apromoción del Plan 64), el DURALEX estaba de moda y era una kk.
2. Y todo esto empezó con las jornadas de SEPIN, que ya sabemos para quién trabajan, y Jo, si vamos por tropecientos que no saben a quien contestan.

Si hasta Dick y Justa divagan de vez en cuando.

ADIOS.
09/06/2006 00:55
Muy bién Scarlett. Gracias, saludos y buenas noches.
09/06/2006 10:09
Ya se nota que eres viejo y no te funcionan muy bien las neuronas y la vista.

No es la mismo Duralex que Dura lex, pero no me extraña que no sepas la diferencia, cualquier que sea entendido en Derecho sabrá de dónde viene, y no es tu caso.

En las jornadas de Sepín había de todo, pero claro, cualquier que no diga lo que tu piensas, trabaja para "los otros"

Hazte un favor y disfruta de tu jubilación, tanta amargura contra "los otros" te está amargando los últimos instantes de tu vida y, en lugar de disfrutar como hace la gente normal, te enfracas en una lucha sin sentido.
09/06/2006 10:26
Carmen:

"Hay diversas preguntas acerca de la exignecia de UNANIMIDAD EN EL ACUERDO.

1) Nos preguntan:
En el caso de que se requiera unanimidad, yo diría..., le pediría al ponente que si pudiera hacer una síntesis... ¿en qué cosas podemos obviar la unanimidad, nos dicen, por ejemplo, si sencillamente es un tema de rencillas personales y que aquél vota sólo para fastidiar a la comunidad. ¿No se puede hacer nada?¿No hay una posibilidad de ABUSO DE DERECHO? ¿Simplemente aquel que vota por sistema en contra de los acuerdos de la comunidad y que son necesarios?

2) En el caso de MODIFICACIONES DE ELEMENTOS COMUNES, pasa igual.
Hay diversas preguntas que hablan de este hecho en relación con los locales comerciales.
¿Es necesario la unanimidad en el caso de las modificaciones de apertura de ventanas o de escaparates etc. y la dificultad que eso entraña para el desarrollo de la actuación, de la actividad comercial de estos locales con el impedimento de los miembros de la comunidad o de alguno o la oposición de algunos de los miembros de la comunidad?
Quisiera que se pronunciara al respecto.

3) Y, por otra parte, respecto de la IMPOSIBILIDAD DE VOTO en AQUELLOS QUE NO HAN ABONADO LAS CUOTAS, nos señalaban en una de las preguntas:
¿Es posible que se acredite que se ha hecho una consignación y que, por lo tanto, el dinero está a disposición?
¿En qué momento se puede considerar que ya se ha cumplido digamos el requisito de estar al orden de pago, al día de pago de las cuotas impagadas para poder ejercitar el derecho al voto? "

Un saludo para JUSTA

09/06/2006 12:30
Te ha dolido Duraléx?. tú si que eres lo que dices que son los demás. tus palabras te delatan.

Otro saludo para Justa y Discolo.

P.D. Duralex, me parece que por ahí te reclamaban. Era para que les aclaraes unas dudas sobre lph. Pero no, tu solo apareces para lo que tu sabes, con eso das a entender que no sabes.

09/06/2006 12:39
Como me van a doler esas palabras? me hacen gracia viniendo de quien vienen.

Si encima contestas tú, la gracia es mayor.

Qué te piensas? que me vas a picar con tus palabrejas, ya he demostrado que sé bastante más que tú.

Y aparezco cuando mis obligaciones profesionales me lo permiten, no todos somos unos mantenidos ociosos o jubilados aburridos.
09/06/2006 12:50
jajajajaja, has dado en el clavo!!!!! mantenida ociosa, jajajajaja
09/06/2006 13:21
Durex, me llama la atención:
Tu nick no aparece para nada en este tema, deduzco que seguramente tú no has participado/opinado.
Discolo, en un mensaje anterior al tuyo (luego no te conoce), da una opinión, y recuerda una época en la que salieron unos platos de cristal resistentes al fuego, eran de la marca Duralex, es decir, Discolo habla de Durales, y vas tú y te das por aludido. Y yo pregunto ¿Te consideras un plato?.
Durex/Cullell: Se dice de los agradecidos, que son bien nacidos. Y luego están los “otros” (no hablo de Admi), los que son como tú.
Yo, por mi parte, lo dejo. ¡palabra!
Saludos.

P.D. Si están tan ocupado en tus obligaciones profesionales, por mí no te molestes, total…..?. y así no desperdicias tu precioso tiempo. Y no olvides “no ofende quien quiere sino quien puede”.

09/06/2006 13:29
Mira te recomiendo que cuando digas tonterías, compruébalas antes. Te llama la atención algo que no has visto.

He opinado en esta pregunta, vuelve a repasarlo y evitarás equivocarte una vez más

Tu último mensaje deja claro cómo eres, una aburrida que no sabe ni comprobar algo tan básico como ver que había participado y que sólo pretende meterse con la gente.

Todas las tonterías de tu último mensaje te las podías haber ahorrado con mirar bien.

No soy Cullel pero no me extraña que la haga gracia lo de mantenida ociosa, es que es lo que eres, sólo las ociosas se comportan como tú.
09/06/2006 14:20
“A Cullel "LA" hace gracia”?. ¿Cullel es una mujer?. Y tú, Dura Lex, como sabes que es mujer?, ¡Ay!, pillina.

Yo también he buscado a ver si te halla, Dura l@x, y ¡vive Dios! que no te he hallado. Conclusión: Díscolo cuando hablaba de Duralex se refería a los platos. Pues él a ti te ignora. Creo.
09/06/2006 14:21
Ya me queda poco.

Loscertales:
"Lo primero era el ABUSO DE DERECHO.
O sea, vamos a ver, evidentemente, esto ya se ha resuelto incluso con la Jurisprudncia.
Tiene que demostrarse de que es más que un abuso de derecho. La Jurisprudencia lo denomina, y estoy yo conforme, como un EJERCICIO ANTISOCIAL DEL DERECHO, es decir, que sin ningún beneficio y sin ningún... para mí... y mejor dicho, sin ningún perjuicio, me niego a aceptar ese acuerdo y que yo solo estoy produciendo un veto que perjudica a todos, e insisto, y sin que esto me suponga a mi...
Por ejemplo, o sea, se ha dado el caso de un... creo recordar, de... y que llego al Tribunal Supremo, de la construcción de garajes en elementos comunes para utilizar una zona que tenían... bueno pues un señor se opuso, y claro, no se alcanzaba la unanimidad y la sentencia fue que era un ejercicio ANTISOCIAL DEL DERECHO y porque:
- A usted no le perjudica, a usted le dejan su hueco. Entonces usted, en términos coloquiales ¿por qué se queja? ¿cuál es su problema? Si a usted no le afecta para nada...Esto... usted simplemente vota que no, simplemente, para evitar ventajas a los demás, que además a usted no se lo quitan.
Creo que cuando esta unanimidad es requerida y se pueda determinar ese abuso o ejercicio antisocial de derecho, se puede conseguir que el Juez supla esta decisión.
Hay que hacer una aclaración en relación a los acuerdos de unanimidad, es que hay dos tipos de acuerdos de unanimidad:.............."
09/06/2006 16:44
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
09/06/2006 17:22
"
1)Uno el que luego tiene que intervenir un tercero.
2) Y otro es el que no tienen que intervenir.

Me explico
Por ejemplo, si nosotros intentamos modificar el título, modificar el título, modificar las cuotas o algo, la falta de unanimidad no nos permitirá ni siquiera avanzar porque cuando vayamos con un acta al Notario o al Registrador en el que diga que D. Daniel Loscertales resulta que ha votado en contra, el Notario dirá:
-Yo no puedo hacer esto, no lo puedo hacer.
Ni el Registrador lo admitirá.
Evidentemente no lo podrá hacer. O sea, en este caso, además ya no necesito impugnar porque como ya consta mi negativa, pues ya no se seguirá, ya no se puede seguir.
Ahora bien, sin embargo, puede constar mi negativa cuando hemos hecho...
¿Hace falta unanimidad para permitir que un local construya una chimenea, pues, por el patio común?
Sí porque afecta y altera elementos comunes.
Pero ¿qué pasa si yo me niego, yo... pongo y voto en contra?
Pues que votas en contra pero como no vayas judicialmente a conseguir que eso no se haga... Si la comunidad tira para adelante, evidentemente, la unanimidad será necesaria pero la obra se hará porque si no impugnas, y volvemos a lo de antes, pues, evidentemente no, la...
Los ACUERDOS que no se impugnan al final SANAN y SANAN aunque sean ACUERDOS CONTRARIOS A LA LEY, a la ley de PH, exclusivamente, no a otras leyes, conforme al art. 18.1 que además copio,( en esta nueva redacción, el art. 316 y 317 de Sociedades Anónimas, es decir, al año ha sanao, lo que estaba mal, si usted no ha impugnao)."

El último paréntesis no lo entiendo, creo que lo he transcrito mal.
¿Qué tiene que ver esos artículos y Sociedades Anónimas?
09/06/2006 17:39
Yo no sé por qué será pero siempre me hallo en medio de guerras de todo tipo sin comerlo ni beberlo.
Ahora toca guerra de sexos.
Por mí podéis seguir, yo prometo que no me meto.
¡Hasta 999 hay cabida según creo!