Antes de seguir escribiendo, quiero decir que me disculpen, tanto los contertulios, como también las personas que han expuesto estas ponencias, en el caso de que al transcribirlas, por no entender bien las palabras o por confusión, haya escrito algo que no esté bien o alguna idea equivocada.
Carmen:
"- Estaba tranquila porque no tenía tantas preguntas pero ya vuelvo a estar absolutamente colapsada y selecciono, con permiso de quien envía.
Una vez formalizada... pregunta una compañera...
¿se puede alegar unificación de Doctrina ante la Audiencia Provincial una vez formalizada la apelación cuando se ha dictado posteriormente una Sentencia favorable a otro propietario?
Respuesta:
"A ver, como poder alegarse sí, lo que pasa que no va aservir para nada, pero como poder alegarse sí porque quiero recordar que las REGLAS PRECLUSIVAS de aportación documental... el artículo 270 ... no 265.2, un momento que ahora lo busco, no, 271.2, e... excluye de la preclusión definitiva de presentación de documentos las sentencias o resoluciones judiciales o de autoridad administrativa dictadas o notificadas en fecha no anterior al momento de formular las conclusiones, y esto, entiendo que vale igualmente para la 2ª Instancia. Por lo tanto, sí podrá invocarse, sí podrá ponerse en conocimiento del Tribunal de Apelación la existencia de esa Sentencia que da a un vecino diferente trato que a otro vecino.
Lo que pasa que el Tribunal Constitucional ya ha establecido en una polémica y célebre Sentencia de principios de los años 90 que de dos hechos iguales se resuelvan de forma diferente. Eso no vulnera el principio de igualdad ante la Ley, cosa que es una Doctrina discutible, pero que en todo caso la tiene establecida el Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, es frecuente que te encuentres, todos los abogados en ejercicio lo sabemos, que supuestos idénticos te lo resuelvan en sentido diverso; no ya los Juzgados pares o impares sino el mismo Juez, depende del día."
Yo opino que supuestos idénticos es imposible que existan. Podrán ser parecidos, similares, pero, idénticos... es dificilísimo.
Se ocupa del tema, resumiendo la doctrina jurisprudencial, la sentencia 30-12-2003 recaída en el recurso de casación 6914/2000, al declarar:
“El ámbito del principio de igualdad proclamado por el artículo 14 CE admite dos vertientes: Una referida a la igualdad ante la ley, que impide al legislador establecer, entre situaciones semejantes, diferencias de tratamiento; vertiente que reviste un carácter material (STC 78/1984, de 9 de junio; 107/1986, de 24 de julio; y 125/1986, de 22 de octubre) y que comporta la interdicción de las leyes en las que se establezca una diferenciación sin justificar. Y, otra vertiente, referida a la igualdad en la aplicación de la ley, que tiene un carácter formal y que persigue que no se realicen pronunciamientos arbitrarios y que se interprete la ley de forma igual para todos; principio de igualdad en la aplicación de la ley que no sólo es exigible a los órganos jurisdiccionales (siempre que exista identidad de órgano jurisdiccional: STC 126/1988, de 24 junio; 161/1989, de 16 de octubre; 1/1990, de 15 de enero), sino también a los administrativos, pues, también estos, al resolver, aplican la ley (STC 49/1982, de 14 de julio, y STS 20 de noviembre de 1985).
Por lo que hace referencia a la citada segunda de las vertientes del principio de igualdad (“igualdad en la aplicación de la ley”), tanto la jurispudencia del Tribunal Supremo como la del Constitucional han precisado perfectamente sus características y delimitación, señalando al efecto que el mismo encierra y presta contenido a una prohibición o discriminación de tal manera que ante situaciones iguales deban darse tratamientos iguales, por lo que sólo podrá aducirse ese principio de igualdad como violado cuando, dándose los requisitos previos de una igualdad de situaciones entre los objetos afectados por la norma, se produce un tratamiento diferenciado de los mismos en virtud de una conducta arbitraria no justificada de los poderes públicos quedando “enmarcados con rigurosa precisión los perfiles dentro de los cuales ha de desenvolverse la acción promovida en defensa de ese derecho fundamental de igualdad, que ha de entenderse entre iguales, es decir, entre aquellos que tiene circunstancias de todo tipo iguales...” (STS 23 de junio 1989), pues “no toda disparidad de trato significa discriminación, sino que es necesario que la disparidad de soluciones sea ante situaciones absolutamente iguales” (STS 15 de octubre de 1986). En consecuencia “tal principio ha de requerir... una identidad absoluta de presupuestos fácticos...” (STS 28 de marzo de 1989).
En segundo lugar, pues, la aplicación del citado principio de “igualdad en la aplicación de la ley”, “requiere que exista un término de comparación adecuado, de forma que se haya producido un tratamiento desigual en supuestos absolutamente idénticos ya que es presupuesto esencial para proceder a un enjuiciamiento desde la perspectiva del art. 14 CE, que las situaciones que quieran traerse a la comparación sean efectivamente equiparables y ello entraña la necesidad de un término de comparación ni arbitrario ni caprichoso...” (STS 6 de febrero de 1989). Por otra parte, una actuación “de la Administración al dar cumplimiento a los preceptos de la ley... para que pueda declararse vulneradora del principio de igualdad, es necesario acreditar que tal actuación fue arbitraria y discriminatoria” (STS 13 de julio de 1989), pues el artículo 14 CE excluye que “la resolución finalmente dictada aparezca como fruto de un mero voluntarismo selectivo frente a casos anteriores resueltos de modo diverso” (STC 55/1988, de 24 de marzo; 181/4987, de 13 de noviembre; y 1/1990, de 15 de enero). Debiendo, en consecuencia, concluirse señalando que lo “que el principio de igualdad en la aplicación de la ley exige no es tanto que la ley reciba siempre la misma interpretación a efectos de que dos sujetos a los que se aplique resulten siempre idénticamente afectados, sino que no se emitan pronunciamientos arbitrarios por incurrir en desigualdad no justificada en un cambio de criterio que pueda reconocerse como tal” (STC 49/1985, de 28 de marzo y 1/1990, de 15 de enero)”.
Más preguntas.
Carmen:
"1) En caso de parcelaciones, dice, ilegales, que son fincas rústicas, que tienen una serie de elementos comunes pero que no existe Título, utilizan el procedimiento de reclamación de morosos establecido en el art. 812 de la LEC, 812.2 apartado 2.
¿Es válido ese procedimiento? - nos preguntan.
Y en el tema de ARBITRAJE:
2) Cuando se ha acordado el arbitraje como una solución de los conflictos, de las disputas, la decisión de acudir al arbitraje, deduzco, ¿puede ser recurrida judicialmente o por el contrario es firme?
Y en caso de recurso ¿cuál sería el procedimiento?"
Despistad@
Lo repito: Yo no creo haber afirmado que seas una "cosa".
Tampoco entiendo lo que quieres decir con "probabilidades de género".
Sé lo que son:
Normas de género
Violencia de género
Diferencia de género
Concordancia de género
Igualdad de género
Análisis de género y alguna más...
Pero ¿Probabilidades de género?
Díscolo, para opinar de una cosa hay que informarse antes, no se pueden cometer más errores en un sólo párrafo:
", la misma palabreja la dice el eminente catedrático de la UNED y Magistrado Don José Manuel Martín Bernal. Vease su libro (posiblemente refrito de los comentarios y respuestas de sus alumnos) "Comunidades de vecinos: Legislación y Jurisprudencia".
1.- Martín Bernal es profesor, no Catedrático y ni si quiera es uno de los profesores encargados de la ayudar al Catedrático en los diferentes "civiles" de la UNED.
2.- Su libro es la legislación y la jurisprudencia, entiendes el concepto? artículo de la ley y sentencias.
3.- Decir que el libro es posiblemente un " refrito de los comentarios y respuestas de sus alumnos", demuestra que ignoras dos cosas, una es el contenido del libro y segundo es el contenido de la Propiedad horizontal dentro de Civil de la UNED. Las preguntas que se hacen en los exámenes de la UNED se resuelven con los comentarios que se hacen en los libros del Catedrático, por tanto, no puede publicar lo que dicen los alumnos, porque los alumnos, si quieren aprobar, deben decir lo que dice el profesor y, por tanto, si copia lo que dicen, estaría plagiando al Catedrático.
4.- Estás dando a entender que los alumnos saben más que los profesores y por eso les preguntan? para que les saquen de dudas, no? o para aprovecharse de los conocimientos de los alumnos que no tienen los profesores?
Y podría seguir, porque lo del plan de estudios no tiene precio...
En la mitología griega, Hermafrodita era un hijo de Afrodita y Hermes. Era un joven de gran belleza del cual se enamoró la ninfa Salmacis, pero fue transformado en hermafrodita.
Hermafrodita fue criado por las ninfas de Frigia. Una de ellas, Salmacis, que vivía en un lago se enamoró de él, pero él la rechazó.
Un día Hermadrodita se desvistió y se lanzó a nadar al lago. Salmacis se abrazó a él forcejeando mientras rogaba que nunca se separaran. Los dioses le concedieron su deseo y ambos cuerpos se fusionaron en uno solo. Hermafrodita suplicó que el lago arrebatara la virilidad a todo el que se bañara en él. Este deseo también le fue concedido
"Las preguntas para matrícula.
Un supuesto que queda en mérito de las características especiales, me ha parecido entender, que quedaría fuera de la LPH.
Si estamos en el ámbito de la LPH acudiríamos al monitorio especial del art. 21 LPH.
Si edstamos fuera del ámbito de la Propiedad Horizontal podremos acudir al monitorio ordinario. Si bien, como he señalado ya, el monitorio LPH tiene muchas ventajas respecto al monitorio ordinario en cuanto a lo que es... a la recuperación de las costas procedsales, recuperación del coste de intervención de abogado y procurador.
-Creo que la pregunta iba por ahí pero no la he acabado de entender del todo.
Cabe el arbitraje, pues sí, a mi juicio sí, claro."
Hola a tod@s.
Soy María Rosa. Juro y perjuro que éste es mi primer mensaje, despues de haberlor dado las buenas noches anoche (balga ola redundancia).
Vicente, fijaté si será verdad que esta mañana me he mirado al espejo y me he visto mucho más guapa y me he dicho ¿será poque sólo utilizo un nick? y me he contestado: ¡será, ser.a!, y en ello estoy.
No querrás que te los copie todos ¿verdad?. Digo interesantes todos en general, en particular las Ponencias, mayormente lo digo para que te conste que tu trabajo (copia ponencias, laborioso trabajo)) lo estoy siguiendo con mucho interés (pasándola a mis favoritos “Ponencias de Scarlett”), aunque en algún momento no haga ningún comentario al respecto.
Aunque se pueda pensar que doy muchas veces las gracias (porque son gratis), que conste que aunque no lo fueran o fueses, te las daría igual, pues me salen del alma, y te repito que, aunque no eres imprescindible (nadie lo es), para mí, eres la persona que más sentiría dejara el foro.
“Espasa”, a ver si haces tu lo mismo (utilizar mismo nick, como yo, por lo menos en este tema)
Sacrlett, te he dejado una respuesta en Elena-jaén, aunque creo que he llegado tarde.
Tal vez tengas razón, lo he buscado en la wiki y creo que debería haber dicho "especulaciones de género" ó "per-mutaciones de género" ó quizás "variaciones de género".
PD.- Yo no soy María Rosa, puedo demostrarlo.
(Por cierto, María Rosa creo que eres sonámbula y que estas desmemoriada, aunque muy guapa, deberías consultar con un especialista).