Scarles. ¡Qué NO!. Que Felipe NO propone; él dispone.
Te cuento:
En una Junta de mi Comunidad se dijo que un alma caritativa (interesada) iba a donar una pasta (este detalle fue lo que motivó que todos fuéramos o fuésemos obligados a pagar, salvo los privilegiados). Nada más se dijo.
Y en la NOTA de gastos generales, la donante, aparece como exonerada en los gastos de mantenimiento, y luz. ¡ESO NO SE ACORDO EN LA JUNTA!, NI LO REFLEJA EL ACTA. Eso lo decidió el FEIPE, PORQUE LE SALIÓ, Y, nosotros (familia y amigos, en solidaridad, hasta saber la sentencia), NO lo utilizamos (ascensor). Y, a mi, NO ME DA LA GANA PAGAR LA PARTE DE OTROS QUE SÍ LO UTILIZA Y NO PAGAN!. PORQUE LE SALE AL FELIPE.
Esto le dije a la compañera de mi abogado que lo impugnara, ella me dijo que SÍ. ¡Y NO LO HIZO!, ¡SE LE PASÓ!.
"Segundo tipo de conflictos, segunda materia que da origen, yo diría que ésta es la que da origen a la mayoría de pleitos, por lo menos en lo que abarca mi conocimiento personal en materia de ropiedad Horizontal, son todos los CONFLICTOS DE OBRAS.
Ahí, los conflictos de obras, lo hemos visto antes que las preguntas llegaban hasta preguntar si para poner ocho tornillos se necesitaba la unanimidad.
Yo hubiera contestado que a partir de 10, que para 8 tornillos, con una mayoría ya basta ¿no?.
Pero, es decir que, verdaderamente, la vida interna de las comunidades, todos lo sabemos, llega hasta unos puntos de conflicto tal e... en el que se mezclan cuestiones jurídicas como si que cuando tiendes la ropa me mojas la mía y las rencillas personales y aquel tiene un coche más bonito etc., etc., con lo cual la tipología aquí de conflictos es una cosa inimaginable en cualquier otro ámbito de la sociedad, pese a que tenemos una sociedad muy crispada en estos momentos pero, yo creo que, su mayor plasmación son las comunidades de propietarios.
Y ahí hay que recordar que, normalmente, se hace referencia a las que, en el supuesto... uno de los supuestos más habituales, las OBRAS INCONSENTIDAS o, incluso, las obras que, con alteración de elementos comunes, cada día es más frecuente; el propietario que aprovecha un estado de despiste para apropiarse de espacios comunes; el hueco de la escalera, a la que te despistas, se lo ha anexado un local, lo ha tapiado y ha abierto por el otro lado y ha convertido en privativo lo que era claramente común..."
Bueno, me voy a desapartar del ordenador un ratito y a espanzurrarme en el sofá que hoy me he escocotau y escachifurriau , doblau... de tanto tecleau.
Por enjaretar las ponencias, me he enganchau y me estoy espellejando los dedos y no quiero espichar en el intento.
Drento de poco vuelvo.
¡Qué desajerada soy!
En mi comunidad "nos despistamos" y uno se quedó con la piscina.
Sarcett, creo que también estas despistada. Me refiero a tu pregunta matemática del día 27-5-06, tal vez pudieran contestartela en el foro de Nuevas Tecnologias.
El día 26, muchos post más arriba, Anonadad@, contestado a una consulta.
Que entre de vez en cuando y que tarde en contestar, no significa que no deba hacerlo, así como dar las gracias a quién se toma la molestía de enseñarme algunas cositas y aclararme bastantes dudas.
No han acabado pero ahora estoy muy ocupada. Temas del trabajo.
Ahora tengo otro más "me han nombrado" Presidente de la comunidad. Querían que fuera yo (y eso que teníamos establecido un turno y le tocaba a otro) porque la situación es de agárrate que hay curvas.
Claro, que ya veremos por donde empezamos porque el señor administrador tiene sin hacer los saldos de los últimos cuatro años y además está la cuenta en números rojos.
Casi me da un pasmo. Por eso no quiere nadie coger la presidencia. Al final va a ser que sí soy masoquista ¿o qué? ¿qué iba a decir?
Te lo piden con tanto énfasis y te votan por unanimidad...
Tendré que empezarme a llevar bien y no criticar a los señores presidentes/as de es te foro.
despistad@
No será que la despistada eres tú.
La respuesta a la pregunta matemática ya la sé.
Y sigo:
3º PONENCIA
"La necesidad también de efectuar reparaciones, la necesidad... requerido por el administrador, requerido por la Comunidad. Aquel propietario que no mantiene en buen estado de conservación su entidad, su local, su vivienda y que, por tanto, está causando perjuicios a la comunidad.
Pero siendo éstos los más frecuentes, no debemos olvidar que también es frecuente el supuesto inverso, es decir, que sea el propietario el que requiera a la Comunidad para que efectúe reparaciones necesarias, reparaciones de mantenimiento necesario y la comunidad no se avenga a realizarlas o al revés.
El que también me he encontrado con alguna frecuencia, y que antes explicaba, que sea el propietario quien desea realizar las reformas que necesita en su propio local o entidad pero que para ello necesita tener acceso a elementos comunes de la Comunidad o más frecuentemente a elementos privativos de otros copropietarios, de otros propietarios, de otros vecinos y que se nieguen a darle el acceso previsto en el artículo 9 de la LPH.
Todos estos pleitos son, diría yo, y hay autoridades en la mesa para corregirme si no es así, los que generan mayor volumen de conflictos en el ámbito de la Propiedad Horizontal."
ACCIÓN DE CESACIÓN DE ACTIVIDADES PROHIBIDAS, DAÑOSAS O MOLESTAS.
"3º. También frecuentes, quizás no tanto como los anteriores pero también frecuente y que comportan mucha confictividad también: La acción de cesación de actividades prohibidas, dañosas o molestas.
Éste es un clásico regulado en el artículo 7.2 de la LPH.
Como recordaréis todos, la ley exige requerimiento previo al infra... al que está causando esas actividades prohibidas, dañosas o molestas; la adopción del acuerdo de ejercicio de la acción de cesación y en ese caso, se deberá demandar a quien ejerza la actividad molesta y al propietario de la finca, de la vivienda o local si fueran personas diferentes; siendo además especialidades procedimentales, noo tanto aunque lo diga la ley de PH en su artículo 7.2, la adopción de medidas cautelares, de hecho no hace más que una remisión a las Normas genéricas de la LEC como si que... la sentencia condenatoria podrá comportar también la cesación de la actividad y el eventual lanzamiento del infractor.
Es frecuente, incluso, que sea el propietario de el local o vivienda quien sea el principal interesado en
desahuciar a aquellos arrendatarios que están llevando a cabo las actividades molestas que perjudican a los vecinos.
Aquí la tipología también es muy amplia desde los supuestos de ruidos muy frecuente. talleres,..."
La "p" me la comí yo.
Pero lo de que soy muy pero que muy despistada, no te lo puedo negar.
D.Jaume dice:
"Yo recuerdo que me encontré con un asunto que... en un piso de 120 metros cuadrados había un taller de confección donde trabajaban como chinos, chinos, día y noche, pero, como 50. Yo no sé cómo cabían físicamente, como los podían meter adentro y era un ruido insoportable día y noche sin parar.
O hasta el supuesto también, muy muy frecuente de... de los botones rojos y los botones verdes anunciados en las páginas de algunos diarios que provocan que a altas horas de la noche algunos eventuales o potenciales clientes de estos lugares pues... se equivoquen de timbre, de interfono y que llamen al 2º 1ª en vez de al principal 2ª que es donde están... que se produce, incluso, alguna escena de discusión o de violencia, que llegue gente en estado ebrio a altas horas de la noche, etc., etc...
Supuestos muy frecuentes que hoy no tienen la protección que tenían años atrás, por cuanto lo que es actividad inmoral ya no está catalogado como tal, pero, es frecuente, en todo caso que se produzcan estos tipos de conflictos.
Ahí, normalmente, los problemas son problemas en materia de prueba, de poder acreditar que se producen conflictos, que la actividad es verdaderamente molesta para el conjunto del vecindario.
Y hechos estos apuntes, porque no he mirado cómo vamos de tiempo... Debo tener consumido prácticamente todo ¿no?
- Cinco minutitos...
Pues algunos apuntes en materia del monitorio."
No, lo del teatro lo digo porque es otro de mis hobbys y también lleva su tiempo la dedicación.
MONITORIO
"Como ya decía, para mí la regulación del monitorio en la LPH es muy satisfactoria. Es mucho más satisfactoria que la regulación del monitorio ordinario, del monitorio de la LEC.
He apuntado ya que, a mi juicio, tiene carácter facultativo.
Lo dejo apuntado, si alguien tiene interés, luego lo profundizamos..
En cuanto al ámbito, es conocido artículos 9.e y f, tanto en los gastos de la comunidad, como el fondo de reserva; también los gastos necesarios para efectuar las notificaciones de la certificación del acuerdo, el requerimiento, la notificación, etc., etc.
Legitimación activa también, o el PRESIDENTE o, en caso de que SEA EL ADMINISTRADOR, como todos sabéis requiere acuerdo expreso de la Junta.
Desde el punto de vista pasivo, son responsables tanto..., y pueden ser, por tanto, demandados, tanto el propietario actual como el propietario anterior, en la medida en que no haya hecho la notificación de cambio, y no sea notoria la notificación de cambio de la titularidad prevista en el artículo 9, letra i. Como el titular registral todos ellos pueden ser demandados junta o separadamnete, de forma solidaria o dirigirse la acción contra cualquiera de ellos.
Especialidades también prevé la ley en materia de la competencia territorial, e... si bien, lo normal será presentar la demanda en el propio lugar donde se halle la finca, pero puede ser también en el lugar del domicilio del demandado o donde pueda ser habido conforme también es conocido, pero, a mi juicio, las principales ventajas de este monitorio, apuntando sólo los otros aspectos, por si luego tenemos tiempo y ocasión de tratarlo, es por un lado el EVENTUAL EMBARGO PREVENTIVO.
En caso de oposición del demandado, como sabéis, se produce un embargo preventivo sin necesidad de prestar CAUCIÓN.
Es una medida muy efectiva, una medida muy eficaz que acerca, en cierta manera el JUICIO MONITORIO al JUICIO CAMBIARIO, más aún al antiguo, pero al juicio cambiario, en cualquier caso, y especialmente, la especialidad en materia de costas.
Esto, recuerdo que fue uno de los grandes caballos de batalla cuando en tramitación de la LEC 2000 desde el CGAE, el entonces presidente confió la comisión de coordinación, como Presidente de la Comisión de Relaciones de la Administración de Justicia, del ... todo el paquete de enmiendas que presentamos, presentamos a todos los grupos parlamentarios, en disquett, en papel, con el texto, la enmienda, la justificación,... todo, todo hecho, hasta el discurso de posicionamiento, algunos les tuvimos que hacer, y, de hecho, buena parte de las enmiendas que nosotros introdujimos están hoy... son hoy ya... forman pparte de la Ley, pero esto fue uno de los caballos de batalla.
Se decía, y el legislador erroneamente sostenía, y sostuvo, y mantuvo como regla general para el monitorio que para abaratar la Justicia era mejor que no fuera preceptiva la intervención de abogado y procurador.
Es sólo un discurso demagógico, pero, es un discurso falso, hacer no PRECEPTIVA sino POTESTATIVA la intervención de abogado y procurador, no abarta la Justicia, la encarece porque el particular, el mundo del proceso es tan complejo, incluso para los que nos dedicamos a eso, que, para el particular es ABSOLUTAMENTE INALCANZABLE.
Para el particular es absolutamente IMPOSIBLE.
Te ponía el ejemplo del sastre o del taller de reclamaciones, irse al Juzgado, presentar las demandas...hacer un escrito para ... nuevo emplazamiento...; todo eso es absolutamente imposible, lo cual significa, y lo estamos viendo en los monitorios ordinarios, que sea preceptiva o no la intervención de abogado y procurador; el comerciante que tiene impagos, lo que va a hacer es confiarle a un profesional que le efectúe sus reclamaciones, pero entonces resulta, que si se aviene al pago con el primer requerimiento, el demandado, pues no va a poder repercutir sus costas y que si luego hay... se va la oposición y hay condena pero la cuantía es inferior a los 900 euros, pues tampoco habrá condena respecto a abogado y procurador.
Pues bien, la LPH, satisface ambos problemas de forma satisfactoria, y, como es sabido en estos supuestos, aun cuando por razón de la cuantía no fuera necesaria la presencia de la intervención de abogado y procurador, y, en todo caso, para la intervención inicial, la intervención de abogado y de procurador, es decir, las costas que eso... que de ahí se deriven, la minuta de honorarios de abogado y la factura del procurador podrán ser recuperadas como costas procesales.
Yo creo que es una norma encomiable, una norma que, de hecho, ha demostrado en la práctica que el monitorio en materia de PH, quetien otros problemas, y muchos, pero el monitorio en materia de Propiedad Horizontal, es mucho más satisfactorio que el monitorio en materia ordinaria."
A la vista ezttá que estoy un poco agotada.
1. Quise decir: el administrador no tiene hechas las liquidaciones de saldos de los últimos cuatro años.
2. Ya me figuro que lo de "Qué suerte tienen en algunas Comunidades de Propietarios de Tarragona" no tiene nada que ver con-migo, pero, por si acaso, aclaro, yo no soy de la Tarragona.
Scarles, te voy a hacer una pregunta que si NO quieres NO tienes que contestarme; pasa que, de NO hacerlo, yo podría reventar, y Ya NO son horas (es madrugada). ¿Qué es lo que tenías que decirle a Justa?
Otra:
He llegado a pensar que vivías en cualquier parte de la Península, pues por detalles, de lugares que te recomendaban, he incluso frases que yo, torpe en idiomas, NO entendía, me hacían pensar que residías por allí. Hace unos días Justa te recomienda la Nueva Ley catalana, y, por algunos detalle yo te sitúo en Tarragona, y ahora me dices que NO….
Esto quiere decir que aceptaste el trabajo de Marbella?, y con el cargo de President@?, pues el puesto NO era de mecanógrafa?. Tan agotador es el trabajo en esa Empresa de Administración de fincas y otros?.
¡Por Dios, Scarles!, Ande estás? A partir del 1 de Julio, ¿por qué Ley te vas a “conducir”?.
Saludos Cordiales.
P.D. Estoy repasando, de nuevo, las ponencias 1ª y 2ª. La ponente, en algunos menesteres.....? (ya se que NO te gustan las medias frases pero....) Ya sabes .....
No tiene nada que ver con el tema que nos ocupa, pero te explico.
Ella mencionó la palabra "mísero". Y a mí, instantáneamente me vino a la cabeza el soliloquio.
Pensé ¡Ay de mí, ay infelice!
Y me puse en lugar de Horizontalosa, ley criticada por todos.
Pero se debió interpretar mi ocurrencia como una broma de mal gusto y desapareció en menos que canta un gallo.
Así de simple.
Yo, mientras no cambie o se reforme la PH de siempre, tengo que regirme por ella porque está claro que catalana no soy. Pero tengo familia que vive en Barcelona.
El trabajo de Marbella, debió aceptarlo, según parece, una psicóloga. ¿No lo has leído?
Estar, estar, en mi casa.
Ser, soy de todos los lugares, pueblos , ciudades y de ninguno, a la vez.