Me parece que este foro solo es para España (Las leyes cambia en cada país, así que deberías entrar en uno del tuyo)
(lo digo por lo de los pesos y la "contrademanda")
Se me olvidaba, una de las cosas que se negoció fue la prorroga de la opción, ya que el contrato originalmente era por un año. Se consiguió prorrogar, pero eso fue todo de forma verbal. Cuando se vendió el local, el plazo para ejercitar la opción ya había terminado.
La demanda de desahucio ya la presenté hace bastantes meses y no hubo juicio. Dicto un decreto el secretario. La demanda ejecutiva la presenté hará dos meses, y el decreto lo dictó hace unos días y, entre otras cosas, dice:
Procédase al lanzamiento de la parte ejecutada, en el domicilio sito en AVDA .. En orden a su efectividad líbrese Mandamiento al SCACE de Oviedo, una vez señalada fecha para el lanzamiento.
Constando en el procedimiento Juicio Verbal Desahucio nº ... del que dimana el presente procedimiento de ejecución, un tercer ocupante Dª CARMEN ..., NIF: ... en el inmueble objeto de desahucio, requiérasele a tenor de lo dispuesto en el art. 704 de la L.E.C. en relación con el art. 675, a fin de que en el plazo de diez días presente los títulos que justifiquen su situación.
Por cierto, y ya abusando un poco.
El matrimonio se celebró hace unos meses (en junio). Entiendo que, dado el escaso tiempo que han convivido juntos, no procede pedir ni alimentos ni pensión compensatoria . es así?
2.º PENSIÓN COMPENSATORIA:
No procede pensión compensatoria alguna, dado la carencia de ingresos de ambos cónyuges y el escaso tiempo que han permanecido unidos en matrimonio.
3.º CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO Y ALIMENTOS:
No procede hacer ningún pronunciamiento específico en este aparado.
Katia, Nuria, muchísimas gracias a las dos.
Creo entonces que de momento voy a presentar la demanda de divorcio sin más. Luego hablaré con ella.
un saludo y gracias de nuevo.