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SUSPENSIóN EJECUCIóN PENA

2 Comentarios
 
Suspensión ejecución pena
22/01/2016 17:30
Buenas tardes,

Tengo la siguiente duda: el art. 82 del CP dice que "... una vez declarada la firmeza de la st, el juez se pronunciará, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena". Pues bien, la suspensión ¿tengo que pedirla una vez que tenga la ejecutoria, o es el Juez el que nos emplaza para la audiencia o la dicta de oficio?
Gracias,
Un saludo.
23/01/2016 01:06
El juez llamará a las partes y tras escuchar las alegaciones, el juez determinará lo que considera más adecuado para el caso.

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25/01/2016 16:36
muchas gracias,

un saludo.