Tengo la siguiente duda: el art. 82 del CP dice que "... una vez declarada la firmeza de la st, el juez se pronunciará, previa audiencia a las partes, sobre la concesión o no de la suspensión de la ejecución de la pena". Pues bien, la suspensión ¿tengo que pedirla una vez que tenga la ejecutoria, o es el Juez el que nos emplaza para la audiencia o la dicta de oficio?
Gracias,
Un saludo.