Muy buenas, tengo la siguiente duda, y agradecería mucho que alguien me pueda orientar.
Tengo que presentar una demanda de divorcio. Mi cliente ha sido víctima de malos tratos (tiene un parte médico donde se dice que sufre depresión debido a la vilencia psíquica y física que ejerce su marido sobre ella) pero nunca denunció.
Yo creo que debo presentar la demanda ante el juzgado de vilencia.
¿Puedo pedir orden de protección? ¿debo denunciar antes de presentar la demanda de divorcio?
A ver si alguien me echa un cable.
Muchas gracias.
De momento no hay malos tratos, sólo un parte médico (discutible) que achaca la depresión a lo que la presunta víctima ha contado al médico. La demanda de divorcio, si no hay procedimiento de V.G. previo, debe presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda.
Un saludo.
Y no tendré problemas luego si en un futuro sufre una agresión? no debería pedir una orden de alejamiento?
(es un tema de turno, y sí, a mi en realidad me turnaron para el divorcio, lo que pasa que ella ahora está en una casa de acogida y allí le dijeron que me diera el parte médico, lo cual me desorientó un poco).
Hola rafabulnes,
¿Ha accedido a una casa de acogida sin interponer denuncia, no le han promovido -que raro me suena -a hacerlo?
Entiendo que has hablado con ella ¿Que es lo que quiere, denunciar por los malos tratos o solo el divorcio?
Solo puedes solicitar la orden de alejamiento, mediante la denuncia, es una medida cautelar penal, no puedes solicitarla en un procedimiento civil.
Un saludo,
¿Tienes acreditados los malos tratos físicos? Si los tienes y no ha pasado mucho tiempo, puede denunciarlo y pedir la orden de protección. Si no es así, valora tú el tema pues los psíquicos son muy difíciles de probar y las causas de la depresión se basan en manifestaciones hechas por ella al médico o psicólogo, no están constatadas con denuncia y parte médico. (Hago de abogado del diablo).
Si te han turnado el divorcio, no existiendo malos tratos previos con procedimiento abierto (en cuyo caso, el divorcio ha de llevarlo el mismo abogado que lleva el turno penal porque así lo dice la propia ley de violencia), debes presentarlo ante el Juzgado de Primera Instancia que por turno corresponda (de familia si los hay). En las casas de acogida las suelen presionar para que denuncien por malos tratos, pero es un tema penal ajeno al civil que llevas tú y para el que estás designado. Lo que debes hacer es asesorarla, indicarle que si quiere denunciar hay un turno de violencia de género, que debe acudir a la policía y allí avisan directamente al abogado, explicándole los pros y los contras, sin presionar (ojo que algunos personajes de las casas de acogida son muy cucos y nos echan el muerto a los abogados para hacerles el trabajo sucio).
En el momento que pase a V.G., se hará cargo el abogado del turno quien estará obligado por ley a llevar el tema penal, el civil, el administrativo de existir y el laboral.
Un saludo, compi.
Katia, Nuria, muchísimas gracias a las dos.
Creo entonces que de momento voy a presentar la demanda de divorcio sin más. Luego hablaré con ella.
un saludo y gracias de nuevo.
Por cierto, y ya abusando un poco.
El matrimonio se celebró hace unos meses (en junio). Entiendo que, dado el escaso tiempo que han convivido juntos, no procede pedir ni alimentos ni pensión compensatoria . es así?
2.º PENSIÓN COMPENSATORIA:
No procede pensión compensatoria alguna, dado la carencia de ingresos de ambos cónyuges y el escaso tiempo que han permanecido unidos en matrimonio.
3.º CONTRIBUCION A LAS CARGAS DEL MATRIMONIO Y ALIMENTOS:
No procede hacer ningún pronunciamiento específico en este aparado.