Buenas tardes,
Han condenado a mi cliente a una pena de 6 meses de prisión y al abono de 490€ en concepto de responsabilidad civil al ofendido.
Querría pedir la suspensión de la ejecución de la pena, ya que es la primera vez que delinque (y de acuerdo con el art. 80 CP ..., ...), pero no puede cumplir con la responsabilidad civil porque es insolvente.
En estos casos ¿hay que solicitar la declaración de insolvencia o la dicta el juzgado de oficio?
Y si hay que solicitarla, ¿es necesario presentar un escrito, o basta con ir al juzgado y comentarlo?
Gracias,
Un saludo,
Rafa Bulnes.
Hola compañero,
El Juzgado no dicta nada de oficio, presenta un escrito, acreditando de la mejor manera posible la situación de insolvencia de tu cliente.
Un saludo