A falta de más datos, es denunciable ante el Juzgado de los Social, habría que saber las causas que indica la empresa y relacionarlo con el positivo de covid19, podríamos estar ante un despido que se califique como nulo.
También pondría una denuncia ante Inspección de trabajo para ver las condiciones en las que se trabaja y no respetar los protocolos de AntiCovid.
Si hay carta de finiquito y usted no tiene un contrato Fijo discontinuo u otro acuerdo que haya suspendido el anterior contrato, me reafirmo en lo que le he comentado en mi anterior comentario.
Hola Kel,
El Estatuo de los Trabajadores indica en el art.46.2:
ARTÍCULO 46 Excedencias.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
"Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia voluntaria."
No podrías volver a disfrutar de una excedencia según indica la ley, tal vez podrías pedir una reducción de jornada o flexibilidad horaria.
Hola Sanraf,
Tienes varias opciones:
1. Hablar con la empresa, decirles que te han dado de alta por error y que lo subsanen con el SEPE.
2. Enviarles un burofax diciendole lo mismo y que subsanen el error, asi quedaría constancia ante una posible demanda.
3. Dirígete a la Tesorería General de la Seguridad social más cercana e indica tu caso.
4. Tramitar una denuncia ante la Inspección de trabajo, es la opción más lenta, no se si por Granada como andarán de trabajo puede tarar meses.
El permiso de lactancia es un derecho del trabajador y la empresa no puede limitarlo, ni realizar la elección de como disfrutarlo, asi que es cierto, puedes elegir tu la fecha de la lactancia y la empresa no puede negarse, consultalo en el art.37.4 del Estatuo de los Trabajadores.
Hablalo con ellos y si no tienden a razones deberías de poner una demanda en el Tribunal de lo Social.
Además, al estar dentro de los 9 meses después de la maternidad, se tiene la protección contra el despido que da la maternidad.
No, debes poner las rendimientos en 2019, aunque no estuvieses obligado a realizar la declaración.
Aunque pongas 0 se va mirar los ingresos que hayas tenido en 2019.
Hola enam,
Salvo mejor opinión, en tu caso, la ley es bastante ambigua y no deja claro si puedes acceder a la jubilación parcial con 61 años y 10 meses, solo comenta la opción que tu describes, cumplir 62 años y ocho meses y tener 25 años cotizados.
El consejo que te puedo dar es que pidas cita a la Seguridad Social y plantees el caso, por si internamente tratan este tipo de supuestos y nos lo compartes por aquí para aprender todos.
saludos
Exactamente no se porque no se ha firmado antes el contrato, normalmente la empresa tiene 10 días hábiles para la presentación del contrato, a partir de ahí hay una sanción para ellos.
Te diría que mirases con lupa el contrato (fecha de alta) y sobre todo la carta de despido, el motivo del despido, ante cualquier duda o si ves algo raro no lo firmaría.
También serviría que pidieses la vida laboral para ver si estás dado de alta y cuando te han dado de alta en la Seguridad Social.
En ese tema la primacía sería las cuestiones personales, cuidado de hijos, familiares, estudios... normalmente la empresas suelen tener un especial cuidado con el personal más antiguo pero no está contemplado en la ley.