No entiendo el último comentario.
Para un arrendador concreto, con nombres y apellidos, que interponga una demanda de desahucio, se le tomarán en cuenta para determinar su condición de gran tenedor -o no- aquellas viviendas de uso residencial en las que tenga una parte alícuota superior al 50 %.
En la parte superior izquierda de la página hay un directorio, justo encima de "nube de etiquetas". Busque por población y especialidad.
También puede pedir un abogado de oficio en el Colegio de su localidad: diga que es para interponer demanda, porque si no, no se lo asignarán.
En principio la junta sectorial de 29-6-23 de los jueces de Barcelona ha acordado -pero no es vinculante sino orientativo- que para computar a un gran tenedor se tomarán aquellas viviendas en las que también goce de usufructo, no solamente de propiedad.
Y el porcentaje de titularidad que avala la posibilidad de alquilar (acto de administración) de un bien en copropiedad será superior al 50 %: art. 552, 7 CCcat y fuera de Cataluña el art. 398 CC: "Para la administración y mejor disfrute de la cosa común serán obligatorios los acuerdos de la mayoría de los partícipes."
Y también es gran tenedor si la suma de sus partes alicuotas en todas las fincas que posee alcanza los 1500 m2 de uso residencial.
En el caso de una sola finca registral que contenga varios pisos divididos físicamente, computará como una sóla finca, pero s emedirá su superficie. (Acuerdo 7).
Finalmente: las administraciónes públicas dueñas de viviendas destinadas al alquiler, son gran tenedor. Véase también al acuerdo de la AP de Barcelona de 9-2-24 sobre este mismo asunto, que dice que no.
Es importante que los requisitos procedimentales podrán ser subsanados, art. 231 LEC.
No: haber comunicado que iba a pagar algo, cuando en realidad no tiene obligación de pagarlo, no le vincula a usted para nada.
El caso es que la situación es un poco incómoda: es cierto e indudable que la inmobiliaria ha trabajado, porque ha redactado un documento. Y se van a quedar sin cobrar ese trabajo, lo cual no es agradable, porque a todos nos gusta que nos retribuyan nuestros esfuerzos.
Siendo tres los involucrados, tal vez podrían plantearse el pagar cincuenta euros cada uno. Y eso no porque tengan obligación, sino por no dejar sin pagar una tarea que alguien hizo. Y esa tarea les facilitó a todos ustedes dejar reflejado por escrito un acuerdo que convenía a todos.
Al final, lo que ocurre con estas cosas es que la próxima vez que alguien le pida algo a esta inmobiliaria, se desinteresarán, les dará lo mismo hacerlo o no, que salga bien o que salga mal, o exigirán que se les pague por adelantado y se demorarán las gestiones. usted no lo sufrirá, pero algún otro sí.
Opino como Leonjbr: la inmobiliaria no puede cobrar ese gasto, y menos aún cobrarlo a la inquilina que permanece en el contrato.
En realidad, ni siquiera será necesario recurrir a la LAU: si no he entendido mal su relato, se trata de una gestión que no queda claro quien encargó y que no tiene presupuesto previo, por lo que bastaría con aplicar la normativa de consumo.
¿Hay algún correo que diga algo así como :- "fulanito, redáctame un anexo al contrato..."?
Su compañera puede demandar a la inmobiliaria, y si así lo desea, incluso simultáneamente, poner una queja en la OMIC.
A los de la OMIC no les gusta trabajar, en la mayoría de los casos, pero lo cierto es que tienen facultades no sólo inspectoras sino también sancionadoras. TRLGDCU, reformado por la LEY 23/2022, art. 51.
El caso es que el art. 18, 2 LAU establece que la comunicación sea escrita, posiblemente para evitar malentendidos.
Si hay una buena relación y confianza, pueden ustedes hacerlo verbal, que tampoco es que pase nada, pero por lo menos que le digan el resultado de los cálculos, para ver si son correctos o no.
Cuando se cumple el quinto año de duración del contrato, en el caso de contratos firmados después de marzo del 2019 -como el suyo- el preaviso de denegación de prórroga debe realizarse con cuatro meses de antelación. Si se incumple el plazo, el contrato se prorroga durante tres años más, si así lo desea el inquilino.
Hay un pequeño error de transcripción: 879,70 x 1.02 = 897,29, pero el resultado final de 924,21 es correcto.
Si se la han comunicado por escrito en mayo, deberá pagar la renta revisada en junio.
Es pronto para saber lo que pasará en 2025, porque en teoría el gobierno va a aprobar un nuevo índice de aplicación obligatoria:
L. 12/2023 de 24 de mayo, D.F. 1ª, Cinco:
Se añade a la LAU una disposición adicional undécima, redactada de la siguiente forma:
«Disposición adicional undécima. Índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda.
El Instituto Nacional de Estadística definirá, antes del 31 de diciembre de 2024, un índice de referencia para la actualización anual de los contratos de arrendamiento de vivienda que se fijará como límite de referencia a los efectos del artículo 18 de esta ley, con el objeto de evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento.»
Efectivamente, en esa fecha termina el derecho a prórrogas legales de su contrato, y todo dependerá de si el casero se lo renueva o no, y en según qué condiciones.
A muchos caseros se les pasa la fecha de preaviso para denegar la renovación, y el contrato sigue por tres años adicionales.
No, no tiene por qué esperar; puede notificar la revisión de 1 de febrero del 2024 en mayo, o junio, o julio...
Si usa la calculadora del INE para los años 23 y 24, no le saldrán las limitaciones establecidas por el gobierno, y el resultado será erróneo.
Pachis, hay que hacerlo por escalones; el resultado no es el mismo.
Ejemplo, dos años, al 2 %:
100 x 2 %= 102; 102 x 2 % = 104,04.
Y no
100 x 4 % = 104.