No es exactamente un legado en sentido convencional, entregado a un tercero, sino que la mejora (en este caso) se ha dejado a los descendientes, Jamás puede un tercero ocupar la mejora, por lo que hay que entender que el causante quiso dejar el tercio de libre disposición y la mejora a sus nietos, y la porción legítima a sus hijos. En lo que respecta a tasaciones y las otras cuestiones, y si todos están de acuerdo, aunque la ley dice que se calculará al precio que tenía el inmueble la fecha de la muerte, lo cierto es que se usan tasaciones a fecha actual, y si no hay pegas se toma como referente de cálculo. La renuncia al legado no significa que el heredero renuncie también a la herencia, pues puede renunciar al uno y aceptar la otra. Eso significa que en notaría deberían hacerse unas escrituras de adjudicación en el que conste la renuncia al legado y la renuncia a la herencia. El legado entra entonces en el torrente hereditario pero sin distinción de cuotas, es decir, que sería como parte intestada y por tanto se repartiría no según las cuotas testamentarias, sino el mismo porcentaje por cada heredero.
Tiene usted que ir al Juzgado. En internet encontrará excelentes despachos especializados en seguros. Los abogados de los seguros son tipos muy duros de pelar, correosos y que conocen bien el oficio, por lo que solo otros como ellos son garantía. Olvídese de más llamadas, más negociaciones y más diálogo.
La tasación es la que consta en las escrituras de la hipoteca que se está ejecutando. De todas formas, la complejidad woke de la actual legislación hipotecaria puede que le dé manga ancha. Consulte un despacho que se dedique a ejecuciones hipotecarias.
Si todos ustedes están de acuerdo no hay ningún problema. Lo que les ocurre es algo frecuente: hagan una sola escritura de permuta de sus propiedades y disolución de condominio, para la consolidación de la propiedad en cada uno. Como está exenta de impuestos (aunque eso es algo que tienen que consultar con un especialista) pueden valorar sus porciones como quieran e incluso decir que se han compensado con otras cosas distintas del efectivo. Eso se lo cuadran en notaría en una mañana.
Lo que determina la condición de heredero y su correspondiente proporción es la escritura de adjudicación de herencia, no el testamento. Si los nietos no firmaron la escritura de adjudicación de herencia, han de acudir al juzgado para que los declare herederos.
Los hijos son herederos universales, es decir, que primero se satisfacen las porciones legítimas y después, lo que sobre, es para estos a salvo la legítima siempre. Esta señora dejó un legado (el piso) a sus nietos, sea cual sea el valor del mismo, es decir, que no dejó unas magnitudes concretas sino un bien que, por naturaleza, tiene un valor fluctuante. Lo cual significa que hay que valorarlo a la fecha en que murió la señora, y el reparto se hace así: 1º. Se entrega el piso a los nietos. 2º. Si el valor del piso es superior a un tercio de toda la masa hereditaria, se complementará con el tercio de mejora. 3º. Si no llega con estos 2/3, los nietos tienen que pagar el exceso en dinero a los hijos (no en porcentaje de propiedad) hasta completar el tramo que estos tengan del tercer tercio, que pasaría a ser considerado como la mínima porción de legítima. Si el tercio de mejora es menor del precio total del piso, los hijos devendrían en propietarios de la parte sobrante, puesto que además de legitimarios son herederos universales, es decir, que les corresponde todo el remanente.
Las deudas se pagan todas o ninguna. Si deja de pagar una, le devorará la otra. En este caso, o paga las dos hipotecas o perderá todo el dinero que está pagando por la segunda, ya que se cancelará cuando alguien se adjudique la casa en subasta, tras la ejecución por la primera hipoteca.
Espere a que muera alguien para plantear un episodio hereditario: como le dice Pepe, cada cual vende lo que le parece bien y lo que es suyo, y no tiene que dar nada a nadie.
La gestoría tiene obligación con su cliente, no con herederos, parejas, ni ninguna otra persona distinta. Es con quien tienen el contrato a quien puede darle información, no están obligados por ninguna ley a hacer lo contrario.
Puede ser verosímil, hay despachos que se dedican precisamente a eso. Vaya a ver de qué se trata, aunque si no está familiarizado con el examen documental, es mejor que le acompañe un profesional.