Esa es una materia regulada por las comunidades autónomas, dentro de la ley marco que menciona. Busque la que corresponde a su comunidad poniendo "ley de asociaciones de tal sitio". Ojo porque quizás lo que quieren ustedes constituir es una fundación, por lo que es conveniente que estudien esta posibilidad.
Los vicios ocultos se refieren a la cosa vendida, por lo que es el comprador quien ha de estudiar y valorar en qué barrio quiere vivir, y cuál es el entorno, sin que usted tenga nada que ver en la formación de esa decisión.
Esos "seguros" son una de las prácticas bancarias más mendaces. Tienen ustedes que ir a un despacho profesional a que reclame la devolución de TODO lo que han pagado por TODOS los seguros de vida vinculados a la hipoteca. En internet encontrará despachos especializados, se trata de demandas en que hay que estudiar caso por caso (vgr, si hay prescripción con respecto a algún plazo) y que se inicia con reclamación ante el servicio de atención al cliente-Banco de España- Juzgado de lo civil, no contencioso administrativo.
Eso no funciona así. Usted tiene que demandar a quien le ha ocasionado el daño y el demandado tiene el derecho a llamar al pleito a su propio seguro. Pero quizás no tenga seguro o la póliza no cubra ese riesgo, es decir: limítese a demandar a la clínica. Si no quiere demandar y opta por la vía administrativa de reclamación de consumo, siempre será contra la propia clínica y jamás contra el seguro. Por lo tanto siga adelante, solo con la clínica.
256.1.5º LEC. Demanda de Dilgencias Preliminares, a fin de que le muestren la copia de la póliza de seguro, sin omitir nada, pues ha de saber el capital asegurado y la extensión de la cobertura. No olvide lo más importante: la peritación del daño, que ha de presentar usted junto con la demanda principal.
Puede usted informar de lo que le dicte su conciencia, aunque no es su culpa que haya un taller al lado del edificio donde está la vivienda. Eso sí: lo que vaya a notificar, que sea por escrito, porque si no, no ha dicho usted nada.
No menciona usted si había o no testamento, por lo que procede una demanda corriente ante el juzgado de primera instancia donde el difunto tuvo su último domicilio, o donde radiquen la mayor parte de los bienes. Si no hay testamento han de concretar ustedes a qué bienes se refieren, porque es preciso calcular la clase de juicio en función de la cuantía litigiosa.
El certificado de defunción es un documento que se despacha en función de una inscripción, que es el original sobre cuya información se crea el certificado, por lo que en su caso debería consultar la inscripción y comprobar lo procedente, máxime teniendo en cuenta que si el hijo estaba reconocido no procede una reclamación de paternidad, y por tanto ha de constar en el asiento registral. Cualquier reclamación hereditaria, aunque arranque de actos por naturaleza nulos (como una falsificación) están definitivamente prescritos desde 1972, porque afecta a terceros y al parecer quienes pudieron reclamar dentro del periodo de 30 años no lo hicieron.
Tus clientes se acogieron a la ley inglesa porque en UK hay plena libertad de testar y no estaban compelidos por porciones legítimas (lo usual es un testamento de uno en favor del otro y viceversa), por lo que el hecho de ser residentes es irrelevante. Tienes que ir a notaría española y aportar el certificado de defunción y un documento inglés sobre la vigencia de ese testamento (pues pudo haber otros posteriores) que te podrá tramitar un despacho de abogados. Hecho esto, la viuda puede otorgar la aceptación de herencia que le pedirá el registrador para inscribir. Antes de obtener el certificado inglés pregunta en notaría.