CÓMO TE ATREVES A DISCUTIR UNA RESPUESTA MÍA, pedazo de paleto. Las respuestas que estáis dando con la basura de Inteligencia Artificial no os va a servir para el motor jurídico que pretendéis, pedazo de mierdas.
Los gastos e impuestos de una compraventa para el comprador son más o menos el 10% del precio por el que escriture. Ni se le ocurra dejar de inscribir la finca adquirida.
El contador partidor solo puede repartir la herencia entre los que la hayan aceptado. Si no hay aceptación, es imposible que haya reparto. Si están todos ustedes de acuerdo en aceptarla, pueden organizar el reparto como quieran (suponemos que no hay testamento), porque la actuación del contador partidor presupone un acto voluntario y acordado entre los herederos, como es su designación, y un acto igualmente voluntario, como es la aceptación del cuaderno particional. Hagan las escrituras de aceptación de herencia y si no le gusta lo que le proponen tiene abierta la vía de división judicial de herencia.
La colación no puede perjudicar la legítima, por lo que su hermano ha de traer a la masa la mitad del valor de la casa para computarla, es decir, que la mera declaración de su madre no es suficiente para apartar ese bien del torrente hereditario. En el caso de que rebase los tercios de mejora y libre disposición (lo cual es muy común si la vivienda era el único bien de la finada), los hermanos han de pedir el complemento de su legítima. En cuanto a la donación encubierta, en todo caso recaería sobre las cuotas íntegramente satisfechas por su madre, jamás sobre un porcentaje de propiedad y menos sobre el precio. Eso significa que lo donado no sería la mitad de la casa, sino una determinada cantidad de dinero. Tendrían ustedes que demostrar que los ingresos y los pagos fueron exclusivamente a cargo de su madre, lo cual no es fácil pero sí jurídicamente posible.
Habría que ver las escrituras de donación, y si las mismas contemplan la dispensa de colación. Si son escrituras corrientes, sin dispensa, su hermano ha de traer a la masa hereditaria la mitad del valor de esa casa para el cómputo de las porciones legítimas (no dice usted si su señora madre murió con testamento o no), toda vez que una donación hecha a un heredero forzoso no es más que un adelanto precisamente de su legítima. Es decir, que a falta de ver el asunto pudiera concluirse que hay que echar la cuenta. Ojo con los negocios "encubiertos", que no son tan fáciles de acreditar y suele ser una vía fracasada de litigio.
No existe el legado de parte legítima y por tanto no es usted legatario sino heredero forzoso, en el sentido convencional del término. El error (muy común) proviene de la práctica notarial de usar el verbo "lega" para evitar decir "deja" o "defiere", pero jamás puede ser un legado ejecutar un mandato taxativo de la ley. Nunca podría usted aceptarlo como tal y renunciar a la herencia o viceversa, que es precisamente lo que ocurre con una herencia deferida en legados. Esto le ocurre porque los bancos tienen un nivel jurídico penoso, por lo que le encomendamos a nuestra especialista 1996, que le dará consejos muy doctos para vérselas con esos iletrados.
La condición de testigo no es compatible con la de heredero, es decir, una persona no puede comparecer en una escritura siendo heredero y además testigo. Una escritura así sería nula. Tiene que llevar lo que tiene a que se lo interprete un abogado.
Es necesario que todo el mundo firme ante notario. Si lo quieren evitar, la persona que se excuse ha de otorgar un poder para que lo haga todo el gestor.
Si encuentran ustedes un comprador que acepte tramitar la herencia de la fallecida y comprar en esas condiciones, no hay ningún inconveniente en hacerlo tal cual. Otra cosa es que lo encuentren. Hay veces en que alguien compra un bien de una herencia, pero los herederos firman en ese acto la aceptación de herencia y llegan a un acuerdo en cuanto a los costes de notaría y registro de la propiedad. Se les sugiere que pongan eso pendiente a nombre de la hija, que el padre otorgue escrituras de cancelación del usufructo viudal y que vendan por su precio.