Puede usted ejercer sus derechos de cancelación online. Necesita un certificado digital (DNI-e o certificado de la FNMT) y entrar en la página de ASNEF, donde le dan unas cumplidas instrucciones de cancelación.
Eso lo tiene que consultar con el banco hipotecante. Suele haber una cláusula en las escrituras de hipoteca que facultan al banco a ejecutarla si se transmite sin conocimiento ni consentimiento del banco, pero lo cierto es que el propietario puede hacer lo que quiera con su propiedad. En general, si se sigue pagando la hipoteca el banco no se preocupa del asunto. Si usted pregunta si puede constituirse en avalista, la respuesta es la misma: el avalista es una posición con respecto al banco hipotecante, por lo que ha de contar con ello.
Aquí le vienen las instrucciones:
1º. si tiene un triturador de documentos, meta las cinco cartas y dele a "on". Si no tiene, tome unas tijeras de las de coser y haga pedazos muy pequeños con las mismas, y tírelos a la basura.
2º. Repita la operación cuantas veces sea necesario antes de abrir las sucesivas cartas, de forma que ni se moleste en leer el contenido.
Con estos pasos habrá resuelto el problema. Es una estafa: son gente con acceso a posiciones bancarias que crean deudas muy pequeñas para que la gente (que no quiere buscarse líos) las pague. Olvídese del asunto: nadie la va a demandar, ni dar de alta en ningún registro de morosos. Bloquee los números desde los que la llamen y tire las cartas a la basura.
Ese asunto hay que verlo: los documentos que usted tiene, las certificaciones de catastro y registro de la propiedad y la realidad física. Una vez visto todo, se le puede dar una opinión. Acuda a un profesional.
Entre en la página de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y plantee la cuestión. Puede hacerlo en formato de denuncia, y al final se dictará una resolución sobre estos hechos, conteniendo todas las leyes que son de aplicación y cuál es el enfoque en relación al futuro. Una ley de 1997 sobre medios técnicos no es lo mejor para tener una idea actualizada sobre el asunto, porque es anterior a la ley de protección de datos (1999), que es en definitiva de lo que se trata.
Puede usted heredar por sí misma y por derecho propio, sin necesitar a su padre para nada. Los parientes hasta el cuarto grado tienen derecho a heredar, y usted está conectada con su tía en tercer grado.
Tienen que pagarle por el trabajo que hizo. Si no tienen hoja de encargo (contrato abogado-cliente) que les pase una sola factura y ya se encargarán. No vale con otras cuentas distintas, como que el abogado hizo negocios a su amparo, sino con pagar su factura íntegra. Busquen de inmediato a otro abogado para que presente una demanda por las costas y embarguen al que perdió el juicio por la cantidad íntegra más intereses.
Los sobrinos pueden reclamar la herencia, en este caso solo los sobrinos de la señora . Pida una nota registral y compruebe a nombre de quién está el piso hoy día, y después se puede plantear lo que proceda.