Conspiración: Acuerdo entre dos o más personas para ir contra alguien o algo, especialmente contra la autoridad.
Cómplice: Persona que sin ser autora de un delito coopera a su perpetración con actos anteriores o simultáneos, aunque no indispensables.
No se puede ser antes conspirador y luego pasar a la fase de complice? como me dices que sí, puedo poner ambas cosas no? explicar el proceso de una que da lugar a la otra, pero como Félix no llega a matar a Daniela,ya Eloísa no sería cómplice??
Yo opino que primero es conspiradora ya que hacen un acuerdo entre ella y félix ( o por lo menos se presupone)y luego cómplice ya que empieza a cooperar haciendole a Félix las cosas más fáciles. Pero lo que no sé si por ejemplo Eloísa ha sido forzada a hacerlo, así que ya no sería conspiradora ya que no hay acuerdo por su parte...me estoy haciendo un lío.
Claro que sí, Shakira. Se puede ser conspirador primero y luego ser cómplice. Repasa los post. Creo que te lo dijo anteriormente Ana (pero no ambas cosas a la vez).
Ana, ¿crees que hay alguna duda entre la posibilidad de que Eloísa sea cómplice o cooperadora necesaria?. Que lo piense Shakira, mejor. Yo lo tengo claro.
Para mí la cuestión es en si existe inicio de la ejecución del delito por parte de Félix o no, y, por otro lado, si la acción de Daniela supone una tentativa inidónea (punible) o un delito imposible (no punible).
Pato, he estado buscando Jurisprudencia y la cosa creo que se va a liar más:
Si consideramos que, debido al fallecimiento de Félix, no se ha principiado la ejecución del hecho, la conducta de Eloísa es impune. Sólo sería castigada como conspiradora si el delito se hubiere llevado a cabo.
STS 26/09/05. Es muy larga. Si no la encontrais, ya la iré pegando poco a poco. Es la del 11-S.
"Así, supongamos que por avatares del destino: muerte natural de los autores, desistimiento voluntario del proyectado ataque, etc., no hubiera ocurrido la catástrofe que sucedió. IE seguiría siendo responsable de la conspiración, mientras que en los miembros del comando se daría la extinción de su responsabilidad penal en la conspiración por muerte, o la impunidad por el desistimiento, impunidad que sería consecuencia jurídica derivada de la lógica aplicación a la conspiración de la regulación relativa a las formas imperfectas de ejecución, pues si esa consecuencia se admite cuando ya se ha iniciado la ejecución del delito, con mayor razón ha de ser reconocida cuando dicha ejecución no ha comenzado".
A no ser que lo esté entendiendo mal, que, a estas alturas, es muy probable.
Bueno, no sé. En el caso de la Sentencia que cito, se refieren al que entrenaba a los terroristas. Se le tuvo sólo por conspirador. Y se dice que, de no haberse llevado a cabo el crimen, su conducta resultaría impune.
No sé si ése sería el caso de Eloísa. Como no alcanzo a valorar la naturaleza del corte de teléfono, estoy despistada.
Ana, es lo que vengo diciendo desde hace un rato. Creo que a Eloísa sólo se le puede imputar la conspiración.
En relación con la tentativa inidónea, he encontrado lo siguiente en la red:
I. La tentativa inidónea en el nuevo Código penal
1. El debate abierto sobre la punibilidad de la tentativa inidónea por la regulación de la tentativa en el Código penal de 1995
El Código penal de 1995 ha operado dos modificaciones en la regulación de la tentativa que han abierto un debate sobre si sigue siendo o no punible la tentativa inidónea en el Derecho español. La primera modificación es la supresión de la referencia que hacía el Código penal anterior a la tentativa inidónea; la segunda es la exigencia, para la presencia de tentativa, de que se realicen "actos que objetivamente deberían producir el resultado" (art. 16 CP) (1).
En el Código anterior se mencionaba expresamente la tentativa inidónea en el art. 52, párrafo segundo, que señalaba la misma pena prevista para la tentativa (inacabada) a los "casos de imposibilidad de ejecución o de producción del delito". Esta referencia ha desaparecido en el nuevo Código. Ello se ha interpretado por un sector de la doctrina (2) y de la jurisprudencia (3) como expresión de la voluntad de suprimir la punición de la tentativa inidónea.
La exigencia expresa en la definición de tentativa del art. 16 del Código actual de "actos que objetivamente deberían producir el resultado" podría entenderse como confirmación de la desaparición de la tentativa inidónea en el nuevo Código. En esta línea parece argumentar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 24 de mayo de 1996. También Cerezo Mir (4) se apoya en la nueva exigencia de objetividad en los actos ejecutivos para afirmar que "una de las grandes innovaciones del nuevo Código consiste en la impunidad de la tentativa inidónea o imposible" (5).
Sin embargo, la mayoría de los autores no han entendido de este modo las indicadas modificaciones, que a su juicio no imponen la impunidad de toda tentativa inidónea, sino sólo de algunas de ellas: las no peligrosas ex ante, como la tentativa irreal y la supersticiosa (6), y/o, desde otra terminología, las absolutamente inidóneas (7). Y cuando Cerezo Mir afirma que en el nuevo Código la tentativa inidónea es impune, lo hace utilizando un concepto de tentativa inidónea distinto al tradicional y considerando inidóneas las tentativas no peligrosas ex ante para una persona media en la posición del autor, de modo que de hecho viene a coincidir con la opinión mayoritaria al considerar que sólo se excluyen estas tentativas no peligrosas ex ante (que generalmente se llaman irreales o supersticiosas) y no las tentativas peligrosas ex ante que normalmente se denominan inidóneas (8). Por último, un sector opina que el actual Código penal permite castigar incluso las tentativas no peligrosas ex ante (9).
STS 16-12-1998
“La apreciación de la conspiración requiere la concurrencia de cinco requisitos: a) el concurso de dos o más personas, que reúnan las condiciones necesarias para poder ser autores del delito proyectado; b) el concierto de voluntades entre ellas o "pactum scaeleris", c) la resolución ejecutiva de todas y cada una de ellas, o decisión sobre la efectividad de lo proyectado, "resolutio finis", d) que dicha resolución tenga por objeto la ejecución de un concreto delito, que sea de aquellos que el legislador ha considerado especialmente merecedores del adelantamiento de las barreras de protección penal, sancionando expresamente los actos de conspiración (arts. 141, 151, 168, 269, 304, 373, 477, 488, 519, 548, 553, 578, 585 y 615 del código Penal de 1995); e) que exista un lapso de tiempo relevante entre el acuerdo y la realización, entre el proyecto y la acción directa, que permita apreciar una mínima firmeza de la resolución, ya que no puede calificarse como conspiración el mutuo acuerdo surgido espontáneamente y de repente, cuando se aprecia la posibilidad inmediata de realización de un hecho delictivo, sin reflexión alguna (requisito de la temporalidad). Como elemento o requisito negativo, la sanción como conspiración requiere que no haya dado comienzo la ejecución delictiva”.
Shakira. Esto es reiteración de lo que dicen Ana y Pato pero es una sentencia del TS que puedes usar en tu argumentación.
Existen también Sentencias del Tribunal Supremo posteriores a la entrada en vigor del Código penal actual que parecen suponer que sigue siendo posible castigar la tentativa inidónea. Así, la STS de 16 de diciembre de 1996 considera aplicable el Código penal anterior y estima tentativa inidónea sin invocar el nuevo Código ni su aplicación retroactiva, como habría sido necesario en caso de creer que en éste último hubiera dejado de ser punible la tentativa inidónea (10). Y la STS de 30 de marzo de 1998, que cita a su favor esta Sentencia y la de 23 de septiembre de 1996, declara de forma más explícita que, aunque "el Código penal actual no contiene un precepto que sancione tan explícitamente la tentativa inidónea o el delito imposible, sin embargo ello no puede significar que para el legislador de 1995 la conducta descrita -no socorrer a la víctima del propio accidente creyendo que había quedado herida cuando en realidad falleció al instante- deje de ser socialmente reprochable e impune, antes bien al contrario".
Pero la STS más clara en este sentido fue la de 21 junio 1999, que proclamó expresamente la punibilidad de la tentativa inidónea en la que "los medios utilizados, 'objetivamente' valorados 'ex ante' y desde una perspectiva general, son abstracta y racionalmente aptos para ocasionar el resultado típico (de lesión o de peligro)" (11).
Un primer balance de la doctrina y la jurisprudencia vertidas desde la entrada en vigor del Código penal de 1995 permite afirmar, pues, tres cosas: 1) que este Código permite defender en mayor medida que el anterior la impunidad de la tentativa inidónea, cosa que hace un sector doctrinal y alguna Sentencia del Tribunal Supremo; 2) que, no obstante, la doctrina mayoritaria y otras Sentencias del Tribunal Supremo consideran que el nuevo Código no impide castigar a toda tentativa inidónea; 3) que la doctrina más extendida cree que el Código penal actual excluye la punibilidad de las tentativas no peligrosas ex ante para una persona media dotada de los conocimientos de la situación que tiene el autor al actuar, lo que excluye la punibilidad de la tentativa irreal y de la tentativa supersticiosa, mientras que un sector, que sigue utilizando la distinción entre tentativas absolutamente inidóneas y tentativas relativamente inidóneas, considera excluido el castigo de las primeras.
El autor es Santiago Mir Puig. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona.
Yo creo que como "2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía previsto matar a su esposa", ya había dado comienzo a la ejecución.
Tenemos todos un cruce de mensajes increíble. Yo propondría que se abriese un nuevo tema “Caso práctico 2”, o algo así. Personalmente, me cuesta mucho llegar hasta el último mensaje que publicais (sobre todo por la noche, que me engancho a una red muy lenta) ;-)
Yo creo que los requisitos expresados por la sentencia que cita Anima se cumplen rigurosamente en el supuesto de Shakira, en relación con la actuación de Eloísa.
Perdona, Ana, no había entendido bien la argumentación de la última sentencia que aportas.
Siempre he creído que la conspiración no requería del inicio de la ejecución del delito, y sigo pensándolo así. Por lo tanto, que éste no de inicio a su ejecución no es razón, en mi opinión, para que la conspiración quede impune.
Me decanto más por la sentencia de Anima.
Sí, Pato, en lo de la conspiración estamos de acuerdo.
Pero, partiendo de ahí, y de acuerdo con la Sentencia de la AN que cito ¿sería impune la coonducta de Eloísa?
Porque, claro, si el corte telefónico no se considera relevante, y, por tanto, la consideramos conspiradora, si no se inicia la ejecución porque Félix muere, la conspiración es impune.
O no, no lo sé.
¿O mejor olvidamos esa Sentencia, porque lo estamos (o lo estoy) liando ya mucho?
Vale, Anima. Ja, ja. Eso es hilar fino.
Pues si se considera que, dado que Félix está a punto de coger su arma de fuego ya se ha iniciado la ejecución del delito, Daniela puede alegar legítima defensa (eso en el supuesto que no se considere su conducta un delito imposible).
Anina, en el punto e) de tu sentencia; que quiere decir que entre el acuerdo y la realización ocurra algo, como por ejemplo en el caso práctico que Félix muera?? no sé si lo he entendido bien.
En cuanto a tu pregunta de antes Pato, me decanto más porque Eloísa sea conspiradora ya que si fuerse cooperador necesario, Félix podría haber cometido el delito igualmente, por lo menos eso me parece a mí.
por cierto, una cosita:
Recogida en el Art... 17.2 CP. La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer el delito, invita a otra u otras personas a ejecutarlo. No es preciso que proponga la comisión conjunta del delito, es decir, que el que lo propone también participe en su ejecución. También cabe la proposición se el sujeto invita a otras personas a que lo ejecuten sin su cooperación.
Lo que no me queda claro es el "cuando el que ha resuelto cometer el delito"...