¿La tentativa no es un intento?. ¿No existe un peligro inmediato para Daniela, aunque ésta no lo sepa, cuando Félix intenta coger el arma para matarla?.
¿No se puede considerar iniciada la ejecución desde el momento en que se intenta coger el arma?. ¡Qué frontera más difusa!.
Estoy deseando que Shakira nos diga la solución que ha dado al caso su profesora. Y si nos aporta jurisprudencia, mejor que mejor.
Un saludo afectuoso.
Lo siento, Ana. No quería descentrarte. Yo soy nada al lado de vuestros conocimientos. Lo que pasa es que voy aprendiendo sobre la marcha, y, cuanto más aprendo, más dudo. ¿Es posible?. Je, je.
Shakira. Por parte de Félix a Daniela, si se dan por iniciados los actos de ejecución del delito, habría tentativa idónea, no inidónea. Lo que ocurre es que Félix muere, y, en el momento de su muerte, se extingue su responsabilidad criminal (art. 130.1º C.P.). Por contra, si no se dan por iniciados los actos de ejecución del delito, su conducta es impune.
Imaginemos a una persona que tiene amenazada a toda una ciudad con hacer estallar una bomba nuclear que tiene en el garage de su casa, exigiendo una cantidad de dinero al ayuntamiento para no hacerlo (él está desesperado y no le importa hacerlo y morir él también, puesto que tiene una enfermedad mortal y le queda poco tiempo de vida. Quiere el dinero para dárselo a su hija).
La policía lo descubre y localiza, rodeando el garage y entrando un negociador en su interior, que se pone a hablar con él para que desista de su actitud, mientras esta persona le dice que no se acerque más a él o hará estallar la bomba.
En un momento crítico de la situación, el hombre se pone nervioso y espeta "a tomar por culo, a morir todos" dirigiéndose decidido hacia la bomba y, cuando ya está extendiendo la mano y su dedo índice hacia el temido botón rojo con la etiqueta "ojito con la bomba, que explota si tocas aquí", el negociador, con una habilidad felina, consigue alcanzarle y detenerle en su propósito de pulsar el botón.
¿Habría tentativa de homicidio?.
¿Se consideraría en este caso que se ha iniciado la ejecución del delito de homicidio o no?.
Nota. Después se confirma que la bomba era real, y el hombre era ingeniero en física nuclear.
Ahora pensemos que, en vez de detenerlo el negociador, le da un infarto justo en ese momento.
De todas formas, acabo de releer el mensaje origen de todo este embrollo, y no dice que Félix fuese a coger el arma, sino que, exhausto, se inclina para dejar la pala. Así que pienso que ya no cabe doiscutir si intentaba o no coger el arma y si ello es inicio de la ejecución.
Respecto al supuesto que planteas, voy a pensarlo.
Respecto a tu caso "pánico nuclear", pienso que, en el momento en que amenaza, se inicia la ejecución, pues la vida de los ciudadanos ya es puesta en peligro.
Aunque no lo tengo muy claro.
(Estas cosas se avisan, y me tomo dos cafés, en luigar de uno).
Sí, pero se inicia la ejecución de un delito distinto, no del de homicidio, ¿no es así?.
Muy bueno lo del café. Quizás a mí me haga falta una tila, por que me estoy poniendo paranoico.
Para mí la fabricación de la bomba no es un acto ejecutivo del delito de homicidio. Podría ser otro delito (tenencia ilícita de armas).
Mi problema es dónde está la frontera, dónde se inician los actos ejecutivos del delito. ¡Parece una cuestión filosófica, caramba!.
¿En el momento en que se resuelve cometer el delito de homicidio y se dirige uno a coger el arma para llevarlo a cabo?. ¿En el momento en que efectivamente la coge?. ¿En el momento en que la empuña en dirección a la víctima?. ¿En el momento en que inicia la presión sobre el disparador (gatillo), y no antes?.
Es complicado. Quizás sea en el momento de coger el arma y apuntar hacia zonas vitales del cuerpo de la víctima. Si no, ¿por qué suponer que su intención era homicida, y no lesiva?. Sólo lo damos por hecho por lo dicho en el supuesto planteado.
Yo pienso que si pretendes asesinar por medio de una explosión, la fabricación y activación de la bomba son actos ejecutivos.
Por ejemplo, en los delitos de fabricación de moneda falsa, la adquisición del instrumental para esa fabricación se ha considerado un acto de ejecución.
En ambos casos, esos actos sí son intrínsecos al delito que se ha propuesto cometer su autor. Forman parte, inexorablemente, del acto delictivo, no se puede prescindir de ellos.
Cuando Shakira dé la solución de la profesora y el tema se vaya cerrando imprimiré todo y lo leeré con calma.
Hasta entonces, una duda, ¿clase de mates?¿Baloncesto, clases particulares a algún escolar o ese extraño Plan de Estudios incluye las matemáticas, además del penal en 1º?.