Shakira, una cosa, aparte de lo que te dice Ana.
Las circunstancias atenuantes de la responsabilidad criminal vienen recogidas en el art. 21 C.P. Esas atenuantes las puedes valorar independientemente de que sepas cuál es el delito concreto.
Ana ya te ha hecho alusión a alguna de ellas.
Saludos.
Vamos a ver por una parte pienso k es tentativa inidonea xq ha hecho todo lo posible xo no ha podido ser ya que estaba muerto, pero tb imposible xq nunca lo podria matar xq ya lo estab...estoy hecha un lio.
Qué son actos de ejecución? no lo he dado, preparatorios si lo son no? ellos lo han preparado todo antes de que pasar nada...
Y si me guio por tusdefiniciones de antes, me guío porque Eloísa sea conspiradora
Cavar la fosa para enterrar en ella el cadáver, sería un acto preparatorio (aunque otros opinarán que lo es ya de ejecución). Disparar un acto de ejecución.
Pero, hombre, eso te lo ha explicado muy bien Pato.
En eso radicaría la clave de la posición de Eloísa: en si se entiende ya iniciada la fase de ejcución del delito o no.
Una persona decide matar a otra de un tiro (fase interna, no se castiga).
Esa persona se lo propone a otra para que le ayude a hacerlo (proposición para cometer homicidio u asesinato, según sea el caso. Está penada aunque no se haga nada más).
La primera compra un arma de fuego en una armería y se la lleva a casa, guardándola en un cajón (acto preparatorio no punible). +A no ser que sea un delito en sí mismo (Tenencía ilícita de armas).
El día de los hechos los dos autores rodean a la víctima y la conducen hasta la habitación donde la primera guardó el arma, amenazándola con hacerle algún daño si no les hace caso. La persona que guardó el arma en el cajón de la habitación la coge y apunta a su víctima, la cual reacciona rápidamente y se la quita de las manos, huyendo del lugar a continuación (tentativa del delito).
La víctima no consigue zafarse y le pegan un tiro y la matan (delito consumado).
Los actos ejecutorios son la tentativa y el delito consumado.
Relee su mensaje relativo al "iter criminis"; es muy ilustrativo.
Tu pregunta no la puedo contestar, si no es únicamente dándote mi opinión, porque parece que la cosa no es unánime. En mi opinión, es conspiradora, sí. Pero ya ves que otros foristas opinan que es cómplice.
Buenos días:
La verdad es que entre Ana y Pato lo estais haciendo genial.
Cuando yo me refiero a que la profe nos marca las pautas estoy dicendo que creo que hemos de atenernos a los puntos que se establecen en el caso práctico como hechos probados.
Por eso mantengo que Eloisa es cómplice puesto que se dice que "Eloisa conocía las intenciones de Félix" y no se dice "puestos de acuerdo Eloisa y Féllix".
Por eso creo que el corte por parte de Eloisa de los cables del teléfono al tener como objetivo impedir que Daniela pidiera ayuda, la convierte en cómplice puesto que realiza un acto que ayuda a Felix en sus objetivos (matar a Daniela).
Y otra atenuante para Daniela la del 21.4º del C.P. "arrepentimiento espontáneo", al ir a la Policía a confesar.
No se si la estoy liando mas.
Salidos
hola buenos días!!
Bueno he estado reflexionando un poco, y os pregunro: ¿no podría una persona ser a la vez cómplice y conspirador? Yo supongo que si, pero en este caso, si Eloísa es conspiradora no penetraría en la ejecución, pero si fuera coimplice si lo haría...sinceramente no sé si cortar el cable del teléfono sería intervenir en la ejecución o no...ayer lo tenía más claro, pero hoy tengo más dudas.
Por cierto, sabeis de algún artículo en el que vengan explicados los actos de los cómplices y conspiradores??
Y no, no se puede ser, al mismo tiempo, conspirador y cómplice. Primero se puede ser conspirador, para (participando en la ejecución), posteriormente pasar a ser cómplice. Si no realiza el conspirador acto ejecutivo alguno, se queda en conspirador.
Anima. Si se considera que los actos de Félix (cavar la fosa en el jardín y colocar el arma de fuego en un lugar determinado) dan inicio a los actos de ejecución del delito, Eloísa es cómplice en mi opinión. Si dichos actos se consideran preparatorios (que es lo que yo pienso) son impunes, puesto que no se ha dado inicio a la ejecución del delito, y sólo son punibles, según el art. 15 C.P., el delito consumado y la tentativa de delito (salvo que dichos actos preparatorios estén concretamente penados por la ley). Me remito a lo que dije en mi primera intervención del día de hoy.
Por otro lado, si presuponemos, como yo pienso, que los actos que realiza Félix son preparatorios, y no se da inicio a la ejecución del delito, no cabe la complicidad, al no haber delito del que ser cómplice.
Me remito, en este caso, a la sentencia aportada por Anima:
"Según el artículo 29 del Código Penal son cómplices los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos .
La complicidad es, por lo tanto, una forma de participación, por lo que es necesario que exista un hecho delictivo cometido por otro u otros .
La doctrina ha entendido generalmente que la complicidad supone una aportación a la ejecución del hecho que, sin ser imprescindible, ha de ser de alguna forma relevante, de manera que suponga un favorecimiento o facilitamiento de la acción o de la producción del resultado. Esta aportación puede ser anterior o simultánea a la ejecución del hecho, pero siempre requiere la iniciación de los actos ejecutivos. ( STS nº 1031/2003, de 8 septiembre 2003))".
Es por todo ello que pienso que dichos actos, en mi opinión preparatorios, sólo posibilitan imputar a Eloísa un delito de conspiración para cometer homicidio.