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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
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03/05/2006 14:21
O alomejor cortar el teléfono sí se considera un acto de ejecución, no lo sé.

Quizá tengas razón tú, Anina.

03/05/2006 15:37
No sé quien de las dos llevara razón. Pero sí os digo que me voy a comprar palomitas si esto va a seguir así. Me lo estoy pasando en grande.
Y lo más bonito de todo es el respeto con que os estais tratando entre los oponentes.
03/05/2006 17:24
Entiendo que asegurar el resultado forma parte de su ejecución. Sería el mismo caso de quien en un robo se queda en la calle vigilando por si aparece alguien: no hace absolutamente nada, los otros roimpen la puerta, entran, en su caso amordazan o amenazan a los de dentro, y se llevan el botín....mientras el de fuera se fuma un cigarrito. Y todos sabemos que en este caso "el vigilante" se lleva la misma pena que los demás por coautor.
Entiendo que desde el momento en que cortar el teléfono es parte del plan y ayuda al autor a asegurar su acción, se es coautor. Ella ha hecho su pàrte del plan íntegramente además, no es que no lo haya hecho porque se ha muerto el autor antes de iniciar la ejecución y ya no ha podido intervenir, sino que lo había hecho ya antes.
Otra cosa será que solo exista tentativa claro, pero a diferencia de mi postura del caso sobre el delito imposile (que creo me he quedado solo defendiendo), en este caso sí que cuando Eloisa coirtaba el teléfono todo el pan estaba en marcha y era posible, aunque luego se frustrara por la muerte de su compinche.
saludos
03/05/2006 17:48
El tema Eloísa (a diferencia también del de Daniela) no lo tengo muy claro:

Desde el momento en que el delito objeto de la conspiración ni siquiera se intenta, sólo existe eso: conspiración para cometerlo.

Todos los actos llevados a cabo por Félix y Eloísa ¿no podrían ser meros actos preparatorios, no de ejecución?

Si así fuera ¿podríamos considerar que ni siquiera hay tentativa, porque no se ha dado inicio a la ejecución? En mi humilde opinión, ni siquiera existe tentativa.

¿Podríamos considerar que los actos realizados hasta la muerte de Félix son manifestaciones, signos externos, de la conspiración, del pacto para cometer el asesinato?

No sé qué pensar. Saludos.

03/05/2006 18:19
Yo sigo pensando que Eloisa es cómplice de tentativa de homicidio o asesinato. No veo posible calificar su conducta como conspiración o proposición, puesto que la doctrina considera que tanto la una como la otra son actos de manifestación de la voluntad criminal, y no actos preparatorios (exteriores) propiamente dichos, como pudieran ser los que ejecuta el cómplice en este caso.

Salvo error. :-) Un saludo.
03/05/2006 18:27
En esta cuestión os daré la razón. Estoy desorientada desde el principio...

Saludos.
03/05/2006 18:29
Es que esto esta liadisimo. La "profe" nos marca las pautas al establecer que han de considerarse hechos probados:
"2) Félix, inclinado sobre el capó intentaba coger una pistola con la que tenía previsto matar a su esposa. Incluso se descubrió abierta en el suelo de jardín una fosa donde pensaba enterrarla."
Entonces ateniéndonos a los hechos probados ¿ consideramos que Felix cometió tentativa de asesinato?.
Si es así yo creo que Eloisa es cómplice.
03/05/2006 18:32
Sí, sí, la que ha montado la profe de Shakira. Ni se lo imagina.
03/05/2006 18:33
Y aqui va una STS cargadita de doctrina (STS 22-07-2004)
"Según el artículo 29 del Código Penal son cómplices los que no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos .
La complicidad es, por lo tanto, una forma de participación, por lo que es necesario que exista un hecho delictivo cometido por otro u otros .
La doctrina ha entendido generalmente que la complicidad supone una aportación a la ejecución del hecho que, sin ser imprescindible, ha de ser de alguna forma relevante, de manera que suponga un favorecimiento o facilitamiento de la acción o de la producción del resultado. Esta aportación puede ser anterior o simultánea a la ejecución del hecho, pero siempre requiere la iniciación de los actos ejecutivos. ( STS nº 1031/2003, de 8 septiembre 2003))".
También tiene declarado este Tribunal que el cómplice no es ni más ni menos que un auxiliar eficaz y consciente de los planes y actos del ejecutor material, del inductor o del cooperador esencial que contribuye a la producción del fenómeno punitivo mediante el empleo anterior o simultáneo de medios conducentes a la realización del propósito que a aquéllos anima, y del que participa prestando su colaboración voluntaria para el éxito de la empresa criminal en el que todos están interesados (v. SS. 25 junio 1946 y 29 enero 1947). ( STS nº 1036/2003, de 2 septiembre 2003)).
La jurisprudencia de esta Sala ha exigido la concurrencia de varios elementos, objetivos y subjetivos para que pueda apreciarse la existencia de complicidad.
Como elementos objetivos es preciso, en primer lugar, que exista un hecho típico y antijurídico cometido por otro u otros. En este sentido, según la doctrina de la accesoriedad limitada, el cómplice responde criminalmente aun cuando el autor quede exento de pena por una causa que excluya su culpabilidad .
En segundo lugar, se exige la aportación a la ejecución de actos anteriores o simultáneos, que deben caracterizarse por no ser necesarios para la ejecución, lo que nos introduciría en la autoría o en la cooperación necesaria, pero que, sin embargo, deben constituir una aportación relevante para su éxito. De un lado, por lo tanto, han de ser actos no necesarios, y así se habla en algunas sentencias de actos periféricos y de mera accesoriedad ( STS nº 1216/2002, 28 de junio 2002)); de contribución de carácter secundario o auxiliar ( STS nº 1216/2002 y STS nº 2084/2001, de 13 de diciembre 2001 de una participación accidental y no condicionante ( STS nº 1456/2001, de 10 de julio 2001)); o de carácter accesorio ( STS nº 867/2002, de 29 de julio 2002)). De otro lado, ha de tratarse de una aportación o participación eficaz ( STS nº 1430/2002, de 24 de julio 2003)); de un auxilio eficaz ( STS nº 1216/2002, de 28 de junio 2002)), o de una contribución relevante (STS nº 867/2002, de 29 de julio).
Desde el punto de vista subjetivo, se exigen asimismo dos elementos. De un lado, un doble dolo. Es preciso que el sujeto conozca el propósito criminal del autor y que su voluntad se oriente a contribuir con sus propios actos de un modo consciente a la realización de aquél. En la STS nº 1531/2002, de 27 de septiembre 2003), afirmamos que es suficiente con que el dolo del cooperador sea de carácter eventual respecto del resultado que pueda seguir a la acción voluntaria que ejecuta el autor, a cuyo éxito encamina el cómplice su aportación.
De otro lado, es necesario un concierto de voluntades, que, eso sí, puede ser coetáneo o sobrevenido, y puede adoptarse expresa o tácitamente ( STS nº 221/2001, de 19 de febrero 2001)).
Saludos y espero que Shakira se entere de algo
03/05/2006 18:45
Supongo que en este caso, otro caballo de batalla es valorar si los actos preparatorios realizados por Félix son punibles o no. Esto es, si se considera iniciado el "iter criminis" por el hecho de pretender coger Félix la pistola en ese momento y por haber cavado una fosa en el jardín para enterrar el cadáver de Daniela, o si no lo son. De no ser punibles, dado que la acción principal no se ha iniciado, no se castigaría la complicidad, ¿no es así?.
Un saludo.
03/05/2006 18:50
Anina apareciendo de alumna......Ana Fernandez apoyando y tapando huecos en plan "Kaiser" Beckenbauer....no sé yo....
03/05/2006 18:51
Eso es lo que pienso, Pato. Y, de ser así, Elisa es autora de conspiración para asesinar, no es cómplice.

Pero, claro, hay que valorar la naturaleza de los actos realizados hasta ahora por ambos. Hay que valorar si se ha dado principio a la acción delictiva.
03/05/2006 18:52
Y, siguiendo el hilo, si no se castiga la complicidad de Eloísa, por estimarse que no se inicia el "iter criminis" por parte de Félix, tal vez si pudiera castigarse a esta última por proposición o conspiración para cometer delito de homicidio, puesto que de la investigación policial se confirma que ella conocía de las intenciones de Félix y corta el teléfono para ayudarle, por lo que, necesariamente tuvo que haber conspiración, o proposición, entre ellos para cometer el delito.

¡Uff!, creo que lo estoy liando todo, pero ¿qué opináis?.

Un saludo, y perdonar por el rollo.
03/05/2006 18:54
Joseba, no acabo de comprender el mensaje ¿lo explicas?
03/05/2006 18:55
Parece que nos hemos vuelto a cruzar, Ana.
No obstante, aunque me divierto un montón con el debate, reconozco que me supera con creces.
Un saludo.
03/05/2006 18:57
Tranquilo, Pato ;-)
03/05/2006 19:30
Yo lo que digo es que como en hechos probados ya se tiene establecido que Felix "intentaba" coger la pistola con la que pensaba cargarse a Daniela y ya había excavado la fosa donde pensaba enterrarla... pues parece que estamos ya dentro de la tentativa de asesinato.
Asi que parece que ya había inciado la ejecución del delito, todo según hechos probados.
Porque aquí parece que la "profe" pide que se redacte la fundamentación y el fallo de la sentencia y ateniéndonos a la literalidad de los hechos probados...
Pero si consideramos que Felix no inició la ejecución del delito, no nos queda otra que la conspiración.
Y Pato eso de que te supera, mentira, mentira
03/05/2006 19:31
Yo sigo intrigada con el mensaje de joseba. Al parecer no quiere explicar lo que significa.
03/05/2006 19:32
Porque, claro, yo estoy un poco harta ya de mensajes raritos. No es por nada.
03/05/2006 19:32
Ya somos dos.