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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 408 comentarios
10/12/2010 16:00
En primer lugar expresar mi más sincera enhorabuena a Daniela, en el caso de que este supuesto fuera real.
Daniela no es responsable penalmente del delito de homicidio (y en su caso, no lo sería de un delito de homicidio, sino de un delito de profanación de cadáveres, puesto que Antonio cuando recibe el golpe en la cabeza ya está muerto), puesto que sobre su figura versa una causa de justificación que es el miedo insuperable.

Félix, afortunadamente tiene el mejor de los finales.

El meollo de la cuestión está en Eloisa, decir que los actos preparatorios en la fase de tentativa no son punibles, puesto que dichos actos no son comenzados por Félix (considerando que el hecho de coger la pistola simplemente y no darse la vuelta para apuntar a la víctima no se considerara como acto ejecutorio). Si consideramos esta postura, Eloisa saldría también impune.

Sin embargo, "Eloisa desconecta el teléfono de casa de Félix y Daniela". Aquí sí consideramos que los actos preparatorios se han llegado a ejecutar y, por tanto, cabe la posiblidad de que Eloisa fuese conedenada por un delito de asesinato en grado de tentativa, como cooperadora necesaria.

Este es mi criterio, consideraciones propias al margen de la doctrina del TS.
10/12/2010 13:13
Estoy absolutamente de acuerdo con Anna . Según Cerezo Mir, el código de 1995 deja claramente abierta la posibilidad de castigar las tentativas Inidóneas. Ya que todas las tentativas tienen una finalidad clara de causar la lesión a un BJ; En este caso a Anna le era imposible preveer que su esposo ya estaba muerto por lo que a pesar de ser una Tentativa inidónea absoluta cabe como punible en el código penal Español.
16/05/2006 20:00
Sólo he encontrado esto, respecto a Eliosa:

STS 22/07/98:

"El autor ejecuta el hecho propio, mientras el participante por complicidad contribuye al hecho ajeno. Este favorece, coopera no necesariamente. Al ser participación accesoria que sigue a la conducta principal, su reproche penal no puede tener lugar si la conducta principal no es, a su vez, típica y antijurídica".

Nota: Agradecería enormemente, Shakira (si vamos a continuar con esto), que abrieses una consulta nueva, de verdad: Shakira II, o algo así. No sé qué opinarán los demás, pero a mí me cuesta mucho llegar aquí abajo.
16/05/2006 19:34
En cuanto a Elisa, sigo opinando que es cómplice: pero su acto de complicidad queda impune por la iniciación de la ejecución del delito al que auxilia.

Eso a salvo de la consideración, por parte de Anina y Pato, de que es autora de omisión del deber de impedir un delito.
16/05/2006 19:31
Sahkira: tengo una sentencia del TS que te define la alevosía STS 24-09-1999
"Como se ha recogido al examinar el motivo anterior, en el relato fáctico se expresa que el perjudicado estaba de espaldas cuando se aproximó el recurrente llevando en una mano el bote metálico que contenía la gasolina y en la otra el mechero y al darse la vuelta el recurrente le arrojó la gasolina a la cara y al pecho y prendió fuego con el mechero que portaba causándole gravísimas quemaduras que pudieron causarle la muerte. El Tribunal de instancia, razona con acierto, la presencia de la alevosía en su modalidad de producción súbita e inesperada para la víctima. Tiene declarado esta Sala (Cfr. S 22 Jun. 1993) que la alevosía requiere de un elemento normativo que se cumple si acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un elemento instrumental que puede afirmarse si la conducta del agente se enmarca, en un actuar que asegure el resultado, sin riego para su persona, en algunas de las modalidades que doctrina y jurisprudencia distingue en el asesinato alevoso; y de un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa. En el supuesto que examinamos, el elemento normativo indudablemente está presente, dada la naturaleza del delito al que se pretende incorporar la agravante de alevosía. Y de las modalidades instrumentales expresadas, es bien patente la presencia de la alevosía sorpresiva, en cuanto el recurrente ejecutó la agresión de modo súbito e inesperado, aprovechando que la víctima se encontraba de espaldas a su agresor, lo que eliminaba todo riesgo que pudiera proceder de una posible reacción defensiva que pudiera hacer el ofendido."
A ver si te vale, para aclararte algo.
Saludos
16/05/2006 19:25
Coincido con Anina.

Saludos.
16/05/2006 19:19
Shakira, a la hora de un juicio se puede alegar, y se alega de todo para defender a tu cliente, pero otra cosa es que te lo estimen, y que lo que se alegue tenga fundamento o no.
Y con lo de Eloisa, estoy contigo, ni inductora, ni cooperdora necesaria.
Existe alevosía, porque Daniela aprovechando que Félix está de espaldas (desprevenido) le arrea el palazo, es decir ataque inopinado y con la víctima con pocas posibilidades de defensa, puesto que está de espaldas, y no la ve.
Que se le ocurra en el momento excluye la premeditación, pero no la alevosía.
Ya estás pillando los conceptos. Bien por tí!!!!!.
Espero que todo te valga para cogerle el tranquillo a esto del Derecho, que es algo precioso y apasionante.
Saludos!!!
16/05/2006 18:18
hola chicos y chicas, pues la verdad es que al leer la sentencia que ha aportado Ana me ha quedado bastante claro que puede haber un miedo insuperable, no sé porque esta mujer nos ha dicho que no lo hay, y respecto a la legítima defensa, yo opino que eso solo lo podrá usar a la hora de un juicio o más adelante...no lo sé la verdad. Estoy buscando información a ver que encuentro.

De todos modos tengo una cosita, he estado buscando y bueno ya tengo casi seguro que Eloísa no es cómplice ya que el acto de ejecución no ha comenzado (eso está bastante claro), lo que no sé es si hay algún otro tipo de participación, como la inducción ( que este dato es dificil de deducir) o cooperador necesario, que tampoco viene al caso...en fin...ya veré que pongo.

Sobre la que estoy ahora más liada es con Daniela, para vosotros ella usa la alevosía?? es que antes estaba completamente segura, pero ahora estoy dudando ya que el palazo fue pensado en el momento...

Espero respuestas, Saludos!!
16/05/2006 14:38
Opino que la profesora se ha enterado de que Shakira anda por aquí preguntando, y pretende tomarnos el pelo a todos. Otra explicación no encuentro.

Lo de la legítima defensa me ha dejado estupefacta, de verdad.
16/05/2006 13:11
Yo ya no me siento capaz de opinar, después de la "salida" de la profesora, me vale todo.
Saludos
16/05/2006 12:45
Yo creo que la sentecia que aporta Ana es suficientemente aclaratoria y, además, se ciñe bastante al caso.
Estoy de acuerdo con mis compañeras de foro en que no existe legítima defensa en este supuesto, y sí se podría apreciar la eximente incompleta de miedo insuperable.
No entiendo los motivos que llevan a tu profesora a afirmar que existe legítima defensa.
Mira Shakira, la legítima defensa, para poder ser apreciada, requiere que se cumplan una serie de requisitos, entre los que debe existir una "agresión ilegítima" por parte de otro. Dicha agresión ilegítima debe ser, entre otras condiciones, actual e inminente.
Al respecto dice el Tribunal Supremo:
"Actualidad e inminencia, constantemente exigida por la Sala Segunda (S.T.S. 237/93, de 12-2). Así, los términos -impedir- y -repeler- hacen referencia a una agresión actual e inminente, respectivamente, estando la jurisprudencia dividida sobre si ha de ser, además, imprevista o inesperada (SS.T.S. 29-9, 30-11 y 19-12-89) o no (S.T.S. 20-1-92). Contra agresiones pasadas no cabe legítima defensa que constituiría venganza (SS.T.S. 30-1-86, 10-3-87 y 15-10-91) aunque puede valorarse el estado de ofuscación (S. 16-3-92).
La precedente síntesis sobre el elemento agresión se transcribe en la SS.T.S. 302/97, de 11-3 y en la 578/97, de 28-4)."

Un saludo.
16/05/2006 02:07
Continuación de la anterior:

"No cabe apreciar la concurrencia de las otras dos circunstancias alegadas, por las razones minuciosamente expuestas en la sentencia impugnada. No concurre legítima defensa, pues la acusada no actuó para defenderse de una agresión actual sino por miedo a una eventual agresión futura. Tampoco trastorno mental transitorio, pues ni concurre base patológica alguna, ni consta una afectación síquica distinta al miedo ya apreciado, ni concurre la brevedad y temporalidad propias del referido trastorno transitorio".
16/05/2006 02:00
Y respecto al miedo insuperable, te he encontrado eso Shakira:

STS 13/12/02:

"Se aprecia eximente incompleta y no atenuante. Cuando la esposa reacciona contra la violencia de su marido: La acusada "venia siendo objeto por parte de su esposo de insultos, amenazas y malos tratos", y esto constituye uno de los problemas de mayor envergadura que se plantean en nuestra sociedad, y engendra naturalmente un intenso miedo racional, inspirado en un hecho efectivo, real y acreditado, que alcanza un grado bastante para disminuir notablemente la capacidad electiva. Se justifica, por ello, en casos como el presente de actuaciones reactivas a dicha situación de violencia intrafamiliar, la valoración de esta circunstancia al menos como eximente incompleta y no como mera atenuante (...).
No se aprecia una eximente completa. Cuando la esposa reacciona contra la violencia de su marido: Se aprecia una eximente incompleta, pero no completa, porque existen elementos objetivos que permiten establecer la posibilidad de una conducta o comportamiento distinto, aun reconociendo la presión de las circunstancias, dada la excesiva e injustificada prolongación de la detención del marido durante dos días dentro de un cuarto situado sobre la cocina de la casa, pues la acusada podía haber actuado de otra forma en lugar de mantenerle encerrado indefinidamente sin proporcionarle alimento alguno y amenazándole con aceite hirviendo cuando se acercaba a la puerta enrejada para intentar abandonar su encierro, y desde luego pudo acudir a las autoridades!"
16/05/2006 01:44
Eso quisiera saber yo.

Para mí es cómplice, pero su actuación resulta impune.

Pato y Anina opinan que es autor del debr de impedir delitos del 450. Tendrás que hacerles caso, que por algo son mayoría.

Aprovecho para plantear una dudilla al respecto (dirigida, sobre todo, a Anina y Pato):

Título XX Capítulo II: “De la omisión de los DEBERES de impedir delitos o de promover su persecución”.

1.- Eloísa es amante de Félix.

2.- Se entera de que aquél tiene intención de asesinar a su mujer.

3.- Eloísa, ostentando un especial interés en que Félix, su amante, consiga su propósito, pretende ASEGURAR la perpetración del asesinato, cortando el teléfono para que Daniela no pueda pedir ayuda.


Con estas premisas ¿Creéis que Eloísa tiene el DEBER de impedir un delito en cuya perpetración está tan interesada que auxilia a su producción con un acto anterior al mismo? Yo creo que no, no es lógico.

Y, como no le es exigible ese deber, por ser partícipe en el delito (a título de cómplice), no puede cometer el del 450. Si no tiene ese deber, no se le puede exigir y, por tanto, si lo incumple, no se le puede castigar por ello.

No se te puede sancionar por incumplir un deber que no tienes ¿o sí? No lo sé. La verdad es que agradecería eternamente que alguien me lo explicara, porque me parecería ilógico (incluso contra natura) condenar a alguien por no impedir el delito en el que participa.

Seguramente, Anina y Pato, tenéis razón; quizá se podría condenar a Elisa por esa vía. Pero no acabo de verle la lógica.




16/05/2006 01:32
ains nena, estoy hecha un lio, esta mujer que me ha puesto el trabajo boca-arriba, la verda que ya dudo...

Pero una cosa que tengo ahi ahora superdudosa es, Eloísa que es al final? porque sino es complice, ni inducida, ni cooperadora necesaria..??
16/05/2006 01:10
Entiendo que tu profesora está más líada que nosotros, con el debido respeto.

El miedo insuperable permite que exista un lapso de tiempo entre la causa del miedo y el actuar impulsado por aquél.

Pienso que, en la legítima defensa, ha de darse una coetaneidad entre el peligro y la defensa ante el mismo.

¿Cómo va a defenderse de un ataque un mes después de producirse éste, Shakira?
16/05/2006 00:57
Ahora hablando con una compañera me ha afirmado lo que os decía: la profesora dijo esta mña que no hay miedo insuperabl y que hay legítima defensa , pero esta legítima defensa por los malos tratos, no porque Félix quería matarla que es distinto...

Entendeis algo ahora?
16/05/2006 00:23
Definitivamente, me he perdido.

¿Legítima defensa? ¿Un palazo por la espalda? ¿?

El Supremo, unas veces ha considerado el miedo insuperable (en casos similares a éste, es decir, cónyuge maltartado) como atenuante y otras como eximente incompleta.

Otra yo, personalmente, no veo. A no ser que nos hayas ocultado que Daniela estaba como una cuba, no sé....
15/05/2006 20:52
La verdad es que la que está hecha un lio soy yo...yo ya sabía que lo que esta mujer dijo esta mañana me iba a liar...a ver si consigo averiguar algo más.

Saludos!!
15/05/2006 20:14
Shakira:
Ahora si que ya no entiendo nada ¿legítima defensa?... pero, a nos ser que fuese Aramis Fuster o la maga Lola, ¿cómo iba a saber que Félix la quería matar?.
¿Partícipe? ¿de qué si Félix no cometió delito?.
Ay madre!!!,