hola chicos y chicas, pues la verdad es que al leer la sentencia que ha aportado Ana me ha quedado bastante claro que puede haber un miedo insuperable, no sé porque esta mujer nos ha dicho que no lo hay, y respecto a la legítima defensa, yo opino que eso solo lo podrá usar a la hora de un juicio o más adelante...no lo sé la verdad. Estoy buscando información a ver que encuentro.
De todos modos tengo una cosita, he estado buscando y bueno ya tengo casi seguro que Eloísa no es cómplice ya que el acto de ejecución no ha comenzado (eso está bastante claro), lo que no sé es si hay algún otro tipo de participación, como la inducción ( que este dato es dificil de deducir) o cooperador necesario, que tampoco viene al caso...en fin...ya veré que pongo.
Sobre la que estoy ahora más liada es con Daniela, para vosotros ella usa la alevosía?? es que antes estaba completamente segura, pero ahora estoy dudando ya que el palazo fue pensado en el momento...
Shakira, a la hora de un juicio se puede alegar, y se alega de todo para defender a tu cliente, pero otra cosa es que te lo estimen, y que lo que se alegue tenga fundamento o no.
Y con lo de Eloisa, estoy contigo, ni inductora, ni cooperdora necesaria.
Existe alevosía, porque Daniela aprovechando que Félix está de espaldas (desprevenido) le arrea el palazo, es decir ataque inopinado y con la víctima con pocas posibilidades de defensa, puesto que está de espaldas, y no la ve.
Que se le ocurra en el momento excluye la premeditación, pero no la alevosía.
Ya estás pillando los conceptos. Bien por tí!!!!!.
Espero que todo te valga para cogerle el tranquillo a esto del Derecho, que es algo precioso y apasionante.
Saludos!!!
Sahkira: tengo una sentencia del TS que te define la alevosía STS 24-09-1999
"Como se ha recogido al examinar el motivo anterior, en el relato fáctico se expresa que el perjudicado estaba de espaldas cuando se aproximó el recurrente llevando en una mano el bote metálico que contenía la gasolina y en la otra el mechero y al darse la vuelta el recurrente le arrojó la gasolina a la cara y al pecho y prendió fuego con el mechero que portaba causándole gravísimas quemaduras que pudieron causarle la muerte. El Tribunal de instancia, razona con acierto, la presencia de la alevosía en su modalidad de producción súbita e inesperada para la víctima. Tiene declarado esta Sala (Cfr. S 22 Jun. 1993) que la alevosía requiere de un elemento normativo que se cumple si acompaña a cualquiera de los delitos contra las personas; de un elemento instrumental que puede afirmarse si la conducta del agente se enmarca, en un actuar que asegure el resultado, sin riego para su persona, en algunas de las modalidades que doctrina y jurisprudencia distingue en el asesinato alevoso; y de un elemento culpabilístico, consistente en el ánimo de conseguir la muerte sin ofrecer a la víctima posibilidad alguna de defensa. En cuanto a los modos, situaciones o instrumentos de que se valga el agente para asegurar el resultado excluyendo toda defensa y consiguiente riesgo para su persona, la doctrina de esta Sala distingue tres supuestos de asesinato alevoso. La alevosía llamada proditoria o traicionera, si concurre celada, trampa o emboscada; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito o inesperado; y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación de desamparo de la víctima que impide cualquier manifestación de defensa. En el supuesto que examinamos, el elemento normativo indudablemente está presente, dada la naturaleza del delito al que se pretende incorporar la agravante de alevosía. Y de las modalidades instrumentales expresadas, es bien patente la presencia de la alevosía sorpresiva, en cuanto el recurrente ejecutó la agresión de modo súbito e inesperado, aprovechando que la víctima se encontraba de espaldas a su agresor, lo que eliminaba todo riesgo que pudiera proceder de una posible reacción defensiva que pudiera hacer el ofendido."
A ver si te vale, para aclararte algo.
Saludos
En cuanto a Elisa, sigo opinando que es cómplice: pero su acto de complicidad queda impune por la iniciación de la ejecución del delito al que auxilia.
Eso a salvo de la consideración, por parte de Anina y Pato, de que es autora de omisión del deber de impedir un delito.
"El autor ejecuta el hecho propio, mientras el participante por complicidad contribuye al hecho ajeno. Este favorece, coopera no necesariamente. Al ser participación accesoria que sigue a la conducta principal, su reproche penal no puede tener lugar si la conducta principal no es, a su vez, típica y antijurídica".
Nota: Agradecería enormemente, Shakira (si vamos a continuar con esto), que abrieses una consulta nueva, de verdad: Shakira II, o algo así. No sé qué opinarán los demás, pero a mí me cuesta mucho llegar aquí abajo.
Estoy absolutamente de acuerdo con Anna . Según Cerezo Mir, el código de 1995 deja claramente abierta la posibilidad de castigar las tentativas Inidóneas. Ya que todas las tentativas tienen una finalidad clara de causar la lesión a un BJ; En este caso a Anna le era imposible preveer que su esposo ya estaba muerto por lo que a pesar de ser una Tentativa inidónea absoluta cabe como punible en el código penal Español.
En primer lugar expresar mi más sincera enhorabuena a Daniela, en el caso de que este supuesto fuera real.
Daniela no es responsable penalmente del delito de homicidio (y en su caso, no lo sería de un delito de homicidio, sino de un delito de profanación de cadáveres, puesto que Antonio cuando recibe el golpe en la cabeza ya está muerto), puesto que sobre su figura versa una causa de justificación que es el miedo insuperable.
Félix, afortunadamente tiene el mejor de los finales.
El meollo de la cuestión está en Eloisa, decir que los actos preparatorios en la fase de tentativa no son punibles, puesto que dichos actos no son comenzados por Félix (considerando que el hecho de coger la pistola simplemente y no darse la vuelta para apuntar a la víctima no se considerara como acto ejecutorio). Si consideramos esta postura, Eloisa saldría también impune.
Sin embargo, "Eloisa desconecta el teléfono de casa de Félix y Daniela". Aquí sí consideramos que los actos preparatorios se han llegado a ejecutar y, por tanto, cabe la posiblidad de que Eloisa fuese conedenada por un delito de asesinato en grado de tentativa, como cooperadora necesaria.
Este es mi criterio, consideraciones propias al margen de la doctrina del TS.