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un caso practico de la universidad

408 Comentarios
Viendo 221 - 240 de 408 comentarios
05/05/2006 13:17
Amenazas del 170. Se consigue el resultado, que es atemorizar a un grupo de personas. En mi opinión.
05/05/2006 13:22
Bueno, Rus, ahora tengo que irme. Esta tarde te buscaré algo (a ver si encuentro) sobre estos casos.

El hecho de que sean ocupas, supongo (no sé) que tendrá alguna influencia a la hora de valorar la existencia o no de coacciones, dependiendo de si se considera que el autor ejerce la vis sobre SUS cosas o sobre las de la supuesta víctima.

No te molestes, pero quizá esto acabe de liar a la pobre Shakira (más aún). Así que, si quieres, seguimos con esto en el mensaje que ya tenías publicado. Como prefieras.
05/05/2006 13:30
Gracias por la respuesta Ana. Yo lo verdad no lo tengo claro pero quizá me inclinaría también por esa opción. Ahora bien, la Audiencia Nacional decidió que encajaba en un delito de asesinato e grado de tentativa de doscientas y pico personas, que eran los viajeros del tren, porque la bomba podía haber fallado y haber explotado antes en el tren, y les condenaba por dolo eventual. La pena ni la recuerdo, pero te la imaginas.
Y esto viene al caso de lo que es acto preparatorio o de ejecución, o tipificación de una conducta. En este caso no había intención de matar,pero la AN dice que sí dolo eventual, por lo que tipifica por asesinato lo que quizá fuera más correcto tipificar como amenazas, o imprudencia grave.
Saludos
perfil Rus
05/05/2006 13:31
De acuerdo, voy a buscarlo.

De verdad, admiro tu capacidad.
Un saludo
05/05/2006 14:06
Yo creo que en el caso de Felix la intención de matar está clara, ¿por qué si no iba a cavar la fosa?. El problema está en determinar si ya había inciado la ejecución del delito.
Según el ejemplo de Joseba, y a ver si lo he entendido bien, todos los actos preparatorios conjuntamente considerados, es decir el cavar la fosa, cortar el teléfono, esconder una pistola e inclinarse para cogerla ¿podrían tomarse como el inicio de la ejecución?.
05/05/2006 14:18
A mí me parece que ella ayuda a Félix a conseguir el resultado (por lo que es coautora), y que la acción ya se había iniciado. Si Eloisa había hecho ya su parte, es autora del delito que sea en el grado de desarrollo que sea, en este caso tentativa. Una cosa es perparar una bopmba en casao, y otra que se te de un mareo cuando te dispones a apretar el botón y no lo hagas. Esto no podría ser nunca entiendo yo una tenencia de explosivos sino intento de asesinato o estragos o lo que sea, puesto que no has preparado nada sino que has empezado a ejecutar tu plan.
saludos
05/05/2006 14:59
joseba:
Yo no veo que Eloisa sea coautora, el corte del teléfono solamente es un acto periférico, que puede pretender asegurar el resultado, pero ella ni siquiera está presente en el momento en que se realizan los hechos.
05/05/2006 16:46
¿Acaso es un acto necesario para el asesinato que se intenta, el cortar la línea telefónica?

¿es que no podría llevarse a cabo el crimen, sin esa actuación?

05/05/2006 17:04
En cualquier caso, me parece a mí que estar mezclando bombas con esto lo liará más.

No es lo mismo (creo yo), por el peligro que entraña, por sí mismo, tener un arma de fuego que una bomba activada. Digo yo ¿no?
05/05/2006 17:53
Aunque también es verdad que los ejemplos que ponéis son muy entretenidos e interesantes, eso sí.
05/05/2006 19:23
Santiago Mir Puig. Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Barcelona, comentando sobre la tentativa y sus modalidades, expresa lo siguiente:


“La tentativa, sea idónea o inidónea, no ha producido la consumación porque tal como se llevó a cabo, no podía producirla habida cuenta de todas las circunstancias del caso concreto. Pero ello no significa que no haya puesto en peligro el bien jurídico atacado, salvo que la tentativa sea irreal o supersticiosa, porque el peligro exige sólo una apariencia intersubjetiva ex ante de la posibilidad de lesión....

B) Tentativa inidónea y delitos de peligro abstracto:
El tipo objetivo de la tentativa inidónea tiene, en cambio, la estructura del tipo objetivo de un delito de peligro abstracto.
Ello es evidente en los casos de inexistencia o ausencia del objeto de la acción (como cuando queriendo matar a una persona se dispara sobre un cadáver, o cuando la persona a la que se quería matar incendiando su casa estaba ausente en aquel momento). Como en todo delito de peligro abstracto, basta aquí la peligrosidad ex ante de la conducta, y es evidente que el bien jurídico-penal que se pretendía lesionar no ha resultado próximo a aquella conducta. Cuando la tentativa inidónea se refiere a un bien jurídico presente puede decirse que resulta próxima a éste, pero no por ello supone la clase de peligro concreto que requieren los delitos de peligro concreto y que falta cuando la conducta se demuestra inidónea para producir el resultado.
La razón última para el castigo de la tentativa inidónea es la misma que la que ha llevado a castigar delitos de peligro abstracto como la conducción bajo el efecto de bebidas alcohólicas u otras drogas. Aunque también se discute la conveniencia de tipificar conductas como ésta, es innegable que su incriminación trata de disminuir el número de muertes y otras lesiones graves que se producen en el tráfico a consecuencia del alcohol. Es obvio que si nadie condujera en estas condiciones no se produciría ninguno de estos accidentes. Hay una relación estadística abrumadora entre consumo de alcohol y accidentes de tránsito. Aunque en el caso concreto resulte (ex post) que ninguna persona concreta haya entrado en el "radio de acción" de la conducción bajo el efecto del alcohol, esta clase de conducción entraña un peligro estadístico muy relevante. También la tentativa inidónea no irreal ni supersticiosa, además de suponer peligro ex ante en el caso concreto, pertenece a una clase de conductas que estadísticamente muestran una alta frecuencia de lesividad y que, en este sentido, son estadísticamente peligrosas.
El intento que resulta inidóneo a causa de un error o fallo circunstancial, habría tenido éxito en otras circunstancias. Muchas veces el error o fallo responderá a una casualidad difícilmente repetible. El arma del terrorista de comprobada eficacia letal se encasquilla cuando está a un palmo de la nuca de la víctima, que salva su vida de milagro; se comprueba que ello se debió a una circunstancia del arma ya concurrente desde el inicio de la tentativa. La policía ve desde un helicóptero cómo unos ladrones entran a robar con máscaras y armas una joyería, lo que permite esperarles a la salida sin dejarles ninguna posibilidad de disponer del botín (sin disponibilidad no hay consumación); ha sido una casualidad que la policía descubriera a tiempo el atraco. Alguien intenta dar muerte a otro vertiendo en una bebida una sustancia que encuentra dentro de un recipiente destinado a contener veneno, pero que casualmente no lo era; o le suministra una dosis letal de una medicina que le han vendido en la farmacia antes de la fecha de caducidad pero que, por defecto de etiquetación, había perdido su eficacia. La pistola había sido cargada hacía unos momentos por el asesino a sueldo, pero alguien que le había seguido aprovecha un descuido para descargar la pistola que el sicario había dejado sobre la mesa para ir al baño. El agente secreto que estaba durmiendo se despierta con frío, va a cerrar la ventana y ve desde ella que entra en la casa un enemigo que le estaba persiguiendo para matarle; con almohadas forma un bulto en la cama que simula una persona durmiendo, y se esconde detrás de una cortina; el enemigo entra en la habitación y ametralla el bulto creyendo que es el agente secreto; fue una casualidad que éste se despertara y viera llegar a su enemigo. Unos racistas prenden fuego a la chabola donde duerme siempre el inmigrante, según han comprobado aquéllos observándole durante varios días, incluso el del atentado, pero la víctima había salido, antes del comienzo de la ejecución, por una puerta trasera por cualquier circunstancia inesperada.

Continúa...
05/05/2006 19:24
Continuación del anterior...

En ninguno de estos ejemplos se dirá que el intento no sea peligroso. Cualquier persona que conociera alguno de estos planes criminales momentos antes de su iniciación, cuando nada podía hacer pensar que había de fallar, vería en él un gran peligro. Sin embargo, en todos los casos propuestos parto de la base de que la ejecución comienza cuando ya era imposible que produjera la consumación y ello podría haberlo sabido o de hecho lo sabía alguien en aquel momento (ex ante): alguien podría haber advertido la circunstancia del arma que hizo que se encasquillara; quien llenó el recipiente destinado al veneno sabía que lo llenó de otra sustancia inocua; el error en la fecha de caducidad de la medicina podría y debería haber sido detectado por el fabricante; el que descarga la pistola del sicario sabe que ésta ha dejado de ser un medio idóneo para matar; el agente que simula el bulto en la cama sabe que ello hace inidóneo el intento de matarle durmiendo; el inmigrante sabe que no está en su chabola cundo tratan de matarle. Todos son casos de tentativas inidóneas según el concepto habitual, porque ex ante era cognoscible o incluso conocida por alguien la inidoneidad o la circunstancia que determinaba ésta.
Esto último concurre precisamente en los ejemplos que he puesto en que más absoluta es la inidoneidad: aquéllos en los que falta el objeto de la acción desde el principio de la ejecución. Sin embargo, es un hecho que la víctima se ha salvado por los pelos y que ha sido objeto de un ataque estadísticamente muy peligroso. La distinción que maneja un sector doctrinal entre tentativa absolutamente inidónea y relativamente inidónea no puede utilizarse para negar que en la primera pueda existir peligro en general, esto es, estadístico. Los únicos casos en que este peligro no concurre son los de tentativa irreal y de tentativa supersticiosa.”



Aporto esto para que lo valore el foro. Parece ser que el Sr. Mir Puig considera punible nuestro caso, pues, aun no existiendo el objeto de la acción, cree que la conducta supone un riesgo para el bien jurídico protegido, la vida, “ex ante”.

Un saludo a todos.
05/05/2006 19:36
Yo estoy absolutamente de acuerdo con Mir Puig (por si había alguna duda).

Saludos.
05/05/2006 20:13
Menos mal que Pato le ha devuelto ya el apellido a Don Santiago.
05/05/2006 20:14
Shakira, Daniela quiere matar a Félix y, a su vez, Félix quiere matar a Daniela (en connivencia con Eloísa). Son dos conductas independientes la una de la otra.
Tienes que valorar, por un lado, la conducta de Daniela y, por otro, la de Félix
Que estemos valorando en el foro si la conducta de Daniela es típica (delito) o no, nada tiene que ver con la conducta de Félix antes de morir.

Te pongo otro ejemplo para ver si consigo explicarte la diferencia que yo aprecio entre tentativa idónea (punible), inidónea (punible, según la mayoría de la jurisprudencia) y delito imposible (no punible).

Una persona intenta matar a otra y le clava un cuchillo jamonero en la parte superior del cráneo, atravesando con su hoja (de 15 a 20 cm.) todo el cerebro hasta la base del mismo, pero su víctima, asombrosamente, no muere, los médicos le operan de urgencia y consiguen salvarlo.--Delito de homicidio en grado de tentativa (idónea).
La misma persona intenta matar a la otra clavándole el mismo cuchillo en la parte superior del cráneo, con la misma fuerza y decisión que antes, pero desconociendo que su víctima es un excombatiente de Vietnam que recibió un impacto de metralla en esa parte del cráneo y que, debido a ello, le pusieron una placa de un metal muy duro en esa zona, por lo que la punta del cuchillo no penetra en esta ocasión, por ser imposilble que atraviese dicho material.-- Delito de homicidio en grado de tentativa (inidónea).
La misma persona intenta matar a la otra de la misma forma que en las ocasiones anteriores, pero esta vez emplea un cuchillo de "atrezzo" de los que utilizan en el teatro o en las películas, que tiene la hoja de plástico, pensando que tiene la hoja de acero y, por supuesto no lo consigue.--Delito de homicidio en grado de tentativa (absolutamente inidónea o delito imposible).

Espero que te sirvan los ejemplos. Un saludo.
05/05/2006 20:22
Caramba, Pato. Pobre hombre. ¿Cuantas veces lo van a intentar matar?

(disculpa, es por relajar un poco la espesura del hilo).
05/05/2006 20:45
Os aseguro que el primer caso fue un caso real. Lo ví en un programa de televisión. Fue un caso que ocurrió en EE.UU., para variar. No sólo no lo mató, si no que a los dos días estaba saliendo del hospital por su propio pie y sin secuelas. ¡Increible!.

Saludos.
06/05/2006 00:20
Optio, está a la que cae, le felicito, se ha quedado con la verdadera esencia del debate.

Ana Fernandez, Anina, mi amigo virtual Pato, Joseba, les admiro profundamente.

Un saludo.
06/05/2006 00:29
Ya que estás por aquí, Foxy: ¿Félix ha iniciado o no la ejecución del hecho? ¿Felisa es coautora o conspiradora?
06/05/2006 01:48
He estado pensando y lo siento, pero tengo que decirlo:

La conducta de Elisa, en mi opinión, podría ser impune.

Creo que, hasta ahora, estamos partiendo del falso presupuesto de que no ha de haberse iniciado la ejecución, como requisito indispensable para que haya conspiración y no coautoría.

Pero esa no iniciación de la ejecución entiendo que ha de darse únicamente respecto del conspirador, no respecto del posterior autor.

Así que, si no entendiésemos iniciada la ejecución del hecho por parte de Félix, la actuación de Elisa es impune; ello si tenemos el corte de teléfono como algo accesorio (para mí lo es).

Me he releído la Sentencia de la Audiencia Nacional, relativa al 11-S y ya no me parece tan psicodélica.

PD: Shakira, ignora esto, porque no creo que tu profesora sea tan rebuscada.

Saludos, salvo mejor criterio y siento si la he líado.