Gracias seproka.
Lo del informe es pq no necesitó hospitalizacion y habiendo pasado 5 años no encontramos nada de aquello. De todas formas no es una cuestion que acepte hacienda, aqunque hubiese nacido no lo tendria en cuenta.
Buscaré en la cedula a ver que pone y ya tengo el informe del arquitecto.
He encontrado una sentencia del TEAR de Navarra, en la que le dan la razon al demandante en un caso similar y que lo basa en las fechas de compra y de venta de las viviendas, espero poder agarrarme a esto, aunque no sé si el TEAR de Madrid lo tendrá en cuenta.
Sentencia:
http://www.gipuzkoa.net/ogasuna/teaf/resolucion.asp?hdnResid=1114&hdnTodosId=1229;1235;1210;1211;1183;1186;1168;1173;1141;1142;1144;1026;1118;1114;1117;1071;1074;1075;1032;1090;1096;1099;1068;1061;1017;1043;1002;639;648;654;655;645;618;615;624;625;626;629;630;603;610;591;558;559;567;551;553;535;549;515;518;519;493;461;475;450;451;453;455;458;409;411;413;414;431;438;371;364;365;366;374;359;353;331;332;342;338;324;319;288;258;263;317;260;264;265;276;279;303;301;247;227;231;233;234;209;216;208;205;159;160;156;167;154;157;181;122;123;119;86;92;93;109;75;79;69;71;64;55;63;31;29;17;12&hdnPagAct=1&hdnCampoOrden=rsifechafallo&hdnOrden=desc&hdnOrigen=T&hdnMatid=2&hdnMatdesc=Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas&hdnAptid=41&hdnAptdesc=&hdnSubid=0
Sin duda es una buena sentencia de contraste. No obstante debes tener en cuenta por si no resides en esta comunidad que el Pais Vasco tiene un régimen fiscal propio y Leyes propias, si bien esas Leyes son miméticas a las del resto del estado.
Con esto no digo que no puedas utilizar dicha sentencia en tus alegaciones, pero yo personalmente seguiría indagando a ver si encuentras una sentencia adscrita al régimen fiscal del resto del estado.
Saludos y suerte.
Buenas, voy a correos a recoger la resolución al recurso de reposición que presenté hace tres meses porque no consideraron válida la exención de incremento patrimonial por vender un piso antes de transcurrir tres años desde que lo compré. Eso sí, la venta estaba motivada porque me casé quince días o un mes antes y tanto yo como mi mujer vendimos nuestras casas para comprar una en común. Ya os contaré mañana. De todas formas seguiré con este rollo, me den la razón (reclamar reembolso por gastos derivados de constitución de avales) o no (al TEAR). Cruzo los dedos
Pues efectivamente, desestimado. Ahora tengo que poner una reclamación económico-administrativa ante el TEAR, un rollo. Mi caso es el siguiente, adquirí una vivienda que vendí (una vez pasados doce meses, creo que fue año y medio) antes de transcurrir tres años. Contraje matrimonio en septiembre y en octubre vendí mi casa. Creo que la ganancia patrimonial estaba exenta por haber contraido matrimonio (art. 68.3 Ley 35/2006) pese a no transcurrir los tres años. Además en mi recurso de reposición ante la Agencia Tributaria alegé también el inminente nacimiento de una hija, en marzo del año siguiente, así como que mi mujer tenía un hijo de un matrimonio anterior y tenía una custodia compartida, lo que también me empujaba, por motivos de espacio a cambiar de casa. La Agencia no encuentra "necesidad" en el cambio porque, dice, se trata de un acto de mera conveniencia. ¿Puede ser una ley tan interpretable? ¿Se puede interpretar una ley que dice claramente que una excepción es la celebración de matrimonio? ¿Tengo posibilidades ante el TEAR? ¿Qué hago con el aval que pedí para interporner el recurso ante la Agencia? En la reclamación ante el TEAR pido también que la agencia me abone los gastos derivados de aval o espero a una sentencia firme para hacerlo?
Para cabreado1:
Hola, parece que somos unos cuantos con este problema y la interpretacion torticera de la ley tributaria que hace hacienda. parece ser que tienen orden de desestiamr todas las alegaciones y que la gente vaya a tribunales. Es interpretable pq deja la valoracion de la necesidad de la venta a juicio del inspector, osea que dejan las ovejas al cuidado del lobo... . Hay resoluciones del TEAR favorables a casos como el nuestro y si no lo es yo personalmente no pienso parar hasta que lo vea el mas alto tribunal.
Yo todavia estoy pensando si poner el de reposicion o ahorramelo, asi que ya sabes detras de ti voy yo y mas.
Suerte!
Incréible este país. La verdad es que no doy crédito. Tienes alguna resolución del TEAR favorable? Pues sí ahórrate la reposición, yo he perdido tres meses y el aval sigue contando, como un taxi. He encontrado esta consulta (V0203-05) que creo se puede adaptar a mi caso (alguien me lo puede confirmar) se puede consultar en esta página http://petete.meh.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/consulta.htm
En primer lugar, poner recurso de reposición es perder el tiempo puesto que resuelve el mismo que te ha imputado.
En segundo lugar, has de situarte en el contexto de como están las cosas. Las Administraciones (TODAS), están sin un céntimo.
Las Oficinas Gestoras tienen órdenes de ir absolutamente a saco, sin importar si se vulneran o no derechos de los contribuyentes, y si se interpretan o no las leyes de forma torticera. Ya reclamarán. Y de hecho, sólo reclaman un 50 % de los afectados, con lo que el otro 50 %, a las arcas el estado.
La Administracion sabe perfectamente que casos como el tuyo son arbitrariedades que las tienen absolutamente perdidas en los tribunales.
La cuestión, es que a tí, y a otros muchos, les están obligando a suscribir deuda pública al 5 % de interés, puesto que ese es el interés que tendrán que pagarte al devolvértelo.
El objetivo, por encima de los derechos del contribuyente, es aminorar la deuda pública, a cualquier precio.
Pero es muy triste, pierdo mucho tiempo, energías y vida en esto. ¿crees que es mejor anular el aval y pagar lo que pide la agencia? Cómo lo hago? Alguien en un caso similar me puede enseñar un modelo de recurso, y sobre todo explicarme el tema de no renunciar a la puesta de manifiesto del expediente sino que se solicita expresamente para poder realizar alegaciones. Estoy atorado, ¿qué significa? Gracias
En cuanto a la interposición de reclamación ante el Tribunal económico-administrativo, tienes dos opciones:
- Interposición y solicitud de que el expediente te sea puesto de manifiesto para realizar las alegaciones dentro de unos meses/semanas en escrito separado
- Interposición de la reclamación junto con las alegaciones
Si anulas el aval y la suspensión, puedes pagar o solicitar un aplazamiento/fraccionamiento,
En tu caso puedes solicitar la puesta de manifiesto por ser un importe superior a 6000 euros.
Lo de anular el aval y pagar, no se como podrías hacerlo. Plantea la cuestión en la Agencia Tributaria a ver que te dicen.
Yo creo, de poder hacerse, que te resulta más ventajoso hacerlo, puesto que si el caso está taN claro como parece, en lugar de pagar las comisiones del aval, pasarías a devengar intereses al 5 %., que cobrarías tras una resolución favorable del TEAR.
Juan S puso el siguiente enlace de reclamaciones:
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CON11_92MODELOS_DE_ESCRITOS.PDF
¿Qué me aconsejáis?
- Interposición y solicitud de que el expediente te sea puesto de manifiesto para realizar las alegaciones dentro de unos meses/semanas en escrito separado o
- Interposición de la reclamación junto con las alegaciones.
para anular aval y suspensión hay que dirigirse a la agencia tributaria? se puede pedir aplazamiento? te lo pueden conceder? Bueno, creo que por hoy es suficiente. gracias
- Presentas reclamación economico administrativa y solicitas que se tenga por interpuesta.
- a partir de ahí, tienes tres opciones:
nNo incluir alegaciones y solicitar expresamente la puesta de manifesto del expediente
Incluir alegaciones en esa REA y no pedir expresamente la puesta de manifiesto
Incluir alegaciones y pedir expresamente la puesta de manifiesto..
Yo particularmente soy partidario de la última opción.
Mírate el artículo 235 de la LGT 58/2003 y los referidos a las reclamaciones económico administrativas de esa misma ley y lo verás más claro.
en cuanto al aval y suspensión, o vas a la Agencia Tributaria para ver que alternativas tienes, para que te informen si se puede hacer lo que quieres, o bien puedes dirigirte a un buen asesor fiscal que conozca bien el tema.
Cuidado con los anteriores modelos en blanco de reclamaciones; todos los Reales Decretos que se hacen constar en los escritos están derogados. Saludos,
Muchas gracias, creo que trataré de contactar con algún asesor fiscal (no sé qué tarifas pueden tener pro llevar el tema) a ver qué me dice. ¿Hay alguien al que el TEAR le haya dado la razón?
El TEAR es bastante más ecuánime y objetivo que los técnicos de Hacienda.
No obstante, sigue tratándose del ámbito administrativo tributario, donde opera la presunción de culpabilidad. Es increible y anticonstitucional, pero así es.
Otra cosa es cuando se da el salto a lo contencioso-administrativo, donde ahí si que opera la presunción de inocencia. Por eso, un 90 % de los recursos contenciosos-administrativos en materia tributaria se ganan puesto que la Administración los basa únicamente en meras presunciones sin aportar prueba alguna.
En mi caso, el Tear me ha éstimado mi demanda, lo cual no ha impedido que la AT haya girado nuevas liquidaciones por lo mismo, que vuelven a estar recurridas ante el TeAr. Lo que pasa es que los técnicos de hacienda desconocen muchos aspectos jurídicos y cometen errores de bulto, lo que hace que sus propios errores causen la anulación de la liquidación. No debes fijarte únicamente en la cuestión de fondo que te plantean, sino también en esos posibles errores y si han respetado tus derechos, y no incurren en dogmas jurídicos inaceptables por ejemplo, reformatio in peius.
seproka, a ver que pasa con el mío. ¿Los recursos los hiciste a través de un asesor fiscal? Yo, mi caso lo veo claro, sobre todo porque quién es la AT para decir los que es "necesidad" o no. Es un concepto subjetivo en el que no se puede sostener una ley que reconoce el matrimonio, con caracter general, como una de las opciones de estar exento de tributar ganancia patrimonial tras haber vendido una casa antes de los tres años (con lo que sí sería considerada vivienda habitual). A esto le sumo el tema del espacio (que si bien no está establecido y no lo reconoce la ley como causa necesaria sí me lo apunto la persona que tenía que resolver mi recurso de reposición -le deseo un larga vida a este señor que me ha hecho perder tanto tiempo y esfuerzo-, el hecho de que mi hija nació cinco meses después del cambio de casa y que el hijo de mi mujer (custodia compartida) venía a vivir a casa. Esos cambios en la situación (ya no solo el matrimonio, sino el resto, además de que reinvertí toda la ganancia en la casa, igual que mi mujer, que vendió también la suya -también privativa- para comprar la nueva en gananciales), ¿quién puede decir que no son circunstancias necesarias? ¿El mismo tipejo que me dijo que incluyese lo de los metros cuadrados de las casas (55 y 33 las antiguas y 100 la nueva) para luego poner claramente que el recurso no puede basarse en eso (no lo basé en eso lo basé en un cambio de circunstancias personales que, por causa-efecto, me movieron necesariamente a un cambio)? No sé, la verdad es que creo que iré a un asesor.
Yo te recomiendo ir a un asesor, pero la clave ya la has planteado tu, es la relaccion causa-efecto entre matrimonio y venta. Hay resoluciones de TEARs favorables, se basan en la cronologia y no entran en valoraciones de metros cuadrados, hijos o demas, cada caso es distinto pero el denominador comun es la consideracion de la vivienda como habitual basandose en la excepcion a la ley, no a las interpretaciones internas de esa ley, que es lo que hace hacienda y que para ellos vale, pero para muchos TEARs y tribunales no.