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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 249 comentarios
07/12/2015 19:26
Hola a todos: soy nuevo en este foro y quería ver si alguien me puede ayudar en algún sentido al respecto:
Tengo una vivienda habitual ya consolidada y estoy empadronado, domicilio fiscal, domiciliaciones bancarias, correo , luz, agua y gas contratadas, desde hace 3 años que mi suegra esta enferma, mi esposa y yo solo vamos a dormir y para economizar no utilizamos ningún servicio y por lo tanto las facturas son mínimas ya que expresamente hacemos todos los consumos en casa de mi suegra a la que vamos a cuidar diariamente. He recibido una notificación de hacienda requiriéndome facturas de luz,agua,gas,teléfono con respecto a IRPF 2014 presentado este año. Me dicen que mi consumo eléctrico ha sido mínimo y que por lo tanto se deduce que no ha sido mi vivienda habitual. Solo me piden las facturas, ningún documento mas.
A mi esposa le han hecho la misma "faena".(declaración individual)
No tengo prácticamente ninguna relación con los vecinos a los que ni veo y por lo tanto quitando lo citado no tengo mas pruebas de la ocupación de mi vivienda habitual aunque esta ha sido real (Tampoco puedo probar que no mate a manolete)jeje. Lo que quería saber si alguien tiene o conoce alguna sentencia o jurisprudencia que diga que los consumos mínimos no justifican por si mismo la no ocupación de la vivienda y si tengo alguna posibilidad de evitar devolver la(s) deduccion(es), pagar la(s) sancion(es) de este y de los cuatro años anteriores que sospecho nuestra querida hacienda se guarda en la recamara para rematar?? Gracias a todos anticipadas por vuestra ayuda.
perfil jfl
03/11/2015 10:15
Anders,
Generalmente el recurso de reposición no da muchos frutos, aunque dependerá de cada caso.
En cualquier caso, el recurso de reposición es previo y voluntario a la presentación de una reclamación al TEA.
Saludos.
03/11/2015 09:40
Buenos días, estoy pendiente de presentar un recurso de reposición por un asunto con hacienda respecto a una vivienda de VPO en el que se me reclama lo desgravado en el año 2010, presente alegaciones y como era de esperar se me denegó, ahora me encuentro en la duda de presentar el recurso de reposición o acudir a TEA, alguien me puede dar luz de cual es la mejor opción y de si la reposición cierra el camino al TEA?. muchas gracias y un saludo.
14/10/2015 20:17
Claro que no explican nada, ellos dan por supuesto que lo que ellos dicen es "palabra de Dios", yo estoy en la fase de denunciar judicialmente, porque si alguien puede explicarmelo,,,,, en la primera notificación empezaron por aplicarme un art. que nada tenia que ver con lo que ellos me reclamaban,,,,gané en el tear,,,pero dos meses despues me mandaron la segunda,,,de esta segunda notificación, el tear me dice que me dá la razón pero en parte y me devuelve una tercera parte, con razonamientos que incluso en palabras del gestor,son de "incredulidad".
En el ejemplo que pones de las comisiones de los bancos, me viene al pelo, hace una semana despues de "pelearme" con el BBVA por cobrarme comisiones y reclamarlas al Defensor del cliente, me las devuelven en 2 ocasiones y cuando voy a cerrar la cta.me "intentan" cobrar cerca de 20 euros de comisiones de septiembre....cómo me veria la directora que la dije que no cerrase la cta. que volvia a reclamar y me iba a tirar 20 años en esa situación,,,,,solución que buscó la directora pagarme cerca de 120 euros de comisiones mal cobradas y que los 20 euros ya se arreglaría ella con el banco.......Lo que me sobra es paciencia para reclamar cuando creo que me están tomando el pelo,,,,llevo con la declaración de hacienda del 2005,,,,veremos qué dice el juzgado.....Gracias
14/10/2015 11:22
Fue el Tear de Cataluña. Basándose en una resolución del TEAC.
No te lo explicarán.
Ellos interpretan la ley como les sale de la entrepierna, por muchas sentencias que les pongas encima de la mesa.
¡¡Ya reclamarán¡¡ dicen.
En el caso de mi pareja, decían que un procedimiento caducado interrumpía el periodo de prescrioción, y el TEAR dice que no. TOTAL: a pagar y nuevo recurso al TEAR que anulo la liquidación por prescripción porque el primer procedimiento caducado no interrumpia el periodo de prescripcion.
Es como las comisiones de los bancos:
se sacan de la manga la comisión por importe que tenga decimales, por decir algo.
afectados: 2.000.000 de clientes
reclaman: 300.000
1.700.000 a los que les han chupado la comisión.
Pues con la AT pasa lo mismo.
Si no reclamas, -NO A ELLOS EN REPOSICIÓN QUE LO TIENES PERDIDO- sino a los tribunales, pues a la saca, como las comisiones de los bancos.

S2.


14/10/2015 10:40
Seproka, una pregunta, podrías decirme de qué comunidad es el TEAR que te ha dado la respuesta?, me lo preguntó ayer el abogado mio....
Y otra duda, que me pueda responder alguien entendido en este tema de la EXCMA Agencia tributaria, cuando el tear te dice y escribo literal:
" Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de una vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión". Gracias,
08/10/2015 23:01
Hola, quisiera explicarles mi caso y que me den opinión.
1o En septiembre de 2009 compro mi primera vivienda con la que era mi pareja
2o en 2012, circunstancias de la vida, nos separamos, ella se queda en la vivienda y vamos al notario para extinguir toda relación mía con la vivienda.
3o voy a vivir a otro domicilio, de alquiler, donde me empadrono y aproximadamente 10 meses después cambio de piso de alquiler y nuevamente me empadrono.
4o pasa el tiempo y Hacienda no me responde sobre mi declaración de 2012. Inocente de mi, el resultado era que me devolvían 100 €. Cuando les llamo me dicen que hay un problema con mi domicilio y les consta que sigo viviendo en la vivienda que compré, con lo que, les llevó mi extinción de propiedad del notario. La mujer que me atendió me pregunta: "no podrías traer el contrato de compraventa?" Inocente de mi pienso que no voy a molestar a mi antigua pareja por 100 € y le digo que no.
5o me hacen una declaración paralela y se inventan un valor más bajo de la vivienda que en su día compré y deducen que obtuve un beneficio de 25000 € y que les tengo que dar 6000€.
6o me empiezan ha enviar notificaciones pero me las envían al primer piso de alquiler donde residí por lo que no puedo enterarme. Por lo visto, no vale únicamente empadronarse sino que también hay que avisar a Hacienda.
7o hasta que no confirmó el borrador del la declaración de 2013 no tienen la dirección correcta. Llego una semana tarde y ya estoy fuera de plazo.
8o un asesor fiscal me está llevando el tema porque todos los recurso me los tiran por tierra, incluso llevando el contrato de compra venta, empadronamientos...el caso se ha llevado al tea pero yo cada mes pagando un dineral, 6000 € multa, cerca de 9000€.

Todo esto justo cuando nace mi primera hija, cada mes ahogado por algo que creo que es muy injusto ya que yo no he obtenido ningún beneficio.

Me gustaría que me dieseis opinión, y disculpad mi vocabulario tan poco riguroso pero es que soy un negado en estos temas.
Gracias de antemano.
07/10/2015 18:21
ciclope1, haber si le he entendido bien, dice Ud. que si vendo una vivienda por 89.000 euros y compro otra por 120.000€ no vé por donde puede la Agencia tributaria comenzar un nuevo procedimiento?....Pues espere que le explico:
Compramos la hoy vivienda habitual por 120.000 euros y vendemos antes de los 2 años la anterior por 89.000 €
1º La agencia tributaria no nos consideraba vivienda habitual la comprada mediante una verificación de datos......Ganamos en el TEAR......3 meses despues empiezan un nuevo procedimiento sobre la misma declaración del 2005 esta vez mediante una comprobación limitada.....como no habia vendido la vivienda habitual al comprar la actual pido una hipoteca de 60.000 euros,,,,ya explicado el proceso en anteriores apartados,,,,, pues bien estas mentes lúcidas de la agencia tributaria me indican vendo la vivienda en 89000 euros, compro por 120.000, cancelé lo que me quedaba de hipoteca al vender y según ellos al banco no he devuelto los 60.000 euros de hipoteca,,,el banco me ha "perdonado" dinero.....Entre otros fundamentos.....Ya tenemos presentado la reclamación en los juzgados porque el TEAR esta vez me dice que me dá la razón nuevamente pero en parte y me dice que me hace una tercera liquidación devolviendome una parte de lo reclamado.....Como no estamos de acuerdo, pues al juzgado,,,,será por motivos para aportar.....Ya contaré en qué queda,,,,llevo con la declaración del 2005,,,,y tengo que leer que los diputados de sus sueldos de 5.500 euros tienen exentos de pagar a hacienda 1400 euros,,,,que no los ganamos en mi casa, ni por mucho.....Este es el pais que tenemos....
13/09/2015 14:43
Hola
Gracias por la información.
Es que estoy viendo casos en que la AEAT vuelve de nuevo a la carga con un nuevo procedimiento que deriva de sus propios cálculos
08/09/2015 19:55
Como poder pueden, puesto que todos los actos de la REA han interrumpido la prescripción: ahora bien: si como tu dices vendiste por 100 y la nueva te ha costado 100 o mas, no veo por donde se puede empezar un nuevo procedimiento.

Aclarar una cosa: el TEAR, a pesar de su nombre, no es un tribunal de justicia: es un órgano de la Administración Tributaria (depende del mismo Ministerio que la AEAT: el de Hacienda, y está formado por funcionarios que pertenecen a los mismos cuerpos que integran la AEAT): con ello quiero decir que quien te ha dado la razón ha sido la propia Administración Tributaria.

Enhorabuena.
07/09/2015 22:42
Muchas felicidades Seproka.
En mi caso, presenté la reclamación ante el TEAR en diciembre de 2010(como ya expuse se trata de un caso de reinversión en que cumpliendo todos los requisitos, y al comprar la nueva vivienda antes de la venta de la anterior, no consideraron esta última como vivienda habitual y por tanto negando el derecho a la reinversión)
Después de mucho esperar tenemos resolución FAVORABLE DEL TEAR de fecha 5/02/2015, pero que no nos notificaron hasta 22 de mayo de 2015.
Nos han devuelto la cantidades este mes setiembre de 2015.

De todas formas, mi consulta , y considerando los que se ha producido en otros casos que s han expuesto,
Puede a AEAT volver a iniciar otro procedimiento del mismo tema ? recalculando los importes de la reinversión ?

El Tribunal estimo la reclamación y anuló los acuerdos impugnados.
01/08/2015 19:27
Felicidades seproka,,,no sé si os acordareis de mi caso,,,es parecido al tuyo,,,era porque a mi no me consideraban la reinversion en mi vivienda habitual de la declaración del ....2005,,yo en primera gané en el Tear,,,me pedían con intereses cerca de 7000 euros,,,después de la resolucion del tear en Julio 2013,,,en Diciembre me envian sobre la misma declaración una nueva notificación,,,ahora me consideran mi casa como reinversión en vivienda habitual pero no toda y me piden 2000 euros que he tenido que pagar para recurrir,,,,el tear ahora me dá en parte la razón Y ME DICE QUE ME HACEN UNA NUEVA LIQUIDACIÓN SOBRE ESA DECLARACIÓN,,,,el gestor me dice que vayamos a la via administrativa,,,pero leyendo la respuesta que te ha dado a ti el tear,,,,estoy alucinando,,,,porque es una parte de lo que mi gestor me dijo para reclamar nosotros....Tengo claro que voy a los tribunales....estoy de Hacienda .....y estamos con la declaración del 2005.....ojo. que es fuerte... FELICIDADES
15/07/2015 18:15
LES HE GANADO ¡¡
Hola a tod@s,
Quiero compartir con tod@s vosotr@s mi satisfacción por haber derrotado a la AEAT en el TEAR, tras ocho años luchando contra ellos, dos liquidaciones, dos resoluciones del TEAR que me han dado la razón, PERO LES HE VENCIDO.
Mi caso era por un tema de exención por reinversión en vivienda habitual.
Me decían que debía tributar porque no había certeza de que el dinero vendido en la vivienda fuera el que sirvió para pagar la nueva vivienda habitual.
Respuesta del tear:
Estimar la alegación del contribuyente, dado que el dinero es algo frugal, y que da lo mismo si has pagado tu nueva vivienda con fondos de la anterior, o con fondos que tuvieras ahorrados, o de una herencia o de cualquier otra procedencia legal. Que se trata únicamente de un tema de cantidades: Si ganas 100 en la venta de tu anterior vivienda, que la nueva te cueste 100, y estará todo reinvertido, sin importar si los fondos son de aquí o de allá.
LUCHAD EN LOS TRIBUNALES que es donde ponen las cosas en su sitio, no en la AEAT, donde no vais a conseguir nada por la vía del recurso de reposición.

Saludos y suerte ¡
29/06/2015 18:28
Hola a todos, hilo muy interesante y gusta leer que al menos en algunos casos la cosa acaba bien.
Yo he venido a parar al hilo por que desde hace unos meses recibí una consulta de un cliente que se encontró en su momento, aprox. 2010, en la misma situación que CANTA, y por el mismo motivo: el concepto de vivienda habitual. Siguió los pasos que se han comentado ya en este hilo y el TEAR le dio la razón.
Posteriormente AEAT le abonó los costes del aval que tuvo que aportar para suspender la ejecución de la liquidación de Hacienda.
El problema de mi cliente es que al concertar el aval con la entidad financiera esta le obligó a suscribir también un préstamo hipotecario que obviamente también le supuso unos costes que la Agencia no le abonó en su solicitud de reembolso de garantías aportadas y he puesto una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.
Conocéis de algún caso de resoluciones favorables en estas reclamaciones relacionadas con la interpretación del concepto de vivienda habitual que en su momento aplicó la AEAT?

Muchas gracias !!
20/04/2015 11:19
Hola,
Como lo de Hacienda a mi me sobrepasa os lo envío por si os puede ser de ayuda a alguno de vosotros. Es una noticia relacionada con el procedimiento de verificación de datos lanzado por Hacienda de forma masiva:
" Nuevas vías para recurrir las paralelas de Hacienda"
- La decisión del TEAC abre la puerta a futuras reclamaciones de los contribuyentes
- Los expertos aseguran que las resoluciones suponen un "revés" para Hacienda

http://cincodias.com/cincodias/2015/04/13/economia/1428938050_431078.html
16/01/2015 19:37
Hola, hoy he recogido mi notificación de fallo del TEARC con un texto muy similar al que recibió “canta” en su momento.
Anulan la liquidación pero no el procedimiento abierto. Por lo que, al margen que tengan dos meses para recurrirla, ahora me preocupa el nuevo plazo de 4 años del que disponen (cito textualmente a JuanS): “Como el TEAR sólo ha anulado la liquidación, los demás actos siguen vigentes, entre ellos el de inicio del expediente que supongo que te fue debidamente notificado. Por tanto, el nuevo plazo de 4 años empieza desde el ulñtimo acto que te hayan notificado y que no haya sido anulado por el TEAR”.
La liquidación que han anulado estaba fechada el 17/01/2011 y la fecha de recepción del 18/01/2011.
Si esta liquidación queda anulada y el plazo empieza en el último acto no anulado, la fecha a considerar es anterior al 17 o al 18/01/2011? Puedo entender que, en mi caso y dado el plazo de resolución, dicho nuevo plazo de 4 años les ha expirado?
Muchas gracias.
15/07/2014 17:17
Buenas tardes:

Lo que tu dices es una opinión, con la que se puede o no estar de acuerdo.....pero es la Ley General Tributaria (no la de la Agencia Tributaria).

Lo que tu planteas, llevado al extremo de estar enviando notificaciones sin más para que las obligaciones no prescriban, es algo sobre lo que el Tribunal Supremo ya se ha pronunciado: lo llama "diligencias argucia" de la Administración y las ANULA, cuando de la actuacion de la Administración se desprende que éstas se realizan únicamente para evitar que prescriba un determinado derecho a su favor. Lamento decirte que, por lo que te expuse anteriormente, no es tu caso.

Un saludo

Un saludo
15/07/2014 13:52
En la primera notificación, me realizan una verificación de datos,,,
,el tear en su estimación indica entre otras cosas con referencia a la verificación de datos:
" no suponiendo el ejercicio de una actividad de comprobación en el sentido estricto, para lo que la propia Ley Gral. tributaria prevé otros procedimientos(comprobación limitada o inspección) QUE PODRÍAN HABERSE INICIADO para incluir dentro del mismo el examen del objeto del procedimiento de verificación de datos, tal y como establece el art.133.1 de la Ley 58/2003."

Yo no entiendo de Normas de la Agencia Tributaria, pero entiendo de sentido común,,,,,por lo cual entiendo que si la agencia tributaria en Mayo 2010, nos envía a los ciudadanos notificaciones de la declaración 2005,,,,,paraliza todas las prescripciones,,,,,aunque después el tear les diga que se extralimitan en sus funciones, y les indica igualmente que podían haber iniciado una comprobación de Datos , y nos dén la razón a los ciudadanos, ya han conseguido que estemos indefensos ante la admón....y puedan seguir enviando notificaciones paralizando prescripciones tengan razón o nó.....¿Cual es el motivo que a los ciudadanos normales nos envien las notificaciones,nos paralizan la prescripción, el tear nos dá la razón pero no se vuelve al punto de inicio Mayo 2010 ,,,,por lo cual la agencia tributaria siempre gana de una manera u otra.....¿De qué le sirve a un ciudadano ganar en el tear 3 años después y no volver al punto de inicio, si la agencia tributaria puede volver a enviar nuevas notificaciones con otras reclamaciones,,,,,y así pueden tirarse 20 años como me dijo el funcionario de hacienda.....
El tear en su sentencia indica claramente que PODIAN haber iniciado una comprobación de datos en Mayo 2010,,,,,,y la agencia tributaria lo hace en esta nueva notificación en Diciembre 2014....Por lo cual,,,,,nuevamente al TEAR,,,y a esperar....Increible, Un saludo.
14/07/2014 21:03
Buenas tardes:

En mi opinión, al haber existido un procedimiento, todas las actuaciones que se han realizado en el mismo han interrumpido la prescripción: no es que el procedimiento no haya existido nunca: el procedimiento ha existido y el TEAR se ha pronunciado sobre el, declarandolo no ajustado a derecho y anulando el acuerdo de liquidación (ver art. 68.1.b LGT). Por ello, la última actuación que se haya realizado en tu reclamación ante el TEAR es la que cuenta actualmente para el plazo de 4 años: es decir, que si dentro de los 4 años posteriores a esa última actuación la AEAT te ha practicado una nueva liquidación, pero utilizando el procedimiento adecuado, su actuación ha sido correcta en cuanto a plazo de prescripción y procedimiento: otra es que lo sea en cuanto al fondo del asunto, y que, en consecuencia, si ya la has recurrido ante el TEAR, ahora ya si que se tiene que entrar a ver el fondo del asunto, cosa que anteriormente no pudo ocurrir.

Un saludo
14/07/2014 20:04
Buenas Tardes,
vidi, ánimo que no eres tú solo, como verás yo también sigo en la lucha,,,,
En mi caso,En la notificación primera no me tenía en cuenta mi casa como vivienda habitual,,,,,,el TEAR me estimó el recurso en el 2013.....Pero en este nuevo recurso me lo envían únicamente por "no reinvertir la totalidad del importe de la venta de la casa en la nueva"....únicamente.
Te diré que las alegaciones en mi caso me las ha realizado un gestor financiero porque en mi caso ha notificado otras situaciones que Hacienda ha reflejado en la notificación "a su manera", no cómo fueron expuestas en su momento ( también me hizo las anteriores),,,,
Si quieres te puedo enviar su nombre y dirección a través del correo que me dices en tu mensaje, hablas con él y decides....Yo he quedado muy contento con él...

ciclope1, una duda,,,,,si el TEAR,en el 2013 estima la reclamación y anula el acuerdo impugnado al considerar que la Oficina gestora había practicado una liquidación no ajustada a derecho como resultado de un procedimiento inadecuado",,,,y me devuelven todo el dinero pagado desde la notificación de mayo del 2010.....AL ANULAR EL ACUERDO,,,,¿la administración se debe retrotraer a MAYO 2010, ?,,,,porque entiendo que sólo algo que ha existido puede interrumpir la prescripción pero no puede hacerlo algo que precisamente ha sido declarado inexistente....El fallo del TEAR no ordena la retroacción de actuaciones...De cualquiera de las maneras ya tengo presentado el recurso en el tear,,,y a esperar....Un saludo.