Como poder pueden, puesto que todos los actos de la REA han interrumpido la prescripción: ahora bien: si como tu dices vendiste por 100 y la nueva te ha costado 100 o mas, no veo por donde se puede empezar un nuevo procedimiento.
Aclarar una cosa: el TEAR, a pesar de su nombre, no es un tribunal de justicia: es un órgano de la Administración Tributaria (depende del mismo Ministerio que la AEAT: el de Hacienda, y está formado por funcionarios que pertenecen a los mismos cuerpos que integran la AEAT): con ello quiero decir que quien te ha dado la razón ha sido la propia Administración Tributaria.
Hola
Gracias por la información.
Es que estoy viendo casos en que la AEAT vuelve de nuevo a la carga con un nuevo procedimiento que deriva de sus propios cálculos
ciclope1, haber si le he entendido bien, dice Ud. que si vendo una vivienda por 89.000 euros y compro otra por 120.000€ no vé por donde puede la Agencia tributaria comenzar un nuevo procedimiento?....Pues espere que le explico:
Compramos la hoy vivienda habitual por 120.000 euros y vendemos antes de los 2 años la anterior por 89.000 €
1º La agencia tributaria no nos consideraba vivienda habitual la comprada mediante una verificación de datos......Ganamos en el TEAR......3 meses despues empiezan un nuevo procedimiento sobre la misma declaración del 2005 esta vez mediante una comprobación limitada.....como no habia vendido la vivienda habitual al comprar la actual pido una hipoteca de 60.000 euros,,,,ya explicado el proceso en anteriores apartados,,,,, pues bien estas mentes lúcidas de la agencia tributaria me indican vendo la vivienda en 89000 euros, compro por 120.000, cancelé lo que me quedaba de hipoteca al vender y según ellos al banco no he devuelto los 60.000 euros de hipoteca,,,el banco me ha "perdonado" dinero.....Entre otros fundamentos.....Ya tenemos presentado la reclamación en los juzgados porque el TEAR esta vez me dice que me dá la razón nuevamente pero en parte y me dice que me hace una tercera liquidación devolviendome una parte de lo reclamado.....Como no estamos de acuerdo, pues al juzgado,,,,será por motivos para aportar.....Ya contaré en qué queda,,,,llevo con la declaración del 2005,,,,y tengo que leer que los diputados de sus sueldos de 5.500 euros tienen exentos de pagar a hacienda 1400 euros,,,,que no los ganamos en mi casa, ni por mucho.....Este es el pais que tenemos....
Hola, quisiera explicarles mi caso y que me den opinión.
1o En septiembre de 2009 compro mi primera vivienda con la que era mi pareja
2o en 2012, circunstancias de la vida, nos separamos, ella se queda en la vivienda y vamos al notario para extinguir toda relación mía con la vivienda.
3o voy a vivir a otro domicilio, de alquiler, donde me empadrono y aproximadamente 10 meses después cambio de piso de alquiler y nuevamente me empadrono.
4o pasa el tiempo y Hacienda no me responde sobre mi declaración de 2012. Inocente de mi, el resultado era que me devolvían 100 €. Cuando les llamo me dicen que hay un problema con mi domicilio y les consta que sigo viviendo en la vivienda que compré, con lo que, les llevó mi extinción de propiedad del notario. La mujer que me atendió me pregunta: "no podrías traer el contrato de compraventa?" Inocente de mi pienso que no voy a molestar a mi antigua pareja por 100 € y le digo que no.
5o me hacen una declaración paralela y se inventan un valor más bajo de la vivienda que en su día compré y deducen que obtuve un beneficio de 25000 € y que les tengo que dar 6000€.
6o me empiezan ha enviar notificaciones pero me las envían al primer piso de alquiler donde residí por lo que no puedo enterarme. Por lo visto, no vale únicamente empadronarse sino que también hay que avisar a Hacienda.
7o hasta que no confirmó el borrador del la declaración de 2013 no tienen la dirección correcta. Llego una semana tarde y ya estoy fuera de plazo.
8o un asesor fiscal me está llevando el tema porque todos los recurso me los tiran por tierra, incluso llevando el contrato de compra venta, empadronamientos...el caso se ha llevado al tea pero yo cada mes pagando un dineral, 6000 € multa, cerca de 9000€.
Todo esto justo cuando nace mi primera hija, cada mes ahogado por algo que creo que es muy injusto ya que yo no he obtenido ningún beneficio.
Me gustaría que me dieseis opinión, y disculpad mi vocabulario tan poco riguroso pero es que soy un negado en estos temas.
Gracias de antemano.
Seproka, una pregunta, podrías decirme de qué comunidad es el TEAR que te ha dado la respuesta?, me lo preguntó ayer el abogado mio....
Y otra duda, que me pueda responder alguien entendido en este tema de la EXCMA Agencia tributaria, cuando el tear te dice y escribo literal:
" Para determinar la exención de las ganancias patrimoniales puestas de manifiesto en la transmisión de una vivienda habitual, cuando la nueva vivienda habitual se adquirió en los dos años anteriores a la transmisión de aquélla, no es preciso que los fondos obtenidos por la transmisión de la primera vivienda habitual sean directa, material y específicamente los mismos empleados para satisfacer el pago de la nueva, por lo que no debe distinguirse entre que el importe invertido en la nueva vivienda estuviese a disposición del obligado tributario con anterioridad a la transmisión de la antigua o hubiese sido obtenido por causa de esa transmisión". Gracias,
Fue el Tear de Cataluña. Basándose en una resolución del TEAC.
No te lo explicarán.
Ellos interpretan la ley como les sale de la entrepierna, por muchas sentencias que les pongas encima de la mesa.
¡¡Ya reclamarán¡¡ dicen.
En el caso de mi pareja, decían que un procedimiento caducado interrumpía el periodo de prescrioción, y el TEAR dice que no. TOTAL: a pagar y nuevo recurso al TEAR que anulo la liquidación por prescripción porque el primer procedimiento caducado no interrumpia el periodo de prescripcion.
Es como las comisiones de los bancos:
se sacan de la manga la comisión por importe que tenga decimales, por decir algo.
afectados: 2.000.000 de clientes
reclaman: 300.000
1.700.000 a los que les han chupado la comisión.
Pues con la AT pasa lo mismo.
Si no reclamas, -NO A ELLOS EN REPOSICIÓN QUE LO TIENES PERDIDO- sino a los tribunales, pues a la saca, como las comisiones de los bancos.
Claro que no explican nada, ellos dan por supuesto que lo que ellos dicen es "palabra de Dios", yo estoy en la fase de denunciar judicialmente, porque si alguien puede explicarmelo,,,,, en la primera notificación empezaron por aplicarme un art. que nada tenia que ver con lo que ellos me reclamaban,,,,gané en el tear,,,pero dos meses despues me mandaron la segunda,,,de esta segunda notificación, el tear me dice que me dá la razón pero en parte y me devuelve una tercera parte, con razonamientos que incluso en palabras del gestor,son de "incredulidad".
En el ejemplo que pones de las comisiones de los bancos, me viene al pelo, hace una semana despues de "pelearme" con el BBVA por cobrarme comisiones y reclamarlas al Defensor del cliente, me las devuelven en 2 ocasiones y cuando voy a cerrar la cta.me "intentan" cobrar cerca de 20 euros de comisiones de septiembre....cómo me veria la directora que la dije que no cerrase la cta. que volvia a reclamar y me iba a tirar 20 años en esa situación,,,,,solución que buscó la directora pagarme cerca de 120 euros de comisiones mal cobradas y que los 20 euros ya se arreglaría ella con el banco.......Lo que me sobra es paciencia para reclamar cuando creo que me están tomando el pelo,,,,llevo con la declaración de hacienda del 2005,,,,veremos qué dice el juzgado.....Gracias
Buenos días, estoy pendiente de presentar un recurso de reposición por un asunto con hacienda respecto a una vivienda de VPO en el que se me reclama lo desgravado en el año 2010, presente alegaciones y como era de esperar se me denegó, ahora me encuentro en la duda de presentar el recurso de reposición o acudir a TEA, alguien me puede dar luz de cual es la mejor opción y de si la reposición cierra el camino al TEA?. muchas gracias y un saludo.
Anders,
Generalmente el recurso de reposición no da muchos frutos, aunque dependerá de cada caso.
En cualquier caso, el recurso de reposición es previo y voluntario a la presentación de una reclamación al TEA.
Saludos.
Hola a todos: soy nuevo en este foro y quería ver si alguien me puede ayudar en algún sentido al respecto:
Tengo una vivienda habitual ya consolidada y estoy empadronado, domicilio fiscal, domiciliaciones bancarias, correo , luz, agua y gas contratadas, desde hace 3 años que mi suegra esta enferma, mi esposa y yo solo vamos a dormir y para economizar no utilizamos ningún servicio y por lo tanto las facturas son mínimas ya que expresamente hacemos todos los consumos en casa de mi suegra a la que vamos a cuidar diariamente. He recibido una notificación de hacienda requiriéndome facturas de luz,agua,gas,teléfono con respecto a IRPF 2014 presentado este año. Me dicen que mi consumo eléctrico ha sido mínimo y que por lo tanto se deduce que no ha sido mi vivienda habitual. Solo me piden las facturas, ningún documento mas.
A mi esposa le han hecho la misma "faena".(declaración individual)
No tengo prácticamente ninguna relación con los vecinos a los que ni veo y por lo tanto quitando lo citado no tengo mas pruebas de la ocupación de mi vivienda habitual aunque esta ha sido real (Tampoco puedo probar que no mate a manolete)jeje. Lo que quería saber si alguien tiene o conoce alguna sentencia o jurisprudencia que diga que los consumos mínimos no justifican por si mismo la no ocupación de la vivienda y si tengo alguna posibilidad de evitar devolver la(s) deduccion(es), pagar la(s) sancion(es) de este y de los cuatro años anteriores que sospecho nuestra querida hacienda se guarda en la recamara para rematar?? Gracias a todos anticipadas por vuestra ayuda.