Este mensaje e para nb. consultores, referente a una que puse en este mismo foro hace un tiempo y en el cual me preguntaban cuando vendi la casa y que año de la declaración me reclaman; la venta se realizo en el 2006 y la declaración que me reclaman es la del 2007,... me volvierón a enviar en enero 2012 otra liquidación provisional alegando lo del aumento de 2 años más sobre la prescripción de 4 años y se les ha vuelto a caducar el procedimiento, 3ª vez, aunque me temo que para ellos no prescribira el asunto según sus calculo hasta junio del 2013 (4 2), sigo a la espera aunque no este de acuerdo cómo explico en mi anterior mensaje, si se les ocurre algo que alegar por si me vuelve a llegar, agradeceria su información. gracias
Muy buenas, me uno al grupo de afectados que tubieron la osadía de vender su vivenda habitual con posterioridad a la compra de una nueva VIVIENDA HABITUAL durante los años 2004 a 2006.
Ahora la AET me reclama la no reinversión de la ganancia patrimonial obtenida con la venta de mi NO VIVIVIENDA HABITUAL, en el año 2012 y basandose en que pude presentar complementaria hasta el 30/06/2009.
http://www.poderjudicial.es/search/documento/TS/6323137/tributario/20120329
En esta sentencia creo que queda claro de que va este asunto.ESTA FIESTA LA VA A PAGAR LA CLASE TRABAJADORA DE ESTE PAIS.
Como podeís ver en la sentencia del Tribunal Superior JCyL, se esta vulnerando nuestro derecho a reinvertis a priori, sin embargo la AET se escuda en el reglamento del IRPF vigente en el 2006 para proceder.
¿Que se puede hacer contra un actuario que opina que el puede interpretar el rgto. a pesar de existir sentencias firmes de Tribunales Superiores, aludiendo a su condicion de funcionario, y alegando que ELLOS solo están obligados a seguit la doctrina que marque el Tribunal Supremo?
En mi opinión, estas actuaciones son una indecencia ya que se basan en una norma que posteriormente fue modificada para evitar esto. Los ciudadanos de a pie, además de soportar los abusos de la banca, ahora se encuentran con este sacaperras.
En tu caso, creo que deberías comprobar si el asunto ha prescrito, lo cual es muy probable. Si aportas los datos concretos podríamos confirmarlo.
Gracias por tu opinion Juan S.
Ya estoy en manos de un asesor para presentar alegaciones al TEAR, y pensando que durante unos años me vere envuelto en un asaunto legal, por el simple hecho de haber comprado y vendido una vivienda simplemente para vivir, NO PARA ES PECULAR.
Lo peor es que como ciudadano me siento vejado y ultrajado por mi aAdministración.
Guau! Vaya sentancia a la que hace referencia Jose Luis Va!! Recentísima, de este mismo año. Canta, si no lo has hecho aún, léela con detenimiento. Te suenan los argumentos? Sobre todo el final. Fíjate que el Juez en todo momento se fundamenta en la norma de 2005, "vigente al tiempo de los hechos", siendo ésta suficiente por sí sola, y que, el esclarecimiento que hace la normativa, ya en 2007 no hace más que darle la razón en su interpretación. Fantástico! Alguien ya lo ha ganado!
Lo lamentable... que haya que llegar hasta ahí para que te den la razón. No estaría mal que la persona que ha de resolver lo tuyo en el TEAR le echara un vistazo, fuese consciente de lo que va a provocar... litigiosidad, costes, tasas, etc...y, en base a esa interpretación, estimara tu recurso.
Respecto al comentario de Jose Luis Va, el actuario de la AEAT está obligado en su actuación a aplicar los criterios interpretativos que este organismo dicta, ya sea a través de su aplicación INFORMA, consultas de la DGT... Y no, una sentencia judicial no tiene por qué hacerle cambiar de opinión.
En fin, un saludo para todos y felices fiestas!
Claro que me suena Wil, y me suenas tú, gracias a tí pusimos las bases delante del Asesor-economista que nos lo llevó y que estaba de acuerdo contigo.Yo todavía no he recibido contestación del TEAR, la última vez que pasé a preguntar fué este verano y me dijeron que las de mi fecha estarían para finales de año....todavía estoy esperando, yo lo tengo muy claro creo que tengo la razón y no tengo ninguna duda que sin me la deniegan acudiré a la justicia ordinaria y desde luego sea lo que sea lo colgaré en el foro para informar a los que vengan detrás, como habéis hecho conmigo.
La sentencia a que hace referencia, creo que sería válida como precedente para nuestro caso.
un saludo.
He presentado un escrito en el tear solicitando información sobre la situación en que está mi recurso....La persona que estaba en Información no me lo quería sellar, pues me decia como justificacion que nadie ha presentado nunca escritos como el mio,,,,ante mi insistencia a que me sellase el escrito como justificante al que presento, lo hizo......Todavía estoy esperando información y llevo esperando respuesta 3 años largos.......No tengo prisa,el dia que me canse me voy al juzgado a reclamar la respuesta.....Estoy hasta ............de hacienda , para cobrar muy listos para responder sobre todo si es porque han metido la pata hasta el fondo leeeeeeeeentos como la tortuga, pero bueno mayores serán los intereses de demora .Un saludo a todos.
HOLA,HOLA,HOLA,Acabo de recibir la resolución del tear Y........ME HAN ESTIMADO MI RECLAMACIÓN......después de mucho tiempo esperando ha merecido la pena........GRACIAS A TODOS LOS QUE ME DISTEIS INFORMACION DE COMO BASAR MI RECLAMACIÓN Y AHORA A ESPERAR ME DEVUELVAN LO QUE LES HE PAGADO y no me correspondía Y SUS INTERESES DESDE EL 2005......GRACIAS A TODOS y sobre todo si creeis que lo que hacienda os reclama no es justo y sobre todo fundamentarlo bien,,,yo busqué un gestor ,que por cierto me vá a salir barato su trabajo y también en lo expuesto por Will en sus escritos....Reclamad...Hacienda como veis también se equivoca......GRACIAS DE NUEVO.
Enhorabuena Canta.
Es una alegria el leer tu comentario , ya que nos llena de esperanza a los que como tu, estamos metidos en el TEAR, por culpa de hacienda. Aunque siempre hemos tenido la certeza de que hemos actuado correctamente y que hacienda nos queria expoliar por algo que era injusto, el ver que el TEAR te da la razon, nos da fuerza en la espera.
Por cierto podrias hacernos llegar de alguna manera la sentencia, para ver el razonamiento del TEAR, y ver como se adapta acada peculiaridad, aunque basicamente todos estamos afectados por lo mismo, "vivienda habitual".
Otra cosa, cuando presentaste tu la reclamacion enel TEAR y de que comunidad autonoma, mas que nada para hacernos una idea del tiempo que no puede quedar de espera.
Lo dicho, MUCHAS FELICIDADES Canta, y a ver si somos mas los que podemos dar buenas nuevas
FELICITACIONES¡¡¡. Una vez más se demuestra que desde las oficinas gestoras de la Agencia Tributaria en muchas ocasiones se cometen verdaderos actos de piratería, vulnerando todo tipo de derechos de los contribuyentes así como las propias Leyes Tributarias, con una interpretación interesada y torticera a su favor.
Su palabra NO ES LEY.
Por mi parte, en enero de 2014 hará 3 años que presente la REA al TEAR de Cataluña, y dos años desde que presenté las alegaciones en la puesta de manifiesto.
Me han dicho que mi expediente y el de mi cónyuge ya los tiene el ponente (juez) y la resolución puede estar "al caer" ( - 6 meses más).
Confio en resoluciones favorables, porque las barbaridades que hicieron desde la AT en sendas liquidaciones, rayan lo esperpéntico.
Ya os contaré.
CARPE DIEM, Canta¡¡¡
Resumiendo porque es largo, te diré que en mi caso se basan en que la liquidación practicada por la oficina gestora fué el resultado de un procedimiento inadecuado,ya que la cuestión suscitada en el mismo,es decir,si la vivienda enagenada era la vivienda habitual del reclamante en el momento de la venta y en su caso, si se había cumplido,o nó, el requisito temporal de reinversión al que quedaba supeditada la extensión de la ganacia patrimonial aplicada en la declaración, no podía resolverse mediante un mero control formal de la declaración presentada, y de la coincidencia o nó con los datos en poder de la admón,ni parece que pueda englobarse en lo que la norma exige como "patente aplicación indebida de la norma", sino que exigía necesariamente llevar a cabo actuaciones de comprobación en sentido extricto.
En apoyo de este criterio cabe citar,entre otras,la reciente resolución del tribunal económico administrativo central, de 19 de enero de 2012.
En cuanto a tí, seproka, tienes tanta razón en lo que expones que la propia sentencia del tear, deja una coletilla al final de la resolución en la que hace referencia a que "alguien se había excedido".
La comunidad es Cantabria.de hay lo de Canta.Suerte a todos.y Gracias de nuevo.
Canta: Tu sentencia es importante no sólo en lo que a tí te supone, sino porque se desprende que los tribunales económico-administrativos están virando la jurisprudencia de forma que no valen ya simples presunciones -en un alto porcentaje totalmente arbitrarias- por parte de la Agencia Tributaria para imputar al contribuyente.
Los tribunales en el contencioso-administrativo,lo tienen claro, y parece que esa doctrina empieza a calar en los TEAR'S.
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/acierto-julio/mercantil/noticias/2346120/07/10/Hacienda-debe-probar-sus-presunciones-ante-los-jueces-.html
Este nuevo criterio, sin duda va a beneficiarme, por cuanto me imputan porque dicen que el dinero utilizado para la reinversión que hice "podría provenir de rentas distintas a las de la venta de la vivienda" sin especificar nada más, y por supuesto, sin manifestar el más mínimo indicio, ni realizar la más mínima comprobación al respecto.
Te agradecería me dieras más detalles de la sentencia del TEAC del 19 de enero de 2012.
(nro.de sentencia, nro de reclamación).
seproka,siento no poder darte los datos que me pides, pues no me los detallan, simplemente me indican que se apoyan en la reciente resolución del TEAC de 19 de enero de 2012, en el que se remite necesariamente al alcance del procedimiento de verificación de datos .Pero no me indican ninguna referencia ni en números de sentencia ni de reclamación como tú me solicitas. Lo siento.Un saludo.
Enhorabuena Canta! Ja,ja,ja al final no hacía falta tanta argumentación...se lo han cargado por procedimiento...curioso, curioso. Lo dicho, felicidades, a disfrutar del verano y un saludo!
Will
wil, en parte gracias a tí, porque mi asesor se basó en parte en tus explicaciones, nunca sabrás lo que te he agradecido la ayuda desinteresada, espero que igual que a mí, pueda servir a otras personas para que basen sus reclamaciones. Muchiiiiiiiiiiiisimas gracias de corazón. y.....
Para Sergio98,,,,, espero que cuando leas que el tear me ha estimado el recurso, no te dé ardor de estómago, cambia de profesión porque la de vidente, en MI CASO, no has acertado y espero que con el resto de personas que tienen recursos las ocurran como a mí y tengan la misma sentencia que yo.....Chico lo dicho, deja que las personas tengamos derecho a creer que no somos defraudadores......Pero en mi caso que te aproveche tu mala baba .....yo en cambio no te deseo estés nunca en la situación que he estado yo 3 años largos en el tear más el tiempo de recursos denegados de hacienda con pago de muuuuucho dinero que no tenía porqué haber pasado por esta situación, mi satisfación, pues que me tienen que devolver el dinero que tuve que pagar , por cierto cantidad muy importante para mí, y sobre todo el dar aliento de conseguir los recursos a las personas en mi misma situación. buen verano a todos.....
Tengo una duda con referencia del recurso ganado en el tear y espero alguna persona me pueda contestar, ahora para poder recuperar el dinero QUE HACIENDA ME HA HECHO PAGARLES SIN QUE TUVIESE QUE HACERLO,más todos los intereses pagados...¿Cual es la forma legal de recuperarlo?, Gracias .
La forma legal es pedirlo mediante un escrito dirigido al órgano donde realizaste el ingreso en su día. Por si acaso, es conveniente que acompañes fotocopia de la sentencia.
Estoy en el proceso de solicitar a la "EXCMA.DELEGACION DE HACIENDA", que me devuelvan el dinero que quisieron robarme,,,,,,pero mi duda surge ahora ....¿Como se calculan los intereses a devolver sobre la deuda aplazada 2 veces y que Hacienda cobró intereses de demora en las 2 ocasiones?.Un saludo