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Multa de hacienda

249 Comentarios
Viendo 101 - 120 de 249 comentarios
29/07/2011 11:54
Buenas;
Había pensado de presentar las alegaciones de las sanciones según el modelo que tu me pasastes. Pero vale la pena presentar más documentación cuando presente las alegaciones de las sanciones. Espero que no ponga nada que pueda ir en mi contra. se te ocurre algo que pueda ir en mi contra???Muchos saludos
29/07/2011 13:28
Una duda; he preparado la REA que debo presentar antes del 04/08/2011, que corresponde al 2008, ya puedes imaginar que he ajuntado toda clase de documentació, la que he podido recopilar, la duda que tengo es, sobre el tema de la presentaci´´o de las otras REAS, debo presentar cada vez las mismas alegaciones y la misma documentació para cada año y referencia que presenté, ya que siempre es lo mismo. O crees que es mejor que al presentar la primera REA, adjunte una hoja con la refencia cambiada y las presente todas el mismo día. Sino creo el tribunal lo encontrará muy repetitivo nooo???, a demás el asesor me comenta que por el tema del Aval, que he tenido suerte y el banco me lo ha concedido, debo prentar un breve escrito por ej: El Sr. XX presente este escrito: Después de presentar REA ante el TEARC, adjunta aval con la liquidación provisional de ref.XX , para la paralitzación el pago. Y se debe presentar copia aval y copia de la REA. Que te parece??'. Muchos saludos
29/07/2011 14:30
En las alegaciones a la sanción (supongo que te refieres a las de la Oficina Gestora) yo no presentaría documentación anexa alguna.
Esas alegaciones se basan en intentar revocar la potestad sancionadora de la Administración, basándose en la Ley y jurisprudencia existente.
Dicha potestad sancionadora, no deja de ser un elemento cargado de subjetividad determinada
por el actuario, que obviamente desestimará con toda probabilidad las alegaciones, algo que el TEAR estoy convencido que revocará.
Lo que te puede perjudicar al órgano gestor es lo que te puse en rojo en la plantilla de alegaciones a la oficina gestora y que no debes poner, pero si deben figurar en la REA de la sanción.
En cuanto a la presentación del resto de ejercicios, supongo que ya tienes las resoluciones de la gestora. (Con notificación de trámite de audiencia no puedes interponer REA, debes esperar a la resolución posterior a las alegaciones). Me extraña mucho que tengas ya todas las resoluciones de todos los ejercicios.
Aludes al cambio de la primera página, pero en el texto de las otras páginas también tendrás que cambiar pequeñas cosas para adaptarlo al ejercicio en cuestión al que se refiere la resolución que impugnas.Aunque sólo sea por eso, entiendo que no basta cambiando sólo la primera hoja,
Evidentemente las REA's que presentes serán repetitivas porque las resoluciones que impugnas también lo son. Yo aportaría la misma documentación en todas puesto que se van a tramitar como expedientes diferenciados.
Ya es correcto lo que manifiestas en cuanto al aval.
Hay que presentar un escrito a la Oficina Gestora en el que presentes el aval, la REA interpuesta y solicites la suspensión. Lo que ignoro es si te aceptarán una copia o bien debe ser el original, si bien, me imagino que original y copia del aval que te entrega el banco deben ser iguales.
No obstante, debes cerciorarte que las condiciones del aval, (duración sobre todo) sean las que exige la Oficina Gestora para que te lo acepten y determinen la suspensión del pago.
Saludos.
29/07/2011 17:59
Hola; Si, me refiero a las alegaciones de las sanciones de la gestora, ok, presentare el escrito sin el comentario en rojo. Gracias.
Sí, te confirmo que tengo todas las resoluciones de la gestora de todos los ejercicios (2006-2007-2008-2009), con la carta de pago de cada una de ellas, es sorprendente lo rápido que desestiman unas alegaciones que tanto cuestan montar. Tienes razón sobre presentar una REA por cada resolución debo cambiar varias cosas. Y por el tema del aval, el banco me ha echo el modelo que es el oficial de la AEAT, y tienes razón me dijeron que la durada debía de ser indefinida por si llego a contencioso(espero que nooooo) o hasta que la gestora se canse y quede todo solucionado. Fui al notario a firmar el aval, y hasta el propio SR. Notario me comentó que a él tambien la AEAT, le enviaba notificaciones a causa del padrón, y que él tambien considera que delante del TEAR tengo posibilidades. Podría haber echo una acta notarial nooo??. Saludos
29/07/2011 20:55
Efectivamente, lo del acta notarial tendría su peso específico. Es algo que ya te recomendé desde los primeros comentarios, realizar acta notarial con testimonios de vecinos que manifiesten que es tu vivienda habitual desde 1995, a ser posible.
Es casi seguro que del ejercicio 2010 te envien también liquidación.
Bien ya sabes, es más de lo mismo.
Saludos.
29/07/2011 23:56
buenas,

he estado leyendo este caso y yo estoy en uno parecido, pero me gustaria saber que es un acta notarial... hay que ir con los vecinos al notario para hacerlo o se puede ir con su dni y su declaracion por escrito? cuanto cuesta?
por cierto mi asesor fiscal presento el escrito a la AEAT en noviembre del año pasado para que nos enviasen expediente y hacer reclamación a TEAR y aun estamos esperando y la sancion no me ha llegado... creo que esto va para largo... y yo ya pague la lquidacion paralela mas intereses que me hicieron.. deu¡¡
30/07/2011 09:32
Para xavi1992
Cuidado porque me temo que se te ha pasado el plazo para acudir al TEAR. Compruébalo con tu asesor no sea que el día de mañana te lleves un disgusto y, además, te deje tirado.
30/07/2011 10:54
Xavi1992
No dejas muy claro a que te refieres con lo de "enviar expediente".
Dices que ya has pagado, por lo que entiendo que recibiste la resolución con la correspondiente carta de pago. A partir de la fecha de notificación de la resolución tenías un mes para presentar la REA, no necesitabas nada más para interponerla.
(salvo los documentos o pruebas a adjuntar)
El expediente lo solicita el TEAR a la AEAT.
Saludos.
30/07/2011 14:36
buenas juan s y seproka,

si me llego la carta de pago y la resolucion desestimando mis alegaciones, segun la aeat eran "poco contundente"... y antes de pasar un mes presentamos una carta al TEAR no a la AEAT para que nos notificara la puesta de manifiesto el expediente y poder presentar alegaciones y eso es lo que aun no me ha llegado des de noviembre del año pasado... un conocido le ha pasado lo mismo y desde setiembre del año pasado sin noticias... al igual que creo que canta que esta esperando tambien desde el año pasado...
segun mi asesor, desde que se pide el expediente al TEAR, tienen 4 años para poder contestar antes de que prescriba y si es asi nos devuelvan nuestro dinero... es cierto?

saludos¡¡
31/07/2011 09:56
Para xavi1992:
Dos cuestiones muy importantes:
1.- El TEAR tiene un plazo de un año para resolver. Es frecuente que supere ese plazo, pero creo que muy pocas veces llegará a los 4 años, dando lugar a prescripción. Así que hay que tomarlo con calma.
2.- Si el procedimiento es abreviado (por ejmplo porque la cifra impugnada sea inferior a 6.000 euros), no hay puesta de manifiesto y al escrito de inicio de la reclamación hay que adjuntar todas las alegaciones, pruebas, etc. Si estás en ese caso y el procedimiento va a ser abreviado, tienes que presentar las alegaciones y pruebas cuanto antes, no sea que llegues tarde.

Puedes ver todas estas cosas (y algunas más) con más detalle en la guía cuyo enlace te pongo:

http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/Informacion_Tributaria/Resoluciones_TEAC/dipticoTEAC.pdf
01/08/2011 10:14
Buenos días; A ver si me podéis ayudar, estoy preparando el escrito para presentar el Aval a Hacienda para suspender la ejecución de la liquidación y no se si lo estoy hacienda bien , ya que quiero que queden muy claros todos los concenptos, el escrito que he preparado es algo así:
AGENCIA TRIBUTARIA DELEGACIÓN DE XXXX
(1º pregunta va dirigido a Administración o a tributos??')
asunto: Solicitud de suspensión liquidación recorrida en vía económico –administrativo.
REFERENCIA:2008xxxxxxxxx
(debo poner algun dato más de la hoja de la liquidación a parte de la ref???)
FECHA NOTIFICACION: 04/07/2011

Don xxxxx , mayor de edad provisto del DNI/NIF xxxxx con domicilio a todos los efectos en xxxx), manifiesta que habiendo interpuesto reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo de Cataluña con fecha xxxxx :
Solicita: Suspender la ejecución de la liquidación recorrida en via económico-administrativa presentando aval por el importe de xxxxx euros
La duda es: como debo acabar el escrito???Muchas gracias. Saludos




01/08/2011 11:16
Yo creo que debes acabarlo con fecha y firma.
01/08/2011 14:40
Xavi1992
En teoría el escrito de interposición de reclamación económico-administrativa debe presentarse a la administración de hacienda que te envio la resolución, NO al TEAR, y la administración de hacienda debe remitirlo a su vez junto con todo el expediente al TEAR.
Yo de ti me pondría en contacto con la Secretaría del TEAR, o bien me personaría para ver si la Reclamación económico administrativa te la han admitido a trámite y sigue su curso, o bien si hay algún defecto de forma que puedas solucionar.
Saludos.
01/08/2011 14:43
premium:
El escrito que has de presentar no tiene más historia.
Como dice Juan S,
-Lugar y fecha
-Tu nombre
-tu firma.
Saludos.
04/08/2011 08:53
Buenos días; ya he presentado la 1º REA, a ver que pasa ahora supongo que paciencia.
Estoy preparando las otras 4 que debo presentar. Al comenzar a preparar la REA de mi pareja y releer las motivaciones, he comprobado que están alegando que me desestiman mis alegaciones (siempre dicen los mismo): porque mi pareja ha estado viviendo en otro domicilio diferente al que al que se esta deduciendo( la verdad no se como)y que esta empadronado en otro domicilio que no es el habitual, que les consta que hasta el 22/02/2011 no se empadronó en la vivienda habitual, pero la duda es: mi pareja no se empadronó en la vivienda habitual hasta la semana pasada (29/07/2011), ya que el asesor nos comentó que ya que estaba pasando todo esto mejor dejar las cosas cerradas des de ya. Pero mi duda es: por qué dicen que mi pareja se empadronó el 22/02/2011 cuando en realidad fui yo????, puedo alegar alguna cosa en la REA, para que este error sea a mi favor??
Seproka; ya se que me lo respondiste pero, sobre el tema de presentar las REAS conjuntas tengo una duda: mi intención es presentar 3 escritos de los años (2006-2007-2009) cambiando el texto para adecuarlo a cada año, y adjuntar la para las 3 REAS, una única documentación numerada ya que como presentó mucha documentación y es la misma en los tres casos es un expediente considerable. Crees que es la forma correcta o me pueden decir algo por no presentarlo de la forma adecuada.
Muchas gracias. Saludos
04/08/2011 10:09
En tus alegaciones puedes decir que no es verdad que tu pareja esté empadronada con fecha 22/2/2011, sin más comentarios ni pruebas. Que se encarguen ellos de descubrir que se trata de un error suyo.
Por otra parte, ya que tienes varias reclamaciones sobre lo mismo (de diferentes años) quizás te conviniera pedir la acumulación de los expedientes. No sé si es mejor o no, debes pensártelo y decidir tú mismo. Si presentas una misma reclamación para varias deudas se entiende que pides la acumulación. Puedes verlo en el art 37 del Reglamento. Te pongo el enlace:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/rd520-2005.t4.html#a37
04/08/2011 10:20
Lo de acumular expedientes es una cuestión bastante subjetiva. Yo particularmente no soy partidario, porque te lo juegas todo a una carta, si bien, en el caso de resolución negativa del TEAR, puedes ir directamente al TSJC con un único expediente.
De lo que si creo que es beneficioso, sería acumular expediente de regularización junto con el expediente sancionador de cada ejercicio.
Insisto: No se como se plasmaría formalmente e el escrito. Que el AF te lo determine.
Saludos.
11/08/2011 08:21
Buenos días; Ya esta, ya he presentado todas las REAS y los avales. Ahora toca esperar no se cuanto tiempo hay de media para que resuelvan las reclamaciones ante el TEAR, me han comentado que unos 2 o 3 años. Supongo que en Agosto queda todo un poco parado, y que en septiembre hacienda me enviará las notificaciones de mi pareja que le faltan los años 2007-2008-2009, a ver si se olvidan aunque lo dudo. Muchisimas gracias por vuestra ayuda, y os voy informando de todo lo que vaya pasando. Un saludo.
11/08/2011 14:54
Hola, no se si se podria asimilar mi caso a las consultas que se han planteado aqui, pero agradeceria cualquier ayuda.
El caso es que me ha llegado una paralela de hacienda en la que nos reclaman 13.000 a mi y 15.000 a mi mujer intereses. Nos dicen que el piso que vendimos no tiene consideracion de vivienda habitual por haberlo vendido antes de 3 años. Hemos alegado celabracion de matrimonio y dicen que no es condicon que obligue a vender, nosotros lo hicimos pq compramos siendo novios, nos casamos y despues al querer formar una familia el apartamento no daba para vivir 3 y lo vendimos. Las fechas son: compra de apartamento 12/03/2004, matrimonio 02/04/2005, venta del apto. 14/03/2006 y compra del nuevo 15/06/2006.
Agradezco cualquier ayuda, vamos a presentar un informe de un arquitecto que indica que ese apartamento no esta diseñado para vivir mas de dos personas y no se que mas podemos alegar, mi mujer se quedo embarazada pero lo perdio y no tenemos nada que lo justifique. No se que hacer pq nos van a aruinar. Pasamos de tener un apartamento y 160.000 de hipoteca a tener un piso con una habitacion mas y 315.000, con lo cual especulacion no es.
Gracias.
01/09/2011 00:04
En principio la razón por la que decidiste cambiar de vivienda antes de los tres años no está contemplada como una excepción en la obligatoriedad de residir 3 años continuadamente para gozar de la exención por reinversión.
Es incomprensible que no dispongais de ningún informe hospitalario al respecto de la pérdida de vuestro hijo.
En principio. la única y posible tabla de salvación a la que podeis acogeros es:
1- presentar informe médico u hospitalario al respecto de la pérdida de vuestro hijo, o bien, todos aquellos documentos o pruebas médicas (ecografías, revisiones, consultas, etc) que puedan acreditar que tu cónyuge estaba embarazada.
2- acompañar los documentos anteriores con el informe del arquitecto que has comentado, Y DE LA CÉDULA DE HABITABILIDAD de la vivienda vendida, puesto que en ella se especifica el número de personas que pueden residir en ella.
Saludos y suerte.