Dos cosas muy importantes:
1.- Hay que diferenciar claramente lo que son liquidaciones de lo que son sanciones. Ambas son dinero a pagar pero su naturaleza es muy diferente, las sanciones no hay que pagarlas hasta que resuelva el Tribunal. Me imagino que lo que te ha llegado de los años 2006 y 2009 son las liquidaciones y no las sanciones, pero sería conveniente que lo confirmaras.
2.- Hay que hacer alegaciones a todo lo que recibas, porque si no las haces corres el riesgo de que alguien (en la oficina liquidatoria o en el Tribunal) piense que estás conforme y eso te perjudique a la hora de resolver la reclamación.
vamos por partes.
-cuando hablas de multa de 1300 euros, entiendo que es la suma del importe regularizado + la sanción, ya que todo va en una misma resolución.
- debes presentar una reclamación económico-administrativa (REA) por resolución que impugnas. Por tanto,
2008+2006+2009 son tres REAS una por cada resolución entendiendo que en las del 2006 y 2009
también la sanción está incluída en la resolución
regularizatoria (no va en procedimiento aparte).
Entiendo que en los ejercicios 2006 y 2009, estarás
realizando el trámite de alegaciones a presentar a la oficina gestora. Una vez presentadas, debes esperar a la resolución posterior para interponer la correspondiente REA.
-En el ejercicio 2006, si la primera notificación te ha llegado con posterioridad al 30-06-2011, puedes alegar prescripción.
-Guarda las pruebas. A pesar de que obran en poder de la oficina gestora, yo personalmente soy partidario de presentarlas en cada REA que presentes.Las fotocopias sirven. Si están compulsadas por organismo oficial, mejor todavía.
-No olvides incluir como prueba los testimonios de varios vecinos. Importantísimos. Si es con acta notarial, mucho mejor.
-Vigila los plazos. Creo que tienes un mes para presentar una REA desde la fecha de notificación de la resolución.
- Y mucho cuidado si te vas de vacaciones y te ausentas de tu domicilio habitual, porque te pueden estar llegando notificaciones de la Agencia Tributaria (estos no descansan en agosto) y finalmente te darán por notificado por edicto en el BOE y tu ni te habrás enterado.(Con lo que eso comporta a efectos de plazos para presentar alegaciones y REA`S).
-A lo largo del día de hoy, adaptaré una de mis REA´S para tu situación y te lo enviare via mail.
Saludos.
Por si sirve como prueba adicional, pongo el enlace a una consulta vinculante que trata el tema.
Es muy importante el siguiente párrafo de la consulta:
No obstante lo anterior, se consideraría con derecho a deducción, por la cantidad que representa éste exceso del 25 por 100 sobre su participación ideal, alcanzando así a la totalidad de las cantidades que tendentes a satisfacer la deuda que por su parte indivisa de la vivienda le corresponde, si acreditase que le entregaron en préstamo, en éste caso, C y D la mitad del capital concedido a cada uno de ellos por la entidad financiera al otorgamiento del préstamo (el 25 por ciento de la totalidad de dicho préstamo), pactando el mismo tipo de interés acordado con la entidad y el cubrir la parte proporcional de todos los gastos inherentes al préstamo. Con carácter general, al reintegrarle a cada uno de ellos el citado préstamo podrá la consultante beneficiarse de la deducción, pues está abonando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual.
Juan S.
deduzco que en el ejercicio 2008 va todo en el mismo procedimiento (regularización sanción). En los ejercicios 2006 y 2009 deben haber notificado hasta la fecha, el trámite de audiencia y propuesta de liquidación. Es de esperar que también en la posterior resolución de ambos ejercicios tras la presentación de las alegaciones, también vaya todo junto.
premium:
las alegaciones a la oficina gestora son una cosa y la reclamación económico-administrativa con las alegaciones que pongas, es otra diferente. En principio, su contenido va a ser, en tu caso, bastante similar.
Hay ocasiones en las que conviene valorar que tipo de alegaciones vas a presentar a uno y a otro.
Dado que las alegaciones a la oficina gestora no te las van a estimar pongas lo que pongas, se pueden poner a "trabajar" en beneficio de uno pero de otra forma. Se puede jugar de forma inteligente con ellas. En ocasiones, -depende del caso- se puede forzar a que la oficina gestora cometa la torpeza de utilizarlas en tu contra, (cambiando la motivación de la resolución en relación a la existente en la propuesta previa o añadiendo nuevos fundamentos imputacionales, etc.), (reformatio in peius) lo que podrías alegar ante el TEAR y con muy alta probabilidad resolvería a tu favor.
Saludos.
Hola;
Te explico como esta la cosa: LIQUIDACIONES:
1. AÑO 2008: Esta fue la 1º notificación que me llegó y abrio la caja de Pandora , de la cual presente alegaciones que me han desestimado y me enviaron el 04/07/2011 la Liquidación provisional que es de 1.125,63 110 intereses = 1.235,73.
En la misma carta también llego: Acuerdo de iniciación y comunicación de trámite de audiencia de expediente sancionar, es decir la sanción que era de un total de 295,48 euros si pagaba sin quejarme pero me adjuntaban carta de Alegaciones i NO carta de Pago. El 18/07/2011 presente las alegaciones contra la sanción.
2. AÑO 2006: A mi pesar recibí la notificación el 27/06/2011 así que por lo que entiendo no puedo alegar prescripción. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
3. AÑO 2009: Me llegó la notificación el 27/06/2011. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
4. AÑO 2007: Me llegó la notificación el 27/06/2011. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
5. AÑO 2006: A mi pesar recibí la notificación el 27/06/2011 esta vez era de mi pareja así que por lo que entiendo no puedo alegar prescripción. Presenté las alegaciones y ayer me llegó la desestimación con la liquidación provisional y la carta de pago. Pero tenias razón y la sanción todavía no ha llegado.
Situación actual: Pregunta: Por lo que he entendido y perdon por reiterar el tema, ahora presentaré Reclamación Econónico-Administrativa para la liquidación del 2008 que ya he pagado los 1235,73euros, y en el mismo momento ya puedo presentar con documentación por separado (como tu has dicho Seproka una por cada resolución que impugno) de los años 2006 y 2009 que me acaban de llegar y que también debo pagar verdad???.
En cada Reclamación presentaré toda la documentación que ido recaudando que será la misma.
Sanción: Entiendo que cuando lleguen todas las alegaciones desestimadas, también debo presentar reclamación Económico ad. por cada resolución.
Juan S. ya he consultado la consulta vinculante que me has recomendado. El problema de las alegaciones que presento es que ya no me queda más imaginación para presentar nuevas pruebas, he removido cielo y tierra, y suerte de vuestra ayuda porque no estoy encontrado mucho apoyo de los asesores que he ido hablar, cobrar si que cobran pero poca solución me dan
Y de momento ya podeis imaginar que no hay vacaciones…. Muchas gracias. Saludos
Pido perdón por el enlace a la consulta que puse porque no es para este caso. La consulta es para otros caso que se está planteando en este mismo foro y me he confundido, cosa que lamento profundamente. Así que, por favor premium olvídate de ese enlace y del párrafo que te puse explícitamente.
1- 2008, sanción: no tienes carta de pago porque no te ha llegado todavía la resolución. Lo que te han notificado es la propuesta previa. Has presentado alegaciones el 18/7 y próximamente te enviaran la resolución esta vez con la carta de pago.
2-2006. Cometiste un error al recoger el certificado el 27/6/2011. Los certificados no atendidos los tienen en correos durante una semana y posteriormente los remiten de nuevo a la Agencia Tributaria.
Cuando llegue un certificado a partir de mediados de junio, no hay que recogerlo nunca. NO puedes entonces alegar prescripción para este ejercicio.
3- Debes presentar REA (reclamación económico-administrativa) dentro del plazo de 1 mes desde la fecha de notificación de cada resolución, de todos aquellos ejercicios en que hayas recibido la resolución -vienen con carta de pago-. tanto en lo que respecta a liquidaciones regularizatorias, como en lo referente a liquidaciones sancionadoras.
4- en cuanto al pago, NO es necesario haber pagado para poder interponer una REA, Los plazos de pago y de presentación de REA, son distintos.
Con que respetes los plazos en ambos casos, es suficiente.
5- Y muy importante sobre un tema planteado al que no das respuesta, y que puede ser determinante:
-Tu vivienda objeto de controversia la tienes creo recordar que desde 1995.
-Desde 1995 hasta 2006, te habrás estado desgravando por ella según la legalidad vigente, y además la habrás declarado como habitual en todas las declaraciones de IRPF que has hecho desde esa fecha.
-Ello implica que la condición de vivienda habitual está no sólo acreditada sino consolidada ante la propia Agencia Tributaria.
- Por tanto, el nudo gordiano de la cuestión estriba en que es lo que ha cambiado, que nueva prueba ha aparecido para que la AT cambie ahora de criterio y te impute al respecto.
Si ellos se basan en tu empadronamiento
para encausarte, y resulta que tu empadronamiento es el mismo desde el año 1995 o bien incluso desde el año 2005, ya tienes una declaración de IRPF (2005) donde se acredita tal condición de habitual ACEPTADO POR LA AT.
No desestimes esto, porque es un 80-90%
de tu "victoria".
No sólo se trata de que tu demuestres que es y ha sido tu vivienda habitual, sino que en la medida de lo posible hagas ver al TEAR lo arbitrario y subjetivo de los fundamentos de la AT para imputarte.
Saludos.
Buenas;
Sobre el tema que me comentabas de la vivienda habitual: Sí mi vivienda habitual ha sido la misma y la he declarado como tal des del 1995 hasta la actualidad. Sobre el tema de la vivienda durante todos estos años no habido cambios, ya que no he comprado ni vendido nada de nada y sólo tengo esta vivienda en propiedad, lo único que ha cambiado a sido que he estado empadronada en el pueblo todo este tiempo hasta que el 02/2011 me empadrone donde esta mi vivienda habitual por motivos médicos, y fue cuando hacienda comenzó a enviarme todas las notificaciones. Pero nunca ha habido cambio de residencia ni he dejado de declarar mi actual vivienda. Des del 1994 que vivo en la misma ciudad, hasta he presentado el contrato de alquiler anterior a la compra de mi vivenda habitual, para que comprobaran que con anterioridad ya vivia en la misma ciudad. Pero no hay manera que vean la luz. Yo tambien lo veo todo muy negro. Gracias. Saludos
te he enviado mail con plantilla del REA pero parece ser que no existe tal mail o da problemas.
Me devuelve los mails.
Si quieres que te lo envie necesito otro mail que sea válido.
Saludos.
Seproka; no hay palabras para agradecerte la ayuda que me estas ofreciendo, muchas gracias por la plantilla, es estupendo ver un poco de luz.
Te queria hacer una pregunat: Tengo que preparar las alegaciones de las sanciones que corresponden a cada liquidación, es conveniente hacer servir tu formato de las alegaciones que me has pasado sobre las sanciones, este formato es preferible hacerlo servir para cuando presente la reclamación economico administrativa???Saludos
Por si acaso te resulta de utilidad, te pongo el enlace a un documento en el que vienen varios modelos, entre ellos el de interposición de la reclamación económico administrativa.
https://www.activobank.com/applic/cms/jsps/activo/g3repository/PDF/CON11_92MODELOS_DE_ESCRITOS.PDF
No, no emplees esa plantilla para las alegaciones a la Oficina Gestora. Es sólo para las REA's al TEAR. Ya te pasaré una plantilla para alegaciones a la Agencia Tributaria.
En la plantilla que te envié, en la aiegación cuarta, está el contenido para reclamar la sanción ante el TEAR, El contenido de esa alegación, será similar a la que entiendo se debe presentar ante la oficina gestora, pero.....
Dado que pongas lo que pongas en las alegaciones a la oficina gestora te las van a denegar, hay aspectos de esa alegación que es mejor omitir ante la oficina gestora, (normalmente sólo las utilizan en tu contra) y si ponerlos en la posterior REA, donde ahí si hay que poner "toda la carne en el asador".
En la plantilla de alegaciones a la oficina gestora, ya te especificaré en otro color lo que es aconsejable omitir en relación a lo que te puse en la plantilla de la REA.
Buenos días Seproka;
Ya te he pasado las motivaciones a ver que te parece si se puede sacar más chicha como tu dices.
Buen principio de semana, y como siempre muchas gracias. Saludos.
Seproka, ya he mirado el e-mai y seguire todas tus opciones, pero tienes razón me falta alguna declaración a ver si puedo recopilarlas todas.
Tengo un problema con el tema del pago y una duda: recuerdas que te comente que había solicitado una línea de avales al banco, pues no se si podré tenerla aprobada para el 04/08/2011, que es él último día que puedo presentar la REA del 2008, mi pregunta es: puede presentar la REA,y después como tengo hasta el día 20/08/2011 para poder pagar la liquidación presentar el aval, o debo pagar el día 20/08/2011 sino he podido presentar el aval al presentar la REA. Muchas gracias. Saludos
Cuando pagas la cuota en efectivo o por adeudo bancario, esto es, sin aval, no es necesario pagar antes de la interposición de la REA.
En el caso del aval, supongo que será lo mismo, pero no te lo puedo asegurar.
Creo que, aparte del pago y el aval, existe la posibilidad de solicitar la suspensión de la resolución de pago hasta el fallo del TEAR. No se si va ligado al aval, o es algo independiente. Pero en estos temas me muevo por "terrenos pantanosos"
y prefiero que sea la propia AT quien te asesore.
Efectivamente, lo del aval lleva su tiempo, y no creo que puedas disponer de él el 20/08.
Ya que vas a solicitar a la AT las IRPF's que te faltan, solicita también que te informen al respecto del tema avales, (y la suspensión) no fuera cosa que yo estuviera equivocado.
Recuerdo que yo en su día intenté pagar mediante aval, pero lo desestime porque era bastante farragoso. la AT me solicitaba unas condiciones determinadas para aceptar el aval.
Lo digo porque no sea cosa que finalmente logres el aval bancario, pero la AT te lo desestime porque no reune las características que ellos piden.
Yo personalmente, si tuviera el dinero, lo pagaría.
Yo no esperaría hasta el último día (4/8) para presentar la REA. Lo haría un par de dias antes, eso te daría margen para solucionar cualquier imprevisto.
Saludos.
Buenas tardes; Seproka ayer fui a ver a un asesor fiscal y de su parte te traslado las felicitaciones por el modelo de la REA que me pasaste.
El asesor me comentó que como todas las notificaciones que han llegado AEAT (con la liquidación provisional) tienen las mismas motivaciones que puedo presentar una única REA, y que simplemente debo incorpora al escrito todas las referencias de cada una de las resoluciones. Pero no lo vi muy seguro, me puedes contestar si esto es posible???.
Sobre el tema de las alegaciones de las sanciones, debo las debo presentar igualmente aunque presente las REA, o una vez presentada la REA las sanciones se suspenden??.
He encontrado una noticia sobre este tema de las sanciones del 19/02/2011 la cual dice: HACIENDA NO PODRÁ MULTAR SI NO HAY INTENCIÓN DE FRAUDE. Sentencia del Tribunal Economico Administrativo. (Cinco Días).Saludos
Gracias por las felicitaciones.
En principio si se pueden acumular expedientes, pero dado que algunos están con resolución, otros en trámite de audiencia, y además hay resoluciones de sanción por en medio que también presentan esa misma disparidad en la situación de la tramitación, no se muy bien como se plasmaría formalmente tal solicitud en la REA.
Por otra parte, conviene plantearse si es mejor acumular los expedientes, con lo que te lo jugarías todo a una única resolución, o bien presentar una REA por cada resolución.
Lo que si resultaría más procedente es acumular el expediente de sanción al expediente de regularización, de hecho el artículo 212 de la LGT 58/2003 así lo determina, pero insisto, desconozco como plasmarlo formalmente ya que nunca me he visto en esa situación.
Efectivamente, cuando presentas la REA de la reclamación se suspende automáticamente la ejecución de la sanción, por lo que entiendo que en virtud del artículo 212 referenciado, no tienes que pagarla hasta (si te desestiman la REA, cosa que dudo mucho) que sea firme en la vía administrativa (resolución del TEARC).
Las alegaciones a la gestora, debes presentarlas SIEMPRE, pero cuidando lo que les dices para que no puedan utilizarlas en tu contra.
Quien calla, otorga, y quien reclama, manifiesta su disconformidad.
Por último, el artículo de 5 dias, va en línea con lo que te manifesté en la plantilla de la REA.
La Administración, en materia de sanciones, debe probar que ha habido intencionalidad o mala fe por parte del contribuyente. Y aquí si que no hay doctrinas contrapuestas. Es jurisprudencia unánime, y numerosa.
Te recomiendo atenta lectura del artículo 212 de la LGT 58/2003.
Mira de perfilar los aspectos formales que te faltan
con el asesor, y sinceramente, yo creo que lo tienes
ganado todo, puesto que los fundamentos jurídicos de tu defensa son inapelables, si bien eso no quita para tener las lógicas reservas cuando se depende de un dictamen de un tribunal en la que te pueden salir con cualquier cosa.
Saludos,