buenas tardes
soy de valencia,el pasado dia 3 de junio a venido Iberdrola para cambiar el contador, pasado 10 días recibo una carta que el contador estaba manibulado,vivo solo soy una persona mayor,y inferma,non sabia onde estaban los contadores,ademas había recebido una carta de Iberdrola,lo cual me informan que viene a cambiar el contador,hora sabiendo yo que vienen a cambiar lo lógico seria poner el contador normal, esto indica que yo nunca había tocado en el contador,pido se es posivel o que tengo que hacer.email. ondarahumberto@hotmail.es gracias saludos a todos los infectados,por esta estaba.
Para morganmadrid.
Hola te he mandado un mail, informandote del problema, aunque si escribo por aqui ya se supone que ya sabrás cual es. Según iberdrola la "manipulación " de mi contador.
Espero me puedas ayudar un saludo.
Hola, dentro de mi calvario ha sido de cierto alivio encontrar esta pagina y no sentirme solo e indenfenso.
Mis datos:
Distribuidora: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA
Comercializadora: IBERDROLA CLIENTES SAU
Poblacion: LLIRIA
Comunidad: COMUNIDAD VALENCIANA
Vivo en un chalet independiente, el contandor esta en la calle. Iberdrola me mando un escrito diciendo q habian hecho una inspeccion y habian detectado una irregularidad: PUENTE ENTRADA SALIDA EN LA MISMA FASE. Dejandolo normalizado y reclamandome 2081euros.
El recibo llego en breve y lo devolvi. Presente varias reclamaciones en atencion al cliente, contestandome solo a una por carta y diciendome que era correcto.Me llego aviso certificado de corte de suministro, y fui a la oficina del consumidor para ver que podia hacer. Alli me indicaron q por desgracia deberia pagar , sino me cortarian la luz, y asi lo hice. Por otro lado me dijeron que presentara reclamacion en SERVICIOS TERRITORIALES DE CONSUMO Y ENERGIA.
Y es aqui donde pido vuestra ayuda, por vuestra experiencia.
Que debo poner en la reclamacion? Cuales son los detalles importantes?
En primer lugar agradecerle que plantee su consulta de forma adecuada; es decir, indicando todos los datos necesarios que hemos indicado en muchas ocasiones para que le pueda informar debidamente.
En segundo lugar informarle que no acabo de entender en que Oficina del Consumidor le informaron que "presentara reclamación en los Servicios Territoriales de Consumo y Energía", puesto que en la Comunidad Autónoma de Valencia, y mas concretamente en la Provincia de Valencia, el Servicito Territorial de Energía, considera que NO ES COMPETENTE PARA RESOLVER LAS RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES DEL SECTOR ELECTRICO CUYOS CONTRATOS DE SUMINISTRO, SE HAYAN SUSCRITO EN EL MERCADO LIBRE DE LA ENERGIA.
Para que lo entienda un poco mejor (Vd. y todos), existen dos tipos de contrato de suministro de energía:
El suscrito a precio de la energía a tarifa regulada, que comercializa —entre otras— Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U., y el contrato de suministro a precio de la energía en el mercado libre, y por tanto carente de regulación, que comercializa —entre otras compañías— Iberdrola Clientes S.A.U.
El Servicio Territorial de Energía de Valencia considera que SI ES COMPETENTE para resolver las reclamaciones de los usuarios/consumidores que tengan contratado su suministro eléctrico a precio de tarifa regulada, y por el contrario considera que NO ES COMPETENTE para resolver las reclamaciones de los usuarios/consumidores que tengan contratado su suministro a precio del mercado libre de la energía, con condiciones de suministro pactadas libremente entre las partes.
Precisamente por ello, le han informado REALMENTE MUY MAL, y ahora mismo se encuentra en una situación de indefensión absoluta.
Indique en primer lugar, de que forma concreta ha abonado el recibo de 2.081,00 Euros al que hace referencia en su post; ¿en efectivo? ¿por transferencia bancaria? ¿Con cargo a su cuenta bancaria?
Gracias por la rapidez, pero ufff , lo de indefension absoluta me ha dejado plofff.
La consulta la hice en el OMIC (oficina municipal de informacion al consumidor) en Valencia.
El pago lo hice por transferencia bancaria
Para hecvic:
Lamento oír lo de "por transferencia bancaria", porque eso descarta la única posibilidad de modificar de forma rápida su situación.
Como el Servicio Territorial de Energía en Valencia considera que no es competente para resolver las reclamaciones de los usuarios/abonados que tengan contratado su suministro de energía a precio del mercado libre de la energía, VD NO DEBE plantear su reclamación en el marco del contrato de suministro que tiene suscrito con IBEDROLA CLIENTES S.A.U.
Vd. debe plantear su reclamación ante el Servicio Territorial de Energía de Valencia contra IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U., en el marco del CONTRATO DE PEAJE DE ACCESO A LAS REDES, que tiene con dicha Compañía Distribuidora de energía eléctrica, por disconformidad con su actuación en la visita de inspección al punto de suministro.
Si Vd. observa detenidamente el informe de inspección que debe obrar en su poder, en el mismo consta expresamente el NUMERO DEL CONTRATO DEL PEAJE DE ACCESO A REDES bajo el que se ha realizado la inspección al punto de suministro.
Vd. deberá entre otras muchas cosas hacer referencia en su reclamación a:
"Independientemente de todo ello, hay que señalar que la Ley 24/2013, de 26 de Diciembre, del Sector Eléctrico, regula en su TITULO VII sobre la “Distribución de energía eléctrica”, y en base a ello, en su artículo 38 “Regulación de la distribución”, apartado 1, establece:
1. La actividad de distribución de energía eléctrica es aquella que tiene por objeto la transmisión de energía eléctrica desde las redes de transporte, o en su caso desde otras redes de distribución o desde la generación conectada a la propia red de distribución, hasta los puntos de consumo u otras redes de distribución en las adecuadas condiciones de calidad, con el fin último de suministrarla a los consumidores."
"Los distribuidores serán los gestores de la redes de distribución que operen. En aquellas Comunidades Autónomas donde exista más de un gestor de la red de distribución, la Comunidad Autónoma, en el ámbito de sus competencias, podrá realizar funciones de coordinación de la actividad que desarrollen los diferentes gestores."
"Igualmente, en el apartado 9 del citado artículo 38 de la Ley 24/2013, se establece:
9. Contra las actuaciones del gestor de red de distribución podrán presentarse reclamaciones administrativas ante el organismo responsable de la resolución de las mismas, quien emitirá una decisión en el plazo de los tres meses siguientes a la recepción de la reclamación. Las solicitudes de resolución de estos conflictos habrán de presentarse ante el citado organismo en el plazo máximo de un mes contado desde el conocimiento por parte del solicitante del hecho que motiva su solicitud de resolución de conflicto."
A mi juicio, es la única posibilidad que tiene que el Servicio Territorial de Energía en Valencia, se vea obligado a considerar que SI ES COMPETENTE para resolver su reclamación CONTRA IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U.; si plantea reclamación contra Iberdrola Clientes S.A.U. en disconformidad con la factura emitida a su cargo, a mi juicio y basado en bastantes experiencias anteriores, las posibilidades que el Servicio Territorial de Energía en Valencia se considere competente para resolver su reclamación SON NULAS."
Si tiene dificultades para redactar debidamente su reclamación, póngase en contacto al correo indicado.
Para morgan,
A pesar de lo negro q se esta poniendo el caso, muchisimas gracias por tu ayuda, sin gente como tu que mal lo tendriamos los españolitos de a pie.
Te envio informacion a tu correo.
saludos
La verdad que su caso es bastante desafortunado, porque si no conseguimos que el Servicio Territorial de Energía en Valencia se declare competente para conocer y resolver sobre su reclamación, no le queda a Vd. mas opción que entablar una acción judicial.
No le veo mayor problema a esta vía, porque creo que planteando bien el tema, instando un Juicio Verbal, obtendría Vd. una Sentencia favorable, pero el problema es el siguiente:
Tanto en un Juicio Verbal, como en un Procedimiento monitorio de reclamación de cantidad, si el importe a reclamar no es SUPERIOR A 2000 EUROS, no es precisa la intervención en el asunto —aunque siempre es recomendable— de Abogado y Procurador.
El problema es que su asunto es de 2.081,00 Euros; es decir, que por esos 81,00 Euros, Vd. necesita, si o si, para iniciar un procedimiento judicial contra Iberdrola la intervención obligada de Abogado y Procurador, y naturalmente eso ocasiona gastos, que solamente en el caso que obtenga una sentencia favorable a Vd. y además condenen en costas a Iberdrola podrá recuperar.
Como verá hay que intentar en principio ver si se consigue que el Servicio Territorial de Energía en Valencia se declare competente para conocer y resolver sobre su reclamación, ante de recurrir a la vía judicial.
En su caso concreto, si antes de pagar por transferencia el importe que le reclamaban, le hubiese podido aconsejar, la situación sería muy diferente, porque tendría que ser Iberdrola la que iniciase contra Vd. un procedimiento Judicial y Vd. estaría a la defensiva.
En ese caso, como el importe que le reclamarían serian los 2.081,00 euros también seria preceptiva para que Vd. se pudiese defender la intervención de Abogado y Procurador; claro está, que si con anterioridad Vd. hubiese efectuado una transferencia por importe de 100 Euros a favor de Iberdrola, la cantidad que le reclamarían ya seria inferior a 2.000 Euros, y entonces....... pues ya no seria obligada la intervención de dichos profesionales.
Como siempre que intervengo en este Foro, espero que mis comentarios puedan servir para orientar a otros lectores que se encuentren en situaciones parecidas a la suya.
Para morganmadrid y los que me pudieran dar una opinion util :
En primer lugar dar las gracias a los que ayudan a traves de este foro a todos los que la necesitan , y en segundo mi caso , hoy me ha llegado una carta de Iberdrola donde me dicen que me han cambiado el contador a uno digital y han visto que tengo una derivacion antes de contador y que la van a enciar a mi comercializadora ( iberdorla tambien ) para que me regularicen , pero lo mas curioso es que me mandan un informe pseudo pericial de ellos mismos donde me ponen que han hecho una comprobacion de tensiones e intensidades y que la lectura con pinzas en la derivacion o enganche directo es 0.00 , es decir , que en esa supuesta derivacion no pasa energia por lo que no hay derivacion efectiva . Aun no me ha llegado ninguna carta de pago ni nada , pero seguro que me llega , como deberia actuar ante estos datos ? gracias y un saludo a todos .
Plantee la cuestión exactamente como lo hace hecvic en su primer post del 04.08.2015 (mis datos) para que le pueda contestar adecuadamente mañana.
Saludos.
Morgan.
contadormanipulado@gmail.com
Hola Morgan te he escrito un par de post y tambien he escrito a tu correo electrónico, supongo que estarás a tope, pero sigo esperando una contestacion.
Disculpe , vuelvo a plantear el problema de la situación ;
Mis datos:
Distribuidora: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA
Comercializadora: IBERDROLA CLIENTES SAU
Poblacion: ALAQUAS
Comunidad: COMUNIDAD VALENCIANA
Vivo en un piso, el contandor esta en el cuarto de contadores en el cual no he entrado nunca y tampoco creo que tenga llave. Iberdrola me mando ayer un escrito diciendo que habian hecho una inspeccion ( realmente parece que cambiaron todos los contadores por digitales) y habian detectado una irregularidad: DERIVACION ANTES DE CONTADOR ( de contador manipulado no pone nada , pero si pone que dejan el equipo de medida precintado para los organos competentes), pasando informe a mi comercializadora para que me regularice.
Aun no tengo recibo porque me llego la carta ayer , no he llamado ni reclamado nada aun porque no se por donde deberia empezar o como actuar , o siquiera no hacer nada , ya que como comenté , en esa misma carta que me dice que han detectado una derivacion , supongo que sera un cable por ahi suelto o conectado a vaya a saber donde , hay una hoja donde los supuestos técnicos hacen las mediciones para ver cual es la cantidad de energia que supuestamente se deriva , en la cual pone que no hay derivacion de energia en amperios , hay dos casillas donde aparece esa cantidad medida in situ y aparece 0,00a, es decir por ese cable no pasa electridad , he visto otros casos de derivaciones reales trucadas y si ,esa cantidad es positiva siempre , por lo que estoy desconcertado , que me estan diciendo que hay un cable que no hace nada pero es una derivacion ?? o que me acusan de derivar la corriente pero que realmente no la estoy derivando ??? como se come todo esto ? me quieren engañar y hacer que pague no se cuanto lo que sea que me reclamen ???, estoy desconcertado y no se siquiera si llamar o esperar a ver que pasa .
P.D. mi contrato es PVPC sin discriminacion horaria , y en mis facturas no hay cambio de importe a menor cuantia , si se aprecia que en los ultimos 2 años aumenta gradualmente.
como cree que deberia actuar ? reclamo directamente ?
Hemos mejorado algo, pero por desgracia todavía surgen dudas en su relato que es necesario aclarar con carácter previo.
Vd. dice que su distribuidora es Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y sobre eso ninguna duda hay ya, puesto que la terminología utilizada en el informe de inspección, que adjunto al escrito de la distribuidora le remitieron, coincide con la utilizada en el escrito recibido de la distribuidora donde le comunican que en la visita realizada el día XXX a la instalación situada en la calle XXXX se ha detectado una irregularidad consistente en DERIVACION ANTES DEL CONTADOR.
La duda surge puesto que Vd. hace referencia en su post a que su comercializadora es IBERDROLA CLIENTES S.A.U., y sin embargo hace constar en la posdata de su post, que su contrato de suministro es P.V.P.C. sin discriminación horaria.
Un contrato de suministro a P.V.P.C. (Precio Voluntario a Pequeño Consumidor), solo se comercializa única y exclusivamente por las denominadas "Comercializadoras de Referencia, que en el caso de Iberdrola comercializa concretamente IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U.
Por tanto, una de dos; o su comercializadora realmente es IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ULTIMO RECURSO S.A.U. —y no Iberdrola Clientes S.A.U. como señala en su post—, o su contrato no puede ser a (PVPC) Precio Voluntario a Pequeño Consumidor tal como indica en la postdata de su post.
La actuaciones son muy diferentes según tengan suscrito el contrato de suministro con Iberdrola Clientes S.A.U. (precio en el mercado libre de la energía), o con Iberdrola Comercialización de Ultimo Recurso S.A.U. (precio a tarifa regulada).
Tenga en cuenta además lo indicado en el post del día 4.08.2015 a hecvic:
"El Servicio Territorial de Energía de Valencia considera que SI ES COMPETENTE para resolver las reclamaciones de los usuarios/consumidores que tengan contratado su suministro eléctrico a precio de tarifa regulada, y por el contrario considera que NO ES COMPETENTE para resolver las reclamaciones de los usuarios/consumidores que tengan contratado su suministro a precio del mercado libre de la energía, con condiciones de suministro pactadas libremente entre las partes"
Dado que su punto de suministro se encuentra situado en la Comunidad Valenciana, y mas concretamente dentro de ella en la Provincia de Valencia, debe por tanto aclarar muy bien con quien realmente tiene contratado el suministro eléctrico.
Aclare definitivamente esta cuestión y seguimos.
Efectivamente , es IBERDROLA COMERCIALIZACION DE ULTIMO RECURSO S.A.U. , no hay duda , le he remitido un mail con mas documentacion e imagenes . Gracias y de verdad lo que hace es encomiable con la ayuda que nos brinda.
Después de leer el hilo antiguo y este nuevo, me surgen dudas.
El día 04/08/2015 recibo carta de iberdrola informando que el 09/07/2015 me hacen inspección y detectan "DERIVACIÓN ANTES DEL CONTADOR" (puedo asegurar que yo no he tocado nada). A la carta se adjunta el informe de inspección, en la cual ni hay fotos ni nada aparece una casilla marcada en actuaciones realizadas "SE NORMALIZA".
Lo más gracioso de todo esto, es que yo vivo en este piso desde el día 15 de junio que firmé a hipoteca. Hasta esa fecha tengo el contrato de alquiler de otra vivienda (justo la de al lado) y en mi piso había una mujer alquilada con su correspondiente contrato. Lo único que hice yo fue cambiar el titular del contrato (además tengo la solicitud rellenada con la fecha en que hice el cambio (25 de junio)).
¿¿Que debo hacer?? Lo primero voy a intentar ponerme en contacto con la anterior inquilina, pero imagino que me va a decir que ella no sabe nada.
Mis datos:
Distribuidora: IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA
Comercializadora: IBERDROLA CLIENTES SAU
Poblacion: Bétera
Comunidad: COMUNIDAD VALENCIANA
Vivo en un piso, el contandor esta en un cuarto del que no tengo llave. Iberdrola me mando un escrito diciendo q habian hecho una inspeccion y habian detectado una irregularidad: PUENTE ENTRADA SALIDA EN LA MISMA FASE. Dejandolo normalizado y reclamandome 1286 euros, que ya he pagado por miedo a un corte de luz, ya que tengo un niño pequeño.
Tengo el contrato con tarifa libre, y por lo que he leído en el foro lo tengo crudo, vamos que lo único que puedo hacer es denunciar por lo civil y en el juzagado, lo bueno es que como la cuantía es menor de 2.000e lo puedo hacer sin abogado ni procurador.
He encontrado un enlace de un usuario de OCU que ganó el pleito contra Iberdrola y éste era de Torrent ( Valencia ). Dejo el enlace por si a alguien le interesa.
http://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/iberdrola-multa-contadores-trucados
Tambien han dejado un modelo para que lo descarguemos, con poner vuestro email ya deja descargarlo.
http://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/noticias/reclamacion-manipulacion-contador
Un saludo, espero que me podais ayudar y espero q los post que he puesto os puedan servir de ayuda.